Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/06/2017
 
 

Personal funcionario de los cuerpos docentes

20/06/2017
Compartir: 

Orden de 9 de junio de 2017 por la que se regula la adscripción de forma temporal, en comisión de servicios y por petición de la persona interesada, del personal funcionario de los cuerpos docentes que imparte docencia en centros dependientes de esta consellería, en atención a situaciones de conciliación de la vida familiar y laboral (DOG de 19 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2017 POR LA QUE SE REGULA LA ADSCRIPCIÓN DE FORMA TEMPORAL, EN COMISIÓN DE SERVICIOS Y POR PETICIÓN DE LA PERSONA INTERESADA, DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS CUERPOS DOCENTES QUE IMPARTE DOCENCIA EN CENTROS DEPENDIENTES DE ESTA CONSELLERÍA, EN ATENCIÓN A SITUACIONES DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece, en su disposición adicional sexta, punto 2, la facultad de las comunidades autónomas para ordenar su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando, en todo caso, las normas básicas contenidas en el punto 1.º de la propia disposición.

El Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por funcionarios públicos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarias, establece en su artículo 2, que cuando una plaza docente de nivel no universitario queda vacante o eventualmente no esté ocupada, podrá ser cubierta, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario docente que reúna los requisitos para su desempeño.

Por Orden de 28 de junio Vínculo a legislación de 2006 se reguló la adscripción de forma temporal, en comisión de servicios y a petición de la persona interesada, del personal de los cuerpos docentes en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en atención a situaciones de conciliación de la vida familiar y laboral. Esta orden fue modificada parcialmente por las órdenes de 3 de mayo de 2007 y de 14 de marzo de 2012. Procede ahora aprobar una nueva orden que, además de refundir el contenido de las anteriores, establezca la posibilidad de que el profesorado interino solicite la adscripción temporal a otra plaza en atención a estas mismas situaciones, en aplicación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE, y se contemplen las peculiaridades de las familias conformadas por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o hijas menores a su cargo.

En su virtud, al objeto de fijar las condiciones y el procedimiento administrativo de la referida comisión de servicios en atención a situaciones de conciliación de la vida familiar y laboral, en el uso de la autorización conferida por la disposición última primera del Decreto 244/1999, de 29 de julio,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de adscripción de forma temporal, en comisión de servicios, a tareas propias de su cuerpo en plazas distintas del destino que se ocupa y para las que esté habilitado, al personal funcionario de carrera y al personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral.

2. También podrá solicitar esta adscripción el personal funcionario de carrera en expectativa de destino, el personal funcionario en prácticas y el personal funcionario interino docente dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

3. Está adscripción temporal en comisión de servicios estará supeditada a la existencia de plaza vacante o necesidad de profesorado para el curso académico correspondiente y que le corresponda la adjudicación de una plaza de las solicitadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la regulación de la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico que corresponda.

4. La adscripción provisional al personal funcionario interino docente se realizará después de la adjudicación de destinos provisionales al personal que ese año superó el procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo correspondiente y estará, además, supeditada a que le corresponda prestar servicios en función del número de plazas ofertadas de la especialidad y del número de orden en la adjudicación de la persona funcionaria docente interina.

Artículo 2. Solicitantes

Podrán solicitar adscripción temporal a tareas propias de su cuerpo, en régimen de comisión de servicios por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, a distinta localidad, en su caso, de su centro de destino:

a) El personal funcionario de los cuerpos docentes regulados en la Ley orgánica de educación, dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que se encuentre en situación de servicio activo, de excedencia por cuidado de familiares o de excedencia por violencia de género en el plazo de solicitud establecido en el artículo 5.

b) El personal laboral docente dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que se encuentre en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares.

Artículo 3. Requisitos

1. Tener un hijo o hija menor de cuatro años, o tener y convivir con un hijo o hija menor de seis años cuando se trate de un núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal,

Tipo II) Tener dos hijos o hijas menores de seis años, o tener y convivir con dos hijos o hijas menores de ocho años cuando se trate de un núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal.

Tipo III) Tener tres hijos o hijas menores de doce años, o tener y convivir con tres hijos o hijas menores de catorce años cuando se trate de un núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal.

La edad de los hijos o hijas se computará a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se efectúa la solicitud.

Podrá, asimismo, efectuarse la solicitud cuando exista embarazo a término final con anterioridad al mes de marzo del año siguiente en el que se presenta la instancia. En el caso de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, la edad se computará desde la resolución judicial o administrativa.

2. Tener, en su caso, destino definitivo a una distancia superior a 60 km de la localidad de residencia.

3. Haber solicitado, de reunir los requisitos, excepto casos excepcionales que serán valorados por la comisión de valoración, plaza en el último concurso de traslados para la localidad o localidades en las que se solicita la comisión de servicios.

4. Cuando ambos cónyuges o pareja de hecho sean personal funcionario docente, sólo una de las dos personas podrá solicitar la comisión de servicios.

5. Podrán solicitar esta comisión las dos personas progenitoras en los supuestos de custodia compartida en virtud de sentencia judicial.

Artículo 4. Solicitudes

1. El personal funcionario docente interesado deberá cubrir una solicitud por internet a través de la página web de la Dirección General de Centro y Recursos Humanos, http://www.edu.xunta.es/cadp portando la documentación justificativa de la situación que alegan y, en cualquier caso, copia del libro de familia.

2. El domicilio se justificará con una certificación de empadronamiento expedida por el ayuntamiento y con una declaración responsable de la persona interesada.

3. La situación de no convivir con otra persona con la que se mantenga una relación análoga a la conyugal, se justificará con una declaración responsable de la persona interesada.

4. La solicitud y la documentación señaladas en el punto anterior, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, podrá presentarse en el Registro General de la Xunta de Galicia (Edificio Administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela), o por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. En la instancia deberán solicitarse:

a) En primer lugar los centros de la localidad de residencia o, cuando sea el caso, el centro o centros de la localidad más próxima a la de residencia en las que se puedan ofertar plazas de la especialidad o especialidades por las que se participa.

b) Podrán añadirse voluntariamente las peticiones a centros o localidades que se consideren convenientes, toda vez que es preceptivo priorizar a los centros o localidades ubicadas en un radio de 20 km de su localidad de residencia.

6. Aquellas personas que soliciten esta comisión de servicios, en atención a situación de conciliación de la vida familiar y laboral, no podrán efectuar otra solicitud en la modalidad ordinaria para el concurso de adjudicación de destinos provisionales.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución del concurso general de traslados en el Diario Oficial de Galicia.

En los años que se convoque el concurso general de traslados de ámbito estatal y el concurso se resuelva por cuerpos en distintas fechas, el plazo será de quince días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución del último concurso de traslados en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6. Comisión de valoración

Una vez recibidas las solicitudes en la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, se someterán a informe preceptivo de la comisión de valoración que se constituirá al efecto como órgano consultivo en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, integrada por:

• La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos o persona en quien delegue, que la presidirá.

• Hasta un máximo de tres personas funcionarias de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

• Una persona funcionaria de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos que actuará como secretario/a.

Todas ellas serán designadas por la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

En la composición de la comisión de valoración se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar una persona representante por sindicato para asistir a las sesiones de la comisión.

Artículo 7. Resolución

La comisión de valoración le propondrá a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos la resolución en la que declarará la procedencia o improcedencia de la concesión de la comisión de servicios por motivos de la conciliación de la vida familiar y laboral.

La deformación de los hechos o cualquier falsedad consignada en la solicitud o en la documentación presentada será causa de denegación o revocación, en su caso, e inhabilitan para solicitar la comisión de servicios en el próximo curso académico.

La resolución, que pondrá fin al procedimiento, será motivada cuando se aparte del sentido del informe emitido por la comisión de valoración y se publicará en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Por esta publicación se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas solicitantes de estas comisiones de servicios.

Contra la resolución dictada, el personal interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 8.2, Vínculo a legislación 14.2 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 8. Adjudicación de destino

a. Tendrán prioridad en la adjudicación de destinos las comisiones de servicios por motivos de salud sobre las comisiones de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral.

b. En las comisiones de servicios por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, la prioridad vendrá determinada por los siguientes grupos:

a) Tipo III.

b) Tipo II.

c) Tipo I.

Dentro de cada grupo, la prioridad vendrá determinada por ser un único progenitor, la antigüedad como personal funcionario en el cuerpo, la antigüedad en el centro y la puntuación en el concurso-oposición, sucesivamente.

Artículo 9. Toma de posesión

La toma de posesión será la que disponga la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en sus normas reguladoras del comienzo del curso.

Artículo 10. Vigencia

La vigencia de la comisión de servicios o adscripción provisional por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral será de un curso académico, sin perjuicio de su prórroga, que podrá concederse, después de solicitud de la persona interesada, en el supuesto de seguir cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden.

Disposición adicional primera. Adscripción provisional

A los efectos de esta orden serán tratadas como comisiones de servicios las adjudicaciones de destino al personal funcionario de carrera en expectativa de destino, al personal funcionario interino y al personal laboral docente.

Disposición adicional segunda. Plazo de solicitud en el supuesto de no convocarse el concurso de traslados

Si en un curso académico no llegara a convocarse el concurso de traslados entre el personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación el plazo de solicitud será desde el 15 de abril hasta el 30 de abril del año correspondiente.

Disposición adicional tercera. Documentación justificativa del domicilio

El domicilio se justificará con una certificación de empadronamiento expedida por el ayuntamiento y con una declaración responsable de la persona interesada.

Disposición transitoria única. Plazo de solicitudes para el curso académico 2017/18

El plazo de presentación de solicitudes para el curso académico 2017/18 será para todos los interesados de 15 días naturales computados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 28 de junio Vínculo a legislación de 2006 por la que se regula la adscripción de forma temporal, en comisión de servicios y a petición de la interesada o interesado, de los funcionarios de los cuerpos docentes en centros dependientes de esta consellería, en atención a situaciones de conciliación de la vida familiar y laboral, modificada por las órdenes de 3 de mayo de 2007 y de 14 de marzo de 2012, y aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana