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Registro Autonómico de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunitat Valenciana

23/06/2017
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Orden 2/2017, de 1 de junio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se crea y regula el Registro Autonómico de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunitat Valenciana (DOCV de 22 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN 2/2017, DE 1 DE JUNIO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO AUTONÓMICO DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Siguiendo la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, y lo dispuesto en el Real decreto 1056/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, se ha aprobado el Decreto 72/2016, de 10 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión.

El artículo 15 del citado decreto establece que se creará un Registro autonómico de tarjetas de estacionamiento de vehículos a favor de personas con movilidad reducida, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a quienes sean titulares de las tarjetas de estacionamiento en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, así como su control efectivo.

En dicho Registro, que tiene carácter supramunicipal, deberá inscribirse obligatoriamente todas las tarjetas concedidas, renovadas, así como suspendidas, caducadas y retiradas por los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana. Asimismo, se considera necesario establecer con carácter obligatorio que estos no puedan conceder y expedir dicha tarjeta, sin consultar previamente con dicho Registro Autonómico, que será el órgano encargado de facilitar el número de la Tarjeta de estacionamiento conforme a la tipología que corresponda, para su control.

Corresponde a los municipios la expedición de la tarjeta según el modelo determinado reglamentariamente, así como adoptar las medidas necesarias para la efectividad de los derechos que de la misma se derivan, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social, conforme establece el artículo 7.b Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Por todo lo expuesto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión, habiendo sido consultadas las consellerias que tienen competencias que inciden sobre esta materia, los ayuntamientos de mayor población, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y las entidades más representativas del sector de las personas con diversidad funcional,

ORDENO

Capítulo I

Organización y disposiciones generales

Artículo 1. Registro Autonómico de Tarjetas de Estacionamiento

1. Se crea y regula el Registro Autonómico de Tarjetas de Estacionamiento para vehículos que transportan personas movilidad reducida, como registro supramunicipal de tarjetas de estacionamiento, expedidas por los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, con el fin de garantizar las condiciones de uso e impedir el uso indebido de las tarjetas de estacionamiento.

2. Dicho registro dependerá funcionalmente de la conselleria competente en materia de atención a personas con discapacidad o diversidad funcional.

3. Los órganos competentes de los ayuntamientos y personas autorizadas podrán acceder al contenido de los asientos de este Registro, con el fin de establecer sus propias medidas de control y de evitar duplicidades.

Artículo 2. Actos administrativos de inscripción obligatoria

1. Serán objeto de inscripción obligatoria en este registro autonómico todas las resoluciones de concesión de las tarjetas de estacionamiento que realicen los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo se deberá comunicar al registro autonómico y este procederá a realizar la cancelación de la inscripción, por cualquier causa legal o reglamentaria.

3. Los ayuntamientos deberán comunicar igualmente al registro, para que este pueda proceder a realizar la anotación marginal correspondiente, los actos administrativos siguientes:

a) Resoluciones de renovación.

b) Resoluciones de revocación total o parcial

c) Resoluciones de suspensión y retirada temporal de tarjetas de estacionamiento, como consecuencia de la adopción de medidas cautelares o sanción impuesta en un procedimiento sancionador.

d) Resoluciones de modificación de datos o corrección de errores.

Artículo 3. Organización

1. El Registro Autonómico de Tarjetas de Estacionamiento tendrá tres libros o secciones, correspondientes a quienes sean titulares de este derecho:

Sección 1.ª) Personas físicas con discapacidad o diversidad funcional titulares de la tarjeta de estacionamiento.

Sección 2.ª) Personas físicas o jurídicas, titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con discapacidad o diversidad funcional.

Sección 3.ª) Personas físicas titulares de tarjeta de estacionamiento, con carácter excepcional y provisional, por razones humanitarias.

2. El Registro se implantará y se llevará a través de un sistema informático adecuado, que permita la asignación automatizada de número de tarjeta por municipio.

3. Cada titular de tarjeta de estacionamiento tendrá una hoja registral, en la que se practicarán los siguientes asientos:

a) Inscripción.

b) Notas marginales.

c) Cancelación.

4. En el caso de las personas físicas o jurídicas, titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con discapacidad o diversidad funcional, tendrán una Hoja registral por vehículo matriculado con derecho a tarjeta.

Artículo 4. Inscripciones

1. La inscripción tiene por objeto el acceso, por primera vez, al registro, con la asignación del número registral correspondiente, de las solicitudes que formulen los ayuntamientos como órganos competentes para la concesión.

2. Se considera contenido básico para proceder a la inscripción los datos siguientes:

– Nombre y apellidos, DNI y domicilio de la persona titular de la tarjeta de estacionamiento.

– Sexo y fecha de nacimiento.

– Identificación del titular como conductor o pasajero.

– Fecha de concesión de la tarjeta de estacionamiento y período de validez de la misma.

– Número de tarjeta.

– Fecha de inscripción en el Registro.

3. En el caso de que la persona titular de la tarjeta de estacionamiento sea menor de edad o tenga su capacidad modificada judicialmente, la información básica se deberá complementar con:

– Nombre y apellidos, DNI y domicilio de quien ostente la tutela o representante legal de la persona titular de la tarjeta de estacionamiento.

4. En caso de tarjeta de estacionamiento de vehículo de transporte colectivo, la información básica se deberá complementar con:

– Número de matrícula de vehículo que figure en la tarjeta de estacionamiento.

5. En caso de tarjeta de estacionamiento provisionales, la información básica se deberá complementar con:

– Núm. SS/Mutualidad

– Núm. SIP

Artículo 5. Notas marginales

Mediante notas marginales se harán constar todas las incidencias que se produzcan a lo largo de la trayectoria registral de una inscripción.

Artículo 6. Cancelaciones

1. Las cancelaciones dejan sin efecto una inscripción o asiento registral anterior.

2. En el asiento que se practique se indicará el motivo y fecha en que produzcan sus efectos.

Artículo 7. Número de registro de tarjetas de estacionamiento

1. La numeración de las tarjetas será asignada automáticamente por el Registro, siguiendo una numeración alfanumérica, consistente en dos letras mayúsculas, que sirven para identificar la modalidad de tarjeta, y una serie numérica compuesta de doce dígitos.

2. El código de las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida vendrá precedido por las siglas CV/__, TR/__ o PR/__, con arreglo a la solicitud y modalidad de tarjeta, según se trate de tarjeta ordinaria, de transporte colectivo o provisional.

3. Las tarjetas llevarán una serie numérica compuesta de doce dígitos, con la siguiente estructura: los dos primeros que corresponden al código de la provincia, los tres siguientes que servirán para identificar el municipio y los siete últimos conforme al orden y relación numérica de tarjetas inscritas en el Registro.

4. Los códigos correspondientes a la provincia son: 03 Alicante, 12 Castellón y 46 Valencia. Asimismo, se emplearán como códigos de identificación del municipio los establecidos por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 8. Uso personal e intransferible de tarjetas de estacionamiento

1. Las personas físicas solo pueden tener expedida una única tarjeta de estacionamiento ordinaria o provisional, de uso personal e intransferible.

2. Igualmente, en el caso de personas físicas o jurídicas, titulares de vehículos de transporte colectivo, únicamente pueden poseer una única tarjeta activa por vehículo.

3. En caso de que se comprueba una duplicidad o tarjetas concedidas por diversos ayuntamientos a una misma persona física, se abrirá un procedimiento administrativo contradictorio, con trámite de audiencia a la persona interesada, sin perjuicio del posible procedimiento sancionador, en caso de que los hechos constituyan infracción administrativa tipificada por las ordenanzas municipales, manteniéndose la vigencia de la tarjeta expedida por el Ayuntamiento en el que esté empadronada la persona titular.

Capítulo II

Procedimiento de concesión de tarjetas de estacionamiento

Artículo 9. Entidad ocal competente para la concesión

1. Las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida serán expedidas por los ayuntamientos de residencia de sus titulares o persona interesada.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que las personas titulares (personas físicas) tienen su residencia en el municipio en el que se encuentra empadronados en el momento de formular la solicitud.

3. En el caso de que la persona solicitante varíe su residencia con anterioridad a la fecha de resolución de concesión de la tarjeta, deberá comunicarlo al Ayuntamiento en que cursó la solicitud, teniéndole por desistido al no cumplir el requisito de residencia

4. Las tarjetas de estacionamiento para personas físicas o jurídicas titulares de vehículos de transporte colectivo, que hace referencia el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell, serán expedidas por el Ayuntamiento donde radique el centro de atención social, en caso de que los vehículos estén vinculados a este. En caso de que fuesen varios los centros donde vayan a prestarse los servicios sociales a que hace referencia dicho artículo, será competente para la resolución el municipio donde conste inscrito el sujeto pasivo a efectos de liquidación del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Artículo 10. Procedimiento para la concesión de tarjeta de estacionamiento. Solicitud

1. La solicitud para la concesión de tarjeta de estacionamiento deberá presentarse conforme al modelo oficial de solicitud, que establezca cada Ayuntamiento, acompañada de la documentación preceptiva.

2. En todo caso, en la solicitud deberán constar los datos de identificación de la persona interesada y, en su caso, su representante legal, recabando el consentimiento y autorización de acceso a datos de carácter personal requeridos por los protocolos y las normas de interoperabilidad de datos entre las Administraciones.

