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Escuelas Profesionales de Extremadura

20/06/2017
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Decreto 85/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 96/2016, de 5 de julio, por el que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo “Escuelas Profesionales de Extremadura” y “Unidades de Promoción y Desarrollo”, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dichos programas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19 de junio de 2017) Texto completo.

DECRETO 85/2017, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 96/2016, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO “ESCUELAS PROFESIONALES DE EXTREMADURA” Y “UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO”, Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A DICHOS PROGRAMAS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Por el Decreto 96/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, se ha regulado el programa de formación en alternancia con el empleo denominado Escuelas Profesionales de Extremadura y se establecen las bases para la concesión de subvenciones destinadas a su desarrollo, incluyéndose entre ellas las subvenciones a las entidades promotoras de los proyectos.

El Programa consiste en el desarrollo de proyectos de formación en alternancia con el empleo, basados en un espíritu dinámico, colaborativo y solidario de las personas participantes, que combinan el aprendizaje y la cualificación con el trabajo efectivo en actividades de utilidad pública o interés social, junto a la adquisición de competencias básicas y genéricas, al mismo tiempo que se fomenta la capacidad creativa y emprendedora mediante el diseño y ejecución de un proyecto emprendedor en su entorno, complementado con la realización de prácticas no laborales en empresas, para permitir la mejora de la inserción laboral a través de la profesionalización y adquisición de experiencia.

En el procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades promotoras del programa se recogen en los artículos 31 y 32 del citado decreto los criterios de reparto territorial para lograr el equilibrio en la programación de proyectos entre las distintas áreas territoriales y los criterios de valoración, no obstante, derivado de la experiencia en la gestión de las primeras convocatorias de subvenciones se ha detectado la conveniencia de modificar la definición de las áreas territoriales, distinguiendo las localidades más pobladas del resto para adaptar la programación a sus necesidades formativas y utilizar como distribución territorial el ámbito de las Mancomunidades Integrales de Municipios, en lugar de las zonas de gestión de los Centros de Empleo del SEXPE. Igualmente, se modifican algunos criterios de valoración, para priorizar los proyectos que afecten a las localidades más pobladas y los que afecten a mas de cinco localidades.

Finalmente, se modifica la forma de determinar definitivamente la cuantía de las subvenciones a las entidades promotoras del Programa de Escuelas Profesionales en el concepto de salario alumnado-trabajador y las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador, una vez justificada la subvención y contemplando si el Salario Mínimo Interprofesional y las cuotas de Seguridad Social han tenido algún incremento durante la ejecución del proyecto.

En su virtud, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de junio de 2017, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 96/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo “Escuelas Profesionales de Extremadura” y “Unidades de Promoción y Desarrollo”, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvencione destinadas a dichos programas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 96/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo “Escuelas Profesionales de Extremadura” y “Unidades de Promoción y Desarrollo”, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dichos programas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 28, que queda redactado de la siguiente forma:

“5. En orden a la consecución de un desarrollo regional equilibrado y la cobertura del territorio de la Comunidad Autónoma, podrán establecerse en cada convocatoria un número máximo de solicitudes a presentar por una misma entidad promotora o un determinado ámbito territorial de las áreas recogidas en el artículo 31.1de este decreto en las que no se hubiese aprobado ningún proyecto en convocatorias anteriores, teniendo en cuenta el número de personas desempleadas, los proyectos en funcionamiento, las mencionadas áreas territoriales y el importe de la convocatoria”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 31 que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Con el fin de lograr el equilibrio territorial y atender las necesidades de formación de cada área territorial, distinguiendo entre localidades de más de 20.000 habitantes, de menos de 20.000 y más de 10.000 habitantes y de menos de 10.000 habitantes, se establecerá en cada convocatoria el número de participantes correspondiente a cada una, aplicando las siguientes reglas y redondeando a múltiplos de quince porque es el número de participantes por especialidad:

a) Asignación del 25 % de los participantes previstos en la convocatoria a proyectos que afecten a localidades de más de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Asignación del 15 % de los participantes previstos en la convocatoria a proyectos que afecten a localidades de menos de 20.000 y más de 10.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Asignación del 60 % de los participantes previstos en la convocatoria a proyectos que afecten a localidades de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Tres. Se modifica el primer párrafo y el apartado 1 del artículo 32 que queda redactado de la siguiente forma:

“Los siguientes criterios se aplicarán a las solicitudes de proyectos que sean considerados viables de conformidad con el artículo 13 del presente decreto, para cada una de las áreas territoriales que se distinguen en el artículo anterior, teniendo en cuenta la distribución de participantes determinada en la convocatoria y el tipo de convocatoria de que se trate, y de manera que al menos se apruebe dentro de la asignación prevista para el área territorial de las localidades de menos de 10.000 habitantes, siempre que exista alguna solicitud con proyecto viable, el número mínimo de participantes en un proyecto en cada ámbito territorial de las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.

1. Criterios a aplicar a convocatorias en las que no se distinga si los proyectos de escuelas profesionales van dirigidas exclusivamente a la obtención de certificados de profesionalidad o de otro tipo de formación:

a) Población, número y porcentaje de personas trabajadoras desempleadas objetivo de la convocatoria, existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Hasta 20 puntos:

- Hasta 12 puntos a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas desempleadas objetivo de la convocatoria del proyecto existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.

- 3 puntos si el porcentaje del colectivo objetivo de personas desempleadas de la convocatoria en el ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en edad laboral del mismo ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así establecido en el ámbito regional.

- Número de habitantes del ámbito territorial del proyecto: de 10.000 a 20.000 habitantes:

3 puntos; 20.001 a 49.999 habitantes: 4 puntos; más de 50.000 habitantes:

5 puntos.

b) Carácter innovador del proyecto. Hasta 20 puntos. Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

b.1. Aquellas solicitudes de proyectos cuyo itinerario formativo incluya especialidades formativas prioritarias derivadas de las prospecciones de necesidades formativas del mercado de trabajo y de los estudios de inserción laboral de proyectos anteriores que se recogerán en la convocatoria con su grado de prioridad, puntuándose según el tipo de prioridad:

- Prioridad alta: 15 puntos.

- Prioridad media: 10 puntos.

- Prioridad baja: 5 puntos.

En solicitudes con más de una especialidad, se valorará la prioridad de cada especialidad, hallándose la media, y en caso de que no se pueda establecer relación con ninguna, dicha especialidad carecerá de puntuación (0 puntos).

b.2. Además, los proyectos con especialidades del apartado anterior que sean novedosas o poco habituales en el ámbito territorial objeto del mismo en todas sus especialidades formativas, porque en los últimos cinco años no se haya desarrollado ningún proyecto de formación en alternancia con el empleo con dichas especialidades, se valorará con 5 puntos.

c) Calidad del plan formativo. Hasta 15 puntos. Dentro de este criterio se valorarán los siguientes aspectos:

c.1. Que el programa formativo sea conducente a la obtención de certificado de profesionalidad y/o a las cualificaciones profesionales. Se valoraran con:

- 10 puntos a los proyectos con itinerarios formativos que incluyan certificados de profesionalidad completos de nivel 1 y 2, del mismo área y familia profesional.

- 8 puntos a los proyectos con itinerarios formativos que incluyan certificados de profesionalidad completos de nivel 2.

- 5 puntos a los proyectos que incluyan certificados completos de nivel 1.

- 3 puntos si el plan formativo va dirigido a la obtención de certificados de profesionalidad completos de nivel 3.

- 1 punto si se adecua a cualificaciones profesionales y la formación no es conducente a la obtención de certificado de profesionalidad.

c.2. Instalaciones y equipamientos docentes con que se cuenta, que superen lo requerido en el correspondiente certificado de profesionalidad o programa formativo. Si superan la cuantificación numérica de los mismos (2 puntos) y si superan las condiciones técnicas idóneas para los fines formativos (3 puntos).

d) Compromisos de inserción laboral del alumnado trabajador formado. Se valorará con una puntuación de hasta 20 puntos. Se puntuará según la siguiente tabla, teniendo en cuenta que el redondeo de los decimales resultantes de la aplicación de porcentajes será siempre al alza hasta el número entero.

Se valorará en función de los compromisos aportados y cumplimentados según el ANEXO II DEL PRESENTE DECRETO.

Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación se llevarán a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa.

La jornada de trabajo será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 12 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial.

e) Inserción neta conseguida en proyectos anteriores de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar gestionados por la misma entidad promotora y aprobados por la Consejería competente en materia de formación para el empleo y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo en los últimos cinco años con datos consolidados. Hasta 10 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

- Del 5 hasta el 10 % del alumnado formado: 1 punto.

- Del 10,01 % hasta el 20 % del alumnado formado: 3 puntos.

- Del 20,01 % hasta el 60 % del alumnado formado: 7 puntos.

- Más del 60 % del alumnado formado: 10 puntos.

A efectos de lo anterior, por inserción neta se entiende la inserción en ocupaciones relacionadas con la especialidad formativa en el año siguiente a la finalización de los proyectos.

f) Si el proyecto es continuación de otro proyecto de formación en alternancia con el empleo aprobado en programaciones anteriores, cuyo objeto fuese la rehabilitación de patrimonio o la revaloración de espacios públicos, siempre que se hubiesen cumplido los objetivos previstos en el proyecto aprobado previamente, se valorará con 5 puntos.

g) No haberse ejecutado o desarrollado en todo o en parte en el municipio, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria proyectos de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar derivados de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con independencia de su financiación. 5 puntos.

h) Zonificación del proyecto por agrupar a más de cinco localidades del ámbito territorial de cada Mancomunidad Integral de Municipios de Extremadura (no se cuentan pedanías) hasta 15 puntos según la graduación de la siguiente tabla:

Tabla omitida.

En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: A), B), C), D), E), F), G), H), si persiste el empate, se efectuará el desempate en razón del mayor número de desempleados en el ámbito territorial afectado por el proyecto.

En los criterios de valoración en los que las variables a considerar se entiendan referidas al número de desempleados se tomaran en consideración los datos de paro registrado en el mes anterior a la convocatoria obtenidos por el Observatorio de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y en cuanto a la población a las cifras oficiales del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación de la convocatoria”.

Cuatro. Se modifica el artículo 37 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 37. Cuantía y cálculo de la subvención.

1. La cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A y B, y los costes salariales de los contratos suscritos con el alumnado-trabajador, cuantificándose por módulos/horas/participante, considerando que la jornada formativa/laboral será de 37,5 horas semanales, supondrá en el Módulo A un total de 1875 horas y en el Módulo B un total 1800 horas, a cuyos efectos, se fijan los siguientes módulos:

- Módulo A: 3,63 euros/hora/alumno/a trabajador/a.

- Módulo B: 1,01 euros/hora/alumno/a trabajador/a.

- Salario alumnos-trabajadores: el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente.

2. El importe de la subvención resultante del cálculo efectuado según lo establecido en este artículo no se actualizará, con independencia de que el mismo se extienda o no a distintos ejercicios presupuestarios, salvo el importe aprobado para el salario y Seguridad Social del alumnado trabajador, que se ajustara en el momento de la liquidación de la subvención a los incrementos que haya tenido el salario mínimo interprofesional y las cuotas patronales de la Seguridad Social y a la justificación comprobada según el artículo 39 del presente decreto, dictándose, en su caso, la correspondiente resolución complementaria de la subvención.

3. El importe de los módulos económicos mencionados en el apartado 1 de este artículo podrá actualizarse por resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo”.

Cinco. Se modifica el apartado 1.4 del Anexo I BIS que queda redactado de la siguiente forma:

Tabla omitida.

Seis. Se elimina el Anexo VIII.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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