Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/06/2017
 
 

Medidas para facilitar la reinserción laboral

27/06/2017
Compartir: 

Decreto 37/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 312/2011, de 29 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito y organización de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, el procedimiento para la concesión directa de las ayudas especiales previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 08/03/2001 y 25/2001, de 31/07/2001. Extracto BDNS (Identif.): 352227 (DOCM de 26 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO 37/2017, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 312/2011, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA, EN EL ÁMBITO Y ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS ESPECIALES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 196/2010, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FACILITAR LA REINSERCIÓN LABORAL, ASÍ COMO EL ESTABLECIMIENTO DE AYUDAS ESPECIALES A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO 76/2000, DE 08/03/2001 Y 25/2001, DE 31/07/2001. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 352227.

Extracto del Decreto 37/2017, de 13/06/2017, de modificación del Decreto 312/2011, de 29 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para la concesión directa de las ayudas especiales previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero.

BDNS (Identif.): 352227 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de la subvención, las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de 52 años.

b) Encontrarse en situación de desempleo, e inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

c) No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en su caso de haber tendido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.

Segundo. Objeto e inversiones subvencionables. El objeto de este decreto es regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el procedimiento para la concesión directa de las ayudas especiales establecidas por el Real Decreto196/2010, de 26 de febrero, y se aplicará a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, registradas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras Decreto 312/2011, de 29 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito y organización de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha el procedimiento para la concesión directa de las ayudas especiales previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 08/03/2001 y 25/2001, de 31/07/2001.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones. Las ayudas se financiarán con cargo al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, de la Dirección General competente en materia de empleo, en las partida presupuestaria del subconcepto 4864F, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondiente.

La cuantía de las ayudas es la siguiente: La cuantía de la subvención especial será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los periodos inferiores al año. En el caso de personas trabajadoras que no hayan podido ser recolocadas en un plazo de 24 meses desde el comienzo de la percepción de esta subvención, la cuantía será de 5.500 euros anuales. Los trabajadores contemplados en el apartado 1 del artículo 5, tendrán derecho a percibir la cantidad adicional establecida en el párrafo siguiente, a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la pérdida del nivel de cotización que hayan podido sufrir tales trabajadores como consecuencia de la pérdida de empleo. El importe de esta cantidad adicional no podrá ser superior a la cuantía que corresponda cotizar respecto de la base de cotización del Convenio Especial a suscribir de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 5 bis del decreto.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes de la subvención especial y/o de la cantidad adicional comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio y finalizará el 15 de diciembre de ese mismo ejercicio. Dentro del plazo anterior, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses computado a partir de la fecha en que se cumplan los requisitos para tener derecho a la subvención especial y/o de la cantidad adicional o a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio si la fecha de cumplimiento de los requisitos fuera anterior a dicha publicación. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Programas de Empleo competente en materia de empleo, y se presentarán mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo I, junto con el resto de la documentación exigida en el mismo, a través de los siguientes medios:

a) Preferiblemente, mediante envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección http://www.jccm.es.

b) Mediante su presentación en el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 37/2017 DE 13 DE JUNIO Mediante Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, se establecieron medidas para facilitar la reinserción laboral de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo n.º 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y n.º 25/2001 de 31 de julio de 2001, autorizados a la empresa Sintel, S.A., así como una línea de ayuda con carácter de subvención en régimen de concesión directa, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Con fecha 17 de diciembre de 2011, se publicó el Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, por el que se modificaba en Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, estableciendo una cantidad adicional a los trabajadores contemplados en el apartado 1 del artículo 5 Vínculo a legislación del citado Real Decreto, tras haber cumplido con el requisito previo de suscripción de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por su parte, mediante Decreto 312/2011, de 29 de diciembre, se reguló, en el ámbito y organización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el procedimiento para la concesión directa de las ayudas especiales previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero. Tal y como se contemplaba en la disposición final segunda del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, una vez recibidos los libramientos de fondos efectuados por el Servicio Público de Empleo Estatal, se regularía en el ámbito y organización de esta Comunidad Autónoma la citada ayuda adicional.

