Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/06/2017
 
 

Fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera

20/06/2017
Compartir: 

Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera (DOE de 19 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO 83/2017, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA MOVILIDAD MEDIANTE EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA.

I Aspirando a garantizar un nivel de calidad adecuado en las necesidades de desplazamiento de la población, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura propone a la sociedad tres objetivos, directamente vinculados con la configuración de un sistema de transporte moderno, sostenible y eficaz: el fomento de la movilidad de los ciudadanos a través de servicios públicos, la sostenibilidad ambiental y la protección social en el ámbito del transporte.

Mediante el fomento de la movilidad a través de servicios públicos, la Administración pretende promover, dentro del transporte regular de uso general de viajeros por carretera, el acceso de los ciudadanos a los medios de transporte público, como forma eficaz de garantizar la satisfacción de sus necesidades de desplazamiento de un lugar geográfico a otro, por diferentes motivos (laborales, sanitarios, sociales, culturales, formativos, de ocio,...), en el marco de un contexto social y jurídico sensible a la búsqueda de alternativas al transporte privado o en vehículo particular.

A este respecto, no se puede olvidar que el uso masivo del vehículo particular protagoniza un impacto medioambiental capaz, junto a otros factores y actividades económicas, de contribuir al menoscabo de la calidad del entorno natural.

Es aquí donde la preocupación por la sostenibilidad ambiental permite enjuiciar la movilidad, así entendida, en función de opciones o modos de transporte que garanticen el respeto al medio ambiente y sus valores. Desde esta perspectiva, las ventajas derivadas de la utilización del transporte público y, en particular, el transporte público regular de viajeros, representa un compromiso y una apuesta por priorizar un sistema de desplazamientos claramente sostenible frente al transporte particular, que contribuya a minimizar los efectos negativos que, sobre el medio natural, el consumo energético y la calidad de vida, provoca la utilización, en muchas ocasiones abusiva e irracional, de los medios privados de desplazamiento, y que, en último término, fortalezca actitudes ciudadanas más proclives a utilizar formas de transporte eficientes que respondan satisfactoriamente a las necesidades sociales.

Asimismo, enfocada la subvención como medida protectora o de acción social, hay que partir de la consideración conforme a la cual, dentro del conjunto de la ciudadanía, se destacan determinados grupos cuya existencia se desarrolla, sea por razones económicas, laborales, familiares o personales, en el contexto de unas condiciones o circunstancias que les hacen merecedores de una específica atención solidaria, pública y social, que no puede desconocerse por parte de los poderes responsables de la acción administrativa del transporte.

Considerada atención se ha pretendido desarrollar, a lo largo de la historia normativa de estas ayudas, mediante el apoyo económico de la Administración a determinadas personas de nuestra sociedad que, en razón de su edad, discapacidad, o por su condición de perceptores de prestaciones sociales o asistenciales, de víctimas de violencia de género o de miembros de familias reconocidas legalmente como numerosas, constituyen un colectivo susceptible de asumir el disfrute de las ventajas que el transporte público por carretera ofrece como contribución a la satisfacción de sus necesidades de desplazamiento y como garante de una alternativa viable desde la perspectiva de la movilidad sostenible.

Actualmente, en el contexto de profundizar en la actividad de fomento del transporte público, y de avanzar en su dimensión de protección social, la Asamblea de Extremadura, con fecha 10 de marzo de 2016, ha aprobado una Propuesta de Impulso ante el Pleno, mediante la que se insta a la Junta de Extremadura a introducir las modificaciones necesarias con el fin de incrementar la subvención del coste del título de transporte hasta el 100 % para las víctimas de violencia de género, e incorporar, como beneficiarios, tanto al colectivo de parados de larga duración como a los vecinos de los núcleos de población que no superen los 500 habitantes, en ambos casos con derecho a una cuantía subvencionable del 50 % del coste del título de transporte.

II La ayuda económica, pretendida a las personas beneficiarias de las subvenciones que se regulan en las presentes bases, está orientada a reducir el gasto que, para aquéllas, representa el desplazamiento en vehículos utilizados en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, prestados por empresas titulares de contratos de gestión de servicio público.

A estos efectos, la norma regula el documento físico o título representativo del derecho del beneficiario a la percepción de la subvención, mediante la práctica de una bonificación o reducción del precio del billete que solicite para su desplazamiento, y que se materializa en una tarjeta inteligente denominada “tarjeta de transporte subvencionado” expedida por el órgano competente para la concesión de la ayuda.

Resultando que la entrega de la subvención a los beneficiarios se instrumenta, no mediante el ingreso directo de una cantidad dineraria en el patrimonio de los interesados, sino, de forma indirecta, mediante una disminución del gasto que las personas beneficiarias han de soportar por la adquisición del billete o título en cada uno de los desplazamientos que realicen, se hace imprescindible contar con la colaboración de las empresas prestadoras de los servicios de transporte en la gestión de las subvenciones que se regulan.

Dicha colaboración, formalizada a través del correspondiente convenio con las personas físicas o jurídicas, titulares de un contrato de gestión para la prestación de servicios públicos de transporte regular, comprenderá, además de la obligación de practicar el descuento correspondiente en el precio del billete, la adopción de los sistemas y equipos tecnológicos que la gestión de las subvenciones requiera para su adecuado tratamiento y correcto control.

III De conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, corresponde a la Comunidad Autónoma, en todas las materias de su competencia, el ejercicio, entre otras, de la actividad de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.

Como principios rectores de los poderes públicos extremeños, señala el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, en sus apartados 7 y 14, que los poderes públicos perseguirán un modelo de desarrollo sostenible y cuidarán de la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad de la región, y que los mismos velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo.

Desde el punto de vista competencial, la citada norma institucional básica, en su artículo 9.1.39), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma, con independencia de la titularidad de la infraestructura.

La Ley 16/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Ordenación de los Transportes Terrestres, encomienda, en su artículo 3.b), la organización y funcionamiento del sistema de transportes al principio de satisfacción de las necesidades de la comunidad con el máximo grado de eficacia y con el mínimo coste social, y anima a los poderes públicos, en su artículo 4, a promover la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos, con atención especial a las categorías sociales desfavorecidas.

El Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye, a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, la competencia en materia de transporte.

En el plan estratégico de subvenciones de la citada Consejería, se contempla una línea de subvenciones con destino al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera. Asimismo, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se han venido consignando cada año los créditos precisos para hacerlas efectivas, a cuyo efecto se hace necesario establecer ad futurum, con carácter previo a las convocatorias, su normativa reguladora.

El artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 13.i), Vínculo a legislación 23.h), Vínculo a legislación 36.d) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 13 de junio de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

1. El régimen de concesión de subvenciones reguladas por las presentes bases tiene por objeto financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales que se establezcan.

2. A estos efectos, se considera actividad subvencionable la realización de un desplazamiento, mediante los servicios de transporte a que se refiere el apartado anterior, que tenga su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular.

Se entenderá que el desplazamiento tiene su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el mismo se inicie en su territorio y el billete o título de transporte haya sido expendido en cualquiera de los puntos de venta reglamentarios establecidos en dicho ámbito, o mediante la plataforma de comercio electrónico que la empresa prestataria disponga en la red Internet, incluyéndose la adquisición o despacho de los siguientes títulos o billetes, sin perjuicio del alcance que el artículo 5, apartado 2, dispone respecto al gasto subvencionable según el tipo de título:

a) Billetes de ida para su utilización inmediata.

b) Billetes de ida adquiridos anticipadamente, sea con reserva de plaza para un servicio concreto o con fecha de utilización abierta en un servicio futuro.

c) Billetes de ida y vuelta, sea el viaje de vuelta con reserva de plaza para un servicio concreto o con fecha de utilización abierta en un servicio futuro.

d) Tarjetas de abono o documentos similares, valederos en un mismo o distinto trayecto para un número limitado de viajes o para un determinado período de tiempo, con o sin límite en cuanto al número de viajes.

e) Billetes conjuntos que amparen desplazamientos a través de distintos servicios de transporte de viajeros por carretera o de éstos y otros modos de transporte, de manera que quede garantizada la continuidad del viaje a través de los respectivos itinerarios.

3. Las aportaciones dinerarias realizadas por la Consejería competente en materia de transporte a favor de los correspondientes beneficiarios, sin contraprestación directa de los mismos, se implementarán mediante su entrega a las empresas colaboradoras definidas en el artículo 9, que hayan practicado, con ocasión de los desplazamientos descritos en el apartado anterior, la correspondiente bonificación del precio del título de transporte de acuerdo con la cuantía de la subvención.

Artículo 2. Financiación de las actividades subvencionadas e incompatibilidad con otras subvenciones.

1. La actividad de movilidad objeto de la subvención será financiada con cargo a fondos públicos, procedentes, en exclusiva, de los créditos consignados en el correspondiente proyecto de gasto contenido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la Consejería competente en materia de transportes.

2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la global máxima que se determine en el acto de convocatoria, sin perjuicio de su aumento en función de las disponibilidades presupuestarias y de la aplicación de los límites previstos en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de transporte, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes de nuevas tarjetas, posteriormente presentadas, sin perjuicio de la liquidación y pago a las entidades colaboradoras de los reembolsos correspondientes a los descuentos practicados hasta la fecha de declaración de terminación del plazo de vigencia de la convocatoria mediante el citado anuncio.

3. El importe global máximo destinado a las subvenciones quedará, en todo caso, condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

4. El importe percibido por la persona beneficiaria para el cumplimiento de la finalidad de la subvención es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, la presente subvención es compatible con las beneficios previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Protección a las Familias Numerosas, en forma de bonificaciones del precio de los transportes públicos, para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, practicadas con el fin de promover las condiciones para que la igualdad de los miembros de las familias numerosas sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales, sin que el beneficio resultante de la presente compatibilidad pueda exceder del coste del servicio.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención.

1. Tendrán la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la tarjeta de transporte subvencionado, siempre que en ellas concurran, con carácter previo, los siguientes requisitos:

1.º) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.

2.º) Hallarse incursas en alguna de las condiciones personales siguientes:

a) Tener sesenta años de edad cumplidos.

b) Ser beneficiarias de alguna de las siguientes prestaciones económicas públicas de naturaleza social o asistencial:

i) Pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social.

ii) Pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

iii) Pensiones no contributivas de invalidez, reconocidas por las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

iv) Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado.

v) Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona reconocidos por la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

vi) Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS).

c) Ser causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo, afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 %.

d) Ser titulares del Carné Joven Europeo.

e) Ser víctimas de violencia de género.

f) Ser miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa.

g) Estar inscritas en el Padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en calidad de vecinos del mismo, o de una entidad local menor o pedanía dependiente, cuya población, en cada caso, no supere los 500 habitantes, de acuerdo con la información ofrecida por el Instituto Nacional de Estadística el día de la publicación de la Orden de convocatoria.

h) Estar en situación legal de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público competente, siempre que tengan 45 años de edad cumplidos, y carezcan del derecho a la prestación o subsidio de desempleo o a la renta agraria.

3.º) Ser interesadas en el procedimiento de concesión de la subvención mediante la presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud, formalizada en los términos expresados en el modelo normalizado que la orden de convocatoria establezca, acompañada de los documentos que se establecen en el artículo 12.

2. En atención a la naturaleza de la subvención, delimitada por el carácter social de la actividad subvencionada y el interés general en el fomento de la movilidad en los servicios de transporte definidos en las presentes bases, así como a la personalidad física de los beneficiarios, se exceptúa a los mismos del requisito de justificación de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, a excepción de la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

3. El derecho a la subvención, así como la tarjeta de transporte subvencionado que lo acredita, se reconocerá y expedirá, respectivamente, en virtud de una única condición personal, de las previstas en el apartado 1.2.º del presente artículo, no siendo acumulables los beneficios que tuvieran por causa la concurrencia, en un mismo solicitante, de distintas condiciones personales.

Artículo 4. Régimen de obligaciones de los beneficiarios.

La persona que resulte beneficiaria de la subvención quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

e) Acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 12, apartados 3.b) y 5.b).

f) Respecto de la tarjeta de transporte subvencionado:

a. Pagar el tributo que, legalmente, pudiera ser establecido en concepto de emisión por la unidad administrativa competente.

b. Custodiar la tarjeta y conservarla en buen estado de utilización, preservándola de su deterioro o pérdida.

c. Exhibir la tarjeta en el momento de la adquisición del título de viaje, ante el personal expendedor de la empresa transportista, con anterioridad al desplazamiento proyectado, debiendo acompañarla, en el caso de que por su estado resulte insuficiente para acreditar la identidad de la persona, del Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial expresivo de su filiación.

d. Mantener la posesión de la tarjeta durante la totalidad del desplazamiento o trayecto cuyo precio ha sido subvencionado.

e. Acreditar, mediante la documentación requerida por el órgano concedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, el mantenimiento de las condiciones y requisitos determinantes del reconocimiento de su derecho, en los casos en que conste en el procedimiento su oposición expresa a que, de oficio, se proceda a la consulta u obtención de datos y documentos por el órgano concedente.

f. Devolver la tarjeta al órgano concedente en los siguientes casos:

i) Extinción de la situación o derecho que justifica la percepción de la prestación económica que ha fundamentado el reconocimiento del derecho a la subvención, o su modificación con incidencia en los requisitos que configuran aquél.

ii) Cambio de residencia a lugar o domicilio situado fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

iii) Requerimiento formal motivado de devolución realizado por la Administración.

Artículo 5. Gasto subvencionable.

1. Será gasto subvencionable el coste que, para el usuario beneficiario, representa la adquisición del título de transporte en cuanto precio total vigente del contrato, resultante de la aplicación de las tarifas autorizadas y demás conceptos legales aplicables, así como de los descuentos que la empresa efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar.

A estos efectos, constituyen descuentos, derivados de una obligación legal, las reducciones en los precios de los servicios regulares de uso general de transporte de viajeros por carretera, para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición, y lo acrediten oficialmente mediante la vigencia del título de familia numerosa, de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Protección a las Familias Numerosas, y su normativa de desarrollo.

No estarán comprendidas en el gasto subvencionable las cantidades que, en concepto de suplemento sobre el precio del contrato, perciba la empresa por la prestación de servicios de transporte ofertados en la categoría de alta calidad.

2. En función del tipo o modalidad de título de transporte adquirido, constituye gasto subvencionable:

a) En los billetes de ida, el precio total del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

b) En los billetes de ida y vuelta, el precio total del servicio de ida y de vuelta cuando el desplazamiento se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, o el precio total del servicio de ida, exclusivamente, cuando el lugar de destino se halle situado fuera de dicho territorio.

c) En las tarjetas de abono o documentos similares:

i) Si cubren sólo servicios de ida, el precio total del mismo.

ii) Si cubren servicios de ida y de vuelta, el precio total de los mismos, cuando el desplazamiento se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, o el precio total del servicio de ida, exclusivamente, cuando el lugar de destino se halle situado fuera de dicho territorio.

d) En los billetes conjuntos, el precio total del servicio de ida, o de ida y de vuelta, por carretera, cuyo itinerario discurra dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, o, en el caso de que el itinerario del primer servicio por carretera excediere de dicho ámbito territorial, exclusivamente el precio del servicio de ida de este primer transporte, sin que el gasto subvencionable pueda alcanzar, en ningún caso, al coste de los demás servicios que se presten fuera del mismo por carretera o por otros modos de transporte.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gasto subvencionable contraído por las personas beneficiarias, se ajustará a los siguientes criterios Tabla omitida.

Artículo 7. Criterios de otorgamiento de la subvención.

Las solicitudes de subvención por parte de las personas que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, serán atendidas en orden a su concesión conforme se vayan presentando por los interesados con base en los requisitos y criterios establecidos en el artículo 3, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto fijados en el acto de convocatoria.

Artículo 8. Publicidad de la financiación pública.

1. La posesión y la utilización de la tarjeta de transporte subvencionado por las personas beneficiarias garantizan la difusión del carácter público de la financiación de los desplazamientos que sean objeto de subvención.

2. El órgano concedente dispondrá las medidas de publicidad que habrán de cumplir las empresas prestadoras de los servicios de transporte regular de uso general de viajeros por carretera para la difusión de su colaboración en la gestión de las subvenciones a la movilidad.

Artículo 9. Entidades colaboradoras.

1. Tendrán la condición de entidades colaboradoras necesarias en la gestión de las subvenciones, las personas naturales o jurídicas que, hallándose constituidas y ejerciendo su actividad como empresas transportistas, sean titulares de un contrato de gestión de servicio público que legitime la prestación de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera cuyo itinerario se desarrolle, total o parcialmente, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Atendiendo al objeto de la colaboración y a la titularidad de un contrato de gestión de servicio público, obtenida en virtud de procedimiento contractual sometido a la normativa de contratos del sector público, el reconocimiento de las empresas transportistas, como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones, no exigirá procedimiento previo de selección.

2. La consideración de una empresa transportista de viajeros como entidad colaboradora en la gestión de la subvención requerirá el cumplimiento por aquella de los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un contrato de gestión de servicio público que legitime la prestación de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera cuyo itinerario se desarrolle, total o parcialmente, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias siguientes:

i) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

ii) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

iii) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

iv) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

v) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

vi) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

vii) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

viii) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

c) Reunir las personas jurídicas colaboradoras las siguientes condiciones de solvencia y eficacia:

i) Estar en posesión de un capital o patrimonio propios con un valor de, al menos, 3.000 euros.

ii) No haber sido condenados, ni la empresa ni su gestor de transporte, por la comisión de delitos o faltas penales, ni sancionados por la comisión de infracciones relacionadas con los ámbitos mercantil, social o laboral, de seguridad vial o de ordenación de los transportes terrestres que den lugar a la pérdida del requisito de honorabilidad, de conformidad con lo que se dispone en la Ley de ordenación de los transportes terrestres y en la reglamentación de la Unión Europea.

3. El cumplimiento de los requisitos del apartado anterior se acreditará en el trámite de celebración del correspondiente convenio de colaboración.

4. La justificación por parte de las empresas transportistas de viajeros por carretera de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora, así como del cumplimiento de las condiciones de solvencia y eficacia, se realizará mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, ajustada formalmente al modelo normalizado que establezca la orden de convocatoria.

Artículo 10. Régimen de obligaciones de las entidades colaboradoras.

