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Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas

22/06/2017
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Orden 3/2017, de 16 de junio de 2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se modifica el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja, aprobado por Orden 6/2013, de 28 de junio (BOR de 21 de junio de 2017) Texto completo.

ORDEN 3/2017, DE 16 DE JUNIO DE 2017, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA EL REPERTORIO DE OFICIOS Y ACTIVIDADES ARTESANAS DE LA RIOJA, APROBADO POR ORDEN 6/2013, DE 28 DE JUNIO

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo octavo uno.8, competencia exclusiva en materia de artesanía, correspondiendo a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado dos, la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva.

La Ley 2/1994, de 24 de mayo Vínculo a legislación de Artesanía (BOR n.º 67 de 28 de mayo) creó el marco legal necesario para la ordenación y desarrollo del sector artesano y los instrumentos necesarios para su fomento, cuya Disposición Final Segunda atribuye a la Consejería competente la facultad de aprobar el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas, previo informe y propuesta del Consejo Riojano de Artesanía (art. 8 b), órgano creado para asegurar la participación del sector en la elaboración de normas de ordenación.

El Decreto 51/1994, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo Riojano de Artesanía, atribuye a éste en su artículo 2, la función de informar y proponer el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas y velar por su actualización.

La Orden n.º 6/2013, de 28 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo aprobó el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja vigente, respecto al cual se ha considerado oportuno la inclusión de los oficios de elaborador/a de bolsos de tela y elaborador/a de artículos de corcho, con el objetivo de favorecer el desarrollo del sector artesanal y dar cabida a otras actividades que se desarrollan en nuestra Comunidad. Asimismo, se modifica la denominación del oficio de elaborador/a de pintura decorativa para evitar confusiones respecto a la labor artesanal realizada.

Por todo ello, previa propuesta de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, el informe favorable del Consejo Riojano de Artesanía y los informes preceptivos correspondientes, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la Disposición final segunda de la Ley 2/1994 de 24 de mayo Vínculo a legislación, de Artesanía de La Rioja y el artículo 5.2.1 Vínculo a legislación d) del Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

DISPONGO

Artículo Primero.- Incluir en el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja los siguientes oficios:

- Grupo de Artesanía artística o de creación y artesanía tradicional o popular de La Rioja

División n.º 13 'Industria textil':

- elaborador/a de bolsos (CNAE-2009: 13.92).

División n.º 16 'Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería':

- elaborador/a de artículos de corcho (CNAE-2009: 16.29).

Artículo Segundo.- Modificar la denominación del oficio de 'elaborador/a de pintura decorativa', perteneciente a la división n.º 23 'Fabricación de otros productos minerales no metálicos' por el de 'pintor/a artístico/a'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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