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Ayudas para realizar cursos de formación lingüística

21/06/2017
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Orden 118/2017, de 13 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para realizar cursos de formación lingüística y/o metodológica fuera de España para el profesorado de centros públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN 118/2017, DE 13 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA REALIZAR CURSOS DE FORMACIÓN LINGÜÍSTICA Y/O METODOLÓGICA FUERA DE ESPAÑA PARA EL PROFESORADO DE CENTROS PÚBLICOS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Unión Europea y el Consejo de Europa recomiendan en sus directivas (Consejo de Europa de Barcelona de 15 y 16/03/2002), inspiradas por el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, alcanzar la competencia comunicativa en, al menos, dos lenguas además de la propia al finalizar la enseñanza obligatoria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, recoge los objetivos de la Unión Europea orientados a conseguir que las lenguas sean un medio para la construcción de la ciudadanía europea y la movilidad entre las personas y para favorecer el intercambio cultural y lingüístico.

Los Reales Decretos que establecen las enseñanzas mínimas identifican como una de las competencias básicas la comunicación lingüística en la lengua propia y en otras lenguas.

La adquisición de idiomas distintos del propio, favorece la formación integral de la ciudadanía. Este aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación, como por exigencias del mercado de trabajo.

El aprendizaje de las lenguas es un objetivo estratégico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Gobierno de Castilla-La Mancha, en consonancia con los objetivos de la Unión Europea, orientados a conseguir que las lenguas sean un medio para la construcción de la ciudadanía europea y la movilidad entre las personas y para favorecer el intercambio cultural y lingüístico.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como responsable del desarrollo del Proyecto Educativo de Castilla-La Mancha, comparten estos objetivos y los promueve a través de diferentes iniciativas contempladas en el Plan de Plurilingüismo de Castilla-La Mancha.

Tiene, por tanto, como objeto esta orden el aprobar las bases reguladoras para impulsar un sistema de ayudas que den respuesta a la demanda de formación lingüística y/o metodológica por parte no sólo del profesorado responsable de la impartición de las disciplinas no lingüísticas sino también del profesorado especialista en lenguas extranjeras.

El programa de subvenciones que regula la presente orden se encuentra contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2015/2017 aprobado por el Consejo de Gobierno.

Puesto que el colectivo destinatario de las ayudas tiene garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la orden prevé que la solicitud deba presentarse exclusivamente por vía telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos de la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente, dispongo:

Primera. Objeto y ámbito de la orden.

1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para realizar cursos de formación lingüística y/o metodológica fuera de España, destinadas al profesorado de centros públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Cada convocatoria establecerá el periodo de realización de los cursos así como la distribución de ayudas por cuerpos docentes y especialidades.

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones contempladas en la presente orden, se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21/07/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, por el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y por el Decreto 21/2008 Vínculo a legislación, de 5/02/2008, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo establecido en la presente orden y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Tercera. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. El importe de las ayudas deberá contribuir a sufragar los gastos de viaje de ida y vuelta, manutención, alojamiento y curso de formación lingüística y/o metodológica. La duración de la estancia será como máximo de cuatro semanas.

Los gastos de manutención podrán alcanzar hasta el 30% de la ayuda concedida.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Cuarta. Cuantía de las ayudas.

1. Los créditos presupuestarios y el importe de las ayudas serán los que se determinen en las respectivas resoluciones de convocatoria. La cuantía individualizada máxima de la subvención será de 2.000 euros y se fijará en la correspondiente convocatoria.

Quinta. Contenidos de las estancias.

Las estancias deberán ajustarse a las siguientes características:

a) Deberán tener una duración de entre dos y cuatro semanas durante los meses de julio y agosto.

b) Deberá realizarse un curso intensivo de formación lingüística y/o metodológica fuera de España que tendrá una duración de entre 60 y 120 horas de formación. Este curso será ofertado por universidades o centros de reconocido prestigio en la enseñanza de lenguas extranjeras y, en su caso, en la formación de formadores, en un país cuya lengua oficial se corresponda con el idioma del curso solicitado.

Sexta. Beneficiarios y requisitos.

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones son:

a) Maestros de Primaria, especialistas en lenguas extranjeras.

b) Maestros de Educación Infantil (segundo ciclo) y primaria, de cualquier especialidad, que impartan disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera.

c) Profesores de Educación Secundaria, especialistas en lenguas extranjeras.

d) Profesores de Educación Secundaria que impartan disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera.

e) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

No se consideran beneficiarios los profesores de Centros de Educación de Personas Adultas.

2. Son requisitos de las personas beneficiarias:

a) Ser personal funcionario docente que se encuentre en activo.

b) Estar impartiendo docencia en un centro educativo no universitario de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Que el centro educativo mencionado en el apartado b) tenga autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe durante el curso escolar en el que se convoquen las ayudas. Este requisito no es de aplicación para el profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas.

d) Haber realizado o estar realizando alguna actividad formativa relacionada con lenguas extranjeras y/o su metodología en Castilla-La Mancha, durante el curso escolar en el que se publiquen las respectivas convocatorias.

e) No haber sido beneficiario de otra ayuda o beca procedente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para la misma actividad durante los últimos cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria.

f) No haber sido adjudicatario en el último concurso general de traslados anterior a la publicación de la convocatoria de una plaza en un centro no perteneciente a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

g) Estar al corriente, en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social y no hallarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) Por razón del objeto y finalidad de la subvención, ya que el profesorado al que va dirigido la convocatoria no tiene el condicionante de que su domicilio fiscal radique en el territorio de Castilla-La Mancha, se exceptúa el requisito establecido con carácter general de tenencia de domicilio fiscal en el territorio de la comunidad autónoma para los beneficiarios de ayudas.

i) Estar en posesión de al menos un nivel de competencia lingüística B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante MCERL) en el idioma correspondiente según el curso solicitado. La titulación y/o certificado que acredite dicho nivel de competencia lingüística deberá estar reconocido en la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Dichos requisitos deberán reunirse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada convocatoria.

4. La forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos se establecerá en cada convocatoria.

Séptima. Criterios objetivos de concesión de la subvención y órgano de valoración.

1. Las ayudas se otorgarán a quienes obtengan mayor puntuación y en función de la demanda de solicitudes y ayudas disponibles. El número de ayudas disponibles se establecerá en cada convocatoria.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por el órgano instructor que será el Servicio con competencias en lenguas extranjeras.

3. El órgano instructor deberá realizar la prelación de las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios dando prioridad a los docentes funcionarios de carrera con respecto a los docentes funcionarios en prácticas en todos los casos:

a) Para los maestros especialistas en lenguas extranjeras:

1.º Experiencia docente impartiendo la lengua extranjera del curso solicitado. La puntuación de este criterio no puede superar los seis puntos en cada convocatoria.

2.º Experiencia como asesor lingüístico en el programa lingüístico de la lengua extranjera del curso solicitado. La puntuación de este criterio no puede superar los seis puntos en cada convocatoria.

3.º Experiencia como maestro de disciplinas no lingüísticas en programas lingüísticos. La puntuación de este criterio no puede superar los tres puntos en cada convocatoria.

4.º Tipología del curso elegido. La puntuación de este criterio no puede superar los cinco puntos en cada convocatoria.

b) Para los profesores de Educación Secundaria especialistas en lenguas extranjeras:

1.º Experiencia docente impartiendo la lengua extranjera del curso solicitado. La puntuación de este criterio no puede superar los seis puntos en cada convocatoria.

2.º Experiencia como asesor lingüístico en el programa lingüístico de la lengua extranjera del curso solicitado. La puntuación de este criterio no puede superar los seis puntos en cada convocatoria.

3.º Tipología del curso elegido. La puntuación de este criterio no puede superar los cinco puntos en cada convocatoria.

c) Para los maestros de Educación Infantil (segundo ciclo) y Primaria de cualquier especialidad, exceptuando los maestros de lenguas extranjeras, que impartan disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera:

1.º Experiencia docente impartiendo disciplinas no lingüísticas en el idioma del curso solicitado. La puntuación de este criterio no puede superar los seis puntos en cada convocatoria.

2.º Experiencia como asesor lingüístico en el programa lingüístico de la lengua extranjera del curso solicitado. La puntuación de este criterio no puede superar los seis puntos en cada convocatoria.

3.º Tipología del curso elegido. La puntuación de este criterio no puede superar los cinco puntos en cada convocatoria.

d) Para los profesores de Educación Secundaria que impartan disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera:

1.º Experiencia docente impartiendo disciplinas no lingüísticas en el idioma del curso solicitado. La puntuación de este criterio no puede superar los seis puntos en cada convocatoria.

2.º Experiencia como asesor lingüístico en el programa lingüístico de la lengua extranjera del curso solicitado. La puntuación de este criterio no puede superar los seis puntos en cada convocatoria.

3.º Tipología del curso elegido. La puntuación de este criterio no puede superar los cinco puntos en cada convocatoria.

e) Para los profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

1.º Experiencia docente impartiendo la lengua extranjera del curso solicitado. La puntuación de este criterio no puede superar los seis puntos en cada convocatoria.

2.º Tipología del curso elegido. La puntuación de este criterio no puede superar los cinco puntos en cada convocatoria.

3.º Competencia lingüística en otros idiomas distintos al del curso solicitado. La puntuación de este criterio no puede superar los tres puntos en cada convocatoria.

4. A efectos de la valoración sólo se tendrá en cuenta lo acreditado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. La ordenación de las listas se efectuará teniendo en cuenta los criterios de selección mencionados anteriormente, declarados por los interesados en su solicitud de participación y acreditados según se establezca en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

6. En caso de igualdad en la puntuación obtenida, se llevará a cabo un sorteo público entre los solicitantes empatados.

La letra extraída en el sorteo determinará el orden alfabético, a partir de la letra inicial del primer apellido. La fecha y hora del sorteo público serán publicadas en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es).

Octava. Convocatorias anuales.

1. La iniciación del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Consejería con competencias en educación.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Novena. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de participación se presentarán electrónicamente, a través de la intranet docente del Portal de Educación, en la dirección www.educa.jccm.es, a la que podrá accederse asimismo a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). En la intranet docente se ubicará un acceso directo a la solicitud que permitirá directamente su cumplimentación y registro telemático, sin que dicha solicitud deba imprimirse y presentarse de forma presencial posteriormente.

Para poder acceder a la solicitud electrónica y registrarla deberá utilizarse la clave concertada (el usuario y contraseña) habitual para el acceso a la intranet del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), que servirá de medio de identificación y firma de la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación c), 10.2 Vínculo a legislación c) y 10.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En las sedes de las Direcciones Provinciales, las personas que lo requieran podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud.

Los documentos que deban ser presentados junto con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma.

El solicitante deberá cumplimentar todos los campos obligatorios.

2. Cada solicitante deberá presentar una única solicitud; en el supuesto de que presente más de una, será tenida en cuenta la última registrada según lo establecido en esta base.

3. Los idiomas de los cursos de formación solicitados se establecerán en cada convocatoria.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes se fijará en las correspondientes convocatorias, no será de menos de 5 días y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de cada convocatoria.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en cada convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.

6. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, el órgano instructor requerirá al interesado que subsane el error en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la correspondiente notificación, en caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución emitida al efecto.

7. Se establecerá una fase de calificación previa para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria.

Décima. Instrucción.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor del procedimiento es el Servicio con competencias en lenguas extranjeras.

3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por el órgano instructor conforme a los criterios, formas y ponderaciones establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. El órgano instructor, a la vista del informe, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Undécima. Resolución y publicidad.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en educación la concesión de las subvenciones objeto de la presente orden.

2. La resolución se publicará en el Portal de Educación y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La publicación en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, en relación con el artículo 45.1b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 3.3.b) de la Orden de 11/09/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La resolución, además de contener la relación de los beneficiarios, contendrá una relación de todas las solicitudes que cumpliendo con los requisitos exigidos en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en esta orden.

4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de dos meses desde la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

6. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con las excepciones contempladas en el apartado 8 de este artículo. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Duodécima. Renuncias.

1. Si una vez confirmada su participación, el beneficiario renunciase a la ayuda, remitirá por escrito su renuncia, junto con la documentación justificativa, en su caso, a la Consejería con competencias en educación.

2. En los supuestos de renuncia del beneficiario, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación.

El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados de forma telefónica en el número indicado en su solicitud, dejando constancia de la comunicación mediante diligencia elaborada al efecto, con el fin de que, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles, acepten la propuesta de subvención. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación a los nuevos beneficiarios del modo previsto en las presentes bases reguladoras.

Decimotercera. Justificación de las subvenciones.

1. La Dirección General con competencias en lenguas extranjeras comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la siguiente documentación de forma electrónica, con firma electrónica avanzada, mediante los modelos habilitados al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección http://www.jccm.es:

a) Un certificado de asistencia y aprovechamiento del curso donde consten los datos personales, título del curso, lugar y fecha de realización y número total de horas. Además, en el caso de cursos puramente lingüísticos, se concretará el nivel de lengua practicado por cada participante, según lo establecido en el MCERL.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Se incluirán los gastos de manutención que representarán como máximo el 30% de la cantidad subvencionada. En esta relación se indicarán la cantidad de dichos gastos y el porcentaje sobre la cantidad subvencionada.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

d) En el supuesto de realizar el viaje en vehículo propio se presentará declaración responsable en la que se especifique el trayecto realizado, los kilómetros recorridos desde su domicilio particular hasta la localidad de realización del curso, considerando el trayecto más directo entre ambos lugares, así como la matrícula del vehículo. El importe del viaje se calculará multiplicando el número total de kilómetros por 0,20 euros.

3. La justificación deberá presentarse en el plazo máximo un mes a contar desde la finalización de la actividad subvencionada.

4. El abono se ajustará a la ayuda máxima concedida y a la justificación de gastos presentados.

5. Para los gastos que no vengan expresados en euros se tomará como referencia el cambio oficial a fecha de emisión de la factura o documento acreditativo del gasto.

Decimocuarta. Abono de las ayudas.

1. El abono de la ayuda se realizará previa justificación del gasto realizado conforme la base decimotercera.

2. No obstante, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda, la correspondiente convocatoria podrá establecer pagos anticipados.

Decimoquinta. Obligaciones.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a:

a) Comunicar al Servicio con competencias en lenguas extranjeras, con al menos 15 días hábiles de antelación al comienzo del curso, la fecha de salida y de regreso de realización del mismo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] b) Realizar el curso en su totalidad, participar en todas las actividades programadas en torno al mismo, y cumplir de manera estricta lo dispuesto en la presente orden, en las correspondientes convocatorias y en el resto de normativa en materia de subvenciones.

c) Cumplir las normas de funcionamiento que para cada curso pudieran establecerse.

d) Aportar la documentación justificativa requerida por el servicio correspondiente.

Decimosexta. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, o de las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dará lugar a la pérdida total de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la ayuda concedida y reintegro de las cantidades percibidas, con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del total de la ayuda concedida.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reducir de la ayuda concedida vendrá determinada exclusivamente por la cuantía correspondiente al importe no justificado.

3. Procederá el reintegro de las cantidades recibidas en concepto de ayudas y la exigencia del interés de demora determinado en la legislación estatal en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento del órgano administrativo concedente, deberá realizarlo a través del Modelo 046 y el procedimiento aprobados por la Orden de 8 de octubre Vínculo a legislación de 2012 de la Consejería de Hacienda (https://tributos.jccm.es/WebGreco/html/modelos/GreHtmlPresentacionModelo046-2012.html).

Decimoséptima. Incompatibilidad.

1. Las subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. La comunicación de subvenciones concurrentes deberá realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 julio Vínculo a legislación.

Decimoctava. Modificación de la Resolución.

En uso de la previsión contenida en el artículo 14.2 i) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Igualmente, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, dará lugar, en todo caso, a la revocación de la ayuda concedida.

Decimonovena. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el título II de la mencionada ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por periodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 22/05/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para realizar estancias formativas de profesores en otros países, o inmersión lingüística en España, previstas en el programa de cooperación territorial Mejora del Aprendizaje de Lenguas Extranjeras, promovido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la Dirección General con competencias en lenguas extranjeras para la ejecución y cumplimiento de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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