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Bien de Interés Cultural

20/06/2017
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Decreto 76/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 35/1994, de 7 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Magacela (DOE de 19 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO 76/2017, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 35/1994, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE CONJUNTO HISTÓRICO A FAVOR DE LA LOCALIDAD DE MAGACELA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

La localidad de Magacela fue declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, mediante Decreto 35/1994, de 7 de marzo, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º. 29, de 12 de marzo de 1994 y consta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.

El 18 de septiembre de 2012, se recibe escrito del Ayuntamiento de Magacela, por el que se solicita que se proceda a una “redelimitación del Conjunto Histórico, excluyendo del mismo la zona de admisibilidad industrial y el caserío anexo, al entender que esta zona no comparte las características que llevaron a la declaración de Bien de Interés Cultural al Conjunto Histó- rico de Magacela”.

A petición de la Dirección General de Patrimonio Cultural, los técnicos de la Oficina del Área de Rehabilitación Integrada de Magacela emiten informe el 5 de octubre de 2012.

En dicho informe, los técnicos se pronuncian a favor de excluir la citada zona del conjunto histórico.

Con fecha 5 de mayo de 2013, la Sección Técnica de la Dirección General de Patrimonio Cultural, emite informe para completar el anterior de la Oficina del Área de Rehabilitación Integrada de Magacela. En el mismo se propone, tras analizar detalladamente las características patrimoniales y urbanas del sector a excluir, que se acepte la propuesta, por entender que dicho sector es un núcleo de población independiente del casco antiguo, que está separado de aquél por la carretera de Quintana de la Serena y que no reúne los valores culturales que sí presenta el resto del Conjunto Histórico y que justifican su protección como Bien de Interés Cultural.

Un nuevo informe, de 22 de enero de 2016, emitido por la Sección Técnica de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, pone de manifiesto la necesidad de modificar los artículos 1 y 2 del Decreto 35/1994, de 7 de marzo, correspondientes a la descripción y delimitación del Conjunto Histórico, como consecuencia de la exclusión del Barrio de Abajo.

Asimismo, el informe expone la necesidad de incorporar la Ermita de los Remedios a la delimitación del Conjunto Histórico, tras comprobar que en el artículo 1 del Decreto 35/1994, de 7 de marzo, que recoge la descripción del Conjunto Histórico, se menciona dicha ermita, tal y como sigue “...Al pie del cerro en las afueras de la población antigua se situaron el Palacio Prioral, del que se conservan la portada y otros restos, y la ermita de los Remedios...” y que, a pesar de ello, en el artículo 2 del mismo Decreto 35/1994, de 7 de marzo, en el que se detalla la delimitación del Conjunto Histórico y se establece un entorno de protección de 300 metros para el mismo, no figura dicha Ermita. Cabe corregir por consiguiente dicha omisión.

Este nuevo informe, además, incorpora al expediente las parcelas afectadas, de manera total o parcial, por la nueva delimitación del Conjunto Histórico de Magacela y su entorno de protección.

De acuerdo con lo indicado por los informes se procedió a la incoación de expediente para modificar y completar la descripción y delimitación del conjunto histórico de Magacela (Badajoz) y su entorno de protección, que figuran en los artículos 1 y 2 del Decreto 35/1994, de 7 de marzo, por el que dicho conjunto histórico se declara como Bien de interés Cultural. Dicha resolución de incoación se publicó en el DOE n.º 109 de 8 de junio de 2016.

La incoación del expediente fue notificada al Excmo. Ayuntamiento de Magacela (Badajoz) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que dicha modificación conste en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar la anotación preventiva en el código de identificación R-I-53-0000400. También se procedió a su publicación en el BOE n.º 157 de 30 de junio de 2016.

En virtud de los dispuesto en el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento a quienes no se pudo practicar en el domicilio, mediante inserción de anuncios en el BOE n.º 314, de 29 de diciembre de 2016. No se ha presentado ninguna alegación.

Se hace constar expresamente que se ha corregido el error detectado en la referencia catastral de la parcela sita en calle Pedro de Valdivia, 25, que se sitúa dentro de los límites del conjunto histórico. Por consiguiente, en el Anexo II, se sustituye la referencia catastral 3092810TJ6039S0001MD, que se había asignado a dicha parcela, por la referencia catastral 3092811TJ6039S0001OD.

También se hace constar que, de acuerdo con lo reflejado en los anexos gráficos, la finca con referencia catastral 10008A020000930000HX queda incluida en la relación de parcelas correspondiente a la delimitación del Sitio Histórico.

También se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

Por lo expuesto y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se impone establecer una descripción clara y precisa de este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el que garantice la adecuada protección del mismo, de tal manera que su delimitación se circunscribirá al “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo”.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 13 de junio de 2017, DISPONGO:

Artículo 1.

Modificar y completar la descripción y delimitación del conjunto histórico de Magacela (Badajoz) y su entorno de protección, que figuran en los artículos 1 y 2 del Decreto 35/1994, de 7 de marzo, por el que dicha localidad se declara como bien de interés cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de acuerdo con los anexos que se acompaña.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Magacela, a los propietarios y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, esta modificación para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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