3. El órgano instructor comprobará que el solicitante reúne los requisitos necesarios. Si faltase alguno de los documentos exigidos se requerirá al solicitante para que lo aporte, según establece la legislación estatal y autonómica en esta materia.

Artículo 11. Trámite de asignación de número de tarjeta de estacionamiento previo a la expedición

1. Se establece como trámite obligatorio, con carácter previo, para la concesión de la tarjeta, el trámite de asignación de número del Registro autonómico de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunitat Valenciana.

2. El trámite se realizará por vía telemática cumplimentando el Ayuntamiento los datos personales del interesado y, en su caso, del representante legal, exigidos en la aplicación informática que establezca la conselleria competente encargada del Registro.

3. El Registro asignará automáticamente un número a la petición formulada por el Ayuntamiento, y servirá telemáticamente como recibo de la solicitud.

4. El Registro autonómico verificará la solicitud de inscripción, y, en caso de cumplir con todos los campos informativos correspondientes al tipo de tarjeta y verificado que no existe una inscripción previa de tarjeta a nombre de dicha persona, asignará automáticamente el código alfanumérico de la Tarjeta de estacionamiento, para su comunicación por medios telemáticos al Ayuntamiento.

5. Si la persona con movilidad reducida solicitante tuviese concedida una tarjeta en vigor, el encargado del Registro autonómico lo comunicará asimismo, por el mismo medio y plazo, al Ayuntamiento, a fin de que adopte la resolución oportuna, tras el procedimiento contradictorio y trámite de audiencia a dicha persona.

Artículo 12. Concesión de tarjeta de estacionamiento

Una vez asignado por el registro el número de tarjeta de estacionamiento, el órgano competente del Ayuntamiento entregará materialmente la tarjeta con el código de identificación y número imprimido.

Capítulo III

Renovación de tarjetas de estacionamiento

Artículo 13. Renovación de tarjetas

1. Para la renovación de la tarjeta, el Ayuntamiento actuará a solicitud de la persona interesada, siendo preciso el trámite previo de consulta al Registro autonómico de Tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunitat Valenciana.

2. La anotación de renovaciones de tarjetas, al vencimiento de su plazo de validez, se efectuará utilizando el procedimiento previsto para este trámite en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, que permite conservar el número de la tarjeta.

3. No obstante, una vez pasado el plazo de validez de la tarjeta y los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado su vigencia, sin que esta se hubiese renovado, se habrá necesariamente de presentar una nueva solicitud en su Ayuntamiento.

4. La renovación de tarjetas de transporte colectivo se puede hacer simultáneamente con la modificación de las matrículas asociadas, a través de la correspondiente baja y alta. Por el contrario, si la persona jurídica titular contempla la inclusión de un número de vehículos superior al existente que tenga autorizado, deberá cursar nueva solicitud en su Ayuntamiento para obtener, en su caso, la nueva o nuevas tarjetas que resulten necesarias.

Artículo 14. Cambios de domicilio

1. La persona interesada, que cambie de municipio de residencia, podrá mantener con plena validez la tarjeta concedida por el municipio de origen durante el plazo de vigencia de esta.

2. Con anterioridad a la pérdida de vigencia de la misma, se deberá proceder, de oficio o a instancia del solicitante, a su renovación con los datos actualizados de domicilio y la documentación requerida.

3. En estos casos, el Ayuntamiento competente para la tramitación, sin perjuicio de realizar la oportuna comunicación al Registro autonómico para el otorgamiento de nuevo número de registro, estará obligado a comunicar su resolución al Ayuntamiento de origen, para que proceda a darle de baja en su registro municipal.

4. En cualquier caso, antes de la entrega de la nueva tarjeta se exigirá la devolución de la antigua, que deberá eliminarse y quedará anulada.

Capítulo IV

Comunicación al Registro de resoluciones de baja

y de otros actos y resoluciones municipales

Artículo 15. Comunicación de resoluciones de baja o caducidad e inscripción de cancelación

1. Las inscripciones de concesión de Tarjetas de estacionamiento serán objeto de cancelación por los siguientes motivos, causas de baja o caducidad:

a) Baja por fallecimiento de la persona física, titular de la tarjeta

b) Baja por extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad titular, en tarjetas de transporte colectivo.

c) Baja por pérdida de derecho, por incumplimiento sobrevenido de las condiciones exigidas para la concesión, en el caso de personas físicas.

d) Baja por pérdida de derecho, por baja del vehículo, cese o cambio de la actividad, en tarjetas de transporte colectivo.

e) Baja por pérdida de derecho por sanción firme, cuando esta dé lugar a la retirada definitiva de la tarjeta.

f) Caducidad por falta de renovación.

g) Caducidad por cambio de domicilio, una vez procedida a su renovación en nuevo municipio.

h) Cualquier otra causa que determine la imposibilidad, sea física o jurídica, de continuar con el reconocimiento de la Tarjeta de estacionamiento.

