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Residencias universitarias

20/06/2017
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Orden 114/2017, de 13 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan plazas de estancia para el curso 2017-2018 en las residencias universitarias de Castilla-La Mancha (DOCM de 19 de junio de 2017). Texto completo.

Orden 114/2017, de 13 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan plazas de estancia para el curso 2017-2018 en las residencias universitarias de Castilla-La Mancha (DOCM de 19 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN 114/2017, DE 13 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN PLAZAS DE ESTANCIA PARA EL CURSO 2017-2018 EN LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, convoca el acceso a las plazas de residentes en las residencias universitarias de la región, bajo los criterios de aptitud y capacidad académica, y los niveles de renta, en el marco del principio de igualdad de oportunidades.

Las residencias universitarias han de ser foros para el desarrollo y práctica de valores cívicos tales como la tolerancia y la responsabilidad, así como para la formación de hábitos saludables de convivencia, la práctica de actividades culturales y deportivas y la participación de los residentes en su gestión y evaluación.

La Orden de 21/02/2002, modificada por la Orden de 22/07/2002 de la Consejería de Educación y Cultura y posteriormente por la Orden de 4/062013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras de la red de residencias universitarias de Castilla-La Mancha, en su artículo 10 establece que el procedimiento de admisión para ocupar plaza en alguna de las residencias universitarias, vendrá regulado por una convocatoria anual que publicará la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

La orden prevé que la solicitud se presentará exclusivamente por vía telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que, además de garantizarse en la presente Orden la asistencia en la realización de la solicitud a los interesados que lo requieran, la presentación se efectúa a través de una plataforma de uso y difusión habituales en el ámbito educativo, garantizándose el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios a los destinatarios del procedimiento.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través de esta Orden, establece el número y distribución de plazas que se ofertan, el procedimiento y los criterios para la selección de los futuros residentes y regula las condiciones, requisitos y cuestiones básicas del funcionamiento de los servicios que a través de las residencias se prestan, estableciendo el régimen de derechos de los residentes y las obligaciones a que aquéllos han de atenerse con supeditación a los principios y criterios que se expresan.

En su virtud y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015 Vínculo a legislación, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo aprobar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto y ámbito.

1. Plazas convocadas y distribución de las mismas.

1.1 El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 1.787 plazas de estancia en las residencias universitarias de la región para estudiantes de enseñanzas de niveles superiores en Castilla-La Mancha, durante el período lectivo del curso académico 2017-2018. En este número se contemplan:

a) Cupo general: 1542 plazas.

b) Para estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores: 40 plazas.

c) Para estudiantes extranjeros que participen en las acciones de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional a través de convenios suscritos por las Universidades Públicas o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: 100 plazas.

d) Para deportistas: 15 plazas.

e) Para personas con discapacidad: 90 plazas. (5% de las plazas) Las plazas de los apartados b) al e) que no sean cubiertas específicamente, pasarán al cupo general.

1.2. Con arreglo al número de plazas relacionadas en el apartado anterior, se establece en el anexo II la distribución de las mismas en cada provincia y en cada residencia, con expresión de los servicios básicos que cada una debe ofertar.

2. La adjudicación de las mencionadas plazas, y las condiciones de disfrute y pérdida de las mismas, se regirá por las normas que en esta Orden se establecen.

Segunda. Adjudicatarios de las plazas y requisitos.

1. Podrán ser adjudicatarios de las plazas que se convocan quienes cursen estudios conducentes a títulos oficiales impartidos por la Universidad de Castilla-La Mancha, o por la Universidad de Alcalá.

2. De acuerdo con el número especificado en la base primera apartado 1.1.b), también podrán ser adjudicatarios de las plazas en residencias universitarias los estudiantes que cursen Ciclos Formativos de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores, impartidos en los centros docentes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. También podrán ser residentes los estudiantes extranjeros que participen en las acciones de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional a través de convenios suscritos por las universidades públicas o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como aquellos que, estando matriculados en otra universidad española, fuesen beneficiarios del programa de movilidad nacional e intercambio temporal.

4. Quienes residieron durante el curso anterior, para permanecer en la residencia deberán haber aprobado en la convocatoria ordinaria al menos el 40% de los créditos matriculados, si cursan carreras técnicas, o el 60% si cursan carreras no técnicas. En todo caso deberán tener aprobados como mínimo 24 créditos. En el caso de residentes que hayan cursado un Ciclo Formativo de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores deberán haber promocionado de curso.

5. Los alumnos que opten por primera vez a una plaza de residencia deberán, según su procedencia, haber aprobado la prueba de acceso a estudios de grado o tener una nota media de aprobado si procede de estudios de Bachillerato, pruebas de acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores. Si ya está cursando una carrera universitaria, Ciclo Formativo de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores, deberán reunir los mismos requisitos que para los antiguos residentes, enumerados en el párrafo anterior.

6. No se exigirá el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha con el fin de facilitar la incorporación a nuestra Universidad de residentes de otras autonomías e incluso de otros países, promoviendo el intercambio cultural y universitario.

Tercera. Condiciones generales.

1. Régimen de estancias.

1.1. La estancia ordinaria en las residencias comprenderá desde el día anterior al comienzo oficial del curso académico 2017-2018 hasta el día siguiente al que figure como último para el periodo de evaluación en convocatoria ordinaria, según el calendario académico oficial aprobado por las universidades correspondientes y los centros educativos que impartan Ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes. Las ocupaciones en el resto del año se realizarán según los pliegos de prescripciones técnicas que rigen para las empresas adjudicatarias del servicio.

1.2. El calendario de apertura y cierre será expuesto al principio de curso en los tablones de anuncios de las residencias.

1.3. Se suspenderán los servicios prestados a los residentes, durante los periodos de vacaciones académicas en Navidad y Semana Santa. Excepcionalmente, cuando así lo determine la dirección general competente en materia universitaria, y únicamente para alumnos que no residan en España, se mantendrá durante estos periodos el servicio de alojamiento, no teniendo en este caso los residentes derecho a cualquier otro tipo de contraprestación por parte de la Consejería.

2. Precios y servicios básicos.

2.1. La aceptación por el interesado de una plaza de residencia conlleva la obligación de abonar, además de la fianza inicial, los precios totales para el curso académico que se indican a continuación. Se abonarán desde la fecha de adjudicación de la plaza por la persona titular de la Dirección General competente en materia universitaria, y los tramos para el cobro serán:

a) En las residencias con servicios de alojamiento y manutención, en habitación individual, el importe total por curso es de 4.050. € (IVA incluido). Esta cantidad se podrá distribuir en nueve pagos fraccionados de 450,00 € cada uno, en los primeros siete días de cada periodo mensual, en los meses de septiembre a mayo.

b) En las residencias con servicio de alojamiento y manutención, en habitación compartida, el importe total por curso académico es de 3.690,00 € (IVA incluido). Esta cantidad se podrá distribuir en nueve pagos fraccionados de 410,00 € cada uno, en los primeros siete días de cada periodo mensual, en los meses de septiembre a mayo.

c) En las residencias-viviendas, el precio total por curso académico, en habitación compartida es de 1.620,00 € (IVA incluido). Esta cantidad se podrá distribuir en nueve pagos fraccionados de 180,00 € cada uno, en los primeros siete días de cada periodo mensual, en los meses de septiembre a mayo.

d) En las residencias-viviendas el importe total por curso académico en habitación individual es de 1.800,00 € (IVA incluido). Esta cantidad se podrá distribuir en nueve pagos fraccionados de 200,00 € cada uno, en los primeros siete días de cada periodo mensual, en los meses de septiembre a mayo.

Los residentes de las residencias-viviendas se harán cargo de los gastos originados por el consumo de energía eléctrica, así como de la limpieza y mantenimiento interiores, entendiéndose incluidos en el precio público establecido los gastos por consumo de agua fría y caliente y calefacción.

Estos pagos se ingresarán por anticipado mediante domiciliación bancaria dentro de los periodos especificados en el apartado anterior, en la cuenta bancaria que se adjunta en anexo V de esta Orden.

2.2. Los residentes cuyos planes de estudios exijan la realización de prácticas en localidades distintas a las de la residencia donde tienen la plaza, y los que sean beneficiarios de una beca de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional, abonarán solo el 50% del coste del periodo en el que se ausenten.

