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Ayudas del programa Campus Yuste

21/06/2017
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Decreto 78/2017, de 13 de junio, por el que se aprueba las bases reguladoras para la concesión por la Fundación Academia Europea de Yuste de las ayudas del programa Campus Yuste (DOE de 20 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO 78/2017, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN POR LA FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA DE YUSTE DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA CAMPUS YUSTE.

La Fundación Academia Europea de Yuste es una entidad integrante del sector público autonómico, adscrita a la Presidencia de la Junta de Extremadura a través de la Dirección General de Acción Exterior, conforme a lo dispuesto en el Decreto 321/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece su estructura orgánica.

La Fundación Academia Europea de Yuste, en el ejercicio de las competencias asumidas por la misma en sus Estatutos, desarrolla un programa anual formativo denominado Campus Yuste. Éste tiene como objetivo, desarrollar cursos y encuentros especializados dirigidos a fomentar el debate y la reflexión de los universitarios, investigadores y profesionales sobre el proceso de construcción e integración europea, así como asuntos de actualidad europea, y otros temas relacionados con la historia y la memoria de Europa, o los objetivos fundacionales de la fundación. Todo ello desde un punto de vista multidisciplinar y en un marco singular, como es el Real Monasterio de Yuste, lo que facilita el contacto e intercambio de conocimiento entre los alumnos y los ponentes que compartirán reflexiones con expertos en la materia y personalidades de primer nivel académico, político o social, siendo en definitiva, un espacio para la reflexión, el pensamiento, la cultura y la ciencia.

Con objeto de hacer esto posible, y dada la singularidad del espacio donde tienen lugar los encuentros, en un entorno propicio a la reflexión, pero a la vez alejado de centros urbanos, instituciones universitarias y con limitadas infraestructuras de transporte que exigen un esfuerzo adicional tanto en tiempo, como económico a los participantes; y también con el objetivo de dar a conocer y hacer partícipes del programa formativo Campus Yuste a un público más amplio que el propio del entorno donde se encuentra la sede de la fundación, incluso más allá de las fronteras nacionales, la Fundación Academia Europea de Yuste oferta un programa de becas vinculado al Campus Yuste para facilitar la participación y presencia de universitarios, investigadores, expertos y profesionales interesados en cada materia de estudio.

Estas becas son un apoyo que pretende cubrir en cada encuentro la matrícula, así como las necesidades de alojamiento y manutención de los participantes. Por cada curso se ofrecerá un máximo de 50 becas y los beneficiarios serán seleccionados a través de una convocatoria pública y de acuerdo con una serie de criterios que tendrán en cuenta el perfil y expediente académico de los candidatos. Las becas permiten así por un lado asegurar la participación de un mínimo de alumnos en el curso, contar además con alumnos interesados en la materia y garantizar la interacción entre el alumnado y el profesorado. Además la convocatoria de becas tendrá difusión a nivel regional, nacional y europeo, lo que facilitará a su vez dar a conocer por un público mayor las actividades formativas de la fundación a gran escala y despertar el interés por las mismas, por su contenido, y por los objetivos que se pretenden con ellas.

Las presentes ayudas se financian en base a la TG: “FINANCIACIÓN DE LA ACADEMIA EUROPEA DE YUSTE” recogida en la Ley 1/2017, de 27 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017, en el Programa 252C -Cooperación al desarrollo y acción exterior- a favor de la fundación, formalizada mediante resolución de la Secretaría General de la Presidencia de fecha 9 de marzo de 2017. En consecuencia, existe cobertura presupuestaria para la financiación de las ayudas previstas en el Plan de Actuación Anual, aprobado por el Patronato de la fundación con fecha 2 de diciembre de 2016.

La disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por Ley 8/2016, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que “Las Fundaciones y Sociedades del Sector público Autonómico únicamente podrán conceder subvenciones cuando, estando habilitadas al efecto por sus estatutos o normas de creación, se les autorice de forma expresa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería a la que se encuentren adscritas. La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración competentes en cada caso, según las disposiciones contenidas en la presente ley.” Mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2017, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura autorizó a la Fundación Academia Europea de Yuste para conceder subvenciones durante el ejercicio 2017.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 13 de junio de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del programa Campus Yuste de la Fundación Academia Europea de Yuste, en los términos recogidos en el Anexo de este decreto.

Artículo 2. Ejercicio de potestades administrativas.

La autorización previa a la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, se ejercerán por la Secretaría General de la Presidencia, sin perjuicio de las funciones de control y demás potestades administrativas que corresponda al resto de órganos de la Administración competentes en cada caso.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA CAMPUS YUSTE DE LA FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA DE YUSTE

Primera. Objeto.

1. Constituye el objeto de las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras, financiar el importe de la matrícula así como los gastos de alojamiento y manutención, generados por la asistencia a los cursos ofertados por la Fundación Academia Europea de Yuste, dentro del programa Campus Yuste.

2. En todo caso, la concesión de las citadas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Segunda. Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico aplicable a las ayudas reguladas en las presentes bases será el previsto en las mismas y en la correspondiente convocatoria, en el apartado 2 del artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación directa con la disposición adicional tercera de la misma norma, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Tercera. Requisitos que deben reunir los beneficiarios.

Podrán adquirir la condición de beneficiarios, quienes a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan, además de los establecidos con carácter general en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes requisitos específicos:

1. Poseer nacionalidad española, ser nacional de un país de la Unión Europea o de terceros países cuando se acredite la condición de residente en algún país de la Unión Europea.

2. Estar matriculado o haber terminado la titulación en los dos años anteriores a la convocatoria en titulaciones oficiales de universidades de la UE conducentes a la obtención de un título de Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado, Máster Universitario o Doctorado.

3. No disfrutar de otras becas y/o ayudas al estudio por el mismo concepto y para el mismo curso.

Cuarta. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán a través del modelo que figura en el Anexo I de estas bases, sin perjuicio de las adaptaciones de la documentación que al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se pueda efectuar a través de las correspondientes convocatorias.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el registro de la Fundación Academia Europea de Yuste, sita en el Real Monasterio de Yuste, 10430 Cuacos de Yuste, Cáceres, o a través de las oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar, por el responsable de la oficina, la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

2. Cada una de las solicitudes deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia del NIF en vigor (sólo en el caso de denegarse la autorización para que la fundación lo recabe de oficio).

b) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica (sólo en el caso de denegarse la autorización para que la fundación los recabe de oficio).

c) Copia del expediente académico.

d) Declaración responsable (Anexo I).

La Fundación Academia Europea de Yuste podrá solicitar en cualquier momento y de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento original.

3. La presentación de la solicitud conllevará expresamente la autorización del solicitante a la Fundación Academia Europea de Yuste para que éste compruebe, a través de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta, sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación de los interesados de presentar la fotocopia de documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Todo ello, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Igualmente, la presentación de la solicitud de ayuda también conllevará la autorización en los términos antes descritos, para recabar de oficio y en cualquier fase del procedimiento las certificaciones administrativas e informaciones expedidas por los organismos correspondientes que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social.

El interesado podrá denegar expresamente, en el apartado correspondiente del modelo de solicitud estas autorizaciones, debiendo en tal caso aportarse junto con la solicitud la referida documentación.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mínimo de cinco días hábiles que será determinado en cada convocatoria, y que se computará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de cada una de las convocatorias y del extracto correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Quinta. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por las presentes bases serán incompatibles con otras subvenciones, becas o ayudas que, para la misma finalidad, hayan sido concedidas o se concedan durante el periodo de disfrute de la misma, por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En ningún caso la concesión y disfrute de estas ayudas implicará relación laboral o estatutaria del becario con la Fundación Academia Europea de Yuste.

Sexta. Gastos subvencionables y cuantía.

Con arreglo al objeto establecido en las presentes bases reguladoras, tienen la consideración de gastos subvencionables, el importe de la matrícula así como los gastos de alojamiento y manutención, generados por la asistencia a los cursos ofertados por la Fundación Academia Europea de Yuste, dentro del programa Campus Yuste, que se realicen en el período que se determine en la correspondiente convocatoria.

El número de becas a conceder por cada uno de los cursos ofertados se establecerá en cada convocatoria, cada una de ellas con las siguientes cuantías máximas:

a) Matrícula, con el límite máximo de 90 euros.

b) Alojamiento y desayuno, con el límite de 40 euros por día y un máximo de cinco días.

c) Manutención con el límite de 15 euros por cada comida, incluidos almuerzo y cena, y un máximo de cinco días.

Séptima. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.

La convocatoria será aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Fundación Academia Europea de Yuste, previa autorización del Secretario General de la Presidencia de la Junta.

Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 600.000 €, será necesaria previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en estas bases reguladoras.

3. La convocatoria correspondiente determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, que podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Octava. Criterios de selección.

1. Para la valoración de las solicitudes de subvención y la concesión de las mismas, se atenderá a la nota media del expediente académico completo hasta la fecha en que se presente la solicitud, a través de alguna de las siguientes opciones:

- Opción 1.1.: Nota media de la licenciatura, diplomatura o grado correspondiente.

- Opción 1.2.: Nota media del master o doctorado, en cuyo caso, se deberá presentar también la nota media de la licenciatura, diplomatura o grado correspondiente.

Así, la valoración se realizará de la siguiente forma:

Tabla omitida.

2. En el caso de cursar el primer año de universidad, se ordenará por nota de acceso a la Universidad.

3. En caso de empate en la puntuación final, se resolverá mediante sorteo.

Novena. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. Corresponde al Director Gerente de la Fundación Academia Europea de Yuste, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases.

2. El órgano instructor evaluará todas las solicitudes presentadas, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.

Décima. Comisión de Valoración.

1. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en estas bases reguladoras, se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por:

Un Presidente y dos vocales, uno de ellos ejercerá también de Secretario, nombrados por el Director Gerente entre el personal técnico de la fundación.

La composición definitiva de la comisión se publicará y se incluirá en la convocatoria correspondiente.

2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico previsto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Tras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la misma, y adjuntará una relación de los solicitantes presentados, ordenados por puntuación, así como, los excluidos y el motivo de exclusión.

Undécima. Resolución.

1. El Director Gerente de la Fundación Academia Europea de Yuste formulará la propuesta de resolución al órgano concedente. A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.

2. La resolución del procedimiento de concesión corresponde a la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación, previa autorización de la Secretaria General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que continúe con la tramitación de las subvenciones y proceda a su concesión de conformidad con las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud.

3. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a cada interesado. Igualmente, la resolución de concesión se publicará en la página web de la Fundación Academia Europea de Yuste: www.fundacionyuste.org 4. La resolución de concesión deberá contener los beneficiarios de las ayudas, la puntuación de la solicitud, así como las obligaciones y compromisos adquiridos por los mismos.

5. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario deberá aceptarla en el plazo máximo de 3 días hábiles. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia tácitamente.

6. Asimismo, se publicará la relación de beneficiarios, así como de suplentes, con el desglose de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, priorizada por orden de puntuación de la solicitud.

7. Las renuncias que se produzcan tras la publicación de la resolución, así como el incumplimiento de obligaciones, incapacidad sobrevenida o cualquier otra causa que implique la pérdida de la condición de beneficiarios, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario, siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes y el orden de puntuación obtenido.

La resolución por la que se adjudique la ayuda al beneficiario suplente, será notificada al interesado, debiendo el beneficiario suplente aceptarla en los mismos términos que se establecen en el punto 5 de este mismo artículo.

8. En ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Duodécima. Modificación de la resolución.

En el caso de que la persona beneficiaria no finalizara el curso debido a causas debidamente justificadas y que así hayan sido valoradas por parte del órgano competente para la resolución del procedimiento, procederá la reducción de las cantidades correspondientes al tiempo de la estancia no realizada. Tendrán la consideración de causas debidamente justificadas los supuestos de enfermedad, hospitalización y accidente tanto del beneficiario como familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, así como causas de fuerza mayor. La modificación o reducción indicada, dará lugar al dictado de una nueva resolución.

Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas por el presente decreto están sometidas a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular deberán cumplir con el objetivo que fundamenta la concesión de la ayuda, participando en la totalidad del curso que organiza la Fundación Academia Europea de Yuste.

Decimocuarta. Pago y forma de justificación.

El abono de esta ayuda no comporta pago directo al beneficiario, sino que su importe estará destinado a sufragar los gastos derivados de la asistencia al curso, esto es, matricula, alojamiento y manutención, cuyos importes será abonados por la Fundación Academia Europea de Yuste a los proveedores y entidades prestadoras de los servicios objeto de subvención, previa presentación por éstos de la factura correspondiente. Tanto el alojamiento, como la manutención son gestionados por la propia Fundación, comunicándole al beneficiario donde debe alojarse y donde se realizará la manutención.

La justificación por parte del beneficiario se realizará mediante el correspondiente diploma que acredite la asistencia y superación del curso, en el plazo máximo de un mes, desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

Decimoquinta. Revocación y devolución de la concesión de la beca.

1. Procederá la revocación y/o reintegro de la subvención concedida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Ocultar o falsear datos tomados en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Disfrutar de otra ayuda para el mismo curso.

c) Anulación de la matrícula universitaria.

d) No finalizar el curso sin causa debidamente justificada.

e) Cualesquiera otras previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Cuando el incumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad procediéndose a efectuar el reintegro únicamente en la cantidad no justificada. Se considerará que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando se haya justificado al menos un 60 % de la realización del curso.

3. La Secretaría General de la Presidencia será el órgano competente para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos señalados.

4. El procedimiento para la revocación y reintegro será el establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Decimosexta. Información y publicidad.

En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Fundación Academia Europea de Yuste, publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en la página web de la Fundación: www.fundacionyuste.org, las subvenciones concedidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la convocatoria así como de las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Igualmente, el texto íntegro de las convocatorias, así como las ayudas concedidas, serán publicados en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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