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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud

20/06/2017
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Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud (BOR de 19 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN 5/2017, DE 7 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DE JUVENTUD.

Mediante la Orden 2/2009, de 10 de marzo, de la Consejería de Presidencia, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud.

Desde su publicación se ha producido la aprobación de una serie de normas de regulación de la actividad de las administraciones públicas y del sector público en general, tanto a nivel estatal como regional, que afectan a la regulación de la concesión de ayudas y subvenciones. Cabe destacar en este sentido la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de la Rioja cuyo Título VIII regula las subvenciones así como las modificaciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, entre ellas la introducida por el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa, en especial la nueva redacción de su artículo 18 en relación con la publicidad de las subvenciones y de su artículo 20 Vínculo a legislación relativo a la configuración de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y al Sistema Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que también establece obligaciones de publicidad a los beneficiarios de subvenciones incluidos en su ámbito de aplicación.

A su vez, con la entrada en vigor de la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la tramitación electrónica de la gestión de los procedimientos administrativos como la actuación habitual de de las Administraciones Publicas convirtiendo el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración, que ya había introducido la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en una obligación para determinada tipología de sujetos tales como las personas jurídicas, entre otras. Todo ello así como la experiencia acumulada en la gestión del procedimiento subvencional en materia de políticas de juventud que sigue inspirada en los principios y obligaciones que en el ámbito de dichas políticas ha establecido la Ley 7/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Juventud de La Rioja, motiva la necesidad de proceder a una nueva regulación de la actividad de fomento a en materia de juventud.

En virtud de lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, en el artículo 7.1.1.t) Vínculo a legislación del Decreto 25/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Familia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la realización de programas, proyectos y actuaciones cuyos destinatarios sean jóvenes residentes en La Rioja con edades comprendidas entre los catorce y treinta años así como la inversión en equipamiento e infraestructuras para el desarrollo de las mismas.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de esta orden:

a) Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

b) Las asociaciones juveniles, secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud que figuren inscritas en el Registro de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y que hayan presentado o presenten la programación anual de actividades del año en curso y la memoria de las actividades realizadas en el ejercicio anterior.

A estos efectos, las entidades que hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión, en su caso, quedará condicionada a la inscripción registral.

c) Los consejos de juventud.

d) Las escuelas de formación de directores y monitores de tiempo libre reconocidas e inscritas como tales en el Registro de escuelas de formación y directores de tiempo libre que gestiona la Dirección General competente en materia de juventud.

e) Las instituciones sin ánimo de lucro que realicen servicios a la juventud con sede social en esta Comunidad Autónoma o cuenten con delegación en ella y desarrollen su programa o actividad en la misma y afecte a sus residentes.

f) Los jóvenes empadronados en La Rioja y los jóvenes descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de emigrantes riojanos, cuya edad esté comprendida entre los 14 y 30 años ambos inclusive en el momento de formular la solicitud.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas físicas o jurídicas mencionadas en el apartado anterior en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 3.Conceptos subvencionables.

1. Podrán ser susceptibles de obtener subvención los siguientes conceptos:

a) La realización de actividades juveniles entendiendo por tales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Juventud de La Rioja, aquellas actuaciones o programas de carácter temporal desarrollados para la población joven en materia de ocio y tiempo libre y en concreto las que tengan por objeto:

1.º El fomento de la creatividad de la juventud riojana.

2.º Los campamentos juveniles.

3.º Los intercambios juveniles,

4.º El trabajo o colaboración del voluntariado joven.

b) El desarrollo de programas de formación juvenil o educación no formal, cuyos objetivos sean

la capacitación de personal para la gestión de las actividades juveniles, en especial las relativas a la animación, ocio y tiempo libre, así como la formación de personas jóvenes en aras a fortalecer el asociacionismo juvenil y su participación.

c) La contratación de personal para la dinamización de centros jóvenes municipales.

d) La reforma, gran reparación, conservación o mantenimiento, reparación simple de locales o instalaciones y el equipamiento de las sedes asociativas o institucionales y de las instalaciones juveniles municipales (centros, albergues o zonas de acampada) así como el equipamiento que resulte necesario para el desarrollo de los programas, proyectos o actuaciones objeto de la presente Orden, con las limitaciones establecidas en el apartado 5 del presente artículo.

A efectos de clasificación de las peticiones que se produzcan en uno u otro de los supuestos de ejecución de obras contemplados en este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 122 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Los jóvenes comprendidos en la letra f) del artículo dos de esta orden podrán obtener subvención por los siguientes conceptos:

1.º La asistencia a cursos de formación de monitores y directores de tiempo libre, u otros que complementen dicha formación cara a la realización de actividades juveniles y solicitados por quien ya tiene esa titulación así como de gestión de asociaciones juveniles.

2.º La asistencia a cursos de idiomas en el extranjero, y a cursos de educación no formal que fomenten el desarrollo personal o profesional del joven, favoreciendo su autonomía y el desarrollo de sus habilidades y competencias personales y sociales, siempre que se celebren en el resto de España o en el extranjero, en los términos que se fijen en cada convocatoria.

3.º La participación en programas de voluntariado en otras comunidades autónomas o en el extranjero en los términos que se fijen en cada convocatoria.

2. No se consideran conceptos subvencionables en el ámbito de aplicación de la presente orden:

a) Carnavales, fiestas locales, cabalgatas y demás actividades festivas puntuales salvo que presenten una clara incardinación con un proyecto de actuación específico con jóvenes.

b) Las actividades propias de los clubes o federaciones deportivas y en general las prácticas deportivas de competición.

c) Las actividades de carácter docente relativas a las enseñanzas comprendidas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

3. Sólo será subvencionable el gasto que responda de manera indubitada a aquellos conceptos que el apartado primero de este artículo establece como subvencionables y que además expresamente se contemplen en la resolución de concesión correspondiente como gasto a subvencionar.

4. Las subvenciones correspondientes a actividades y programas, reparaciones ordinarias y conservación tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente, y las correspondientes a reforma, reparaciones extraordinarias y equipamiento tendrán la consideración de gastos de capital.

5. No podrán ser subvencionados gastos por equipamiento si, habiéndose solicitado subvención para la realización de actividades o desarrollo de programa en las tres convocatorias inmediatamente anteriores a la correspondiente al ejercicio en curso, no hubieran obtenido subvención en ninguna de ellas.

6. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No serán subvencionables:

a) Los impuestos personales sobre la renta

b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Para que sea gasto subvencionable habrá de aportarse declaración responsable de exención del impuesto correspondiente en el momento de formular la solicitud.

7-Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien en caso de equipamiento, salvo en dos casos:

a) Que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

b) Que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen la obra, presten el servicio o el suministro de equipamiento.

Artículo 4. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otros órganos, organismos o entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja así como de otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales con las que resulta compatible conforme a la normativa aplicable a las mismas.

2. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Cuantía de la subvención. Criterios para su determinación.

La Resolución de convocatoria determinará los porcentajes o cuantías máximas a conceder por cada tipo de concepto subvencionable. La cuantía de cada una de las subvenciones la propondrá el órgano de evaluación en conformidad con los criterios de valoración recogidos en el artículo 11 de la presente orden y dentro de los límites presupuestarios de cada ejercicio.

Artículo 6. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la aprobación de la convocatoria recogida en el artículo 8 de esta orden será el Consejero competente en materia de Juventud del Gobierno de La Rioja.

2. El órgano de resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será el Consejero competente en materia de juventud, siendo el instructor del mismo el Servicio de la citada consejería con funciones en materia de subvenciones de juventud.

3. La evaluación de las solicitudes conforme a los criterios recogidos en el artículo 11 de la presente orden se realizará por un órgano colegiado cuya composición es la siguiente:

Presidente: El Titular de la Dirección General con competencias en materia de juventud.

Vocales: Tres funcionarios de la Dirección General con funciones en materia de juventud, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario.

Este órgano colegiado será igualmente competente para la emisión de las propuestas de resolución provisional y definitiva.

4. El órgano competente para resolver el procedimiento de reintegro recogido en el artículo 18 de esta orden será el órgano concedente de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones regulado en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 8. Convocatoria.

1. Dicho procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el órgano competente señalado en el artículo 6.1 de esta orden y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. En dicha convocatoria se especificarán:

a) La referencia a la presente Orden de bases reguladoras y del Boletín Oficial de la Rioja en que su extracto ha sido publicado.

b) Los créditos a los que se imputa la subvención.

c) Las actividades, programas o inversiones que dentro de los posibles son objeto de ayuda para el correspondiente ejercicio, gastos imputables y el periodo objeto de subvención.

d) Los porcentajes máximos a conceder para cada concepto subvencionable, tal y como determina el artículo 5 de la presente Orden.

e) El plazo de presentación de las solicitudes.

f) Los modelos de presentación de solicitudes

g) El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimento de la finalidad (realización de la actividad, programa o inversión) para la que se otorgó la concesión.

3. En la convocatoria también podrá especificarse documentación que complemente o modifique la recogida en el artículo 9 y 15 de esta orden.

