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Subvenciones a entidades participantes en el nivel de iniciación al rendimiento en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana

20/06/2017
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Orden 23/2017, de 14 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades participantes en el nivel de iniciación al rendimiento en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana (DOCV de 19 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN 23/2017, DE 14 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL NIVEL DE INICIACIÓN AL RENDIMIENTO EN LOS JOCS ESPORTIUS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.28, establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deportes.

Por su parte, el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la competencia en materia de deporte.

De conformidad con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, incumbe a esta la ordenación, programación y planificación de la actividad deportiva en nuestra comunidad, mediante el fomento y la promoción de la práctica deportiva.

La citada Ley 2/2011 Vínculo a legislación, establece en el apartado 6 de su artículo 2, como principio rector de la administración pública, “el reconocimiento de la práctica deportiva como factor esencial para el cuidado de la salud, para el aumento de la calidad de vida y del bienestar social, para el desarrollo integral de la persona y para el rendimiento de beneficios de salud a todas las edades mediante las actividades físicas oportunas”, y en su apartado 7, el “reconocimiento del deporte y la actividad física como valor educativo que contribuye a la formación integral de niños y jóvenes”.

De este modo, el artículo 3 de la citada Ley 2/2011 establece entre las líneas generales de actuación de la Generalitat la de “implantar y desarrollar programas deportivos en la edad escolar, con especial atención al desarrollo de actividades extraescolares de carácter recreativo o competitivo en los centros docentes, como garantía y medio de la formación integral de los jóvenes”.

En este sentido, su artículo 31 prevé como actuación de promoción del deporte base, dirigidos a la población en edad escolar y abiertos a la participación de todo tipo de entidades, los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

Conforme a lo anterior, anualmente la conselleria con competencias en materia de deporte convoca los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana para niños y jóvenes en edad escolar.

Los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana proponen una adaptación del fenómeno competitivo sirviendo como complemento a la propia actividad deportiva que desarrollan los jóvenes en edad escolar a través de las diferentes entidades, y contemplando los valores formativos y constructores de la personalidad que deben considerarse en estas edades.

Comprenden el nivel de iniciación al rendimiento, que presenta un objetivo más competitivo que el nivel general de promoción, y constituye la primera etapa en el camino hacia el deporte de élite y alto rendimiento, más adaptado por su nivel y organización a entidades que por su estructura organizativa y deportiva así lo aconsejen.

Al objeto de promocionar esta área deportiva, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Deporte, a la que se atribuyen las funciones de promocionar y organizar el deporte en edad escolar, con la presente orden se instrumenta un régimen de subvenciones que se ajustará a los criterios de concurrencia, publicidad y objetividad en su concesión.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

De conformidad con el artículo 164.a Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por resolución del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que incluye la línea de subvención objeto de estas bases.

La presente orden se dicta en desarrollo de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público Instrumental y de subvenciones, de los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público Instrumental y de subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de las subvenciones es fomentar y apoyar a las entidades con equipos participantes en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana en el nivel de iniciación al rendimiento, dirigiéndose a la financiación de los gastos que se generen por cuotas de participación, que comprenden los gastos de inscripción, licencias y arbitrajes, así como sus gastos de desplazamientos.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán solicitar estas subvenciones los centros de enseñanza, clubs deportivos, asociaciones u otras entidades legalmente constituidas en el registro público correspondiente y ayuntamientos, que estén inscritas y participen en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana con equipos en el nivel de iniciación al rendimiento en las modalidades deportivas que se establezcan en la convocatoria de dichos Jocs Esportius y de acuerdo con sus bases de competición.

2. Las entidades deberán cumplir con todos los requisitos que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuya documentación que lo acredite se adjuntará en la correspondiente solicitud de subvención, según el artículo 4 de esta orden.

Artículo 3. Naturaleza jurídica y procedimiento

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, por convocatoria pública mediante resolución, en la que se hará mención expresa a la presente orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de estas subvenciones, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat.

2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención, correspondiendo su instrucción y ordenación al servicio que tenga asignada la función de tramitación de las subvenciones de promoción deportiva y Jocs Esportius de la dirección general con competencia en materia de deporte. Su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la valoración conjunta de las solicitudes presentadas, con el objeto de establecer el correspondiente importe de la subvención por entidad solicitante.

Artículo 4. Solicitudes y plazos de presentación

1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al modelo incluido en cada convocatoria anual en la que se expresará la cantidad que se solicita. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que determine dicha convocatoria, y que, como mínimo acreditará los requisitos para ser entidad beneficiaria. Asimismo, la firmará la persona que en el momento de presentarla ostente la representación de la entidad, adjuntando documento que lo acredite, salvo que ya conste en la dirección general con competencias en materia de deporte.

La acreditación de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se realizará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad, que estará incorporada o acompañará a la solicitud.

2. De acuerdo con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, el solicitante podrá denegar expresamente en la solicitud el consentimiento para que el órgano concedente obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos. En caso de que denegara expresamente dicho consentimiento, deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

3. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. El plazo y lugar para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 5. Comisión Técnica de evaluación y criterios de valoración

1. Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco miembros, designados por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas. La composición de la comisión será paritaria en cuanto al género, siempre que sea posible.

Esta comisión estará compuesta por la persona que ocupe la subdirección de la dirección general con competencias en materia de deporte, que la presidirá, la persona que ocupe la jefatura del servicio con competencias en la tramitación de estas subvenciones y tres personas de la dirección general con competencias en materia de deporte y/o de las direcciones territoriales, una de las cuales actuará como secretario o secretaria de la comisión con voz y voto.

El régimen jurídico de la comisión será el establecido para los órganos colegiados en la legislación de régimen jurídico del sector público.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Se suman todas las cantidades previstas o pagadas por cuotas de participación de todas las entidades solicitantes.

b) Se divide el importe global máximo de la convocatoria entre todas las cantidades por cuotas de participación de todas las entidades solicitantes, obteniendo un coeficiente.

c) Con la finalidad de obtener el importe de la subvención que corresponde a cada entidad; el coeficiente obtenido en el apartado b anterior se aplicará a la suma de las diferentes cuotas de participación por todos sus equipos por cada entidad solicitante.

3. En el supuesto que el coste de las actuaciones a subvencionar, dadas las solicitudes presentadas, fuese inferior a la cantidad máxima consignada como subvención, no procede aplicar el coeficiente que se cita en el apartado b anterior.

4. La subvención máxima concedida a una entidad no podrá ser, en ningún caso, superior al coste total ocasionado por los gastos en cuotas de participación de los distintos equipos deportivos de la misma.

5. En el supuesto de que alguna entidad solicitase una cantidad menor a la resultante de la valoración anterior, se le concederá la subvención solicitada y la cantidad sobrante se repartirá entre las demás entidades proporcionalmente.

6. El importe total máximo fijado en cada convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias atendiendo a los criterios especificados en este artículo.

Artículo 6. Resolución de concesión

1. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondiente, la comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación a la personal titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, que resolverá sobre la subvención y determinará la cuantía de la misma.

2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de deporte resolverá y notificará la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de la obligación legal de resolver.

3. Esta notificación podrá ser sustituida por la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tendrá los mismos efectos que esta, según el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

Artículo 7. Publicidad de las subvenciones

1. De conformidad con el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, la conselleria con competencias en material de deporte remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en base a la presente orden, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

2. El extracto de cada convocatoria anual se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Las subvenciones que se concedan se publicarán en la página web de la conselleria con competencia en materia de deporte, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la subvención concedida.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Participar en la competición de nivel de Iniciación al Rendimiento en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, con relación a las subvenciones y ayudas concedidas.

d) Comunicar a la dirección general con competencias en materia de deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso de no haber otorgado autorización expresa a la administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar expresamente en todas las actividades, actos, material de difusión, publicidad y web, la colaboración de la Generalitat.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente orden.

i) De conformidad con el art. 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat valenciana, las entidades beneficiarias de carácter privado que perciban durante el periodo de un año, una subvención total por importe superior a 10.000,00 euros, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, según lo establecido en dicho apartado.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La convocatoria anual de subvenciones contemplará la posibilidad de que aumente la dotación de la línea presupuestaria, en cuyo caso dicho aumento se distribuiría entre las entidades solicitantes, sin abrir nuevo plazo de solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en las presentes bases y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

4. Asimismo, en el caso de producirse renuncias o revocaciones, la convocatoria podrá establecer la posibilidad de proceder al prorrateo del importe desafectado entre las entidades beneficiarias de las ayudas, respetando en todo caso los criterios de valoración establecidos en las bases.

5. Podrá ser motivo de minoración de la subvención no haber justificado la totalidad de los gastos correspondientes a la subvención de la dirección general con competencias en materia de deporte.

6. Asimismo, podrán ser motivo de modificación de la subvención concedida cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Abandonar la competición una vez concedida la subvención.

b) Que la entidad objeto de la subvención sea sancionada en firme por el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana con motivo de su participación en los Jocs Esportius.

Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En tal caso, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la dirección general con competencias en materia de deportes y reflejarlo en la documentación que se presentará como justificación de la subvención.

Artículo 11. Subcontratación actividad subvencionada

El beneficiario de la subvención podrá subcontratar la actividad subvencionada en un porcentaje no superior al 50 % de los gastos asumidos, cuya autorización queda establecida en las presentes bases, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación Ley general de subvenciones.

Artículo 12. Procedimiento de pago

El libramiento de las subvenciones se producirá de una sola vez, a la finalización de las actividades subvencionadas y previa justificación documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de la subvención en su totalidad.

Artículo 13. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención, los beneficiarios deberán presentar certificado de la federación autonómica correspondiente en el que se acredite el pago de las cuotas de participación satisfechas por la entidad solicitante para disputar la competición de iniciación al rendimiento de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

2. Si la actividad subvencionada se financia, además de con la ayuda, con fondos propios u otras ayudas o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

3. El plazo de presentación de las justificaciones requeridas será, salvo que la convocatoria establezca otro distinto, el 30 de septiembre, sin perjuicio de la posibilidad establecida en el artículo 70 del Reglamento general de subvenciones.

4. Excepcionalmente podrán justificarse gastos realizados en el último cuatrimestre del año anterior al del año en curso de la subvención solicitada, al tratarse de un programa de actividades realizado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente, coincidiendo con el curso escolar o temporada deportiva.

5. Las entidades locales deberán aportar, ademas de la documentación establecida, certificado de la Sindicatura de Comptes que acredite estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante dicho organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 14. Plan de control

1. La documentación justificativa permitirá comprobar la realización de la actividad subvencionada, no obstante, la dirección general con competencia en materia de deporte podrá adoptar las medidas que considere oportunas para el adecuado control de su ejecución.

2. El órgano instructor comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio simple o por razón de la cuantía y/o el destino de los fondos aplicados a los gastos subvencionados, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo efecto podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los originales de los justificantes de gastos seleccionados.

Artículo 15. Invalidez de la resolución de la concesión

Son causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención las contempladas en el artículo 36 Vínculo a legislación Ley general de subvenciones, resultando de aplicación en este supuesto las previsiones establecidas en el referido artículo.

Artículo 16 Reintegro y/o revocación de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o, en su caso, la revocación de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) Cuando la subvención principal sea de la conselleria competente en materia de deporte procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) Así como todos aquellos casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Los supuestos de reintegro se establecen sin perjuicio de los casos en que proceda incoar un expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La presente orden no supone incremento del gasto por tanto su aprobación no ocasiona ninguna incidencia presupuestaria.

Segunda. Delegación y habilitación para el desarrollo normativo

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, la facultad de convocar, conceder o denegar estas ayudas, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 77/2014, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades participantes en el nivel de iniciación al rendimiento en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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