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Becas para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa

22/06/2017
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Decreto 9/2017, de 5 de junio, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa (DOCV de 21 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO 9/2017, DE 5 DE JUNIO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO EN EL COLEGIO DE EUROPA.

PREÁMBULO

En el marco de la política dirigida a favorecer la formación y el desarrollo en temas europeos, que permita a los jóvenes graduados con una sobresaliente trayectoria académica, una ampliación de sus conocimientos en las dimensiones políticas, jurídicas, económicas o internacionales de la integración europea, y la presencia de la Comunitat Valenciana en la Unión Europea, la Generalitat entiende adecuado convocar la concesión de becas para realizar estudios de postgrado en el Colegio de Europa, centro de excelencia e institución de estudios europeos de posgrado más prestigiosa de Europa.

El Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, señala, en su artículo 1.1, que la Presidencia de la Generalitat es competente, entre otras, en materia de relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas.

El artículo 1.2 del referido Decreto dispone que “para el ejercicio de dichas competencias dispondrá”, como órgano superior, de la Delegación del Consell para la Unión Europea y Relaciones Externas.

En los mismos términos se pronuncian los artículos 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat.

Las becas objeto del presente decreto no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que por razón de la cualidad de las personas beneficiarias y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

En el proceso de elaboración de este decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Presidencia de la Generalitat. Además, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Asimismo, este decreto se encuentra incluido en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por ello, habiéndose cumplimentado los trámites del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en virtud de las facultades que me confiere la normativa citada, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y duración

1. El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de las becas para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa, directamente relacionados con las dimensiones políticas, jurídicas, económicas o internacionales de la integración europea.

2. Su duración será de diez meses, a contar desde el inicio del curso en el Colegio de Europa.

Artículo 2. Convocatorias y concesión de las becas

1. Las convocatorias de las becas se realizarán mediante una resolución de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, sin perjuicio de la eventual delegación de competencias, en los términos previstos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación.

2. Las convocatorias de las subvenciones determinarán el número de becas, los programas de estudios y la sede del Colegio de Europa en la que se desarrollarán los estudios de postgrado y en todo caso recogerán, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, rigiendo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

4. Con el fin de garantizar la transparencia en los procedimientos de subvenciones que viene recogida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los datos relativos a estas becas se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La Presidencia de la Generalitat remitirá a la BDNS, a través del titular de la Subsecretaría, información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión, de acuerdo con el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán solicitar las becas objetos de regulación en estas bases, las personas que, al término del plazo de presentación de las solicitudes que determine la correspondiente convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro país de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana; aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

b) Ser residentes o que hayan realizado sus estudios en un centro universitario de la Comunitat Valenciana.

c) Haber sido preseleccionada para el programa objeto de las becas por el Colegio de Europa, de acuerdo con los criterios de selección establecidos por dicho Colegio.

d) No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. No podrán optar a estas becas quienes ya hayan cursado estudios en el Colegio de Europa, independientemente del programa al que accedan.

TÍTULO II

Procedimiento

CAPÍTULO I

Iniciación del procedimiento

Artículo 4. Iniciación

El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, o, en su caso, por aquella otra en la que se halle delegada esta competencia, y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la Base de Datos General de Subvenciones y su extracto en el DOGV.

Artículo 5. Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en las correspondientes convocatorias.

2. La presentación de candidaturas se realizará únicamente por vía telemática y de manera independiente tanto ante la Presidencia de la Generalitat como ante el Colegio de Europa.

3. En la presentación ante la Presidencia en la Generalitat, las personas aspirantes a obtener una beca presentarán la solicitud por vía telemática, según modelo normalizado, que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es así como en la página web de la dirección general competente en materia de relaciones con la Unión Europea.

4. El formulario de solicitud, incorporará una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante manifiesta que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar en el proceso de selección.

