Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/06/2017
 
 

Corrupción, blanqueo de capitales y delito contra la hacienda pública

20/06/2017
Compartir: 

Del 6 al 7 de julio de 2017 se celebrará, dentro del programa de Cursos de Verano de la Universidad Menéndez Pelayo, el curso “Corrupción, blanqueo de capitales y delito contra la hacienda pública”.

Sede

Santander

Lugar de impartición

Santander - Península de la Magdalena

Dirección

Edmundo Bal Francés

Abogado del Estado

Jefe del Departamento de Penal de la Abogacía General del Estado

Secretaría

Amaya Merchán González

Magistrado Juzgado de lo Penal 4, Santander

Descripción de la actividad

La Asociación de Abogados del Estado, gracias al patrocinio del Banco Santander, organiza todos los años este curso junto con la Asociación Profesional de la Magistratura y la Asociación de Fiscales.

Nos ha parecido de indudable interés y actualidad el estudio, desde la pura vertiente técnico-jurídica, de las causas penales de los delitos relacionados con la corrupción. Este tipo de delitos, dentro de los que el Código Penal tipifica como “contra la Administración Pública”, comportan el favorecimiento injusto de empresarios y ciudadanos, perjudicando a sus competidores y a la sociedad en general, bien en la adjudicación de contratos públicos, en la compra a bajo precio de patrimonio público, en el dictado de resoluciones arbitrarias y manifiestamente injustas, en la perniciosa influencia, en suma, en la toma de decisiones públicas al margen de los criterios legales y en contra del interés general.

Las intenciones de quienes los perpetran pueden imaginarse, primero, en conseguir poder e influencia, pero, sobre todo, en obtener un lucro, tanto desde el mundo privado como desde el público. Generan montañas de dinero. Y hay que ocultarlo, para que nadie descubra el delito. Hay que mantener un nivel de vida razonable. No cometer excesos. Pero, claro, si se va a seguir viviendo igual, ¿para qué cometer el delito?, tendrá el delincuente que disfrutar del dinero de alguna forma, ¿no?

Si la cantidad de dinero es poca, basta destinarlo al gasto no detectable: viajes con billetes no nominativos, comidas, pantallas de televisión, bienes de consumo pagados en efectivo. Pero si es mucha, ¿qué se puede hacer para el dinero no se convierta en un problema? Lo primero, ocultarlo: en casa de los padres, del cuñado, en un altillo, en una bolsa de deportes, en una caja fuerte oculta, dentro de las paredes de la casa No produce ningún rendimiento, no se puede invertir legalmente y si sigue adelante la actividad delictiva, sigue aumentando el volumen de billetes, aunque sean de 500 ¿quizás mejor en una cuenta en un país no cooperante ni con la Hacienda Pública española, ni con la Policía?

¿Y si sale un negocio estupendo donde invertir en España y el empresario no tiene más liquidez que la de ese dinero B? Tendrá que traerlo aparentando que es lícito. Diversas técnicas entonces se usan para disfrazar el dinero, a través de asesores sin escrúpulos, cooperadores necesarios del delito.

En resumen: corrupción para obtener enriquecimientos ilícitos, dinero que no se declara a la Agencia Tributaria y que se quiere convertir en lícito, delito contra la Hacienda Pública y blanqueo. Estudiaremos en este curso las relaciones entre ellos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana