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  • EDICIÓN DE 27/06/2017
 
 

Emisiones de instrumentos financieros aptos para la materialización de la reserva para inversiones en Canarias

27/06/2017
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Orden de 15 de junio de 2017, por la que se regula la instrucción del procedimiento de supervisión por el Gobierno de Canarias de las emisiones de instrumentos financieros aptos para la materialización de la reserva para inversiones en Canarias (BOC de 26 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE REGULA LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN POR EL GOBIERNO DE CANARIAS DE LAS EMISIONES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS APTOS PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS.

El artículo 27.4.D.3.º Vínculo a legislación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, prevé que las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias puedan materializarse en la suscripción de cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras siempre que los fondos captados sean destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados, cuyas inversiones sean aptas de acuerdo con lo regulado en el propio artículo, siendo preciso que las emisiones estén supervisadas por el Gobierno de Canarias, y cuenten con un informe vinculante de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio Vínculo a legislación, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, el Gobierno de Canarias podrá declarar la idoneidad, o la falta de esta, de los instrumentos financieros que vayan a ser objeto de emisión a efectos de lo dispuesto en el artículo citado en al párrafo anterior, correspondiendo a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, elevar la propuesta pertinente.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, al establecerse el proceso de instrucción del procedimiento de supervisión por parte del Gobierno de Canarias de las emisiones de instrumentos financieros aptos para la materialización de la reserva para inversiones, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio Vínculo a legislación,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La presente Orden tiene por objeto regular los actos de instrucción del procedimiento de supervisión, por parte del Gobierno de Canarias, de las emisiones de instrumentos financieros que se realicen con el fin de captar fondos destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados, a efectos de la materialización de la reserva para inversiones en Canarias, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.4.D.3.º Vínculo a legislación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 2.- 1. Corresponderá a la Viceconsejería competente en materia de hacienda instruir el procedimiento de supervisión a que se refiere esta Orden.

2. Recibida la solicitud indicada en el artículo 15.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio Vínculo a legislación, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, la Viceconsejería solicitará de forma inmediata a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el informe vinculante a que hacen referencia los artículos 27.4.D.3.º Vínculo a legislación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, y 15.1 de su Reglamento.

3. A la vista del informe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Viceconsejería elevará a la persona titular del Departamento la propuesta de declaración de idoneidad, o la falta de esta de la emisión de los instrumentos financieros de que se trate, que ésta a su vez elevará al Gobierno, a efectos de que adopte el acuerdo que corresponda.

Disposición final única.

1. Se autoriza a la Viceconsejería competente en materia de hacienda a dictar cuantas resoluciones estime adecuadas en ejecución de la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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