2. Los ayuntamientos tienen la obligación de comunicar al Registro la resolución y causa de la baja o caducidad, para proceder a la inscripción de cancelación.

3. A partir de esa comunicación de baja e inscripción de cancelación, el número registral no se utilizará para registrar los datos correspondientes a una nueva persona titular.

Artículo 16. Comunicación de suspensión y retirada temporal de tarjetas

1. Los ayuntamientos tienen la obligación de comunicar al Registro, para que este pueda practicar la correspondiente anotación marginal, los siguientes actos:

a) Suspensión y retirada temporal de Tarjeta de estacionamiento, por sanción.

b) Cualquier otra causa que determine la privación y cese temporal del reconocimiento de la Tarjeta de estacionamiento.

2. Si el cese tiene carácter temporal, únicamente se producirá la anotación marginal, con la indicación del periodo de privación o cese temporal establecido, que no producirá la cancelación.

Artículo 17. Comunicación de modificación de datos por corrección de errores

Los ayuntamientos que conceden tarjetas de estacionamiento podrán rectificar en cualquier momento, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula el procedimiento administrativo común, los errores materiales o de hecho existentes en las resoluciones de concesión o comunicaciones. Si la rectificación tiene repercusión en los datos inscribibles o ya inscritos, deberá comunicarlo asimismo, en el plazo máximo de un mes, al registro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Protección de la información y datos de carácter personal.

1. El Registro dispondrá las medidas oportunas para garantizar la seguridad de los procesos de envío, cesión, custodia y explotación de la información, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Asimismo, cada Ayuntamiento adoptará las medidas de índole técnica y organizativa que les corresponda y sean exigidas para el tratamiento de ficheros.

3. Las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el Registro están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de custodia, conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Segunda. Datos estadísticos.

1. La información disociada fruto de la explotación estadística del Registro estará a disposición de las administraciones públicas. Asimismo, se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat como información pública reutilizable, en los términos establecidos en la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

2. Anualmente, se elaborará por el órgano competente del Registro autonómico de tarjetas de estacionamiento un informe-memoria recogiendo los datos estadísticos de tarjetas de estacionamiento vigentes en los municipios de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Plazo de adaptación de la numeración de las tarjetas de estacionamiento.

Se establece el plazo máximo de seis meses para que todos los ayuntamientos comuniquen al Registro autonómico de Tarjetas de estacionamiento, de acuerdo con las instrucciones técnicas que se dicten, los datos de las personas titulares de tarjetas de estacionamiento para vehículos que transportan personas movilidad reducida en vigor, con el fin de adaptarlas a la nueva numeración alfanumérica que establece el Decreto 72/2016, de 10 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación de disposiciones y normas reglamentarias.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Creación del fichero de datos de carácter personal.

Se modifica el anexo I de la Orden 7/2015, de 14 de mayo Vínculo a legislación (DOGV 7530, 21.05.2015), de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crean, modifican y suprimen diversos ficheros de carácter personal responsabilidad de la Conselleria de Bienestar Social (hoy Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas), incluyendo con el núm. 31 el siguiente Fichero:

“31. Fichero: Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida de la Comunitat Valenciana.

1. Denominación y finalidad:

El fichero se denomina Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida y su finalidad es: la inscripción y gestión del Registro Autonómico de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunitat Valenciana.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos y el procedimiento de recogida de datos:

Colectivos: solicitantes y personas beneficiarias.

Se pretenden recoger datos a partir de impresos de solicitud y demás documentación preceptiva para inscribir las Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida que se conceden por los ayuntamientos.

3. Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento de los datos:

Otros datos especialmente protegidos: Salud

Datos de carácter identificativo:

a) Nombre y apellidos

b) NIF/DNI

c) Dirección

d) Teléfono

Otros datos de carácter identificativo:

e) Núm. SIP (Tarjeta de estacionamiento provisional por razones humanitarias).

El sistema de tratamiento será mixto.

4. Comunicaciones de datos previstas:

La administración general del estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local.

5. Transferencias de datos que se prevean a países terceros: ninguna.

6. Órganos de las administraciones responsables del fichero: Dirección General de Diversidad Funcional.

7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos:

Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, C/ Castán Tobeñas, 77, ciudad administrativa 9 d'Octubre, Torre 3, 46018 Valencia.

8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

En cumplimiento a lo dispuesto en el título VIII del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se aplicarán a este fichero las medidas de seguridad de nivel alto, previstas en dicho reglamento”.

Segunda. Instrucciones de funcionamiento.

Se encomienda a la Dirección General de Diversidad Funcional, en colaboración con la dirección general competente en materia de tecnologías de la información, la elaboración de unas instrucciones de servicio y funcionamiento del Registro Autonómico, que regula la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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