Artículo 9. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al titular del Consejería competente en materia de Juventud mediante los modelos que a tal efecto se recojan en la Resolución de convocatoria correspondiente, según la tipología del solicitante. En el caso de los ayuntamientos y de las personas jurídicas comprendidas en las letras b) a e) del artículo 2 de la presenta Orden las solicitudes se presentarán de manera electrónica a través de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org utilizando los sistemas de firma empleados en la misma, de conformidad con el artículo 16.4 Vínculo a legislación a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se encontrarán dichos modelos.

En el caso de los jóvenes comprendidos en la letra f) del artículo 2 de esta orden, podrán optar entre presentarlo en la forma indicada en el apartado anterior o bien a través de la Oficina Auxiliar de Registro de la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud sito en la c/ Muro de la Mata 8 de Logroño, en la Oficina General de Registro de la Administración General de Comunidad Autónoma de la Rioja sito en la calle Capitán Cortes n.º1 de Logroño y por cualquiera de los demás medios previstos en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Las Oficinas locales de Juventud podrán recoger solicitudes formuladas al amparo de esta orden por los citados jóvenes pero sólo cabrá entender que las mismas han sido efectivamente presentadas cuando sean recepcionadas por los medios indicados en el párrafo anterior de este apartado.

2. Dichas solicitudes irán acompañados de la siguiente documentación:

a) Ayuntamientos:

1.ª Documentación común:

1.º Solicitud

2.º Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento referida al acuerdo del órgano competente de dicha entidad que autoriza la solicitud y el gasto correspondiente, la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas de otros organismos para la actividad subvencionada, especificando la cuantía y el organismo correspondiente así como el compromiso de la entidad de cubrir la diferencia entre la cantidad subvencionada y el gasto real del programa o inversión.

3.º Aquella que, en su caso, se determine expresamente en las convocatorias que se hagan con arreglo a las bases reguladas en esta orden.

2.ª Documentación para programas de actividades juveniles y de formación:

1.º Memoria explicativa del programa donde se detalle: Objetivos, número de participantes previsto, indicando su edad, fecha y lugar de realización de las actividades, características generales del programa, valoración económica detallada del coste del programa que está previsto realizar así como la aportación del Ayuntamiento y de los usuarios si las hubiese.

2.º Relación de actividades juveniles promovidas y efectivamente realizadas por el Ayuntamiento en el año precedente.

3.ª Documentación para la contratación de personal para la Dinamización del centro Joven

Memoria explicativa de la necesidad que con dicha contratación se quiere cubrir en la que se indique: Objetivos y finalidad de la misma, su valoración económica y la aportación del Ayuntamiento a dicha contratación.

4.ª Documentación para ejecución de obras:

En todo caso, certificado acreditativo relativo a la propiedad o derecho de uso que recaiga sobre el local y de su adscripción como instalación juvenil destinado con manera preferente al desarrollo de actividades y programas juveniles. En caso de que no se disponga de la propiedad por parte de la entidad peticionaria deberá adjuntarse la autorización del propietario para la realización de las obras.

En el caso de que se trate de obras de carácter plurianual, certificado del Secretario del Ayuntamiento indicando el gasto imputable a cada uno de los ejercicios económicos afectados.

1.ª Para Reforma y reparación extraordinaria:

1.º Proyecto arquitectónico o memoria valorada redactada por técnico competente, en la que se describa la finalidad de la misma, debiendo incluir un plano actual y otro con la propuesta a realizar, el plazo de ejecución así como el presupuesto, con expresión de los precios unitarios y del estado de mediciones (tres si el importe es superior a las cuantía establecidas en la normativa de contratos para el contrato menor de obra).

Cuando las obras a realizar sean inferiores a 15.000 euros será suficiente la presentación de una Memoria que describa las obras a realizar y su necesidad, así como presupuesto de la empresa del ramo correspondiente.

2.º Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento del acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la realización del proyecto y el técnico competente, con autorización del importe de ejecución del gasto para el ejercicio económico que corresponda.

2.ª Conservación, Mantenimiento o reparación simple:

1.º Memoria explicativa del objeto de las obras con plano o croquis de las mismas así como unidades de obra (se admitirán copias compulsadas por órgano competente del Ayuntamiento).

2.º Un presupuesto de empresa constructora (tres, si el importe es superior a la cuantía establecida en la normativa de contratos para el contrato menor de obra).

3.º Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento del acuerdo del órgano competente aprobando las obras y el presupuesto de las mismas.

5.ª Documentación para equipamiento:

1.º Memoria explicativa del objeto de la inversión en donde se detalle:

En equipamiento vinculado al desarrollo de actividades y programas: mismo contenido que la memoria explicativa a presentar para solicitudes de programas de actuaciones juveniles.

Vinculado al funcionamiento de la instalación juvenil: finalidad y objetivos de la instalación, número de usuarios clasificados por edades del mismo en el caso de centros juveniles, recursos humanos, materiales y económicos (financiación) puestos a disposición de dicho funcionamiento por la entidad local.

