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Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios

20/06/2017
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Orden 113/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de fomento de la creación de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios en Castilla-La Mancha y de creación del Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha (DOCM de 19 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN 113/2017, DE 7 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, DE FOMENTO DE LA CREACIÓN DE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS EN CASTILLA-LA MANCHA Y DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

El marco comunitario de medidas de desarrollo rural ha sido renovado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, a través del que se establecen una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales.

El considerando 21 del reglamento citado afirma que es particularmente relevante, en este sentido, considerar que la unión de productores ayuda a afrontar juntos los desafíos planteados por el aumento de la competencia y la consolidación de los mercados consumidores en relación con la comercialización de sus productos, incluso en los mercados locales. Procede, pues, fomentar la creación de agrupaciones y organizaciones de productores.

Tras esta declaración de intenciones, el propio considerando aludido introduce los criterios y presupuestos a que se deben ajustar las ayudas. En primer lugar, y para garantizar el mejor aprovechamiento de unos recursos financieros limitados, es conveniente que se beneficien de la ayuda únicamente las agrupaciones y organizaciones de productores que se consideren pymes. Por otra parte, se abre la posibilidad de dar prioridad a las agrupaciones y organizaciones de productores de productos de calidad relativas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Paralelamente, al objeto de confirmar que la agrupación o la organización de productores se convierte en una entidad viable, el reconocimiento de la agrupación debe supeditarse a la presentación de un plan empresarial. Por último, con el fin de evitar la concesión de ayudas de funcionamiento y para mantener el papel incentivador de la ayuda, la duración máxima de la misma debe ser de cinco años a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda, siempre sobre la base de su plan empresarial.

Consecuentemente con tales premisas, se publica la presente Orden de ayudas que tiene como objeto principal el fomento de la creación de agrupaciones de productores de productos agroalimentarios; para lo que se crea el propio registro de agrupaciones cuya inscripción constituye presupuesto necesario para el acceso a las ayudas que, a través de la presente Orden, se regulan.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.1.6.ª, competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, la competencia para dictar bases reguladoras en materia de subvenciones está atribuida a los titulares de las Consejerías.

De acuerdo con lo dispuesto, a propuesta de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas y en virtud de las competencias, cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la misma, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a agrupaciones de productores de productos agroalimentarios para la comercialización conjunta de sus productos, tal y como prevé el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco de la operación 9.1.1, cuya denominación es “Fomento de agrupaciones de productores agroalimentarios” del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha para el período 2014-2020.

2. En relación con lo anterior, es también objeto de la presente orden el establecimiento de los requisitos para el reconocimiento y la inscripción en el Registro de Agrupaciones de Productores de Productos agroalimentarios (en adelante APPaa).

Artículo 2. Definiciones.

Agrupación de Productores de productos agroalimentarios (APPaa): a efectos de esta Orden, se define como cualquier entidad con personalidad jurídica, que reúna la condición de pyme, que esté compuesta por titulares de industrias agroalimentarias productoras de un mismo producto agroalimentario perteneciente al Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (en adelante, el Tratado) y obtenido de la transformación de productos agrícolas del mismo Anexo I del Tratado.

Productos agroalimentarios: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha son los productos o sustancias, incluido el vino, que sean destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si se trata de productos de calidad estándar o de calidad diferenciada, así como los productos o sustancias destinados a ser ingeridos por los animales o susceptibles de serlo, con exclusión de los siguientes:

1.º Las semillas destinadas a la reproducción.

2.º Los medicamentos.

3.º Los productos zoosanitarios.

4.º Los productos fitosanitarios.

5.º Los piensos medicamentosos.

6.º Los alimentos infantiles y dietéticos.

7.º Los cosméticos.

8.º El tabaco y sus productos derivados.

9.º Productos estupefacientes y psicotrópicos.

10.º Animales vivos, salvo que sean preparados para su comercialización para consumo humano.

11.º Plantas antes de su cosecha.

Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme): de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) es la categoría de empresas constituida por aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría pyme, se definen:

- Empresas pyme Microempresas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

- Empresas pyme Pequeñas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros y que no sean microempresas.

- Empresas pyme Medianas: Dadas las definiciones anteriores, es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y que no sean microempresas ni pequeñas empresas.

Titular de industria agroalimentaria: Se entiende por titular de una industria agroalimentaria a la persona, física o jurídica, propietaria o no de las instalaciones, que la explota productivamente bajo los principios de responsabilidad del cumplimiento de la normativa agroindustrial, medioambiental y sanitaria ante la Administración.

Capítulo II. Reconocimiento e inscripción en el Registro de Agrupaciones de Productores de productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Requisitos del reconocimiento como Agrupaciones de Productores de productos agroalimentarios.

Podrán crearse agrupaciones de productores de productos agroalimentarios y solicitar ser reconocidas para un producto agroalimentario concreto e inscritas en el Registro de Agrupaciones de productores de productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha todas aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar participadas exclusivamente por titulares de industrias agroalimentarias que produzcan un mismo producto agroalimentario, producto que deberá pertenecer al Anexo I del Tratado, y obtenerse de la transformación de productos agrícolas del mismo Anexo I del Tratado.

2. Estar participadas por al menos 2 titulares de industrias agroalimentarias.

3. Haberse constituido con posterioridad al 1 de enero de 2016. En el caso de cooperativas de segundo grado o entidades surgidas por fusión de entidades, tal fecha se referirá a la de incorporación de alguna de las entidades que la conformen. En ningún caso se admitirá la constitución de agrupaciones formadas por entidades escindidas de una entidad asociativa previamente existente.

4. Las industrias agroalimentarias incluidas en la agrupación deberán disponer por sí mismos, o a través de sus asociados, de instalaciones de transformación y/o comercialización inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha, estando en disposición de comercializar productos agroalimentarios 5. Las industrias agroalimentarias incluidas en la agrupación deberán comprometerse entre sí, a través del correspondiente acuerdo cuyo contenido se detalla en el artículo 5.6 inciso a.5 de la presente Orden. Tal acuerdo, en esencia, deberá recoger compromisos orientados a:

a. Llevar a cabo un plan empresarial de comercialización conjunta de sus productos agroalimentarios. Tal plan empresarial deberá cumplir las condiciones que se detallan en el artículo 5 y el Anexo I de la presente Orden.

b. No disolver la agrupación, ni desvincularse de los compromisos, hasta la finalización del plan empresarial.

c. Entregar toda la producción del producto agroalimentario a la agrupación y comercializarla en conjunto. La entrega podrá realizarse paulatinamente de forma que, al finalizar el plan empresarial, se comercialice el 100% del producto agroalimentario a través de la agrupación.

6. La agrupación podrá constituirse bajo cualquier forma que tenga personalidad jurídica admitida en derecho. En todo caso, la APPaa designará un representante que actuará de intermediario con la Administración de acuerdo, en su caso, con lo establecido en el artículo 5.

7. La APPaa resultante no excederá la dimensión pyme, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE).

Artículo 4. Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha.

1. Mediante la presente Orden se crea el Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios en Castilla-La Mancha (en adelante, RAPPaa).

2. Tendrá carácter regional, figurarán los datos identificativos de la APPaa y de sus miembros, los productos agroalimentarios objeto de su actividad y el código asignado a la APPaa para su correcta identificación.

3. Corresponde a la Dirección General con competencias en materia de industrias agroalimentarias y cooperativas la gestión, el mantenimiento y la llevanza del RAPPaa.

4. La inscripción en el Registro tendrá validez en tanto no se suspenda, cancele o se renuncie por parte de la APPaa.

5. Cualquier modificación que se produzca en una APPaa será comunicada al órgano gestor para, en su caso, realizar el apunte correspondiente en el RAPPaa, debiendo presentar la documentación que acredite la modificación a llevar a cabo y cuanta se precise de la recogida en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 5. Solicitud de reconocimiento e inscripción en el Registro de Agrupaciones de Productores de productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha.

1. Podrá solicitar el reconocimiento e inscripción en el RAPPaa cualquier entidad con personalidad jurídica, que esté compuesta por titulares de industrias agroalimentarias productoras de un mismo producto agroalimentario perteneciente al Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (en adelante, el Tratado) y obtenido de la transformación de productos agrícolas del mismo Anexo I del Tratado, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden.

2. La solicitud para el reconocimiento e inscripción se presentará junto con la solicitud de ayuda, de acuerdo con los modelos que se incluirán en la correspondiente convocatoria, presentándose dentro del plazo que la convocatoria establezca.

3. La solicitud se dirigirá a la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la provincia donde radiquen las industrias agroalimentarias que participen de la agrupación solicitante o, en caso de tratarse de industrias localizadas en diferentes provincias, a la Dirección General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, competente en materia de industrias agroalimentarias.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de reconocimiento, así como la documentación adjunta a las mismas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

5. El representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/Notificador/).

6. Los solicitantes junto con la solicitud de reconocimiento e inscripción, acompañarán la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que motivó su presentación y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) Acreditación de la agrupación creada y de sus miembros:

a.1) Estatutos y escritura de constitución de la agrupación y de cada uno de sus partícipes, que incluya el contenido mínimo establecido en el Anexo II de la presente orden.

a.2) Documentación acreditativa del volumen y el valor de la producción comercializada por la agrupación, y por cada uno de sus partícipes, del producto para el cual se agrupan, en los tres ejercicios anteriores al de presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción. Para ello, deberá presentarse certificación expedida por auditor relativa al volumen de producción y valor de la facturación del producto para el que se solicita el reconocimiento, tanto de la entidad solicitante como desglosado por las entidades de base que la componen.

a.3) Certificado de vida laboral actualizado o certificado de la Seguridad Social indicando número de empleados correspondiente al último año contado desde la fecha de presentación de la solicitud, relativo a la Cuenta de Cotización del interesado.

a.4) Cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) del último ejercicio cerrado, que hayan sido presentadas en el Registro Público correspondiente y realizadas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, correspondientes a la agrupación. En caso de tener obligación, informe de auditoría e informe de gestión.

a.5) Acuerdo firmado por los partícipes de la agrupación en el que se comprometan a:

1. Entregar toda la producción del producto agroalimentario para el cual solicitan el reconocimiento a la agrupación y comercializarla en conjunto. La entrega podrá realizarse paulatinamente de forma que, al finalizar el plan empresarial, se comercialice el 100% del producto agroalimentario.

En este caso, cada partícipe se comprometerá a comercializar porcentajes anuales crecientes de su producción a través de la APPaa, porcentaje que en todo caso deberá ser del 100% al término del plan empresarial.

2. Llevar a cabo el plan empresarial para la comercialización conjunta de sus productos agroalimentarios, plan que se adjuntará a la solicitud de reconocimiento.

3. Mantener la AAPPaa y los compromisos adquiridos hasta la finalización del plan empresarial.

4. Designar un representante de la APPaa.

b) Plan empresarial de comercialización conjunta de 3 a 5 años de duración, con el contenido que se indica en el Anexo I de la esta Orden, que se iniciará en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

c) Cualquier otra documentación considerada de interés para el reconocimiento de la agrupación.

Artículo 6.Procedimiento de reconocimiento, inscripción, y notificación 1. La instrucción del procedimiento de reconocimiento e inscripción corresponderá a la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o a la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas en caso de tratarse de una solicitud correspondiente a una agrupación que integre industrias agroalimentarias de más de una provincia de Castilla-La Mancha.

2. Si la documentación presentada no reuniera todos los requisitos exigidos o no se acompañase la solicitud con los documentos requeridos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, una vez recibida y examinada la solicitud de reconocimiento e inscripción, junto con la documentación adjunta, se podrá solicitar a la agrupación solicitante cuanta información complementaria sea precisa para comprobar el cumplimiento de requisitos.

4. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de industria agroalimentaria proceder a la resolución de reconocimiento e inscripción en el RAPPaa para el producto agroalimentario concreto por el cual se crea la agrupación. La resolución se dictará y notificará en el plazo de concesión de la ayuda.

5. La resolución de reconocimiento en el Registro de Agrupaciones de productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha conllevará la inscripción al mismo, concediéndose un número identificativo de AAPPaa que tendrá la siguiente estructura: APP-Año solicitud de registro (20XX)-Provincia (XX)-n.º correlativo (XXX).

6. Transcurrido el plazo de concesión de la ayuda sin ser notificada la resolución, la solicitud de reconocimiento se entenderá desestimada.

7. Las notificaciones se realizarán de forma telemática a la persona que figure como representante de la AAPPaa en la solicitud de reconocimiento, a través de la Plataforma de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica).

8. La modificación y baja en el registro, podrá tener lugar de oficio o a instancia del interesado.

9. Los interesados deberán instar la modificación de cualquier acto inscrito que no se adecúe a la realidad, a través del anexo III de la presente orden en el plazo de un mes desde que ésta se produjera, indicando la nueva situación, y estará debidamente acompañada de la documentación acreditativa para su incorporación al registro.

10. En el supuesto de que dicha modificación determinase el incumplimiento sobrevenido de cualesquiera de los requisitos previstos en esta norma, ésta llevará aparejada la baja definitiva, previa instrucción del procedimiento administrativo que, en todo caso, garantizará la audiencia del interesado.

11. Las APPaas causarán baja en el registro por voluntad expresa, por disolución o liquidación de la entidad, o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en esta Orden.

12. La Dirección General competente, procederá de oficio, previo apercibimiento, a la baja del registro, de aquellas entidades que incumplan los requisitos y las obligaciones previstas en esta Orden. En el plazo de tres meses desde la notificación del apercibimiento y previa audiencia de los interesados, la Dirección General competente dictará y notificará la resolución que proceda. Transcurrido el citado plazo sin resolver se producirá la caducidad del procedimiento.

13. Contra la resolución que proceda podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en un plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 Vínculo a legislación, 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Controles a las APPaa Las APPaa podrán ser sometidas a controles con el fin de verificar que se mantiene el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron el reconocimiento como AAPPaa.

Capítulo III. Ayuda a las agrupaciones de productores de productos agroalimentarios (APPaa) para la comercialización conjunta de sus productos.

Artículo 8.Finalidad de la ayuda.

La finalidad de las ayudas es fomentar, promover e incentivar la creación de agrupaciones de productores de productos agroalimentarios y apoyarlas en las labores de comercialización conjunta de sus productos.

Artículo 9. Beneficiarios y requisitos 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las APPaa inscritas en el Registro de Agrupaciones de Productores de productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha conforme al capítulo II de la presente Orden.

2. Las APPaa solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar reconocida e inscrita en el Registro de Agrupaciones de Productores de productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha.

b) Comprometerse a ejecutar el plan empresarial de comercialización conjunta acordado en el procedimiento de reconocimiento como agrupación de productores de productos agroalimentarios para un producto agroalimentario dado.

c) No estar incursas las personas físicas, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas de las industrias agroalimentarias agrupadas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración Regional.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas agrupaciones que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Concurran en ellas, o en alguno de sus miembros, algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

b) Se encuentren en situación de crisis según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

c) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

4. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la certificación del cumplimiento de estos requisitos.

Asimismo se acreditará por declaración responsable las circunstancias previstas en los restantes apartados.

Artículo 10. Actuaciones subvencionables.

En virtud del artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y de la operación 9.1.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, la actuación subvencionable consistirá en la ejecución del plan empresarial de comercialización conjunta acordado en el procedimiento de reconocimiento como agrupación de productores de productos agroalimentarios para un producto agroalimentario dado, que abarque acciones en los distintos ámbitos definidos en el mismo y establezca objetivos cuantificables en cuanto a aumento de producción comercializada. En todo caso, el plan empresarial deberá cumplir con lo establecido en el Anexo I de la presente Orden.

El plan empresarial tendrá una duración de 3 a 5 años y se iniciará en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 11. Forma y cuantía de la ayuda.

1. La ayuda consistirá en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales, correspondiéndose con las anualidades del plan empresarial de comercialización conjunta aprobado con el reconocimiento. Estará condicionada al cumplimiento del plan empresarial y será decreciente de forma anual y linealmente a razón de -10% de ayuda por cada año de vida del plan empresarial.

2. La ayuda en cada una de las anualidades del plan empresarial podrá alcanzar el 10% del valor de la producción anual comercializada por la AAPPaa con los máximos que se indican a continuación:

a) Año 1 del plan empresarial: 10% del valor medio de la producción comercializada por los miembros de la APPaa de forma individual en los 3 años anteriores a su incorporación a aquella y al reconocimiento de la misma, con un máximo de 100.000 euros.

b) Año 2 del plan empresarial: 10% del valor de la producción comercializada por la AAPPaa en el segundo año de ejecución del plan empresarial, con un máximo del 90% de la ayuda concedida en el Año 1.

c) Año 3 del plan empresarial: 10% del valor de la producción comercializada por la AAPPaa en el tercer año de ejecución del plan empresarial con un máximo del 80% de la ayuda concedida en el Año 1.

d) Año 4 del plan empresarial: 10% del valor de la producción comercializada por la AAPPaa en el cuarto año de ejecución del plan empresarial con un máximo del 70 % de la ayuda concedida en el Año 1.

e) Año 5 del plan empresarial: 10% del valor de la producción comercializada por la AAPPaa en el quinto año de ejecución del plan empresarial con un máximo del 60 % de la ayuda concedida en el Año 1.

3. A efectos del cálculo del 10% del valor de la producción comercializada por la AAPPaa en el primer año de ejecución del plan empresarial de comercialización conjunta, se tomará la media del valor de la producción comercializada por los miembros de la AAPPaa de forma individual en los 3 años anteriores a su incorporación a la agrupación y al reconocimiento de la misma.

Artículo 12. Financiación.

Las ayudas de la presente Orden se encuadran dentro de la operación 9.1.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, estando cofinanciada por el Fondo Europeo Agrí- cola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 90% de la ayuda concedida, mientras que el 10% restante será cofinanciado en un 3% por la Administración General del Estado y en un 7% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 13. Incompatibilidades.

1. Los gastos subvencionables al amparo de esta Orden no serán cofinanciados mediante la contribución de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario, nacional o autonómico.

2. Así mismo, las ayudas previstas en la presente Orden de bases reguladoras son compatibles con las disposiciones relativas a la política de competencia de la UE según lo previsto en el art. 27 del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, y en el apartado 2.7 del Capítulo 2 de la Parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01, publicadas en el DOCE en fecha 1 de julio de 2014).

3. En caso de que durante la fase de tramitación de las solicitudes de ayuda se constatase que un beneficiario de la misma lo haya sido de otra anterior e incompatible, el pago de tal ayuda se suspenderá mientras no sea reembolsado el importe percibido por aquella por ser incompatible o bien se produzca la renuncia a la nueva ayuda recibida.

Artículo 14. Procedimiento de concesión de ayudas y criterios de selección.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de industrias agroalimentarias, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.

3. Las solicitudes de ayuda presentadas que cumplan los requisitos y condiciones de admisibilidad contemplados en la presente Orden serán objeto de selección atendiendo a los siguientes criterios:

4. Serán admisibles aquellas solicitudes que alcancen una puntuación mínima de 10 puntos.

5. El reparto del crédito disponible se efectuará de forma ordenada, según la lista priorizada de puntuación, comenzando por las solicitudes de mayor puntuación y asignando a cada solicitud la ayuda correspondiente, determinada de acuerdo con lo descrito en el artículo 11 de la presente Orden.

Tabla omitida.

Artículo 15. Solicitud de ayuda.

1. Para optar a la ayuda, la APPaa deberá presentar la solicitud de ayuda que figurará en la resolución de convocatoria que se publique al efecto en el DOCM en el plazo que en la misma se determine, que será como máximo de 2 meses desde la publicación de la convocatoria.

2. La solicitud se dirigirá a la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la provincia donde radiquen las industrias agroalimentarias que participen de la agrupación solicitante o, en caso de tratarse de industrias localizadas en diferentes provincias, a la Dirección General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, competente en materia de industrias agroalimentarias.

3. Los solicitantes presentarán, junto con su solicitud de ayuda, la solicitud para el reconocimiento e inscripción y la documentación relacionada en el artículo 5 de la presente orden.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de ayuda, así como la documentación adjunta a las mismas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Artículo 16. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia industria agroalimentaria de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o, en caso de tratarse de APPaa integradas por industrias localizadas en diferentes provincias, a la Dirección General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, competente en materia de industrias agroalimentarias.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, prevista resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. El órgano instructor emitirá un informe propuesta sobre el cumplimento de los requisitos de reconocimiento y de las condiciones de admisibilidad de la ayuda de cada solicitante.

Artículo 17. Evaluación y propuesta de resolución.

1. Se constituirá una Comisión técnica presidida por el Jefe de Servicio competente en materia de ayudas a industrias agroalimentarias de la Dirección general de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y formarán parte de ella, como vocales, los Jefes de los Servicios competentes en materia agroalimentaria de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. De entre los vocales, actuará como Secretario el Jefe de Servicio de mayor edad.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada en cuanto a criterios de selección e importe de la ayuda asignada.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de selección tenidos en cuenta. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el Servicio de la Dirección General competente en materia de industrias agroalimentarias formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de selección tenidos en cuenta.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 18. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de industria agroalimentaria y se notificarán a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras notificaciones y comunicaciones que se dirijan a los interesados se realizarán de forma telemática a la persona que figure como representante de la AAPPaa en la solicitud de reconocimiento, a través de la Plataforma de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica).

3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en un plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 Vínculo a legislación, 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Modificaciones.

Se podrá realizar cualquier modificación del contenido del plan empresarial siempre que se comunique con una antelación mínima de un mes, al objeto de comprobar nuevamente el cumplimiento de los criterios de admisibilidad y selección, y siempre que no supongan una minoración de la puntuación otorgada ni de la duración del Plan aprobado, y mantengan un incremento del volumen de producción comercializada.

Si la modificación afectara a la duración del plan empresarial, este podrá ser prorrogado hasta el periodo máximo de cinco años sin que tal modificación afecte, en ningún caso, a la valoración de la solicitud llevada a cabo de acuerdo con los criterios de selección recogidos en el artículo 14.

Artículo 20. Justificación de la ayuda y solicitud anual de pago.

1. La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que comprenderá el modelo de solicitud de pago que figurará en la convocatoria, para cada año de ejecución del plan empresarial.

2. La solicitud se dirigirá a la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la provincia donde radiquen las industrias agroalimentarias que participen de la agrupación solicitante o, en caso de tratarse de industrias localizadas en diferentes provincias, a la Dirección General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, competente en materia de industrias agroalimentarias.

3.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de pago, así como la documentación adjunta a las mismas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Asimismo, las notificaciones se realizarán de forma telemática a la persona que figure como representante de la AAPPaa, a través de la Plataforma de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica).

4. La solicitud de pago y la cuenta justificativa correspondiente se presentarán en el plazo de un mes tras el vencimiento de cada período anual a contar desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa y solicitud de pago sin haberse presentado las mismas, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de un mes, sean presentadas. La falta de presentación de la justificación en el plazo y modo establecido en la presente Orden conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas.

5. La instrucción de los procedimientos de justificación de la ayuda corresponde al servicio competente en materia de industria agroalimentaria de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, si la agrupación está conformada por miembros residenciados en la provincia correspondiente. Caso de que los miembros pertenezcan a diferentes provincias de la región, la tramitación se realizará en la Dirección General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural competente en materia de industrias agroalimentarias.

6. Los beneficiarios deberán acreditar que los compromisos que han adquirido, las actuaciones planificadas y los pagos de los gastos efectuados se han producido con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, y dentro de cada período anual del plan empresarial de comercialización conjunta.

7. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Un resumen de la ejecución que detalle el grado de cumplimiento y ejecución del plan empresarial, ajustándose a los hitos y objetivos del plan empresarial aprobado, y en el que consten los gastos, proveedores, importes desglosados (con el IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes de pago por concepto de gasto.

a.2) Documentación acreditativa de la actuación, que consistirá en copia compulsada de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago de acuerdo con la Orden 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico.

Se podrán considerar costes acreditativos de la realización de la actuación, los costes del alquiler de locales apropiados, la adquisición de equipos de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes de personal administrativo, los gastos generales, los honorarios de abogados y las tasas administrativas.

a.3) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

a.4) De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la certificación del cumplimiento de estos requisitos.

b) Otra documentación:

b.1) Con la solicitud de pago anual se presentará un informe parcial de resultados, en el que se reflejarán los datos de nivel de ejecución del plan empresarial. Cuando se presente la solicitud de pago final, tras el último año de ejecución del Plan, se presentará además un informe final de resultados y una memoria, en la que se detallará el resultado global. En todo caso, se acreditará la cantidad total comercializada en el ejercicio correspondiente.

En este sentido, se acreditarán en cada anualidad del plan empresarial las cantidades totales comercializadas por cada uno de sus partícipes, tanto a través de la APPaa inscrita como, en su caso, por otros cauces, con detalle del porcentaje que esta y aquella suponen respecto del total de producción comercializada por cada partícipe.

El órgano administrativo competente, a la vista de cada informe parcial, podrá exigir que la acreditación se lleve a cabo a través de un mecanismo de auditoría.

Los resultados se mostrarán en relación con los objetivos cuantificados en los ratios e indicadores contenidos en los objetivos del plan empresarial.

b.2) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención concedida o que se indique expresamente en la resolución de concesión.

Artículo 21. Procedimiento de pago.

1. Presentada la solicitud de pago y la documentación justificativa, se certificarán por el Servicio competente de las Direcciones Provinciales o la Dirección General en su caso, las actuaciones llevadas a cabo.

2. El pago se encuentra condicionado al análisis de los gastos efectivamente realizados y al grado de cumplimiento del plan empresarial. En este sentido, el grado de cumplimiento anual del plan empresarial deberá superar el 75% del previsto anualmente.

3. En ningún caso la ayuda pagada anualmente superará el importe de los gastos en que haya incurrido la agrupación en el correspondiente ejercicio, ni los importes establecidos en el artículo 11 de la presente Orden 4. La certificación de pago de las actuaciones llevadas a cabo será remitida al Servicio de la Dirección General competente en materia de industrias agroalimentarias, para la tramitación del pago.

5. No se realizará el pago de la ayuda y, en su caso, podría procederse al reintegro de la ayuda pagada, si la actuación llevada a cabo no cumpliera los hitos y objetivos del plan empresarial.

6. Tampoco podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

7. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando a la ayuda el porcentaje de cumplimiento del plan empresarial, siempre que este sea superior al porcentaje establecido en el apartado 1 de este artículo, y dentro de los límites establecidos en el artículo 11.

8. La ayuda finalmente concedida será abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de ayuda presentada.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán obligados a ejecutar la actividad subvencionada, y particularmente los compromisos de la AAPPaa y el propio plan empresarial, en los términos previstos en la resolución de concesión de la ayuda y en la resolución de reconocimiento e inscripción así como a justificar la realización del Plan en los plazos establecidos al efecto en su correspondiente cronograma anual.

2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección o control.

3. Quedarán sujetos además a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la de Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y a las demás previstas en la presente Orden.

Artículo 23. Información y publicidad.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, el beneficiario deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el artículo 13 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

2. Las actividades de información y publicidad consistirán en informar al público acerca de la ayuda Feader obtenida para la creación de la AAPPaa, en los casos que se especifican en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, y deberán incluir la siguiente información:

a. la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en la página http:/europa.eu/abc/symbols/ emblem/download_en.htm, b. una explicación del papel desempeñado por la Unión a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

c. nombres de la AAPPaa y sus miembros integrantes, y breve descripción del producto comercializado en común y del plan empresarial objeto de ayuda.

d. ayuda pública total concedida, destacando la proporción correspondiente al Feader.

3. La bandera europea y el lema de la Unión deberán representar al menos un 25% de las dimensiones totales del elemento en el que se realice la publicidad de las ayudas.

4. Cuando el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional en el que se incluya información de la actividad de la AAPPaa objeto de subvención, incluirá en el mismo una referencia a la APPaa creada y al plan empresarial subvencionado, detallando la información referida en el apartado 2 del presente artículo, que deberá permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de ayuda hasta la fecha del pago final de la misma.

5. Cuando la ayuda pública total concedida a un proyecto de inversión supere los 10.000 euros, el interesado colocará en un lugar visible de las instalaciones de la AAPPaa una placa explicativa en la que se incluya la información referida en el apartado 2 del presente artículo, debiendo permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de ayuda hasta 5 años después de la fecha del pago final de la ayuda.

6. Si se detectara el incumplimiento de la obligación de informar y dar a conocer el apoyo del Feader al proyecto subvencionado de acuerdo con el punto 2 de la parte I del Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, o bien la misma no se ajustara a los términos de este artículo, pero aún resultara posible su cumplimiento, se requerirá al interesado, mediante notificación, para que en un plazo no superior a 15 días adopte las medidas de difusión o publicidad establecidas y recogidas en las disposiciones citadas, advirtiéndole que el incumplimiento de esta obligación puede ser causa de reintegro de acuerdo con lo contemplado en la letra d) del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24. Control y seguimiento.

1. Los procedimientos de gestión y desarrollo de estas ayudas estarán sometidos a lo contemplado en el Manual de Procedimiento y en el Plan de Control elaborado por la Dirección General con competencias en materia de industria agroalimentaria.

2. Los controles tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

3. Se realizarán controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y sus reglamentos de ejecución y delegado. A tal efecto, los técnicos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural podrán inspeccionar en cualquier momento las instalaciones o actuaciones realizadas o en fase de ejecución, con el fin de comprobar su adecuación al plan empresarial de comercialización conjunta y el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución aprobatoria de concesión de las ayudas.

Artículo 25. Reducciones, sanciones y exclusiones.

1. Si se comprueba que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el año natural que se trate y durante el año siguiente.

2. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a. Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b. Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c. Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d. Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para a la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e. Cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

f. Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

Artículo 26. Pagos indebidos por causas debidas a la Administración.

1. En el caso de pagos indebidos por causas debidas a la administración, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional y autonómica.

Artículo 27. Reintegro de la ayuda concedida.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

4. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará que existe un incumplimiento total y que, en consecuencia, procede el reintegro de la subvención concedida en los términos del apartado anterior cuando no se haya alcanzado el 75% de los objetivos de comercialización globales previstos en el plan empresarial.

Del mismo modo, se considerará total el incumplimiento derivado de no alcanzar el compromiso de entrega de la producción total de sus partícipes a la APPaa en el plazo establecido en el plan empresarial.

c. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

5. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el grado de cumplimiento del plan empresarial.

b. La intencionalidad.

c. La reiteración.

d. La situación del mercado y otras variables que incidan en la comercialización del producto que no hubieran sido ponderadas o previstas en el plan empresarial.

Artículo 28. Ayudas no reintegrables.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

Artículo 29. Infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa europea de reducciones, sanciones y exclusiones, a las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador, con carácter supletorio, lo previsto de en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 30. Publicidad de las ayudas.

1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el Art. 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvención.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en industrias agroalimentarias para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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