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Ayudas públicas encaminadas a la mejora del ahorro

20/06/2017
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Orden 112/2017, de 24 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte, mediante el uso de vehículos nuevos eficientes y la transformación del sistema motor a GLP, GNC o GNL (DOCM de 19 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN 112/2017, DE 24 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PÚBLICAS ENCAMINADAS A LA MEJORA DEL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE, MEDIANTE EL USO DE VEHÍCULOS NUEVOS EFICIENTES Y LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA MOTOR A GLP, GNC O GNL.

Entre los objetivos prioritarios de la política europea en materia de ahorro y eficiencia energética, se ha venido a implantar la denominada estrategia 20-20-20, consistente en que para el año 2020, se encuentre consolidada, tanto una reducción del 20 por ciento en el consumo de energía primaria de la Unión Europea, como una reducción en otro 20 por ciento de los gases de efecto invernadero, y que se eleve la contribución de las energías renovables al 20 por ciento del consumo. Dicha estrategia se ha ido desarrollando a través de diferentes Directivas Comunitarias, siendo recogida en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma mediante la Ley 1/2007, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, que establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética, siendo de aplicación a todos los sectores de actividad, primario, industrial, transporte, servicios y doméstico, tanto en la vertiente de producción como en la vertiente de consumo energético.

En la actualidad, la antigüedad del parque automovilístico unido a la utilización mayoritaria de combustibles fósiles, hacen necesario establecer unas líneas de ayuda para fomentar un uso eficiente de los medios de transporte, de tal manera que se incentive la adquisición y uso de vehículos movidos por energías alternativas eficientes, así como la conversión o instalación de los sistemas de alimentación del motor por sistemas alimentados por combustibles eficientes que tengan un menor consumo y limiten las emisiones contaminantes, como son el GLP (gas licuado del petróleo) o GNC (gas natural comprimido) o GNL (gas natural licuado).

Con fecha 7 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 3, la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes energéticamente, instalación de puntos de recarga eléctricos y transformación de vehículos a GLP, GNL o GLC, y se convocan las mismas para 2016.

Dicha Orden establecía las bases reguladoras de una serie de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte.

La presente orden, que viene a sustituir parcialmente a la anterior, encuentra su justificación en la pretensión de seguir incentivando la evolución del uso de los combustibles eficientes existentes, y en la necesidad de fomentar aquellos que no se encuentran consolidados, a pesar de contar con unos altos índices de eficiencia energética, de tal manera que se promueva, de una forma decidida, su uso, procediéndose asimismo, a modificar determinados preceptos de índole organizativa, que buscan facilitar el proceso de gestión de las ayudas y diferenciando, de conformidad con la tendencia normativa actual, las bases reguladoras de las resoluciones de convocatoria.

Además, se procede a diversificar el contenido de la Orden de 29 de diciembre de 2015, en dos nuevas normas, en función de la diferencia existente en cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas, de manera que la presente orden tiene, por tanto, como objeto, el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a incentivar la adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas, así como la transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GLP, GNC o GNL, incardinándose su concesión en el denominado procedimiento simplificado de concurrencia, ya que por la naturaleza de las subvenciones a conceder, éstas no permiten el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la temporal, siendo tramitadas y resueltas las solicitudes, conforme se vayan presentando dentro del plazo previsto en las correspondientes convocatorias y hasta el límite del crédito consignado en las mismas.

Cuando los solicitantes de las ayudas sean ayuntamientos, empresas de naturaleza privada y autónomos/as, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2, Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las mismas se realizarán por medios electrónicos.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas a este órgano administrativo por el artículo 73.2 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, para la concesión de ayudas públicas destinadas a promover el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte mediante el uso de vehículos nuevos eficientes y la transformación del sistema motor a GLP, GNC o GNL.

2. La finalidad de estas subvenciones es alcanzar una mejora sustancial en los índices de eficiencia energética y ahorro en el sector del transporte, incentivando la adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas, así como el uso de combustibles alternativos eficientes mediante la transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasó- leo), a sistemas basados en alimentación con GLP, GNC o GNL.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 3. Programas de ayudas.

Los programas de ayudas objeto de subvención regulados por la presente orden son los siguientes:

a) Programa 1. Adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas.

b) Programa 2. Transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GLP, GNC o GNL.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en la presente orden, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en la misma:

a) Los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha.

b) Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha y tengan ánimo de lucro, excluidas las comunidades de bienes o sociedades civiles.

c) Los trabajadores que tengan la condición de autónomos, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.

d) Las personas físicas a título privado.

2. Para acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.

e) En caso de empresas, no haber recibido con cargo a las ayudas de mínimis durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales un importe superior a 200.000 euros conforme se establece en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

f) Cuando el solicitante sea una empresa o un autónomo, deberá desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha. En el caso de que el solicitante sea una persona física a título privado, deberá tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará en la forma que se indique en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 74 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden quedan sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la ayuda y realizar la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.

b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

d) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social. La justificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la seguridad social, se efectuará conforme se indique en la correspondiente convocatoria en función de la cuantía y del tipo de beneficiario.

e) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas; así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde la finalización del plazo de mantenimiento de las inversiones.

g) Mantener las condiciones de la inversión, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención durante un periodo mínimo de dos años contados desde el momento del abono de la ayuda.

h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

1. El periodo de ejecución durante el que las actuaciones podrán ser consideradas como subvencionables será de 12 meses como máximo y se establecerá expresamente en la correspondiente convocatoria. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán haberse realizado y pagado dentro de dicho plazo.

2. La consideración de que una actuación se realiza en el periodo anteriormente citado, se efectuará conforme a lo siguiente:

a) Actuaciones del programa 1. Tanto la fecha de la factura justificativa de la inversión realizada y la fecha del justificante del pago, así como la fecha de matriculación del vehículo nuevo adquirido, deberán encontrarse dentro de dicho periodo.

b) Actuaciones del programa 2. Tanto la fecha de la factura justificativa de la inversión realizada y la fecha del justificante del pago, así como la fecha de transformación del sistema de alimentación motor, conforme a lo indicado en la ficha técnica oficial del vehículo, deberán encontrarse dentro de dicho periodo.

3. En caso de agotamiento del crédito asignado para cada uno de los programas, si éste se produjese en fecha anterior a la finalización del periodo de ejecución establecido en la convocatoria, el órgano competente para resolver la convocatoria dictará resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación mediante su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos, a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 7. Límites, costes no subvencionables y régimen de compatibilidad.

1. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que se supere el coste de la inversión subvencionable, ni los límites establecidos para las ayudas de mínimis en la normativa europea vigente 2. Por cada convocatoria que se efectúe, solo podrá concederse ayuda para un máximo de dos vehículos por beneficiario y programa.

3. No se consideran subvencionables los gastos ocasionados por los siguientes conceptos, salvo que expresamente se indique lo contrario:

a) Los impuestos directos.

b) Los impuestos indirectos, cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.

c) Las demás tasas y costes de carácter tributario.

d) La obra civil no asociada al proyecto.

e) La realización de las memorias o proyectos técnicos, no consideradas explícitamente como coste subvencionable.

f) El coste de la utilización de la mano de obra cuando sea efectuada con personal o medios propios.

4. Las subvenciones objeto de la presente orden son compatibles con cualesquiera otras ayudas obtenidas para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismo Internacional concedente, siempre que la concurrencia de estas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Ayudas de minimis.

1. Cuando los solicitantes sean empresas, les será aplicable el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. En su virtud, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En este supuesto, las citadas entidades deberán cumplimentar la declaración incluida en la solicitud de ayuda, al objeto de poder obtener la subvención solicitada, una vez comprobado dicho extremo. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 9. Publicidad de las subvenciones.

1. La publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos establecidos en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, se llevará a cabo mediante la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, a efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre la resolución de concesión recaída, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Capítulo II. Programas subvencionables

Sección 1.ª. Programa 1: Adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas

Artículo 10. Actuaciones subvencionables y condiciones.

1. Será objeto de subvención la adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas de las siguientes categorías:

a) Turismos M1: Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor, que tengan, por lo menos, cuatro ruedas y con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 3.500 kg.

b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 3.500 kg.

c) Cuadriciclos ligeros L6e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepase los 45 km/h.

d) Cuadriciclos pesados L7e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg, si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.

2. Para que los vehículos nuevos adquiridos se consideren como actuaciones subvencionables deben cumplir las siguientes condiciones:

El vehículo adquirido debe ser conforme a alguna de las categorías indicadas en el apartado 1.

Deben estar impulsados por alguna de las siguientes tecnologías:

1.º. Vehículos eléctricos puros sin auto-recarga interna, entendiendo por esta la recarga de las baterías a partir del motor térmico.

2.º. Vehículos de combustión directa de hidrógeno (bícombustible o multicombustible).

3.º. Vehículos híbridos enchufables, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100 %, mediante baterías, y unas emisiones inferiores a 110 g de CO2/Km. Estos vehículos, además de tener las mismas características que los eléctricos puros, señalados en el ordinal primero, permiten recargar sus baterías externamente y tienen una autonomía mínima en modo eléctrico de 20 km.

4.º. Vehículos híbridos, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 110 g de CO2/Km.

La tecnología híbrida es aquella que incorpora dos sistemas de almacenamiento de energía (depósito de combustible y batería eléctrica) y doble motorización térmica y eléctrica (depósito de combustible y batería eléctrica), de tal forma que ambas, de forma individual o conjunta, traccionan o participan en algún momento en la tracción del vehículo (no solo en el arranque).

5.º. Vehículos alimentados en origen por GLP, GNC o GNL (multicombustible o bicombustible). A los efectos de este apartado, se considerará igualmente que el vehículo es nuevo, cuando no hayan transcurrido más de 2 meses entre la primera matriculación y la transformación del sistema de alimentación del motor a los combustibles indicados, tomando como cómputo para esta última, la fecha de transformación que aparezca en la ficha técnica oficial del vehículo.

c) La adquisición del vehículo deberá realizarse dentro del periodo subvencionable establecido en cada convocatoria.

d) El vehículo adquirido deberá tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

e) La titularidad del vehículo nuevo adquirido, debe estar a nombre del solicitante de la ayuda.

3. No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero, “leasing”, “renting” o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del período subvencionable. Tampoco serán subvencionables aquellos vehículos cuyo precio de mercado (precio final de compra del mismo) sea superior a 45.000 euros (impuestos incluidos), limite no aplicable a los vehículos de combustión directa de hidrogeno.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, las referencias y requisitos técnicos exigidos en este artículo serán tomados en cuenta como criterios de evaluación específicos de las solicitudes.

Artículo 11. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención será la siguiente, en función del tipo de vehículo adquirido:

a) Vehículos eléctricos puros e híbridos enchufables y vehículos de combustión directa de hidrogeno: 8.000 euros por vehículo.

b) Vehículos híbridos: 3.000 euros por vehículo.

Vehículos alimentados por GLP, GNC o GNL (multi-combustible o bi-combustible): 2.000 euros por vehículo.

2. En cualquier caso, las ayudas no podrán superar el 25 % del precio de mercado del vehículo, salvo para los vehí- culos previstos en la letra a) del apartado anterior que será del 35 %, entendiendo por precio de mercado el precio final de compra del mismo, teniendo en cuenta que si la adquisición del vehículo la realiza un Ayuntamiento o persona física a título privado, el precio de mercado será IVA incluido, mientras que si la adquisición se realiza por una empresa o un autónomo, el precio de mercado no incluirá el IVA al no repercutirse éste al beneficiario.

Sección 2.ª. Programa 2: Transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos a GLP, GNC o GNL

Artículo 12. Actuaciones subvencionables y condiciones.

1. Serán objeto de subvención la transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GLP, GNC o GNL de las siguientes categorías:

a) Turismos M1: Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor, que tengan, por lo menos, cuatro ruedas y con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 3.500 kg.

b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 3.500 kg.

2. Para que la transformación o conversión se consideren como actuaciones subvencionables, debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) El vehículo a transformar o convertir debe ser conforme a alguna de las categorías indicadas en el apartado 1.

b) La transformación o conversión del sistema de alimentación del motor debe realizarse por un taller homologado para ello.

c) Los elementos para la trasformación o conversión deberán estar debidamente homologados y ajustarse asimismo a lo indicado en el Reglamento n.º 115 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE).

Disposiciones uniformes relativas a la homologación de: I. Sistemas de adaptación específicos para GLP (gas licuado del petróleo) destinados a ser instalados en vehículos de motor para la utilización de GLP en su sistema de propulsión - II. Sistemas de adaptación específicos para GNC (gas natural comprimido) destinados a ser instalados en vehículos de motor para la utilización de GNC en su sistema de propulsión d) La transformación o conversión del sistema de alimentación del motor deberá realizarse dentro del periodo subvencionable establecido en cada convocatoria.

e) El vehículo transformado o convertido deberá tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

f) La titularidad del vehículo trasformado o convertido, debe estar a nombre del solicitante de la ayuda.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, las referencias y requisitos técnicos exigidos en este artículo serán tomados en cuenta como criterios de evaluación específicos de las solicitudes.

Artículo 13. Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de la ayuda para el presente programa será de 800 euros por vehículo transformado o convertido, con el límite del 50 % del importe de la transformación o conversión. El IVA se entenderá incluido cuando el beneficiario sea un Ayuntamiento o persona física a título privado, entendiéndose excluido cuando el beneficiario sea una empresa o un autónomo, al no repercutirse éste al beneficiario.

Capítulo III. Procedimiento

Artículo 14. Régimen procedimental y principios.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia, ya que por la naturaleza de las subvenciones a conceder, éstas no permiten el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la temporal, siendo tramitadas y resueltas las solicitudes, dentro de cada programa de ayudas, conforme se vayan presentando dentro del plazo previsto en las correspondientes convocatorias y hasta el límite del crédito consignado en las mismas.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Artículo 15. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes efectuadas por personas físicas a título privado, podrán presentarse de la siguiente forma:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes efectuadas por ayuntamientos, empresas o autónomos, se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de energía y podrán presentarse en cualquier momento del período subvencionable establecido concretamente en la convocatoria. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo dispuesto en el art 7.2, si las personas interesadas solicitan ayudas para los dos programas que contempla la presente orden, deberán presentar dos solicitudes, una por cada programa, en las que se recojan las actuaciones subvencionables correspondientes a cada uno de ellos, de manera que si en una solicitud de ayuda apareciese marcado más de un programa de ayudas, la Administración solo atenderá al primero de ellos, en función del orden numérico de relación establecido en el modelo de solicitud que se establezca en la correspondiente convocatoria. De la misma forma se actuará cuando se marque la adquisición o transformación/conversión de más de dos vehículos.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, la persona interesada será requerida para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Todos los trámites relacionados con las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden se notificarán de la siguiente manera:

a) Las solicitudes realizadas por ayuntamientos, empresas o autónomos, se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

b) Las solicitudes realizadas por personas físicas a título privado se notificarán por el medio elegido por el interesado.

En el supuesto de haber elegido la notificación por medios electrónicos, el interesado, deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/. En caso de haber elegido la notificación en papel, ésta se practicará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Documentación a presentar y justificación de la ayuda.

1. La documentación a presentar de manera general y específica para cada uno de los programas, o acreditación de la misma, será la que establezca la correspondiente convocatoria.

2. La justificación por parte del beneficiario de la realización de la actividad subvencionable, se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, mediante cuenta justificativa con aportación de factura y justificante de pago, conforme a los requisitos y documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 17. Instrucción.

1. El órgano encargado de la instrucción será el Servicio que ostente las funciones en materia de fomento energético de la Dirección General competente en materia de energía. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa de los proyectos.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de general y preceptiva para obtener la condición de beneficiario tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de la documentación específica y que no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario, tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta a la hora de evaluar la solicitud.

3. Las solicitudes serán tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

4. Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será notificada a los interesados al objeto de que formulen las alegaciones que tengan por convenientes en el plazo de 10 días siguientes a la misma. No obstante lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado o notificado la resolución de concesión.

7. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 18. Resolución.

1. El órgano competente para resolver sobre las ayudas solicitadas será la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin mediar resolución expresa, se podrán entender desestimadas las mismas.

3. La Resolución de la convocatoria, con la relación de los beneficiarios y las solicitudes desestimadas, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siendo este el medio de notificación conforme se establece el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación. Dicha publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello, con independencia de los mecanismos de notificación complementaria (mensajes sms, fax, correo electrónico, etc) que puedan arbitrarse dentro del procedimiento de gestión de las ayudas.

4. La resolución deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Las solicitudes concedidas, con identificación de los beneficiarios y demás condiciones a las que se sujete la concesión de la subvención.

b) Las solicitudes desestimadas y el motivo de su desestimación.

c) Los recursos procedentes y el plazo para su interposición.

5. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa realización por el beneficiario, de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la presente orden.

2. Dictada la correspondiente resolución de concesión y determinación del importe de ayuda reconocido a cada uno de los beneficiarios, la Administración abonará dichos importes a los mismos.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 20. Incumplimiento y reintegro de subvenciones.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.

Artículo 21. Control.

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de los proyectos objeto de las mismas. Asimismo, los beneficiarios estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.

A tal efecto, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación en los términos exigidos en la legislación aplicable, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente, y los justificantes de pago durante el plazo de cuatro años, desde que sean presentados los mismos, y válidos en derecho, ante la Administración.

Artículo 22. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el Capítulo IV, del Título III, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 23. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes energéticamente, instalación de puntos de recarga eléctricos y transformación de vehículos a GLP, GNL o GLC, y se convocan las mismas para 2016 (DOCM núm. 3, de 7 de enero de 2016).

Disposición final primera. Habilitaciones.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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