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Subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo

22/06/2017
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Resolución de 6 de junio de 2017, de la Secretaría General de Economía, por la que se convoca para 2017 la concesión de subvenciones de la Línea 2, Línea 3 y Línea 4, establecidas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA de 21 de junio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE JUNIO DE 2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ECONOMÍA, POR LA QUE SE CONVOCA PARA 2017 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA LÍNEA 2, LÍNEA 3 Y LÍNEA 4, ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL PARA EL EMPLEO.

Por Orden de 6 de junio de 2014, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería de Economía y Conocimiento, de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA núm. 113, de 13 de junio de 2014). La citada Orden, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria. No obstante, mediante Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 24 de febrero de 2016, se revoca la mencionada delegación de competencias acordada mediante Orden de 6 de junio de 2014, y se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Economía de esta Consejería.

En virtud de lo anterior, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2017, la concesión de las líneas de subvenciones públicas que se indican, reguladas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo:

a) Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social.

b) Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social.

c) Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para las acciones a realizar desde el 1 de enero de 2017, que sean susceptibles de ser subvencionadas en virtud de las líneas 2, 3 y 4.

Tercero. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose a los formularios que para cada línea de subvención se adjuntan como Anexo I a esta Resolución. Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se adjunta como Anexo II a esta Resolución.

2. Los formularios, que se podrán obtener en la dirección de Internet, https://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/, irán dirigidos a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Economía y Conocimiento.

3. Los formularios se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 6 de junio de 2014, preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la dirección web de la Consejería de Economía y Conocimiento, a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, las solicitudes previamente precargadas por la entidad solicitante podrán ser presentadas ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, por funcionarios públicos de los Servicios de Atención a la Ciudadanía de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, habilitado al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Para ello, las personas interesadas deberán identificarse ante el personal habilitado y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello.

Alternativamente a la presentación telemática, las solicitudes, previamente cumplimentadas mediante formato electrónico a través de dirección de Internet especificada en el apartado 2, una vez impresas y con firmas manuscritas, podrán ser presentadas en los Registros Generales de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Cuarto. Créditos disponibles.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2017 destina a las actuaciones en materia de Economía Social en el ámbito de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, concretamente en el programa 72C “Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza”, financiadas con ingresos finalistas de la Administración General del Estado:

2. La cuantía destinada a la convocatoria 2017 es de 1.220.000 euros. Dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la convocatoria podrán destinarse importes de una línea a otra línea de subvención, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre las partidas presupuestarias con las que se financien las diferentes líneas de subvención, y no se supere la dotación máxima disponible en las citadas partidas.

3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

4. Como consecuencia de los fondos que las cooperativas deben poner a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, podrán existir créditos adicionales cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de nueva convocatoria. Estos fondos se destinarán exclusivamente, de conformidad con la referida Ley, a la promoción de las sociedades cooperativas. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

5. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 de la Orden de 6 de junio de 2014, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Quinto. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas a través de las líneas 2, 3, 4 establecidas en la Orden de 6 de junio de 2014, podrá ser desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha que figure en la correspondiente resolución de concesión, el cual será acorde con la naturaleza de las mismas.

Sexto. Notificación y publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicaran en la página web de la Consejería de Economía y Conocimiento, que serán las siguientes:

Para la Línea 2:

http://juntadeandalucia.es/organismos/economiayconocimiento/servicios/ayudas/detalle/77155.html

Para la Línea 3:

http://juntadeandalucia.es/organismos/economiayconocimiento/servicios/ayudas/detalle/77156.html

Para la Línea 4:

http://juntadeandalucia.es/organismos/economiayconocimiento/servicios/ayudas/detalle/77157.html

Séptimo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Octavo. Entrada en vigor.

Esta Resolución no entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien la eficacia de la convocatoria se producirá con la publicación en el citado Boletín del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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