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Sistema de descuentos de aplicación en las autopista

23/06/2017
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Decreto 76/2017, de 20 de junio, de modificación del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo sistema de descuentos de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña y se actualizan sus tarifas y peajes (DOGC de 22 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO 76/2017, DE 20 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 427/2011, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL NUEVO SISTEMA DE DESCUENTOS DE APLICACIÓN EN LAS AUTOPISTAS Y VÍAS EN RÉGIMEN DE PEAJE DE TITULARIDAD DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y SE ACTUALIZAN SUS TARIFAS Y PEAJES.

El Gobierno de la Generalidad, mediante el Decreto 427/2011, de 27 de noviembre aprobó un nuevo sistema de descuentos de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña, considerando la mejora en la gestión de la movilidad y la eficiencia ambiental.

En este Decreto por primera vez se establecieron descuentos ECO para vehículos de bajas emisiones de contaminantes a la atmósfera en autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña. El tiempo transcurrido, la persistencia de la deficiente calidad del aire de las conurbaciones urbanas y los avances tecnológicos experimentados en los últimos años hacen necesaria la revisión de los criterios para obtener el descuento ECO para vehículos de bajas emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Así, en el año 2011 se ponían en circulación los primeros vehículos que debían cumplir la norma Euro 5 de emisiones de contaminantes a la atmósfera para óxidos de nitrógeno, NOx, y partículas muy finas PM10, y en septiembre del 2015 entró en vigencia la norma Euro 6, más estricta con respecto a los niveles de emisión de estos contaminantes en su fase de homologación. Paralelamente, las medidas fiscales ligadas a la reducción del impuesto de matriculación por las emisiones de CO2 han inducido a que los fabricantes pongan en el mercado vehículos con emisiones más bajas por lo que los valores establecidos para vehículos limpios de bajas emisiones en el Decreto 427/2011, de 27 de noviembre, han quedado obsoletos y han perdido su principal función de orientar la renovación del parque de vehículos hacia las tecnologías menos contaminantes.

En Cataluña, mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y el Acuerdo GOV/82/2012, de 31 de julio, se declararon Barcelona y 39 municipios de su conurbación urbana como zonas de protección especial del ambiente atmosférico para los contaminantes dióxido de nitrógeno (NO2) y para las partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras (PM10). Posteriormente, mediante el Acuerdo GOV/127/2014, de 23 de septiembre, se aprobó el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire, horizonte 2020, que debe permitir garantizar un aire limpio a los más de 4,6 M de habitantes que configuran la aglomeración urbana de Barcelona.

En este marco, la mejora de la calidad del aire sigue siendo una prioridad para la Administración ambiental catalana y la gestión de los peajes con criterios ambientales es una herramienta adecuada para afrontarlo, que está en la línea de las actuaciones adoptadas por las principales regiones europeas con el fin de orientar la renovación del parque de vehículos con criterios de reducción de emisiones contaminantes de óxidos de nitrógeno y partículas.

Si bien es conocida la necesidad de implementar medidas para reducir la contaminación atmosférica por óxidos de nitrógeno y partículas ultrafinas en los núcleos urbanos, no es tan conocida la necesidad de reducir la contaminación procedente de la movilidad interurbana. Las elevadas intensidades de tráfico de los ejes viarios de acceso a los municipios metropolitanos constituyen la principal fuente de contaminación de municipios como Badalona, Santa Coloma y Terrassa entre otros, por lo que reducir las emisiones en estos ejes viarios a buen seguro debe suponer una mejora para el aire que respiran sus ciudadanos.

Otros beneficios de los nuevos criterios de descuentos se pueden encontrar en zonas de Cataluña muy alejadas del emplazamiento donde se aplica la medida. No se puede obviar el efecto de transporte y transformación de contaminantes que genera la propia circulación atmosférica.

Las medidas para promover los vehículos de bajas emisiones también inciden en la necesidad de reducir la contaminación acústica generada por el tráfico. En este sentido, más allá de las medidas que ya se toman con sistemas sonorreductores, ya sea en el propio asfalto o con pantallas acústicas, el modelo de vehículos que se quiere incentivar se caracteriza por emitir niveles de ruido del motor y escape mucho más bajos o nulos.

Por otra parte, la gestión del pago de peajes en función de la contaminación también debe permitir generar otras políticas sinérgicas de ámbito municipal. En este sentido, permite orientar acciones a emprender con respecto al despliegue de las zonas urbanas de atmósfera protegida (ZUAP) y la fiscalidad municipal tanto para aparcar como para circular con discriminación positiva para el mismo parque de vehículos.

Cataluña no dispone de recursos fósiles autóctonos significativos, y en especial de petróleo, por lo que se hace necesario desarrollar políticas que reduzcan de manera significativa nuestra dependencia y nos permitan avanzar hacia la necesaria transición energética alineada con la estrategia “Energía y Clima” de la Unión Europea aprobada el pasado año 2015.

El transporte por carretera depende en un 98% de derivados del petróleo. Esta dependencia hace que los costes asociados a la movilidad cotidiana de las familias estén directamente vinculados a los precios internacionales del mercado de estos productos, altamente influenciados por la dinámica geopolítica.

También hay que integrar de la mejor forma posible la utilización de las energías renovables en el sector del transporte. El vehículo eléctrico es la tecnología que ofrece más posibilidades de integrar la generación de energía eléctrica renovable en la movilidad del país.

Con los nuevos criterios para acceder a los descuentos ECO de los peajes, además de la evidente intencionalidad de mejora ambiental y de salud pública, también se pretende estimular la industria del automóvil para desarrollar vehículos más limpios y más competitivos en el futuro inmediato, poniendo especial énfasis en la progresión hacia el vehículo eléctrico y las diversas tipologías híbridas con bajas emisiones.

Las modificaciones que se introducen se centran específicamente en definir unos criterios más estrictos y actualizados, por lo que necesariamente tendrá una incidencia positiva en la mejora de la calidad del aire y también de la salud de las personas, así como una objetividad más clara en la validación de las emisiones a cumplir por parte del órgano gestor y una simplificación de las categorías de vehículos que pueden disponer de la bonificación por criterios ambientales.

Visto lo que disponen la Ley 34/2007, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, de calidad del aire y protección de la atmósfera, de acuerdo con la Ley 21/2015, de 29 de julio Vínculo a legislación, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña, de acuerdo con la ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica y el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de peaje;

Visto el informe previo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se modifica el artículo 1.1.1 Vínculo a legislación del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“1.1.1 Beneficiarios: usuarios de los vehículos de las categorías tarifarias establecidas en cada caso según la modalidad de descuento, que hagan uso en cualquiera de los itinerarios de los recorridos que se especifican en días no festivos de lunes a viernes, y que utilicen como medio de pago cualquier sistema dinámico teletac (OBE interoperable Vía T), o cualquier otro sistema dinámico previamente autorizado que permita la verificación de la concurrencia en dichos usuarios de las condiciones establecidas en este Decreto.

Para poder ser beneficiario del descuento ECO (general y específico), los usuarios han de inscribirse y seguir las instrucciones que encontrarán en el Portal de trámites de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://seu.gencat.cat) y acreditar los requisitos establecidos y su vigencia.

La aprobación y validación de los criterios para poder disfrutar del descuento ECO y la verificación de su cumplimiento corresponde al órgano competente en materia de calidad ambiental.”

1.2 Se modifica el artículo 1.1.2 Vínculo a legislación del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“1.1.2 Modalidades de descuentos sobre el peaje matemático vigente:

Descuentos con carácter acumulativo, no superior al 100%, en un mismo recorrido y usuario:

a) Descuento por recurrencia: 30%. Usuarios habituales que hagan más de 16 viajes al mes, considerando este como mes natural.

b) Descuento VAO: 40%. Tienen la consideración de VAO los vehículos ocupados por 3 o más personas.

c) Descuento ECO-general 30%: Tienen la consideración de vehículos ECO a los efectos de la aplicación de este descuento del 30%:

Vehículos híbridos enchufables con autonomía inferior a 40 km e híbridos no enchufables

Vehículos de gas natural, GLP o biogás

Vehículos de gasolina o bioetanol que sean Euro 6 o superior

Este sistema de descuentos acumulativos será de aplicación a los vehículos de las categorías tarifarias que a continuación se indican:

Ligeros: Turismos de 2 ejes y 4 ruedas sin remolque.

Turismos de 2 ejes y 4 ruedas con remolque sin rueda gemela (doble neumático) a ningún eje.

Furgones, furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas.

Furgones, furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas con remolque sin rueda gemela (doble neumático) a ningún eje.

Categoría II: Turismos de 2 ejes y 4 ruedas.

Turismos de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de un eje con o sin rueda gemela (doble neumático).

Furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas.

Furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de un eje con o sin rueda gemela (doble neumático).

d) Descuento ECO-específico 100%: para los vehículos de las categorías tarifarias indicadas en el apartado anterior así como a las motocicletas, con o sin sidecar, y que cumplan en todo caso cualquiera de las características definidas a continuación:

Vehículos eléctricos puros

Vehículos eléctricos de autonomía extendida

Vehículos híbridos enchufables con autonomía eléctrica mínima de 40 km

Vehículos de hidrógeno

1.3 Se aprueba un nuevo artículo 1.4 Vínculo a legislación del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“1.4 El descuento ECO, general y específico, será de aplicación durante la vigencia del Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire, horizonte 2020, y puede ser objeto de modificación como consecuencia, en su caso, de la revisión de este Plan.”

Artículo 2

La Generalidad de Cataluña debe compensar a las sociedades concesionarias Autopistas de Cataluña, SA (AUCAT), Autopista Terrassa-Manresa, Concesionario de la Generalidad de Cataluña, SA (AUTEMA) e Infraestructuras Viarias de Cataluña, SA (INVICAT) por la aplicación de los descuentos aprobados en el artículo anterior, de conformidad con el sistema de compensación establecido en sus respectivos contratos de concesión.

Con respecto a los Túneles de Vallvidrera y a sus accesos, la sociedad concesionaria asume a su cargo sin ningún derecho de compensación de acuerdo con su contrato de concesión, el coste que se deriva por la aplicación del descuento ECO en las dos modalidades, en el porcentaje del 30%. La Generalidad de Cataluña compensará a dicha concesionaria el 70% del coste correspondiente al descuento ECO en su modalidad y porcentaje del 100% de aplicación en determinados vehículos, de acuerdo con el sistema establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, así como el 100% del coste correspondiente al descuento ECO-específico para las motocicletas. Esta compensación, vista su naturaleza de indemnización, no está sujeta a IVA (artículo 78.3, núm. 1 LIVA Vínculo a legislación ), y la Generalidad de Cataluña asumirá exclusivamente cualquier coste y perjuicio que por este motivo se pueda generar en caso contrario, de forma que de devengar resulte neutra para el concesionario.

Artículo 3

Este Decreto es de aplicación el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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