1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Formalizar un convenio de colaboración con el órgano administrativo concedente en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas, cuyo contenido se ajustará a los extremos previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Distribuir los fondos destinados a la subvención mediante la aplicación a los beneficiarios de una bonificación del precio del título de transporte, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras y en el convenio suscrito con el órgano administrativo concedente.

c) Justificar la distribución de los fondos destinados a la subvención acreditando la práctica de las bonificaciones realizadas a las personas beneficiarias que han sido usuarias de los servicios de transporte público.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Las demás obligaciones de aplicación previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

2. El convenio a que se refiere la letra a) del apartado anterior, no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que, en conjunto, la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.

Artículo 11. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. Por motivos de interés social, en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios, personalidad física de los mismos y carácter social del fomento de la actividad subvencionable, la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el acto de convocatoria.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería competente en materia de transporte y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el que se publicará, igualmente, un extracto de la misma, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. El plazo de vigencia de la convocatoria será de un año, coincidente con el respectivo ejercicio presupuestario.

4. El procedimiento de concesión estará integrado por los siguientes actos de trámite:

A. La evaluación de solicitudes, que tendrá por objeto verificar el cumplimiento por los solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, previstas en el artículo 3.

El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.

B. La formulación por el órgano instructor de la propuesta de resolución de concesión, debidamente motivada.

La propuesta se notificará a los interesados, en la forma que establezca el acto de convocatoria, a quienes se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas, que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

C. La formulación por el órgano instructor, de la propuesta de resolución definitiva de concesión, una vez, en su caso, examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, que deberá expresar, al menos:

i) La persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención.

ii) La cuantía, en forma de porcentaje, de la subvención.

iii) Criterios de valoración de la solicitud y evaluación obtenida.

iv Procedencia, en su caso, de la expedición de la tarjeta de transporte subvencionado.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados en el caso de que, con posterioridad a la propuesta provisional o a las alegaciones presentadas, concurran hechos o elementos que modifiquen la propuesta inicial en términos que causen indefensión a la persona solicitante.

D. El órgano instructor emitirá informe en el que se deje constancia, a partir de la información que obra en su poder, del cumplimiento, por las personas propuestas como beneficiarias, de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Artículo 12. Forma de la solicitud, plazo de presentación y documentación adjunta a la misma.

1. La solicitud se formalizará en los términos expresados en el modelo normalizado contenido en la orden de convocatoria.

2. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria anual, y podrá hacerse efectiva, además de en el Registro sito en la sede de la Consejería competente en materia de transporte, en Mérida, en todos los lugares contemplados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La presentación de la correspondiente solicitud producirá los siguientes efectos:

a) Supondrá el conocimiento y aceptación por el solicitante del contenido de las presentes bases reguladoras y de los términos de la convocatoria anual.

b) Conllevará la autorización para la consulta u obtención de documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración pública, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

4. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos e informaciones acreditativos de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de la subvención y, en particular, de los siguientes, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en el acto de convocatoria:

a) Fotografía reciente en color, tamaño carné, de la persona interesada.

b) Certificado actualizado acreditativo de la condición de persona beneficiaria incluida, en cada caso, en los apartados b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 3.1.2.º), en los siguientes términos:

i) En el caso de las prestaciones enumeradas en los apartados b) y c), certificado expedido por el órgano competente para el reconocimiento del derecho y la gestión y control de las prestaciones. Este certificado se consultará o recabará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado.

ii) La condición de persona titular del Carné Joven Europeo (apartado d), deberá acreditarse mediante copia del referido documento en vigor. A este respecto, la condición de beneficiario estará sujeta, en todo caso y momento, a la vigencia del Carné Joven Europeo. Esta vigencia se comprobará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado.

iii) La condición de persona víctima de violencia de género (apartado e), se justificará mediante certificación del Instituto de la Mujer de Extremadura, en la que se haga constar el dato de ser la solicitante usuaria de cualquiera de los servicios, dispositivos o recursos de protección y atención integrados en la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género. Esta certificación se consultará o recabará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado.

iv) La condición de miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa (apartado f), se justificará mediante copia de la Tarjeta individual del Título de Familia Numerosa, o, en su defecto, del correspondiente Título de Familia Numerosa en el que consten los datos personales del solicitante. A este respecto, la condición de beneficiario estará sujeta, en todo caso y momento, a la vigencia del Título de Familia Numerosa. Esta vigencia se comprobará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado.

v) La condición de persona inscrita en el Padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya población, o la de una entidad local menor dependiente, no supere los 500 vecinos (apartado g), se justificará mediante la certificación de inscripción en el correspondiente Padrón municipal. Esta certificación se consultará o recabará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado.

vi) La condición de persona en situación legal de desempleo (apartado h), se justificará mediante copia del documento de renovación de la demanda de empleo, conjuntamente con un certificado de situación de ser el solicitante, o no, beneficiario de prestaciones por desempleo, expedido por el servicio público de empleo competente.

