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El TSJ de Murcia desestima un recurso que pretendía extender la competencia a otros investigados en el 'caso Púnica'

21/06/2017
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La Sala insiste en que el 'caso Púnica' se circunscriba a Pedro Antonio Sánchez y un asesor de la Consejería de Educación

MURCIA, 20 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE), contra el auto de esta sala de 29 de mayo de 2017, rechazando extender la competencia de la pieza separada del 'caso púnica' a otros investigados.

De tal forma, según una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala del TSJ insiste en que esta pieza del 'caso Púnica' se circunscriba al ex presidente de la Comunidad, Pedro Antonio Sánchez, y a un asesor de la Consejería de Educación, D.C..

Concretamente, el recurrente alegaba como riesgos e inconvenientes de no extender la competencia de esta Sala a otros investigados: el peligro de dictado de resoluciones contradictorias, la pérdida de la visión de conjunto y el perjuicio (con denuncia de indefensión) que provocaría a las acusaciones en la defensa de sus intereses.

La Sala, tras recordar que se trata de aspectos que fueron objeto de expresa consideración por la resolución recurrida, advierte de que estos han de sopesarse, con idéntico cuidado, con los otros derechos e intereses en conflicto.

"Se trata de una ponderación entre principios de rango constitucional que, por tanto, debe hacerse con suma prudencia y desde la evidencia de que no resulta diáfano ni sencillo alcanzar un criterio que resulte indiscutible y no presente fisuras".

En el auto ahora recurrido, los magistrados concluyeron que los bienes jurídicos que se resentían si se separaba la continencia de la causa en la forma reclamada por la recurrente eran mayores.

"Fundamentalmente porque la recurrente pone su acento en los efectos que la decisión adoptada produce en su posición de acusador, pero orilla el aspecto fundamental de la cuestión, cual es que la decisión de extender la competencia de la sala al resto de no aforados comprometería de forma muy relevante el derecho de estos últimos a su juez natural; e, insistimos, a sus colaterales efectos en materia de recursos y a las derivadas penológicas subsiguientes", concluye la resolución.

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