5. Igualmente, la solicitud incluirá una autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación respectivamente, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; el certificado que acredite, en su caso, la residencia en la Comunitat Valenciana, así como los títulos universitarios y no universitarios, españoles.

6. Asimismo, el formulario contendrá una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en el mismo podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el titular responsable del mismo, en el uso de las funciones que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informará a las personas interesadas de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

7. Para poder realizar la presentación electrónica ante la Presidencia de la Generalitat, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica www.accv.es o del DNI electrónico.

8. La presentación de la solicitud para optar a las becas, sin perjuicio de una posible impugnación, implicará la aceptación por la persona solicitante de las presentes bases.

9. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fuera aportada alguna documentación de la exigida en ella, se requerirá a la persona interesada para su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud. Dicha subsanación se realizará también de forma electrónica.

Artículo 6. Documentación acreditativa de los méritos

1. A la instancia de solicitud de la beca deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Justificante de haber sido preseleccionado por el Colegio de Europa para el curso correspondiente.

b) Certificado que acredite su residencia o la realización de sus estudios en un centro universitario de la Comunitat Valenciana, salvo lo dispuesto en el artículo 5.5 de este decreto.

c) Copia del Título Universitario y de la Certificación Académica Personal expedida por la Universidad o Centro, salvo lo dispuesto en el artículo 5.5 de este decreto.

d) Curriculum vitae en formato Europass. Los documentos acreditativos podrán exigirse posteriormente, e irán acompañados de cuantos documentos puedan avalarlos.

e) Documentación que acredite el conocimiento de idiomas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2.b de este decreto.

f) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

2. Los méritos que no hayan sido suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la Comisión Evaluadora correspondiente que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle su acreditación. En caso de que no fueran acreditados en el plazo de 10 días, la persona afectada quedará excluida del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas.

CAPÍTULO II

Instrucción del procedimiento

Artículo 7. Ordenación

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular del centro directivo que se establezca en la correspondiente convocatoria que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

Artículo 8. Comisión evaluadora

1. Se constituirá una Comisión evaluadora que examinará las solicitudes presentadas, efectuará las entrevistas a que se refiere el artículo 4.2 de este decreto, tras la evaluación de los expertos del Colegio de Europa, y elaborará las oportunas propuestas.

2. En la resolución por la que se convoquen las becas, se designará a los miembros de la comisión evaluadora, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente o presidenta: una persona titular de jefatura de servicio de la dirección general competente en materia de Relaciones con la Unión Europea.

b) Secretario o secretaria: una persona funcionaria del grupo A1 de la dirección general competente en materia de Relaciones con la Unión Europea.

c) Dos vocales: personas funcionarias del grupo A1 de la dirección general competente en materia de Relaciones con la Unión Europea.

En todos los supuestos se podrá delegar en personal funcionario que pertenecerá, como mínimo, al grupo A2, y que deberá estar adscrito a la dirección general competente en materia de Relaciones con la Unión Europea o a la Subsecretaría.

3. En la composición de la comisión evaluadora se respetará el principio de paridad, siempre que la composición del personal de las unidades administrativas de pertenencia de los miembros de la comisión lo permita.

4. La comisión evaluadora podrá estar asesorada por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir a sus reuniones con voz pero sin voto.

5. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.

La comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple, y levantará acta de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

6. Concluido el proceso de selección, la Comisión Evaluadora elevará su propuesta, en forma y plazo para su resolución, a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat o, si es el caso, a la persona titular del órgano que tenga delegada la competencia para resolver.

Artículo 9. Evaluación

1. Preselección por el Colegio de Europa, de acuerdo con sus criterios de selección.

2. Evaluación de la Comisión de Valoración.

Recibidos los resultados obtenidos en la fase de preselección, la Comisión de Valoración evaluará a las personas aspirantes preseleccionadas, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico.

a.1) La puntuación asignada coincidirá con la nota media ponderada, incluida en el certificado oficial que se aporte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 Vínculo a legislación del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones oficiales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

a.2) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas. Se valorarán con una puntuación máxima de 3 puntos:

Doctorado: 2 puntos

Máster: 2 puntos

Otras licenciaturas o grados: 1 punto

a.3) Especialización académica. Asignaturas relacionadas con la beca, que se valorarán con 0,20 puntos por asignatura, con un máximo de 5 puntos.

b) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.

