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Condiciones y requisitos para la acreditación de las asociaciones, agrupaciones de voluntariado

22/06/2017
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Decreto 8/2017, de 26 de mayo, del president de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones y los requisitos para la acreditación de las asociaciones, agrupaciones de voluntariado y del personal voluntario colaborador en la extinción de incendios forestales en la Comunitat Valenciana (DOCV de 21 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO 8/2017, DE 26 DE MAYO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS ASOCIACIONES, AGRUPACIONES DE VOLUNTARIADO Y DEL PERSONAL VOLUNTARIO COLABORADOR EN LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

Los servicios del voluntariado de protección civil vienen definidos en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, y regulados en el Decreto 7/2007, de 19 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento autonómico de los servicios de voluntariado de protección civil y estatuto del voluntariado de protección civil.

La última revisión del Plan especial frente al riesgo de incendios forestales de la Comunitat Valenciana, que fue aprobado por el Decreto 163/1998, de 6 de octubre y cuya última actualización fue informada por la Comisión de Protección Civil el 20 de junio de 2016, establece la necesidad de la acreditación del personal voluntario para su actuación frente a este riesgo.

Las labores de extinción de incendios forestales requieren de una formación especializada y equipamiento específico, requisitos que son de aplicación también al personal voluntario que quiera colaborar en las tareas de extinción.

Asimismo, tal y como establece el artículo 69 de la Ley 13/2010, corresponde al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) la formación del personal de los servicios esenciales y complementarios.

Esta disposición esta incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, previo informe de la Comisión de Protección Civil y de la Abogacía General de la Generalitat, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es regular la formación y los requisitos que permitan la acreditación del personal voluntario contemplado en los artículo 45 y 46 de la Ley 13/2010, que participe en labores de extinción de incendios forestales.

Artículo 2. Condición de personal voluntario colaborador en la extinción de incendios forestales

Tendrán la consideración de personal voluntario acreditado para colaborar en la extinción de incendios forestales las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Pertenecer a una asociación colaboradora en materia de protección civil o agrupación local de voluntariado de protección civil (en adelante, asociación / agrupación de voluntariado)

2. Que la asociación / agrupación de voluntariado esté inscrita en el Registro de los Servicios del Voluntariado de Protección Civil, creado mediante la Orden de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2008, de la Conselleria de Gobernación, por la que se crea el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

3. Que la asociación / agrupación de voluntariado esté acreditada como entidad colaboradora en materia de extinción de incendios forestales según lo establecido en el artículo 6 del presente decreto.

4. Que el personal voluntario colaborador esté acreditado para su participación en extinción de incendios forestales según lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 del presente decreto.

Artículo 3. Acreditación del personal voluntario colaborador en la extinción de incendios forestales

1. La acreditación del personal voluntario colaborador en materia de extinción de incendios forestales será expedida por la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

2. Las acreditaciones deberán ser renovadas cada 5 años.

Artículo 4. Requisitos para la acreditación de personal voluntario colaborador

1. Para la obtención de la condición de personal voluntario colaborador en materia de extinción de incendios forestales, serán requisitos imprescindibles el tener una edad entre 18 y 65 años y el disponer de formación teórico-práctica en materia de seguridad en extinción de incendios forestales impartida por un centro oficial de formación. Además deberá cumplir alguna de las dos condiciones siguientes:

a) En los 5 años previos a efectuar la solicitud, tener acreditada una experiencia laboral o práctica en el desempeño de su condición de personal voluntario en materia de extinción de incendios forestales de al menos 2 años.

b) Haber recibido al menos 30 horas de formación teórico-práctica impartida por un centro oficial de formación, en los últimos 5 años, en las siguientes materias relacionadas con la extinción de incendios forestales:

1) Comportamiento del fuego.

2) Técnicas de extinción.

3) Plan especial frente al riesgo de incendios forestales.

4) Comunicaciones.

5) Autobombas.

6) Herramientas de extinción.

2. Quedarán exentas de la formación aquellas personas que acrediten, a través de la presentación del correspondiente certificado de profesionalidad o título de formación profesional, al menos una de las cualificaciones profesionales del Catálogo del Instituto Nacional de las Cualificaciones donde se recogen competencias de nivel 2 relacionadas con los incendios forestales.

Artículo 5. Documentación para la acreditación del personal voluntario colaborador

Para obtener la acreditación, la persona interesada deberá aportar la siguiente documentación:

1. Diplomas y certificados de la formación recibida en esta materia, con indicación de la duración, las fechas en las que se realizó y el centro de impartición.

2. Descripción de la experiencia laboral o práctica en el desempeño de su condición de personal voluntario en materia de extinción de incendios forestales, acompañada del correspondiente certificado de la empresa, entidad, ayuntamiento o asociación donde haya sido desarrollada dicha actividad.

3. Declaración responsable de la persona voluntaria de hallarse en plenas condiciones físicas para el desempeño de las tareas de extinción de incendios forestales.

Artículo 6. Acreditación de las asociaciones / agrupaciones de voluntariado colaboradoras en extinción de incendios forestales

1. La acreditación de las asociaciones / agrupaciones de voluntariado colaboradoras en materia de extinción de incendios forestales será expedida por la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

2. Con carácter previo a dicha acreditación, los servicios de bomberos efectuarán una evaluación de la capacidad operativa y de los medios y recursos que disponga para su uso en la extinción de incendios forestales de la asociación / agrupación.

3. Las acreditaciones tendrán que ser renovadas cada 5 años.

4. La Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias facilitará la disponibilidad por parte de los consorcios provinciales y los servicios municipales de bomberos de la relación actualizada de asociaciones y agrupaciones acreditadas, junto con la información necesaria para su movilización.

Artículo 7. Requisitos para la acreditación de las asociaciones y agrupaciones de voluntariado colaborador

Para la obtención de la acreditación como asociación / agrupación de voluntariado colaboradora en materia de extinción de incendios forestales, será necesario que la citada entidad cumpla los siguientes requisitos:

1. Estar inscrita en el Registro de los Servicios del Voluntariado de Protección Civil.

2. Disponer como mínimo de 5 personas voluntarias que cuenten con acreditación como personal colaborador en materia de extinción de incendios forestales, ejerciendo una de ellas la coordinación del grupo.

3. Disponer como mínimo del siguiente material de intervención para su personal voluntario:

a) Vehículos para el transporte del personal acreditado al lugar del incendio.

b) Equipos de protección individual (EPIs) de protección corporal completa de prendas ignífugas y casco para el personal que acuda al incendio.

c) Herramientas manuales para tareas de repaso o tareas de extinción directa.

d) Sistema de comunicación interna entre los miembros del grupo.

Artículo 8. Documentación para la acreditación de asociación / agrupación de voluntariado colaboradora

1. Para obtener la acreditación, la asociación / agrupación de voluntariado deberá aportar la siguiente documentación:

a) Listado de personal voluntario acreditado en materia de extinción de incendios forestales.

b) Relación del material de que dispone la entidad para su uso en extinción de incendios forestales.

c) Teléfonos de contacto y protocolo de movilización en caso de incendio.

2. Una vez acreditada la asociación / agrupación de voluntariado, se actualizarán los datos en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil.

Artículo 9. Tramitación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán mediante el modelo de instancia que figura en anexo, dirigidas a la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en el Registro de Entrada de la Presidencia de la Generalitat o en los registros de las delegaciones del Consell en Alicante y Castellón, y también en los lugares y las formas previstas que se admitan en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

2. Junto con la solicitud, se presentará la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 6, según se refiera a personal voluntario, o a asociaciones o agrupaciones colaboradoras.

3. Revisada la documentación por parte de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y, tras el requerimiento y subsanación en caso de no presentación de alguno de los documentos exigidos, se procederá por parte de la citada Dirección General a resolver el expediente, remitiendo copia de la resolución al solicitante y, en el caso del personal voluntario colaborador si la misma fuera favorable, se le facilitará un elemento para su identificación.

4. Los plazos para tramitar, requerir, resolver y notificar serán los establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Participación en las labores de extinción

1. La movilización del personal acreditado de las asociaciones / agrupaciones colaboradoras para efectuar tareas de extinción en caso de incendio forestal, se efectuará por las Centrales de los Consorcios Provinciales y de los Servicios Municipales de Bomberos.

2. Este personal acudirá al incendio con el equipamiento necesario y, tal como establece el Plan especial frente al riesgo de incendios forestales, se personará e identificará en el Puesto de Mando Avanzado (PMA). La persona que ejerza la dirección del mismo, les asignará las labores a desarrollar, participando en labores de extinción siempre acompañando a un grupo profesional.

3. Para su participación, el director del Puesto de Mando Avanzado (PMA) deberá comprobar que quedan aseguradas las comunicaciones vía radio con este personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incremento de gasto

La aplicación de lo dispuesto en este decreto no implicará incremento de gasto en el presupuesto del departamento de la Generalitat competente en materia de extinción de incendios forestales, atendiéndose cualquier obligación para con la Hacienda de la Generalitat con cargo a los medios materiales y personales contemplados en el presupuesto ordinario del citado departamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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