2.º Presupuesto de la casa suministradora del material (tres, si el importe es superior a la cuantía establecida en la normativa de contratos para el contrato menor de suministro).

3.º Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento relativo a las subvenciones recibidas para equipamiento por otras administraciones u Organismos Públicos diferentes a la Dirección General competente en materia de juventud del Gobierno de la Rioja en el año precedente a la convocatoria correspondiente.

b) Asociaciones y otras Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud previstas en el artículo 2 de la presente Orden, apartados b) a e).

1.ª Documentación común

1.º Solicitud

2.º Certificado del órgano al que estatutariamente le corresponda en el que se indique el Acuerdo de la entidad por la que se autoriza a solicitar la subvención, la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas de otros organismos para el concepto solicitado, especificando la cuantía y el organismo correspondiente así como el compromiso de la entidad peticionaria de cubrir la diferencia entre el coste de la actividad, programa o inversión y la cantidad subvencionada.

3.º En el caso de las asociaciones juveniles, secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud que figuren inscritas en el Registro de asociaciones juveniles, la programación anual de actividades del año en curso y la memoria de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, en caso de que no se haya aportado previamente a dicho Registro.

4.º Ficha de alta a terceros firmada y sellada por la entidad bancaria en la que el solicitante disponga de cuenta abierta, en caso de no disponer de la misma la Administración autonómica.

5.º Aquella que, en su caso, se determine expresamente en las convocatorias que se hagan con arreglo a las bases reguladas en esta orden.

2.ª Documentación para programas de actividades juveniles y de formación:

1.º Memoria de las actividades objeto de los programas y proyectos, donde se detalle: los objetivos, número de participantes, fechas, lugares, edades y características generales que definan el programa. Igualmente se incluirá el presupuesto detallado por partidas de gastos e ingresos de cada actividad, especificando en su caso las aportaciones de la entidad y de los usuarios.

2.º En los casos en los que se solicite financiación para los gastos de personal deberá aportarse la relación de la plantilla de personal de la entidad, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, y su coste, así como la cuantificación temporal de la dedicación de la misma a cada uno de los programas o proyectos para los que se solicita subvención.

3.ª Documentación para ejecución de obras

En todo caso certificado del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad o uso de la Entidad sobre el inmueble sede de la entidad o local en que se va a desarrollar las actividades o programas para la juventud. En caso de que no se disponga de la propiedad por parte de la entidad peticionaria deberá adjuntarse la autorización del propietario para la realización de las obras.

En el caso de que se trate de obras de carácter plurianual, certificado del órgano al que estatutariamente le corresponda indicando el gasto imputable a cada uno de los ejercicios económicos afectados.

1.ª Para Reforma y reparación extraordinaria:

1.º Proyecto arquitectónico o memoria valorada redactada por técnico competente, en la que se describa la finalidad de la misma, debiendo incluir un plano actual y otro con la propuesta a realizar, el plazo de ejecución así como el presupuesto, con expresión de los precios unitarios y del estado de mediciones. (Tres, si el importe es superior a las cuantía establecida en la normativa de contratos para el contrato menor de obra).

Cuando las obras a realizar sean inferiores a 15.000 euros será suficiente la presentación de una memoria que describa las obras a realizar y su necesidad, así como presupuesto de la empresa del ramo correspondiente.

2.ª Conservación, Mantenimiento o reparación simple:

1.º Memoria explicativa del objeto de las obras con plano o croquis de las mismas así como unidades de obra

2.º Un presupuesto de empresa constructora (tres, si el importe es superior a la cuantía establecida en la normativa de contratos para el contrato menor de obra).

4.ª Documentación para equipamiento:

1.º Memoria explicativa del objeto de la inversión, el destino del mismo en relación con las actividades a desarrollar por la Entidad, y el presupuesto de inversión previsto.

2.º Presupuesto de la casa suministradora del material (tres, si el importe es superior a la cuantía establecida en la normativa de contratos para el contrato menor de suministro)

3.º Certificado expedido por el órgano al que estatutariamente le corresponda relativo a las subvenciones recibidas para equipamiento por otros Organismos Públicos diferentes de la Dirección General competente en materia de Juventud del Gobierno de la Rioja en el año precedente a la convocatoria correspondiente.

c) Jóvenes

1.º Solicitud

2.º Volante de empadronamiento en algún municipio de La Rioja. Para los hijos de emigrantes, certificado de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior del Gobierno de La Rioja que acredite su procedencia y grado.

3.º Programa en que se indique los objetivos, fecha, lugar y desarrollo del curso, encuentro, intercambio o foro.

4.º Presupuesto detallado de los gastos firmado por el interesado.

5.º Declaración del solicitante indicando si recibe ayuda por otra institución para el mismo objeto.

6.º Ficha de alta a terceros firmada y sellada por la entidad bancaria en la que el solicitante disponga de cuenta abierta, en caso de no disponer de la misma la Administración autonómica.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la respectiva Resolución de convocatoria, tal y como indica el artículo 8 de esta orden.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si alguno de los sujetos mencionados en el apartado 1 del artículo 9 de esta Orden presenta su solicitud presencialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Tal y como indica dicho precepto legal, a tales efectos se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 11. Criterios para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En relación con actividades, programas y proyectos:

1.º La adecuación de las actividades y proyectos a las funciones asignadas al Instituto Riojano de la Juventud dentro de las líneas estratégicas marcadas en los diferentes planes que le resultan de aplicación:0 a 30 puntos.

2.º Contenido técnico: Se valorará la posibilidad de llevar a cabo el proyecto a la práctica mediante el estudio de las actuaciones que comprende y su calendario de realización, el impacto y alcance de la actuación realizada, su carácter innovador, los recursos humanos puestos a disposición de su desarrollo, así como el establecimiento de indicadores que permitan su evaluación y control para un seguimiento del mismo: 0 a 30 puntos.

3.º Financiación: Se valorarán el presupuesto de la actividad, programa o proyecto en relación con las actividades que comprende, número de usuarios, así como la aportación económica de la propia entidad: 0 a 20 puntos.

4.º La inclusión en los programas de actividades que favorezcan la interculturalidad, la integración social, el fomento de empleo, del voluntariado y participación social, la sensibilidad ambiental así como las relaciones entre asociaciones, otras entidades prestadoras de servicios a la juventud o ayuntamientos. Según la tipología de posible beneficiario. 0 a 20 puntos.

Será necesario obtener un mínimo de 20 puntos en el primer criterio más 20 puntos en el segundo para poder optar a la condición de beneficiario en este apartado.

b) En relación con las inversiones:

1.ª Obras:

1.º La adecuación de las obras a los objetivos previstos por el Instituto Riojano de la Juventud en las diferentes líneas y planes que le resultan aplicables: 0 a 40 puntos.

2.º Finalidad: mejora de los espacios destinados al desarrollo de las actividades y programas indicados en el artículo 1 de la presente Orden: 0 a 40 puntos

3.º Financiación: Porcentaje o cuantía que aporta el solicitante para la ejecución de la obra: 0 a 20 puntos.

Será necesario obtener un mínimo de 20 puntos en el primer criterio más 10 puntos en el segundo para poder optar a la condición de beneficiario.

2.ª Equipamiento:

1.º Por el interés, finalidad, calidad y número de destinatarios de las actividades incluidas en el programa o memoria anual de actividades en el caso de las Asociaciones o Entidades inscritas en el Registro de Asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud o de las actividades y programas realizados por los demás posibles beneficiarios de estas ayudas, a cuyo desarrollo se vincule el equipamiento: 0 a 80 puntos

2.º En equipamiento vinculado al funcionamiento interno de la propia sede de la Asociación o instalación juvenil municipal se valorará la necesidad del mismo en relación con el número de socios en el caso de Asociación o Instituciones, el número de usuarios previstos de las actividades programadas así como los recursos humanos existentes para asegurar dicho funcionamiento:0 a 80 puntos.

3.º Financiación: aportación económica del solicitante en la adquisición de equipamiento: 0 a 20 puntos.

Será necesario obtener un mínimo de 40 puntos en el primer criterio o en el segundo criterio, según la finalidad del equipamiento solicitado, para poder optar a la condición de beneficiario. En el caso de que el equipamiento solicitado reúna ambas finalidades será necesario obtener un mínimo de 60 puntos con la suma de ambos criterios.

c) Jóvenes

1.º Por pertenecer a alguna asociación o entidad prestadora de servicios a la juventud: 5 puntos.

2.º Por ser voluntario en los términos indicados en la Ley 45/2015, de 14 de octubre Vínculo a legislación, del Voluntariado y en la Ley 7/1998, de 6 de mayo Vínculo a legislación del Voluntariado de La Rioja: 7 puntos.

3.º Por poseer el carnet joven: 5 puntos.

4.º Por haber participado, mediante la formalización de la correspondiente inscripción, en actividades organizadas por el área de juventud de la Dirección General competente en materia de juventud en alguno de los dos ejercicios anteriores a cada convocatoria: 5 puntos.

Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para poder optar a la condición de beneficiario.

Artículo 12. Tramitación.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión realizará las siguientes actividades:

a) Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas a los interesados para adquirir la condición de beneficiario

b) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver.

2. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, se solicitasen conceptos no subvencionables conforme a la presente orden, conceptos no incluidos en la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el órgano instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a los solicitantes para adquirir la condición de beneficiario, se procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el art. 11 de esta orden.

4. La evaluación se llevará a cabo por el órgano colegiado cuya composición se describe en el artículo 6 de la presente orden el cual, a la vista del expediente, concretará el resultado de la evaluación realizada en la propuesta de resolución provisional, y deberá expresar la relación de solicitantes a los que se propone la concesión o denegación de la subvención concedida, en su caso el porcentaje subvencionable así como la cuantía máxima de la subvención, especificando la evaluación realizada conforme a los criterios de valoración establecidos, la cual debe ponerse de manifiesto a los interesados mediante su exposición en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de la Rioja así como en la sede o domicilio de la Dirección General competente en materia de juventud para que, en el plazo de 10 días, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

Podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Si, de conformidad con lo recogido en el apartado anterior, fuese preceptivo el trámite de audiencia, examinadas las alegaciones, la comisión formulará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá los mismos extremos expuestos anteriormente en este artículo para la propuesta provisional.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 13. Resolución.

1. La concesión de subvenciones se realizará por Resolución motivada del órgano concedente recogido en el artículo 6 de esta orden. Dicha Resolución se motivará en los criterios de evaluación establecidos en el artículo 11 de esta orden y tendrá el siguiente contenido:

a) El solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención.

b) El concepto subvencionado de los recogidos en el artículo 2 de la presente Orden.

c) Cuantía concedida y porcentaje que ello supone respecto del importe total del concepto objeto de la subvención.

d) Expresión de que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

2. Cuando el coste de ejecución de la obra subvencionable supere los 180.000 euros, el proyecto deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión.

No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 184.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

5. La resolución se notificará a los solicitantes enunciados en el apartado 1 del artículo 9 de esta orden mediante su comparecencia o acceso al contenido de la notificación en la sede electrónica del Gobierno de la Rioja www.larioja.org resultando aplicable en cuanto su efectiva realización y efectos lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de los jóvenes comprendidos en la letra f) del artículo 2 de esta orden se notificará en el lugar que a tal efecto hayan designado en su solicitud, siendo puesta, en todo caso, a su disposición en dicha sede electrónica la misma para que pueda acceder al contenido de la misma de forma voluntaria.

Asimismo las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en los términos indicados en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano concedente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

7. Los Ayuntamientos, contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer el requerimiento previo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

8. En los supuestos de concesiones de subvención para 'Inversiones en obras' que requieran la presentación de un proyecto arquitectónico en virtud de lo dispuesto en la normativa municipal, la concesión quedará condicionada a la presentación del mismo -si no se hubiese realizado en el momento de la solicitud- en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la resolución de concesión. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la no-producción de efectos de la resolución de concesión y en consecuencia a la terminación del procedimiento de concesión.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden:

a) Ejecutar el programa, la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos establecidos en el artículo siguiente de esta Orden, la realización de la actividad, programa o inversión y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Destinar y mantener el fin de la subvención concedida durante un periodo de 15 años si se trata de bienes inmuebles y de cinco años en el caso de bienes muebles.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El cambio de destino, enajenación o gravamen de los bienes debe ser autorizado por la Consejería competente en materia de juventud, que puede autorizar la sustitución de los mismos siempre que no sean inscribibles en un registro público.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, la cual deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

f) Especificar en la divulgación del programa, actividad o inversión objeto de la subvención la colaboración del Gobierno de la Rioja, respetando en todo caso la identidad corporativa del mismo y en especial el propio de la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud aplicable.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos y en su caso, al interés de demora correspondiente, en los supuestos contemplados en la normativa aplicable.

h) Dar publicidad de las subvenciones concedidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

i) Todas aquellas que en cada momento se especifiquen por la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la utilización de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta incluirá:

a) Los justificantes a que se refiere el apartado siguiente.

b) Una relación de los mismos en la que, para cada uno, se detalle: número de factura, proveedor, concepto y cuantía.

c) Una memoria final de las actuaciones subvencionadas que deberá contener una relación de datos que permitan comprobar que se han cumplido con las circunstancias previamente valoradas conforme a los criterios del artículo 11 de esta orden. Esta documentación no es exigible a los jóvenes recogidos en la letra f) del artículo 2.1 de esta orden.

d) Certificado de fondos propios, subvenciones o recursos que, junto a la subvención concedida, han financiado las actividades a que se refiere la letra anterior. Deberá acreditarse el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos al objeto de la subvención.

El importe de la cuenta justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

Si no se justificará debidamente el total de la actividad subvencionada, pero el cumplimiento del beneficiario se aproximara de modo significativo al cumplimiento total, siempre que quede acreditada una actuación inequívocamente dirigida a la satisfacción de sus compromisos, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida de forma proporcional al coste no justificado. Dicha proporcionalidad tendrá como referente el coeficiente de financiación que la subvención supone sobre el coste total de la actividad subvencionada.

3. Los justificantes a los que se refiere la letra a) del apartado anterior deberán cumplir las reglas que se describen a continuación:

a) Gastos corrientes en general:

Deberán presentarse facturas o recibos que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Figurarán extendidos a nombre del beneficiario, indicando todos sus datos identificativos.

2.º Aparecerá el número de factura (no exigible en los recibos).

3.º Datos identificativos del emisor de la factura o recibo (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio). Se incluirá el sello de la empresa expedidora y, en el caso de recibos, la firma del destinatario del precio.

4.º Se describirá detalladamente el concepto facturado relacionándolo con el objeto de la subvención.

5.º Precio unitario y contraprestación total de la operación facturada. Aparecerá desglose de IVA salvo en los casos en los que la cuota se halle dentro del precio en los que aparecerá la expresión 'IVA incluido'. En el supuesto de exención, deberá hacerse constar esta circunstancia, con expresión del precepto legal en el que se fundamente la misma.

6.º Lugar y fecha de emisión.

7.º En el caso de que el emisor de la factura o el firmante del recibo sea una persona física con alta en la matrícula del I.A.E. como profesional o artista, deberá figurar en el documento justificativo la oportuna retención a cuenta del I.R.P.F.

8.º La modalidad de pago (metálico, transferencia, cheque...), aportando el extracto bancario en las dos últimas modalidades.

Excepcionalmente se admitirán facturas pendientes de pagos, siempre que la entidad justifique por escrito la necesidad de aplazar el pago, debiendo acreditar el pago efectivo de las mismas en el plazo de tres meses desde la finalización del periodo de justificación.

En el caso de que el beneficiario sea un ayuntamiento riojano, la justificación de los gastos corrientes consistirá en un certificado emitido por su Intervención General u órgano de control equivalente en el que se acredite la efectiva realización del gasto y del pago del mismo.

b) Gastos de personal.

Deberán presentarse certificados acreditativos de gastos que estén expedidos por aquellos a quienes estatutariamente les corresponda tal función en las Entidades Jurídicas, certificados que deberán incluir, en todo caso, los siguientes extremos:

1.º Nombre y apellidos de los trabajadores y su número de afiliación a la Seguridad Social.

2.º El Salario Bruto, detallando las retenciones a cuenta del I.R.P.F. y las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador.

3.º Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador.

4.º Especificación de que el Certificado se emite a los efectos de la justificación de la subvención correspondiente.

Las personas jurídicas de naturaleza privada que resulten beneficiarias de estas ayudas deberán además aportar: el contrato de trabajo, las nóminas firmadas por el trabajador y los documentos TC1 y TC2 justificativos de ingresos de cuotas a la Seguridad Social.

c) Gastos por desplazamientos, viaje o manutención.

Para este tipo de gastos se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios. El importe máximo subvencionable se especificará en la correspondiente Resolución de convocatoria sin que pueda superar el establecido por la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Gastos de inversión o de capital.

1.º Los gastos de inversión se justificarán del mismo modo que los gastos corrientes sin que sea posible en este caso para los ayuntamientos la emisión del certificado recogido en el último párrafo de la letra a) de este apartado.

2.º En el caso de que la inversión subvencionada consista en la reforma o gran reparación de un bien inmueble, además de la factura, será necesaria la presentación de las certificaciones correspondientes. En caso de el importe de la obra objeto de subvención supere los 180.000 euros, dichas facturas y certificaciones deberán estar conformadas por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La cuenta se podrá presentar desde la finalización de la realización del programa, actividad o inversión hasta el plazo que se especifique en la correspondiente Resolución de convocatoria.

5. En caso de que la justificación se presente en el plazo establecido en el apartado anterior pero no se hiciese correctamente, se le concederá al beneficiario un plazo de 10 días para su subsanación. Si se subsana se abonará la cantidad establecida en la Resolución de concesión. Si no se subsana únicamente se podrá abonar la parte de la cantidad concedida proporcional al importe justificado.

6. En caso de incumplimiento del beneficiario de la obligación de justificación en el plazo a tal efecto establecido en el correspondiente Resolución de convocatoria, se le requerirá para que lo haga en un plazo de 10 días. En caso de presentar la justificación en ese plazo, se aplicará una penalización del 10% sobre el importe de la subvención que en su caso le correspondería si hubiese justificado en plazo. Igual tratamiento tendrán los beneficiarios que sin necesidad de requerimiento hayan presentado la justificación dentro del plazo de los 10 días siguientes al de finalización del plazo establecido al efecto.

Si no presenta la justificación en los plazos indicados en el párrafo anterior se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que le impedirá percibir cantidad alguna.

7. En el caso de subvenciones para la ejecución de obras, si estas no han finalizado en la fecha prevista en el plazo establecido pero si están comenzadas, se concederá un plazo de uno a cuatro meses para finalizarlas, procediéndose al abono de la cantidad concedida proporcional al importe de la obra hasta entonces ejecutado y acreditado en los términos previstos en este artículo.

Transcurrido dicho plazo si se finalizan las obras, el procedimiento de justificación se entenderá concluido sin que quepa el abono de cuantía adicional alguna.

Si las obras no finalizan, se declarará terminado el procedimiento de justificación y el beneficiario deberá reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente.

8. En el caso de obras de carácter plurianual lo establecido en el apartado 5 de este artículo se aplicará al plazo final de justificación. El incumplimiento de los plazos parciales supondrá el abono de un 95% de la cuantía a percibir en función de la resolución de concesión:

9. La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas, su inexactitud o la falta de presentación de las mismas podrán dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador en conformidad con lo establecido en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 16. Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 15 de esta orden, de la actividad, programa o inversión para el que se concedió la subvención.

2. En el supuesto de subvenciones de capital, una vez realizada la justificación por el beneficiario, se procederá por el órgano concedente a la comprobación material de la inversión en los términos establecidos en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación.

3. No podrá abonarse la subvención al beneficiario que sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. La obtención concurrente de otras aportaciones permitidas por esta orden podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Con carácter excepcional, los beneficiarios podrán solicitar una modificación en los contenidos o cuantías de las actividades, programas o inversiones objeto de ayuda así como la distribución de la aportación económica entre los conceptos subvencionados, siempre y cuando dicha solicitud se motive en circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario que dificulten gravemente el desarrollo de los mismos y no afecte a la naturaleza del gasto (corriente o de capital).

Dichas solicitudes, debidamente motivadas, deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al 31 de agosto del año en curso.

Únicamente en el supuesto de inversiones en obras, se podrá solicitar dentro de dicho plazo, una ampliación en la ejecución y justificación de las mismas, cuando concurran las circunstancias citadas.

3. El órgano competente para la resolución de concesión de las presentes ayudas, previo informe del órgano instructor, decidirá sobre la modificación de la resolución inicialmente otorgada, en el plazo de un mes desde la entrada de la solicitud en los medios y formas indicados en el artículo 9 de esta orden para presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, deberá entenderse desestimada la misma.

Artículo 18. Causas de reintegro. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. Además de la causa de reintegro especificada en el artículo 15.7 de la presente orden, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión y otros supuestos previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones a los que remite el artículo 185 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de la Rioja y en los demás supuestos recogidos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen de subvenciones en el Sector Público de La Rioja, así como por el incumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la presente orden.

2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, y siempre que el cumplimiento perseguido en el otorgamiento de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, cabrá el reintegro parcial de la subvención concedida en los siguientes supuestos y.de conformidad con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos:

1.º.- Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad a la colaboración pública. Cantidad a reintegrar: 20% de la cantidad percibida.

2.º.- Incumplimiento de la obligación de solicitar la autorización de cambio de destino a la Consejería concedente indicado en el apartado c) del artículo 14 de esta orden habiéndose cumplido con el plazo de afectación de destino indicado en el mismo: 10% de la cantidad percibida.

3.º.- Incumplimiento de la Obligación de Información de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Cantidad a reintegrar: 20% de la cantidad percibida.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento para la exigencia del reintegro, que tendrá siempre carácter administrativo, observará lo dispuesto en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en los artículos 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, siendo competente para su resolución el órgano señalado como tal en el artículo 6.4 de esta Orden.

4. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Las cantidades a reintegrar tendrán el carácter de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la normativa presupuestaria vigente reguladora del cobro de tales ingresos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y en particular la Orden 2/2009, de 10 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud.

Disposición final primera. Normativa aplicable

Las subvenciones a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final segunda. Ampliación de límite mínimo de edad

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de la Rioja, y a los únicos efectos de concesión de las presentes ayudas, se amplía hasta los 12 años el límite mínimo de edad de los jóvenes que pueden considerarse usuarios destinatarios de las actividades juveniles recogidas como concepto subvencionable en el apartado a) del artículo 3.1 de esta orden.

Disposición final tercera: Exoneración de acreditación de requisitos

En consideración a la especial naturaleza de estas subvenciones, no se exigirá a los beneficiarios de las mismas acreditar no encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones, recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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