La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y niveles acreditados será de 2 puntos, valorándose únicamente los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante título universitario y dicho título haya sido puntuado en el apartado a.2) de este baremo, no se podrá computar dentro de este apartado.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el objeto de las becas que se convoquen, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, que se valorarán con un máximo de 4 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

– de 200 o más horas: 3 puntos

– de 100 o más horas: 2 puntos

– de 75 o más horas: 1,5 puntos

– de 50 o más horas: 1 punto

– de 25 o más horas: 0,5 puntos

– de 15 o más horas: 0,2 puntos

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido se acreditarán mediante la documentación que certifique que eran parte de la oferta formativa de organismos oficiales o centros de formación reconocidos, y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso.

d) Otros méritos. Se valorarán, con un máximo de 2 puntos, la acreditación de los siguientes méritos, relacionados con el objeto de la beca convocada:

– Otras becas realizadas durante los estudios universitarios: becas Jean Monnet de colaboración, Europe Direct o similares: 0,5 puntos.

– Participación en proyectos de intercambio internacional. Erasmus: 1 punto.

– Stage en instituciones europeas: 0,10 puntos por mes.

e) Entrevista/prueba a la que la Comisión Evaluadora convocará a las personas preseleccionadas y que versará sobre su formación, su trayectoria académica y sus conocimientos en torno a la realidad europea. La puntuación obtenida en este apartado no podrá superar el 30 % de la puntuación máxima que se pueda obtener mediante la suma del resto de apartados de este baremo.

3. En caso de empate se resolverá a favor de las personas que en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, hayan acreditado, mediante la certificación oportuna expedida por el órgano competente, y por este orden: sufrir una discapacidad (igual o superior al 33 %), ser víctima de violencia de género o ser víctima de alguna acción terrorista.

Dentro de esta prelación, se considerará la persona candidata que tenga la puntuación mayor obtenida atendiendo a los siguientes conceptos y por el siguiente orden:

a) En primer lugar, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista.

b) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico.

4. Concluidas estas fases, se publicará, durante un plazo de 10 días hábiles, la lista con las personas que resulten beneficiarias de las becas, al objeto de que formulen las alegaciones que estimen oportunas.

5. Transcurrido el plazo de alegaciones indicado en el punto anterior, se dará por finalizado el proceso selectivo, y la Comisión Evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elaborará una propuesta de resolución que será elevada a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, o, si es el caso, a la persona titular del órgano que tuviera delegada la competencia para resolver, y que contendrá la relación de personas beneficiarias de las becas, una bolsa de reserva constituida con las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias, priorizada por orden de puntuación, y, en su caso, una relación de las exclusiones que pudieran producirse.

Artículo 10. Concesión, notificación y publicidad

1. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de las mismas.

La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet https://sede.gva.es así como en la página web de la Presidencia de la Generalitat, www.presidencia.gva.es

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La Presidencia se reserva la facultad de declarar desierta total o parcialmente, en el caso de que no se cumplan los requisitos mínimos para la concesión, la convocatoria objeto de este decreto.

4. La Presidencia de la Generalitat remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las becas concedidas indicando, según cada caso, la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y el objeto o finalidad de la beca. También se informará, cuando corresponda, sobre la distribución por anualidades, en caso de becas plurianuales.

5. A lo largo de todo el trámite electrónico, cualquier comunicación reglada se realizará por medios telemáticos, de acuerdo con el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 11. Recursos

Contra las resoluciones que se dicten por la persona titular de la Presidencia de la Generalitat o, si es el caso, por la persona titular del órgano que tenga delegada la competencia, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente. Ello no obstante, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

TÍTULO III

Obligaciones

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para lo que autorizarán expresamente a la Administración para su obtención directa al suscribir el modelo de solicitud.

2. Las personas beneficiarias están obligadas a aceptar la concesión de la beca en el plazo de un mes desde la adjudicación de la misma, entendiéndose que renuncian si no cumplen tal requisito.

3. Las personas beneficiarias de las becas deberá aportar, tras su adjudicación, el correspondiente certificado que acredite que disponen de cobertura sanitaria.

4. Las personas beneficiarias de las becas deberán elaborar y presentar una memoria intermedia a lo largo del curso, así como una memoria final sobre los estudios realizados, en las que se señale, entre otros aspectos, las materias impartidas, la aplicación de los conocimientos adquiridos al mundo laboral y su experiencia personal. La memoria final deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la finalización del curso y será defendida personalmente ante la persona titular de la dirección general competente en materia de Relaciones con la Unión Europea. Asimismo, deberán acreditar que han superado satisfactoriamente los estudios objeto de la beca mediante titulación o certificación del Colegio de Europa.

5. En el supuesto de que las personas beneficiarias de las becas no cumplan las obligaciones académicas establecidas por el Colegio de Europa, la dirección general competente en materia de Relaciones con la Unión Europea podrá proponer las medidas que estime oportunas con relación al importe abonado de la beca, y en su caso, de su reintegro, así como del interés de demora correspondiente.

Artículo 13. Régimen de incompatibilidades y facultades de interpretación

1. Durante su período de vigencia, la beca será incompatible con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por organismos públicos o privados nacionales o extranjeros, para la misma finalidad.

2. La condición y aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con la Generalitat.

3. La Presidencia de la Generalitat resolverá las dudas y conflictos que pudieran plantear las personas beneficiarias de las becas en el ejercicio de su función.

Artículo 14. Bolsa de reserva

Para el caso de renuncia, producida con anterioridad al inicio del curso, se elaborará una bolsa de reserva con las personas aspirantes que no hayan resultado adjudicatarias, cuya idoneidad haya sido previamente aprobada por el Colegio de Europa, y ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida.

TÍTULO IV

Cuantía, pago y justificación de las becas

Artículo 15. Dotación

Las becas se sustanciarán mediante la exención a la persona adjudicataria de parte del pago del importe correspondiente a los gastos de matrícula, alojamiento y manutención, compensando al Colegio de Europa de estos gastos, por un total de 24.000 €, contra justificación de la matriculación e incorporación efectiva de la persona becaria en dicho Colegio.

Artículo 16. Rescisión

La beca concedida será revocada, previa audiencia de la persona interesada, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 17. Datos de carácter personal

Los datos personales recogidos con ocasión del presente procedimiento serán incluidos en un fichero automatizado por la Presidencia de la Generalitat. El tratamiento de estos datos será conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la referida ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Gasto público.

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat. No obstante, el gasto correspondiente de las convocatorias basadas en este decreto deberá estar dotado, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat del ejercicio que proceda.

Segunda. Facultad de desarrollo, interpretación y resolución de incidencias.

1. Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de este decreto.

2. El órgano superior o el centro directivo que, en su caso, realice la correspondiente convocatoria, por delegación del president de la Generalitat, resolverá tanto las dudas como los conflictos que pudieran plantear las personas beneficiarias de las becas en el ejercicio de su función. Al mismo tiempo, resolverá las incidencias que se produzcan durante el periodo del disfrute de las mismas, previa audiencia de la persona interesada.

Tercera. Concesión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se delega en la persona titular del órgano superior o centro directivo que realice la correspondiente convocatoria basada en el presente decreto, la competencia para dictar la resolución de concesión de la beca, salvo que otra cosa se prevea en una resolución específica de la Presidencia de la Generalitat, en materia de delegación de atribuciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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