Con fecha 23 de mayo de 2014, se notificó por Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, el libramiento de fondos destinados a financiar durante el ejercicio 2013, las ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y n.º 25/2001, de 31 de julio, reguladas por el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero. Como consecuencia de ello, mediante Decreto 119/2014, de 11 de diciembre, se modificó el Decreto 312/2011, de 29 de diciembre, contemplando la regulación de la cantidad adicional, además de la subvención especial inicialmente regulada.

Habida cuenta de que el artículo 75.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, indica que el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones cuyo decreto regulador tenga vigencia indefinida, como el que nos ocupa, está condicionado a la publicación anual de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, procede ahora realizar una modificación para adecuar estas ayudas a dicho precepto.

Con el objeto de favorecer la gestión, se modifica el plazo de solicitud, estableciendo un único plazo de dos meses para solicitar tanto la subvención especial como la cantidad adicional, previa suscripción en este último caso de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho plazo, quedará condicionado en todo caso a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio.

También se introduce como obligación a cumplir por parte de las personas beneficiarias el suministrar, previo requerimiento de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Por último, se procede a actualizar y modificar el Anexo I con el fin de adecuarlo a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de junio de 2017, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 312/2011, de 29 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito y organización de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, el procedimiento para la concesión directa de las ayudas especiales previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 08/03/2001 y 25/2001, de 31/07/2001.

El Decreto 312/2011, de 29 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito y organización de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, el procedimiento para la concesión directa de las ayudas especiales previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 08/03/2001 y 25/2001, de 31/07/2001, queda modificado del siguiente modo:

Uno. Se modifica el artículo 3, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3.

1. Las ayudas se financiarán con cargo al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, de la Dirección General competente en materia de empleo, en la partida presupuestaria del subconcepto 4864F, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondientes.

2. La Dirección General competente en materia de empleo publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas del presente decreto. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de un extracto de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Dicho crédito podrá ser incrementado, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, procediendo a su publicación sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.” Dos. Se modifica el artículo 11, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes de la subvención especial y/o de la cantidad adicional comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio y finalizará el 15 de diciembre de ese mismo ejercicio.

Dentro del plazo anterior, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses computado a partir de la fecha en que se cumplan los requisitos para tener derecho a la subvención especial y/o de la cantidad adicional o a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Castilla la Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio si la fecha de cumplimiento de los requisitos fuera anterior a dicha publicación.

2. En los supuestos determinados en el apartado 2 del artículo 7 los cómputos anteriores comenzarán a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la extinción del trabajo por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia o desde el agotamiento de la prestación contributiva, respectivamente.

3. La presentación de la solicitud fuera del plazo de los dos meses establecido en el presente artículo, llevará aparejada la pérdida de tantos días de percepción de la subvención especial como días se hayan dejado transcurrir desde la finalización del plazo de solicitud.

Tres. Se añade una letra c) al artículo 16 con la siguiente redacción:

“c) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.” Cuatro. Se añade un artículo 17 con la siguiente redacción:

“Artículo 17. Publicación de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y con las excepciones contempladas en el apartado 8 de dicho artículo. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones. “ Cinco. Se sustituye el Anexo I, por el incluido en este decreto como Anexo I.

Disposición adicional única. Crédito disponible y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio de 2017.

1. Las ayudas derivadas del presente decreto, para el ejercicio 2017, se concederán con cargo a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y se imputarán, con carácter plurianual, a la aplicación presupuestaria 19080000 G/322B/4864F fondo 0000001804, por un importe total de 305.900 euros, con el siguiente desglose:

Tabla omitida.

Este crédito podrá ser incrementado, previa tramitación del oportuno expediente de gasto, procediéndose a su publicación, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

2. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2017, se iniciará el día que entre en vigor el presente decreto y finalizará el 15 de diciembre de 2017, ambos inclusive, o en la fecha en que se agote el crédito, si es anterior.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para:

a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente decreto.

b) Actualizar y modificar el anexo recogido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana