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  • EDICIÓN DE 27/06/2017
 
 

Ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género

27/06/2017
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Decreto 88/2017, de 20 de junio, por el que se modifica el Decreto 120/2016, de 2 de agosto, por el que establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género (DOE de 26 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO 88/2017, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 120/2016, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FACILITAR LA RECUPERACIÓN INTEGRAL DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

El 8 de agosto de 2016, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE número 152), el Decreto 120/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

La primera convocatoria de tales ayudas se realizó mediante la publicación del Decreto del Presidente 23/2016, de 6 de septiembre, (DOE número 182).

Posteriormente, con fecha 13 de febrero de 2017, (DOE número 30), la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales publicó el Decreto 13/2017, de 7 de febrero Vínculo a legislación, de creación y régimen jurídico de la Bolsa de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura, que tiene el objetivo de captar viviendas desocupadas y proceder a su puesta en alquiler a un precio de arrendamiento asequible, con la finalidad de procurar que la propiedad de la vivienda, cuando esta se halle deshabitada, pueda cumplir su función social, posibilitando que los niveles de renta más necesitados de protección puedan acceder a una vivienda digna.

En consecuencia con lo anterior, y con la finalidad de llegar a un mayor número de mujeres víctimas de violencia de género, se considera necesario realizar una modificación puntual que afecta a los requisitos que se deben cumplir para ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el Decreto 120/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación.

De esta manera, se amplía el criterio de viviendas del parque público de Extremadura, de tal forma que podrán ser beneficiarias de las ayudas, además de las ya previstas, las mujeres víctimas de violencia de género que hayan accedido a la Bolsa de Viviendas para el al quiler asequible en Extremadura. Asimismo, razones de eficacia y eficiencia aconsejan prever que futuros programas que pueda regular y poner en marcha el departamento competente en materia de vivienda de la Junta de Extremadura, den respuesta a las necesidades de las víctimas de violencia de género, como beneficiarias de ayudas convocadas a instancia del Instituto de la Mujer de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 20 de junio de 2017, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 120/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

Se modifica el Decreto 120/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto de la Mujer de Extremadura con la finalidad de facilitar el proceso de recuperación psicosocial y apoyar la independencia a mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de vulnerabilidad econó- mica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y presenten alguna de las siguientes circunstancias:

- Haber sido beneficiarias de una vivienda de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura.

- Haber accedido a una vivienda de estancia temporal reguladas por el Decreto 161/2016, de 4 de octubre Vínculo a legislación, por el que se autoriza el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las viviendas de estancia temporal para mujeres víctimas de violencia de género de la Junta de Extremadura o - Ser arrendataria de una vivienda formalmente incorporada a la Bolsa de Viviendas para el Alquiler Asequible en Extremadura, regulada por el Decreto 13/2017, de 7 de febrero Vínculo a legislación, de creación y régimen jurídico de la Bolsa de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura o de una vivienda acogida a cualquier otro Programa de vivienda puesto en marcha por la Junta de Extremadura para dar respuesta a colectivos económicamente desfavorecidos, que será determinado en la correspondiente convocatoria que se efectúe a instancia del Instituto de la Mujer de Extremadura”.

Dos. Se modifica el apartado b) del artículo 2, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Haber sido beneficiaria de alguno de los Programas de Vivienda de la Junta de Extremadura expresados en el artículo primero durante el año anterior a la solicitud de la ayuda”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

“1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

Entre dichas actuaciones incorporará de oficio el informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en el que conste la estrategia de intervención con la mujer solicitante destinada a su recuperación, capacitación y normalización social, familiar y laboral, e igualmente se recabarán de oficio las certificaciones relativas a encontrarse la solicitante en alguna de las circunstancias del artículo 1 de este decreto ”.

Disposición final única. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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