En el caso de abandono definitivo de la residencia durante el curso académico oficial, por causas distintas a las especificadas en el párrafo anterior, el residente que hubiera optado por el pago fraccionado abonará las cuotas restantes, según la obligación especificada en el apartado 2.1. La persona titular de la dirección general competente en materia universitaria podrá eximir de este pago si el abandono se debe a traslado de matrícula a otro centro universitario, enfermedad grave sobrevenida que, certificada por un especialista médico, justifique el abandono de la residencia, infortunio familiar o sentencia judicial, previa solicitud del interesado.

2.3. Se considera periodo ordinario a efectos de estancia en las residencias, los comprendidos en los distintos calendarios oficiales de la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá y de los Ciclos Formativos de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores referentes al curso académico y exámenes ordinarios. En el caso excepcional de que algún residente deba permanecer en la residencia fuera del período ordinario mencionado, deberán comunicarlo por escrito, e-mail o fax, con una antelación de siete días naturales, a la dirección de la residencia.

En estos casos, el precio a aplicar por la estancia será de 15,00 €/día en las residencias con servicios de alojamiento y manutención y 6 €/día, en las residencias con servicio de alojamiento.

Ningún residente tendrá derecho a permanecer en la residencia una vez finalizados los exámenes ordinarios.

A pesar de que el solicitante indique en la solicitud su preferencia por una habitación individual, la adjudicación de este tipo de habitación se hará por antigüedad y en caso de empate por mejor nota media en el curso anterior.

En caso de obtener plaza con posterioridad al día de apertura de la residencia, el precio a abonar disminuirá de manera proporcional al período no adjudicado.

Cuarta. Solicitudes, documentación y procedimiento.

1. Solicitudes. Presentación de solicitudes, plazo y documentación 1.1. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es), accesible también desde el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Para acceder a esta plataforma las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña), o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de no disponer de credencial de acceso, las personas interesadas podrán solicitarla de forma presencial, previa identificación, en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida solo para el proceso de admisión. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión en residencia universitaria, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la plataforma Papás 2.0.

El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 10.2 Vínculo a legislación c), 10.3, Vínculo a legislación 10.4 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.

La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en esta Orden, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Papás 2.0 como archivos anexos de las solicitudes.

Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en cualquiera de las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

1.2 Cada solicitante presentará una única solicitud, siguiendo las indicaciones de esta convocatoria. Si se presentara en el plazo establecido en la convocatoria más de una solicitud, sólo será tenida en cuenta la correspondiente al último registro de entrada, quedando sin efecto, anuladas de oficio, todas las anteriores. Igualmente, no se considerarán las solicitudes presentadas fuera de plazo que pretendan modificar todos o parte de los datos declarados en la última solicitud válida.

1.3 Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si las solicitudes no reunieran los requisitos establecidos en esta Orden o presentaran defectos de forma, la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación requerirá al interesado para que los subsane, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contado desde el siguiente al de la notificación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se subsanen los defectos, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 19 de junio y finalizará el 30 de junio de 2017, ambos incluidos.

2. Acreditación del cumplimiento de los requisitos.

2.1. Con carácter general, el cumplimiento de los requisitos previstos en la base segunda apartados 4 y 5 se comprobará de oficio por la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste la oposición expresa del interesado en la solicitud, en cuyo caso este deberá aportar junto con la solicitud, a través de la plataforma Papás 2.0, copia digitalizada de los correspondientes certificados u otra documentación acreditativa de su cumplimiento.

Así mismo, los interesados deberán presentar copia digitalizada de cualquier documentación acreditativa de los requisitos o de los criterios necesarios para la baremación relacionados en esta Orden que no se encuentre en poder de esta Administración, por no haber sido emitida por la Administración de Castilla-La Mancha ni estar disponible en las correspondientes plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

2.2. No se tendrán en cuenta, a efectos de la valoración de los criterios de adjudicación, las circunstancias que no hayan sido acreditadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior y en la base quinta apartado 2 de esta Orden.

3. Procedimiento.

3.1. Comisión de valoración. Para la baremación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que estará presidida por el jefe del servicio competente en materia de universidades, e integrada por los siguientes miembros:

- Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha, designado por el Rector.

- Un representante de la delegación de alumnos de la Universidad de Castilla-La Mancha.

- Un funcionario de la Dirección General competente en materia universitaria, nombrado por el presidente, que actuará como secretario de la comisión.

Corresponde a la citada comisión la baremación de las solicitudes y las propuestas de adjudicación provisional de plazas con arreglo a las normas de la convocatoria.

La comisión propondrá la adjudicación provisional de plazas que se hará pública en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/tablon) y en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (http://www.educa.jccm.es) antes del día 28 de julio. Desde la publicación de la propuesta de adjudicación provisional, los interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones. Las reclamaciones se considerarán resueltas con la publicación de la adjudicación definitiva.

Se publicará una propuesta de adjudicación provisional que incluirá dos listados diferenciados, uno para los antiguos residentes y otro para los nuevos residentes.

Asimismo, se incluirá la lista de reserva priorizada conforme a la baremación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en la base quinta, a fin de cubrir las posibles vacantes que se produzcan y un listado de solicitudes desestimadas con indicación de causa.

3.2. Resolución. La persona titular de la Dirección General de Universidades Investigación e Innovación, a la vista de la propuesta emitida por la comisión, aprobará mediante resolución, la adjudicación de las plazas. Esta adjudicación definitiva se publicará, el 1 de septiembre, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/tablon) y en el Portal de Educación de CastillaLa Mancha (http://www.educa.jccm.es).

La citada publicación sustituirá a la notificación y surtirá los mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución de adjudicación no agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Criterios de adjudicación de plazas.

1. Prioridad. El orden de prioridad para la adjudicación de plazas será el siguiente:

1.º) Residentes durante el curso académico anterior, que hayan aprobado en la convocatoria ordinaria de dicho curso al menos el 40% de los créditos matriculados, si se trata de carreras técnicas, o el 60% en las carreras no técnicas.

En todo caso, deberán tener aprobados, al menos, 24 créditos.

En caso de estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores, haber promocionado de curso.

Se consideran carreras técnicas, a los efectos de esta convocatoria, las enumeradas en el anexo III de la presente Orden.

2.º) Estudiantes que, habiendo aprobado la prueba de acceso a estudios de grado en 2017, se matriculen por primera vez en títulos oficiales impartidos por la Universidad de Castilla-La Mancha o por la Universidad de Alcalá cumpliendo los requisitos exigidos para el acceso a las mismas, y alumnos que cumpliendo los requisitos establecidos, se matriculen por primera vez en Ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores.

El 25 % de las plazas dirigidas al alumnado especificado en el párrafo anterior, se adjudicarán teniendo en cuenta, como único criterio, la nota obtenida en la prueba de acceso a estudios de grado (nota general), nota de acceso a los Ciclos Formativos o nota media de bachillerato, comenzando por la más alta.

3.º) Estudiantes ya universitarios que no tuvieran la condición de residentes en el curso anterior y hubieran aprobado, en la convocatoria ordinaria del curso 2016-2017, al menos, el 40% de los créditos matriculados, si se trata de carreras técnicas, o el 60% en las no técnicas. En todo caso, deberán tener aprobados, al menos, 24 créditos.

4.º) Estudiantes ya universitarios, que no tuvieran la condición de residente y que no cumpliendo los requisitos académicos del apartado anterior, accedan con la nota de la prueba de acceso a la universidad anterior a 2017, y alumnos que estén ya cursando las Enseñanzas Artísticas Superiores y Ciclos Formativos de Grado Superior que hayan promocionado. La prioridad se establecerá atendiendo a las calificaciones obtenidas comenzando por la nota de la prueba de acceso del 2016 y anteriores.

5.º) Estudiantes universitarios que vayan a cursar Master o Doctorado oficial en la Universidad de Castilla-La Mancha o Universidad de Alcalá, hayan sido o no residentes. Los estudiantes de Doctorado deberán tener aprobados al menos 20 créditos para obtener plaza de residente, salvo en la primera matrícula.

6.º) Estudiantes que vayan a cursar una segunda carrera universitaria (se considera 2.ª carrera cuando el residente ya ha obtenido un título en estudios superiores excluyendo las Ingenierías Técnicas) o un segundo ciclo formativo, hayan sido o no residentes y aunque tengan créditos pendientes de la carrera o el ciclo cursado anteriormente.

2. Baremo general. Cuando el número de solicitantes pertenecientes a los grupos de prioridad establecidos en el apartado anterior sea superior al número de plazas disponibles, éstas se adjudicarán sucesivamente a los candidatos que obtengan mayor puntuación aplicando el baremo de circunstancias personales y familiares establecido en el anexo II de esta convocatoria.

En aquellos casos en que los solicitantes opten por la baremación de las circunstancias personales y familiares previstas en el anexo II, la Administración comprobará de oficio la condición de familia numerosa, la información de índole tributaria y la situación de desempleo del padre, madre o tutor de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo oposición expresa del interesado en la solicitud, en cuyo caso deberán aportar la siguiente documentación acreditativa:

a) Titulo de familia numerosa.

b) Declaración del IRPF de 2015 de los padres o tutores. Si no están obligados a presentar declaración de IRPF, certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre ingresos percibidos en el año 2015.

c) Documentos acreditativos de la situación de desempleo en caso de que uno o los dos padres o tutores se encuentren en dicha situación.

3. Si quedaran plazas libres después de aplicar el baremo general a los grupos de prioridad, podrán optar a las mismas los alumnos que aprueben los créditos mínimos requeridos en las convocatorias extraordinarias, y los que superen las pruebas de acceso a estudios de grado o acceso a ciclos formativos en la convocatoria extraordinaria de septiembre.

Una vez finalizado el procedimiento general y ordinario, se especificará la existencia de plazas disponibles, en la resolución de la dirección general competente en materia universitaria por la que se adjudican las plazas, en cuyo caso, se procederá a una nueva adjudicación de plaza con los solicitantes que no hayan obtenido plaza en el procedimiento ordinario o sus solicitudes hayan tenido entrada una vez finalizado el plazo que se fija en la base cuarta apartado 1.4 de esta Orden. Cuando las vacantes no superen el 10% de las plazas ofertadas para cada residencia, serán adjudicadas por la dirección de la residencia, en el momento en que se soliciten, previa autorización de la dirección general competente en materia universitaria, siempre que cumplan los requisitos generales de esta convocatoria y lo soliciten de acuerdo al procedimiento que se especifica en la base cuarta de esta Orden. En referencia a estas vacantes no podrá efectuarse reserva de plaza.

4. Adjudicación de habitación. La dirección de la residencia adjudicará el tipo de habitación entre aquellos solicitantes que hayan obtenido plaza en cada residencia, teniendo en cuenta el siguiente orden y criterios:

a) Aquellos residentes que acrediten una discapacidad que justifique la adjudicación de un tipo específico de habitación.

b) Antiguos residentes, a los que se priorizará en función de la puntuación obtenida en el baremo de adjudicación. En caso de empate se tendrá en cuenta la nota media del curso anterior, y si persistiera el empate la nota del expediente con el que concurrieron para obtener plaza en residencia.

c) Nuevos residentes, a los que se priorizará en función de la puntuación obtenida en el baremo de adjudicación. En caso de empate se tendrá en cuenta la nota del expediente académico con el que concurrieron para obtener plaza en residencia.

Sexta. Obligaciones de los residentes.

1. Los adjudicatarios de las plazas están obligados al abono del precio establecido en la presente convocatoria y, asimismo, a conocer y cumplir cuanto establezcan las normas reguladoras de la red de residencias universitarias de Castilla-La Mancha y los reglamentos de régimen interior de cada residencia.

2. Como aceptación de la plaza adjudicada, todos los adjudicatarios deberán abonar, en el plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional, la cantidad de 420,00€. Esta cantidad deberá abonarse en la cuenta bancaria que se refleja en el anexo n.º IV y que corresponde a la empresa adjudicataria de la gestión indirecta de cada una de las residencias. Los antiguos residentes comunicarán su intención de continuar en la residencia y la aplicación de la cantidad ingresada anteriormente como aceptación de plaza para el curso 2017-18.

3. De no efectuarse este ingreso en el plazo y forma establecido en el punto anterior, se le tendrá por desistido en su solicitud de plaza, adjudicándose la misma al siguiente aspirante de la lista de reserva.

4. En el supuesto de renuncia voluntaria a la plaza, a partir del 1/09/2017 y durante el curso académico sin causa justificada, perderá el derecho a la devolución del ingreso consignado.

Únicamente se considerarán causas justificadas los cambios de matrícula a centros ubicados en distinta localidad que el de la residencia adjudicada, enfermedad grave que, certificada por un especialista médico, justifique el abandono de la residencia, infortunio familiar o resoluciones judiciales.

5. La cantidad ingresada como aceptación de plaza, lo es también en concepto de provisión para cubrir los gastos derivados de posibles daños o desperfectos que pueda ocasionar la negligencia en el uso de instalaciones y mobiliario de la residencia y sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudiesen exigírsele. Esta cantidad será devuelta por la empresa licitadora de la gestión indirecta de cada residencia al finalizar la estancia, previa comprobación del cumplimiento y constatación del estado de la vivienda o habitación, de conformidad con el parte firmado a la incorporación y salida de la residencia.

En el caso de residencias-viviendas, se aplicará además a gastos no satisfechos de electricidad o a limpieza de las viviendas, si éstas no se encuentran, cuando finaliza el curso, en perfecto estado para una nueva ocupación.

Séptima. Causas determinantes de la pérdida de la condición de residente.

La condición de residente podrá perderse, previa audiencia al interesado, por resolución de la dirección general competente en materia universitaria, por alguna de las causas siguientes:

a) Pérdida de la condición de alumno de enseñanzas de nivel superior.

b) Por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del residente, conforme a lo regulado en las normas reguladoras de la red de residencias y reglamentos de régimen interior de cada residencia, previa tramitación de expediente contradictorio.

c) Falsedad en los datos o documentación aportados, con la determinación de los efectos a que hubiere lugar.

d) Abandono de la residencia durante un mes, sin causa justificada, en el periodo de curso académico.

e) Incumplimiento del abono de los precios establecidos.

f) Cualquier otra causa legalmente establecida.

Octava. Normas específicas sobre deportistas.

1. Solicitantes y requisitos. Podrán acogerse a la presente convocatoria, conforme al número de plazas reservado al efecto en la base primera apartado 1, los/las deportistas que se encuentren realizando estudios de enseñanza superior en cualquier centro de Castilla-La Mancha y que, en razón de los mismos, precisen residencia fuera de su domicilio habitual y que cumplan alguno de los siguientes requisitos específicos:

a) Los establecidos en la Orden de 14/04/2011 (DOCM Núm. 83, de 2/05/2011) de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se establecen los criterios y las condiciones para calificar a un deportista de alto rendimiento en Castilla-La Mancha.

b) Ser beneficiario, durante el presente año o el anterior, de la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para los deportistas incluidos en el Programa Castilla-La Mancha Olímpica.

c) Ser beneficiario, durante el presente año o el anterior, de la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para deportistas de Castilla-La Mancha.

d) Participar en competiciones oficiales de carácter nacional.

La concurrencia de los requisitos específicos establecidos en los apartados anteriores se comprobará de oficio por la Administración.

2. Criterios de adjudicación. La adjudicación de plazas a deportistas que cumplan alguno de los requisitos específicos enumerados en la base octava apartado 1., se realizará conforme a la valoración de las circunstancias personales establecidas en la base quinta apartado 2.

3. La comprobación y acreditación, en su caso, del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general a los solicitantes de plaza y de las circunstancias personales a efectos de baremación, se realizará según lo previsto en la bases cuarta apartado 2 y quinta apartado 2.

4. Las plazas serán adjudicadas por la persona titular de la dirección general competente en materia universitaria, a propuesta de la comisión prevista en la base cuarta 3.1 de esta Orden.

Novena. Compatibilidades.

La obtención de una plaza en residencia, es compatible con la obtención de cualquier beca, subvención o ayuda concedida por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo concepto o similar.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia universitaria para realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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