Esta información se consultará o recabará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado.

c) En el caso de prestación familiar por hijo a cargo, certificado actualizado de discapacidad de éste acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Este certificado se consultará o recabará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado.

d) Declaración responsable acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social. Esta información se consultará o recabará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado.

e) Ejemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 050 Autoliquidación), acreditativo de haber abonado, a través de cualquier entidad bancaria colaboradora, el tributo que, por ley, corresponda. La presentación de este documento será sustituido por la consulta de oficio del pago efectuado, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado.

La comprobación o constancia de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio competente, prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que no conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado.

5. Si constara en el procedimiento la oposición expresa del interesado, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el apartado anterior, aquél aportará con la solicitud, o podrá ser requerido a aportar durante el procedimiento:

a) Las certificaciones o informaciones que, en cada caso, acrediten su condición personal como beneficiario.

b) Declaración responsable acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, ajustada al modelo contenido en la orden de convocatoria.

c) Documento acreditativo de la identidad, o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante.

d) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.

6. En los casos en que el solicitante de la subvención fuere menor de edad o incapacitado, la solicitud deberá ser firmada por su representante legal, cuyos datos de identidad personal serán comprobados de oficio mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), siempre que no conste en el procedimiento su oposición expresa.

La acreditación de la representación requerirá la justificación de la relación de parentesco, mediante su comprobación de oficio, siempre que no conste en el procedimiento la oposición expresa del representante, o, en su caso, mediante la aportación de la copia del libro de familia, o a través del correspondiente poder de representación, de no obrar este en poder de la Administración.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

8. En cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá al titular de la Jefatura del Servicio de Transportes.

2. La resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de transportes, a propuesta del órgano instructor.

3. La distribución de competencias prevista en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas.

Artículo 14. Resolución de concesión de la subvención.

1. Las propuestas de resolución de concesión, provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

2. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento de forma motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte.

El contenido de la resolución de concesión de subvención a las personas solicitantes, además del pronunciamiento que corresponda acerca del otorgamiento de la subvención, se extenderá a los siguientes extremos:

i) La persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención.

ii) Indicación de que la misma, a resultas de la información obrante en el expediente, cumple los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

iii) La cuantía, en forma de porcentaje, de la subvención.

iv) Procedencia, en su caso, de la expedición de la tarjeta de transporte subvencionado.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

5. La resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de transportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.

6. Se entenderá tácitamente aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días, contados desde la notificación de la resolución de concesión, sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Cuando el importe de la ayuda otorgada, individualmente considerada, sea inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación de las subvenciones concedidas en el Diario Oficial de Extremadura.

En el supuesto de que el importe de la subvención concedida, individualmente considerada, fuese de cuantía superior a 3.000 euros, el órgano concedente publicará su concesión en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la publicidad que procediere en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

En todo caso, el órgano concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaí- das, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Se dispondrá de la información acerca de las presentes bases reguladoras, de las correspondientes convocatorias y del formulario de solicitud, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal de Transparencia y la Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

1. Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención las siguientes circunstancias:

a) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Obtención concurrente de otras ayudas o aportaciones para la misma actividad subvencionada.

2. La modificación podrá instarse de oficio o en virtud de solicitud de la persona beneficiaria.

3. La modificación de la resolución será notificada a la persona beneficiaria.

Artículo 17. Reembolso de las bonificaciones y justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte, serán reembolsadas por el órgano concedente a aquella, con el fin de garantizar la aplicación de los fondos al cumplimiento adecuado de la actividad subvencionable.

2. A los efectos del apartado anterior, los registros o datos obtenidos por la empresa colaboradora serán recabados por la Consejería competente en materia de transporte, con la periodicidad y en la forma que se especifique en el convenio de colaboración, mediante procedimiento telemático, con el fin de determinar el importe total de las bonificaciones practicadas en los servicios que aquella gestione.

3. En los casos de avería, daño o deterioro, sufrido por los equipos electrónicos o informáticos, o por las tarjetas de transporte subvencionado, utilizados en la gestión de la subvención, no imputables a la empresa colaboradora, y hasta su subsanación, se procederá de la siguiente forma:

a) Si la avería, daño o deterioro no impide que la operación de expedición del billete objeto de descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario en el equipo lector, se utilizará este sistema para el despacho del título.

