Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/06/2017
 
 

Plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

27/06/2017
Compartir: 

Decreto Foral 56/2017, de 21 de junio, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON de 26 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO FORAL 56/2017, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Por Decreto Foral 37/2017, de 24 de mayo, por el que se modifica la Plantilla Orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se actualiza el Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, recogido en el Decreto Foral 234/2011, de 2 de noviembre, creándose el puesto de trabajo de Técnico en Prevención de Riesgos Profesionales.

En este momento procede asignar al mismo las retribuciones que le corresponden para su inclusión en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 21 de junio de 2017,

DECRETO:

Artículo 1. Determinación de las retribuciones del puesto de trabajo de Técnico en Prevención de Riesgos Profesionales.

Se asigna al puesto de trabajo de Técnico en Prevención de Riesgos Profesionales, nivel C, un complemento de destino índice 2 y un complemento específico del 20,61% de su nivel.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana