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Programa Personal de Integración y Empleo

23/06/2017
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Orden EMP/496/2017, de 16 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral (BOCYL de 22 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/496/2017, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA PERSONAL DE INTEGRACIÓN Y EMPLEO (PIE), DIRIGIDO A TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA MEJORA DE SU EMPLEABILIDAD E INSERCIÓN LABORAL.

En el marco de la Estrategia Española de Empleo, mediante Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León de 27 de enero de 2016, se aprueba la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020.

La II Estrategia Integral nace con el objeto de mejorar los niveles de ocupabilidad y de reducir el desempleo y lo hace prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.

En el Plan de Empleo de Castilla y León 2017, integrado en la Estrategia 2016-2020, se contempla un Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), que promueve medidas para incrementar la autonomía del desempleado y sus competencias para la búsqueda de empleo, mediante actuaciones de carácter personal y directo sobre el trabajador que fomenten su inserción laboral y mejoren su empleabilidad, al tiempo que se establece una actuación de carácter económico; así como una línea específica para mayores o iguales a 55 años y la extensión de este programa al colectivo de trabajadores autónomos, que estando en desempleo por cierre justificado y habiendo agotado la prestación propia de ese régimen de la Seguridad Social, reúnan los requisitos para poder acogerse a este programa.

Con este objetivo se articula el Programa Personal de Integración y Empleo, por el que se facilitará una atención personalizada, fundamentalmente a través del Servicio Público de Empleo de Castilla y León:

- A los trabajadores desempleados que hayan agotado la ayuda económica establecida en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero Vínculo a legislación, prorrogada mediante Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto Vínculo a legislación y Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero Vínculo a legislación (“B.O.E.” n.º 204, de 25 de agosto de 2012 y “B.O.E.” n.º 23, de 26 de enero de 2013), denominadas PREPARA VII, VIII, IX, X y XI desarrollado en cuanto a la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo mediante la Resolución de 24 de enero Vínculo a legislación de 2014 (“B.O.E.” n.º 37, de 12 de febrero de 2014), Resolución de 30 de julio Vínculo a legislación de 2014 (“B.O.E.” n.º 193, de 9 de agosto de 2014) Resolución de 13 de febrero Vínculo a legislación de 2015 (“B.O.E.” n.º 45, de 21 de febrero de 2015), la Resolución de 30 de julio de 2015 (“B.O.E.” n.º 194, de 14 de agosto de 2015), y la Resolución de 9 de febrero Vínculo a legislación de 2016 (“B.O.E.” n.º 39, de 15 de febrero de 2016) del Servicio Público de Empleo Estatal y cumplan los requisitos que se establecen en la presente orden.

- A los trabajadores desempleados que hayan agotado la ayuda económica del programa de activación para el empleo (PAE) regulada en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, prorrogada y modificada mediante Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril (“B.O.E.” n.º 307, de 20 de diciembre de 2014 y “B.O.E.” n.º 102, de 29 de abril de 2017).

- A aquellos trabajadores desempleados que hayan cesado en su actividad económica como autónomos y hayan agotado la prestación propia de ese régimen de la Seguridad Social, regulada en el Título V del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos y cumplan los requisitos que se establecen en la presente orden.

- A los trabajadores desempleados que tengan 55 años o más y cumplan los requisitos que se establecen en la presente orden.

Los trabajadores desempleados incluidos en este programa tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas realizadas en el marco de los programas correspondientes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, tanto ejecutados directamente, como por los agentes económicos y sociales u otras instituciones. Igualmente tendrán prioridad en la incorporación en otras medidas de formación en alternancia con el empleo y a la contratación prevista por parte de las entidades locales y de las entidades sin ánimo de lucro.

Esta ayuda económica se regirá conforme a lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

Esta línea de ayuda está igualmente recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases que incorporen los preceptos establecidos en dicha Ley, entre los que destaca la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, ya que establece, además del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la obligación de que determinados interesados se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo. No obstante, teniendo en cuenta que los solicitantes de esta ayuda son personas físicas, la tramitación electrónica se configura como una opción.

La Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 1.f) que le corresponde la elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos para ser beneficiario del Programa Personal de Integración y Empleo, que promueve medidas para incrementar la autonomía del desempleado y sus competencias para la búsqueda de empleo, mediante actuaciones de carácter personal y directo sobre el trabajador que fomenten su inserción laboral y mejoren su empleabilidad, al tiempo que se establece una actuación de carácter económico, dirigido a trabajadores desempleados que hubieran agotado el PREPARA VII, VIII, IX, X o XI, trabajadores desempleados que hubieran agotado el PAE, trabajadores autónomos desempleados que hayan cesado en su actividad económica y desempleados que tengan 55 años o más.

Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden a lo establecido en:

- Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

- La Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

- Y demás normativa de general aplicación.

Artículo 2. Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios del Programa Personal de Integración y Empleo, en los términos establecidos en la presente orden, los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos del artículo 3, a fecha de solicitud, pertenezcan a uno de los colectivos siguientes:

1.1. Colectivo 1 - PREPARA: Comprende a aquellos trabajadores desempleados que cumplan las siguientes condiciones:

a) Haber extinguido por agotamiento las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su, séptima, octava, novena, décima o undécima convocatoria, establecidas por Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero Vínculo a legislación, prorrogada mediante Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto Vínculo a legislación y Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero Vínculo a legislación (“B.O.E.” n.º 204, de 25 de agosto de 2012 y “B.O.E.” n.º 23, de 26 de enero de 2013), y desarrollado en cuanto a la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo mediante la Resolución de 24 de enero Vínculo a legislación de 2014 (“B.O.E.” n.º 37, de 12 de febrero de 2014), Resolución de 30 de julio Vínculo a legislación de 2014 (“B.O.E.” n.º 193, de 9 de agosto de 2014), Resolución de 13 de febrero Vínculo a legislación de 2015 (“B.O.E.” n.º 45, de 21 de febrero de 2015), la Resolución de 30 de julio de 2015 (“B.O.E.” n.º 194, de 14 de agosto de 2015), y la Resolución de 9 de febrero Vínculo a legislación de 2016 (“B.O.E.” n.º 39, de 15 de febrero de 2016), del Servicio Público de Empleo Estatal, por las que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, denominadas PREPARA VII, VIII, IX, X y XI, hasta la fecha de presentación de la solicitud del PIE.

b) Tener una inscripción ininterrumpida de 6 meses como demandante de empleo (demandante no ocupado); no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de tres meses.

1.2. Colectivo 2 - PAE: Comprende a aquellos trabajadores desempleados que cumplan las siguientes condiciones:

a) Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de activación para el empleo, aprobado por Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, prorrogada y modificado mediante Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril (“B.O.E.” n.º 307, de 20 de diciembre de 2014 y “B.O.E.” n.º 102, de 29 de abril de 2017), hasta la fecha de presentación de la solicitud del PIE.

b) Tener una inscripción ininterrumpida de 6 meses como demandante de empleo (demandante no ocupado); no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de tres meses.

1.3. Colectivo 3 - AUTÓNOMOS, comprende a los trabajadores desempleados que cumplan las siguientes condiciones:

a) Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos regulada en el Título V del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, hasta la fecha de presentación de la solicitud del PIE.

b) Tener una inscripción ininterrumpida de 6 meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considerará interrumpida si se ha trabajado menos de tres meses.

1.4. Colectivo 4 - Comprende a los trabajadores desempleados de 55 años o más que cumplan las siguientes condiciones:

a) Tener 55 años o más.

b) Tener una inscripción ininterrumpida de 12 meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considerará interrumpida si se ha trabajado menos de tres meses.

c) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha de presentación de solicitud del PIE.

d) No reunir los requisitos para percibir el subsidio para mayores de 55 años.

2.- No podrán percibir la ayuda económica reguladas en esta orden de bases las personas que sean o hayan sido beneficiarias de la ayuda por participar en el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral en cualquiera de sus convocatorias, ni las que hubieran percibido la prestación extraordinaria del Programa Temporal por Desempleo e Inserción (PRODI), ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la Renta Activa de Inserción (RAI), ni que hubieran agotado la Renta Agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario del Régimen General de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades Autónomas, en alguna de sus convocatorias.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1.- Para obtener la condición de beneficiarios de la ayuda económica regulada en la presente orden, los trabajadores deberán reunir, además de lo establecido en el artículo 2, desde la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerarán desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.

b) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo correspondientes a este programa.

c) No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente programa.

d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33%, o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere, en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.

Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno solo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.

e) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde la fecha que establezca la convocatoria, como mínimo.

2.- Los requisitos citados, a excepción del señalado en el apartado a) deberán mantenerse durante toda la duración del programa, desde la presentación de la solicitud y hasta la extinción de la ayuda económica.

Artículo 4. Determinación de las renta a efectos de la concesión de esta ayuda económica.

1.- A los efectos del cómputo de rentas previsto en el apartado 1.d) del artículo 3, se considerarán como rentas computables, cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. Se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

2.- No obstante lo establecido en el punto anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.

3.- Para determinar el requisito de carencia de rentas al que se refiere el apartado 1.d) del artículo 3, se aplicarán las reglas siguientes:

a) Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computarán por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.

c) Para establecer la cuantía mensual de las rentas:

1.º Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al de su solicitud, o durante la percepción de la ayuda económica.

Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan.

2.º Si las rentas se obtienen en un pago único, sólo se computarán las obtenidas en el mes anterior al de la solicitud de la ayuda económica, computado éste de fecha a fecha, o las obtenidas durante su percepción, prorrateando en ambos casos su importe entre 12 meses.

En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1.º o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.º.

Lo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares.

3.º Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tengan diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% (cuando el derecho nació antes del 15/7/2012) o el 100% (cuando el derecho nació después del 15/7/2012) del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.

Artículo 5. Obligaciones de los participantes en el programa.

1. Las obligaciones de los participantes en el programa son las siguientes:

a) Participar en las acciones de orientación, formación, programas de empleo, presentación a ofertas de empleo, y en todas aquellas que determine el Servicio Público de Empleo de Castilla y León o sus entidades colaboradoras. Cuando el trabajador desempleado haya participado en acciones de orientación programadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en, al menos, los doce meses anteriores a la fecha de concesión de la ayuda económica, no será exigible la realización de acciones de la misma naturaleza.

b) Buscar activamente empleo.

c) Comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León o entidad colaboradora del mismo.

d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda y devolver en plazo al Servicio Público de Empleo de Castilla y León el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dicho Servicio o entidad colaboradora, salvo causa justificada.

e) Aceptar las ofertas de colocación adecuada o de participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.

f) Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al cese de la relación laboral, en el caso que el trabajador haya sido contratado por cuenta ajena.

g) Comunicar, en el plazo de 3 días hábiles, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, y aportar justificación documental, de cualquier inasistencia a las acciones a las que sea convocado, o la baja del Programa.

h) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos exigidos para la incorporación y el mantenimiento en el programa, así como durante el procedimiento de concesión de la ayuda económica.

i) Comunicar, en el plazo de 10 días hábiles, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda económica.

j) Comunicar, en el plazo de 10 días hábiles, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, cualquier causa de incompatibilidad con la ayuda económica concedida. En el supuesto a que se refiere el artículo 9.ª.2 c) deberá comunicar tanto las fechas de inicio, como las de finalización, de los periodos trabajados.

2. El cumplimiento de estas obligaciones deberá mantenerse durante toda la duración del programa, desde la presentación de la solicitud hasta la extinción de la ayuda económica.

Artículo 6. Cuantía y duración de la ayuda económica.

1.- Los beneficiarios recibirán una ayuda económica de 426 euros por mes, o la parte proporcional por periodos inferiores.

2.- La ayuda económica tendrá una duración máxima de seis meses.

3.- El período de duración máxima de la ayuda económica se computará de forma continuada, iniciándose desde la presentación de su solicitud.

4.- A efectos del cómputo de los periodos de duración de la ayuda económica los meses se considerarán integrados por treinta días naturales.

Artículo 7. Régimen específico del Programa Personal de Integración y Empleo.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, una vez concedida la ayuda económica, prestará a los beneficiarios una atención individualizada, realizando el seguimiento y actualización de su itinerario activo de empleo.

Las actuaciones a desarrollar tienen por objeto el seguimiento de un conjunto de acciones secuenciadas, destinadas al incremento de la autonomía y de las competencias para la búsqueda de empleo, así como a la mejora de la empleabilidad y la obtención de un empleo.

Los beneficiarios de este programa podrán ser derivados a acciones de formación, programas de fomento de empleo o cualquier otro programa gestionado por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en los que serán considerados prioritarios.

2.- El Servicio Público de Empleo podrá derivar a los beneficiarios en este Programa de Empleo a los Agentes Económicos y Sociales, Agencias de Colocación u otras entidades colaboradoras, tal y como establece el artículo 34 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, para que desarrollen las acciones de orientación, formación o búsqueda de empleo más acordes en cada caso, y que más se ajusten a los distintos perfiles profesionales de los mismos.

3.- Finalizado el programa sin conseguir un puesto de trabajo podrán realizarse nuevas actuaciones que refuercen la empleabilidad del beneficiario.

Artículo 8. Criterios de concesión de la ayuda económica.

La concesión de esta ayuda económica estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, las solicitudes se resolverán por el orden de presentación, una vez que el expediente esté completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1.- La ayuda económica regulada en esta orden, será incompatible con cualesquiera otra que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, regionales, nacionales o internacionales. A tal efecto, deberá declarar todas las ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, en el momento en que se soliciten o se obtengan.

2.- Además de lo previsto en el párrafo anterior, esta ayuda económica será incompatible en los siguientes casos:

a) Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza superiores a las establecidas en la letra d) del apartado 1, del artículo 3.

b) Con cualquier tipo de prestación o subsidio de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, salario social, pensión de jubilación contributiva o no contributiva, renta garantizada de ciudadanía u otras destinadas a la misma finalidad.

c) Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad.

d) Con la percepción de esta ayuda económica simultáneamente con otro miembro de la misma unidad familiar, salvo la excepción prevista en la letra d) del apartado 1 del artículo 3.

3.- En el caso de producirse las circunstancias previstas en el apartado 1, o en las letras a), b) y d) del apartado 2 de este artículo, el trabajador causará baja en la ayuda económica, dando lugar al pago de los días no percibidos computados desde el inicio de la ayuda económica hasta la fecha de la incompatibilidad.

A estos efectos, iniciado el expediente para determinar las circunstancias anteriormente citadas, se dará audiencia al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, formule por escrito las alegaciones que considere oportuno, pudiendo suspenderse cautelarmente el pago de la ayuda económica. Transcurrido dicho plazo se dictará y notificará la resolución que corresponda, en los 10 días hábiles siguientes.

4.- En el supuesto a que se refiere la letra c) del apartado 2 este artículo, se reducirá la ayuda económica en los días correspondientes al periodo trabajado, contados desde la fecha del alta en Seguridad Social hasta la baja en Seguridad Social, con el límite de la duración máxima de la ayuda económica, y sin que ello suponga la ampliación del período de duración de dicha ayuda económica.

Artículo 10. Órgano competente para aprobar la convocatoria de esta línea de ayuda económica.

La convocatoria de esta línea de ayuda económica se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 11. Solicitudes.

1. El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La solicitud se formulará de forma presencial, o electrónica. en el modelo normalizado establecido al efecto, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

a. Las solicitudes presenciales se presentarán, preferentemente, en el registro de la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que a cada solicitante le corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si se presentan en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a la certificación del envío, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales.

b. Las solicitudes presentadas electrónicamente, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y con el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, requerirán que el solicitante disponga de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas presencialmente de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de una mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. A la solicitud se deberá acompañar la documentación que se especifique en la convocatoria.

Si la misma se presenta por medios electrónicos, dicha documentación se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación ; los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Dada la naturaleza de la documentación requerida, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales (B.O.C.y.L n.º 213 de 4 de noviembre).

4. El período de presentación de solicitud será el que se establezca en la Resolución de convocatoria.

5. De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la Administración Pública recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria, se le requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, con los efectos previstos en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la unidad administrativa competente en materia de orientación e intermediación laboral de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente a la Oficina de Empleo donde se encuentre inscrito el trabajador desempleado, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Artículo 14. Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de 3 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo según el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- La resolución de concesión de la ayuda económica será notificada a los interesados por el medio elegido por el mismo en la solicitud.

4.- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO III

Pago y régimen de control

Artículo 15. Forma de pago.

1.- El pago de esta ayuda económica se abonará con periodicidad mensual.

2.- En el primer pago se abonarán, en su caso, las cantidades pendientes hasta el mes vencido anterior a la fecha de dicho pago. No obstante, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá acordar el pago anticipado de las cantidades correspondientes al mes de diciembre cuando así resulte procedente para agilizar la gestión de esta ayuda económica.

3.- En cada pago mensual, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá efectuar las correspondientes liquidaciones o descuentos correspondientes a las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario durante la percepción de la ayuda económica.

Artículo 16. Incumplimientos y reintegros.

1.- El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas Bases, en la Resolución de convocatoria o en la Resolución de concesión, dará lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la ayuda económica o al reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario, con la exigencia de los intereses de demora, en su caso, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

2.- El procedimiento de reintegro, en lo no establecido en este artículo, será el establecido en los artículos 41 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 94 y siguientes de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de Castilla y León.

3.- El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las letras a), b), c), d),e), y f) del apartado primero del artículo 5, dará lugar a la baja definitiva en el programa y al pago de la ayuda económica correspondiente a los días no percibidos transcurridos desde el inicio de la ayuda económica hasta la fecha del incumplimiento.

Artículo 17. Reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

1.- Las cantidades que hubiesen percibido indebidamente los beneficiarios de la ayuda económica habrán de ser reintegradas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en las normas que regulan el reintegro de cantidades abonadas en concepto de subvención y ayuda por la Administración General e Institucional de la Comunidad.

2.- Cuando proceda un reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y particularmente la establecida en la letra i) del apartado primero del artículo 5, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente.

3.- El reintegro deberá producirse en el plazo de un mes computado a partir de la notificación de la Resolución que lo declare. Transcurrido este plazo sin que se produzca el ingreso, se procederá al cobro de la deuda mediante el procedimiento de apremio, de acuerdo con las normas reguladoras del mismo.

Artículo 18. Extinción de la ayuda económica.

El derecho a la percepción de la ayuda económica destinada a trabajadores desempleados que participen en programas personales de integración y empleo se extinguirá en los siguientes casos:

a) Agotamiento del plazo de duración.

b) Incumplimiento de las obligaciones en los casos contemplados en el artículo 16.

c) Incompatibilidad en los supuestos establecidos en el apartado tercero del artículo 9.

d) Traslado de residencia a una localidad fuera de la Comunidad de Castilla y León.

e) Renuncia del beneficiario de la ayuda económica.

f) Muerte del beneficiario de la ayuda económica.

g) Concurrencia sobrevenida de alguno de los supuestos de incompatibilidad.

Artículo 19. Seguimiento y control.

El Servicio Público de Empleo podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas económicas concedidas.

Los beneficiarios de la ayuda económica deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a la de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de ayudas iniciados por convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, se regularán por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EMP/558/2016, de 15 de junio por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta a la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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