En este caso, el reembolso de la parte del precio descontado requerirá la presentación, con ocasión de la remisión telemática ordinaria de los registros o datos a que se refiere el apartado segundo, de un certificado, suscrito por el representante legal de la empresa colaboradora, en que quede constancia de la referida operación manual, acompañado del documento resumen de la liquidación electrónica del descuento o descuentos en que se ha operado de dicha forma, donde se contengan los datos referidos a los servicios y billetes a que se refieran.

b) Si la avería, daño o deterioro impide que la operación de expedición del billete objeto de descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario en el equipo lector, el procedimiento telemático podrá sustituirse, con carácter excepcional y restrictivo, durante el plazo más breve posible, no superior a siete días hábiles, por el sistema de justificación mediante talones.

A estos efectos, se entiende por talón aquel documento numerado, emitido oficialmente, en el que pueda dejarse constancia de los siguientes datos, a cumplimentar por la empresa colaboradora: número de la tarjeta de transporte subvencionado, la fecha del viaje, denominación de la empresa prestataria del servicio, origen y destino del viaje, precio del billete y cantidad efectiva abonada por el beneficiario. Para su validez, el talón deberá ser, inexcusablemente, firmado por el conductor o representante legal de la empresa colaboradora, con expresión adicional de su número de DNI, y estampillado con el sello de la misma.

Será requisito necesario para el reembolso de las cantidades justificadas mediante talones, la aportación de los mismos al órgano concedente, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde la reparación del equipo, mediante el documento resumen de la liquidación electrónica de dichos talones, firmado por el representante legal de la empresa, en el que se contengan, conforme al modelo oficial, los datos referidos a los servicios y billetes de los que aquellos traen causa, así como de certificado técnico de reparación de la avería, daño o deterioro, emitido por la empresa responsable del mantenimiento de los equipos. El incumplimiento de este requisito determinará la inadmisión de los talones como medio de prueba.

4. La resolución de cualesquiera otras incidencias que pudieran afectar a la gestión de la subvención, podrá hacerse constar en documento o protocolo que exprese las instrucciones de actuación fijadas por el órgano concedente, las cuales se incorporarán, formalmente, como anexo al preceptivo convenio de colaboración, siendo de obligado cumplimiento para las empresas colaboradoras.

Artículo 18. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda respecto de una persona beneficiaria determinada, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:

Tabla omitida.

2. A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte respecto de una empresa colaboradora, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:

Tabla omitida.

Artículo 19. Actuaciones de comprobación.

1. El órgano concedente comprobará, con una periodicidad al menos anual, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que justificaron el otorgamiento de la subvención, la adecuada justificación de la misma, así como la realización de la actividad, en su realidad y regularidad, y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión, mediante los pertinentes mecanismos de inspección y control.

2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control que establezca el órgano concedente.

Artículo 20. Reintegro de las ayudas.

1. El órgano concedente será el competente para exigir de la persona beneficiaria, o, en su caso, de la entidad colaboradora, el reintegro de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora, mediante la resolución del procedimiento que se instruya al efecto, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro establecidos legalmente.

2. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 21. Régimen sancionador.

Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición adicional primera. Desconcentración de facultades.

Corresponderá a la Dirección General competente en materia de transporte la competencia para la concesión de las subvenciones a que se refiere el presente decreto, incluidas las facultades de comprobación y, en su caso, las de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro previsto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

Disposición adicional segunda. Tarjeta de transporte subvencionado.

1. La tarjeta de transporte subvencionado es el título que representa el derecho adquirido por la persona que tiene reconocida, mediante resolución administrativa, la condición de beneficiaria de la subvención para el fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.

2. La tarjeta de transporte subvencionado identifica a la persona beneficiaria y la legitima, en todos los desplazamientos que constituyan actividad subvencionable, a ejercer su derecho mediante la obtención de una bonificación en el precio del título de transporte en una cuantía directamente proporcional a la ayuda concedida.

A estos efectos, la tarjeta de transporte subvencionado se emitirá, con carácter personal e intransferible, a favor de la persona física beneficiaria de la subvención, cuyo nombre y apellidos, número de documento acreditativo de identidad y fotografía figurarán registrados en la tarjeta a efectos de identificación.

3. El título del derecho a la subvención adoptará la forma técnica de tarjeta inteligente de material plástico, dotada de un chip electrónico, con microprocesador y memoria que disponga de capacidad suficiente para almacenar la información necesaria para su utilización, debiendo incorporar un sistema lógico de seguridad que impida la manipulación no autorizada de los datos.

Las características de formato físico de la tarjeta serán determinadas por la orden de convocatoria.

4. La tarjeta de transporte subvencionado es propiedad del órgano concedente de la subvención, teniendo la persona beneficiaria el carácter de mero depositario de la misma a los efectos que le son propios.

5. Una vez emitida, la validez de la tarjeta estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto que constituye la ayuda, así como a la condición resolutoria de incumplimiento por la persona beneficiaria de los requisitos determinantes del reconocimiento de su derecho.

La concurrencia de dicha condición conllevará, para la persona usuaria, la pérdida automática de validez del título y, con ello, de su carácter de beneficiaria, sin necesidad de revocación expresa por parte del órgano concedente.

A estos efectos, el órgano concedente examinará, en cualquier momento de la eficacia del título, el mantenimiento de los requisitos y condiciones que justificaron el otorgamiento de la subvención, mediante su comprobación de oficio, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona usuaria de la tarjeta, o, en este último caso, el requerimiento a la misma de los documentos justificativos de su cumplimiento.

6. En caso de extravío, o de deterioro significativo de la tarjeta de transporte subvencionado, de forma que quede inutilizada para cumplir su función, imputables al uso de la persona beneficiaria, ésta podrá solicitar, ante el órgano concedente, la expedición de un nuevo título, debiendo acompañar, a dicha petición, la tarjeta deteriorada, en su caso; los documentos que acrediten la subsistencia de los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho a la ayuda, y la justificación del pago del tributo que, legalmente, pudiera ser establecido para el concepto de sustitución por pérdida o deterioro.

Disposición adicional tercera. Recursos tecnológicos.

1. Las subvenciones objeto de la presente norma se gestionarán, por parte del órgano concedente y de las entidades colaboradoras, mediante el Sistema Avanzado del Transporte de Extremadura (SATE), a partir de los datos suministrados por el Sistema Central de Gestión del Transporte en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SIGETEX).

2. El órgano concedente pondrá a disposición de las entidades colaboradoras los medios técnicos y los equipos específicos que requiera la gestión eficaz de las ayudas mediante las plataformas mencionadas en el apartado anterior, en relación con los lectores de tarjetas y el software correspondiente.

3. La Dirección General competente en materia de transporte promoverá la creación del fichero correspondiente, de conformidad con lo prevenido por la vigente normativa de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional cuarta. Igualdad de género.

En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, y por razones de economía expresiva, la presente disposición ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.

Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor.

Los procedimientos en tramitación de las solicitudes presentadas en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2017 y la fecha de entrada en vigor del presente decreto, así como los referidos a la tramitación de los reembolsos a las entidades colaboradoras de las cantidades dejadas de percibir por aplicación de la bonificación del precio de transporte en el mismo lapso temporal, quedarán sometidos a las disposiciones sustantivas y procedimentales de la citada disposición.

Disposición transitoria segunda. Tarjetas de transporte subvencionado existentes y convenios de colaboración.

1. Las personas que, a la entrada en vigor del presente decreto, sean titulares de la tarjeta de transporte subvencionado, en virtud de convocatorias anteriores, conservarán dicha titularidad, siempre que cumplan los requisitos necesarios para acceder a la ayuda, previa comprobación de oficio por la Administración, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona usuaria de la tarjeta, en cuyo caso se requerirán de la misma los documentos justificativos de su cumplimiento.

2. Los convenios de colaboración con las empresas titulares de contratos de gestión de servicio público, vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, mantendrán su eficacia en lo referente a la gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases hasta, como máximo, el día 31 de diciembre de 2017, debiéndose suscribir, antes de su vencimiento, nuevos convenios ajustados a lo prevenido en sus disposiciones.

En todo caso, las referencias a la normativa reguladora de la subvención, contenidas en los citados convenios de colaboración, deberán entenderse hechas a la reglamentación que en la presente norma se contiene.

Disposición derogatoria única. Cláusula de derogación.

Quedan derogadas las siguientes normas:

a) Decreto 34/2012, de 9 de marzo Vínculo a legislación, de bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, y por el que se aprueba la convocatoria para el año 2012.

b) Decreto 46/2013, de 2 de abril Vínculo a legislación, por el que se modifica el Decreto 34/2012, de 9 de marzo Vínculo a legislación.

c) Decreto 60/2014, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 34/2012, de 9 de marzo Vínculo a legislación.

d) Decreto 91/2015, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto 34/2012, de 9 de marzo Vínculo a legislación.

e) Todas las demás normas, de igual o inferior rango, dictadas en desarrollo de los decretos anteriores.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo y aplicación.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de transporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las bases establecidas por el presente decreto.

Disposición final segunda. Regla de supletoriedad.

En lo no previsto en las bases reguladoras y en las demás disposiciones y actos dictados en su desarrollo y cumplimiento, las ayudas públicas objeto de las mismas se regirán por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura en esta materia, por las disposiciones administrativas dictadas en desarrollo de las mismas y por las restantes normas de Derecho administrativo;

en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho privado.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana