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Reducción de purines

19/06/2017
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Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017- 2019 (BOE de 17 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN ETU/555/2017, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PARÁMETROS RETRIBUTIVOS DE LAS INSTALACIONES TIPO APLICABLES A LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO Y REDUCCIÓN DE PURINES APROBADAS POR LA ORDEN IET/1045/2014, DE 16 DE JUNIO, Y SE ACTUALIZAN PARA EL SEMIPERIODO 2017- 2019.

I

La Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se dictó en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

En el anexo I de dicha orden se incluyen las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, así como sus códigos identificativos.

En el anexo II de la misma orden se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, entre las que figuran las instalaciones de tratamiento de purines de porcino definidas en el apartado 2 del anexo I de esa orden (códigos de instalación tipo de la IT-01412 a la IT-01427).

Para el cálculo de dichos parámetros retributivos se consideraron las hipótesis y datos incluidos en los anexos III y VIII de esa misma orden.

Sin embargo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo en diversas sentencias ha declarado, entre otras cuestiones, la nulidad de los anexos II, VII y VIII de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación, en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín, estableciendo la obligación a la Administración de aprobar la regulación sustitutiva de la que, de acuerdo a estas sentencias, se declara nula.

En cumplimiento de las citadas sentencias, procede aprobar la presente orden para adecuar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín recogidas en el anexo I, de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación, a lo dispuesto en dichas sentencias.

II

Adicionalmente, el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establece que al menos anualmente, se revisará, de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Dicha metodología se recoge en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.

En aplicación de la metodología indicada, la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, estableció los valores de la retribución a la operación aplicables a las instalaciones tipo de tratamiento y reducción del purín en el segundo semestre de 2015 y los parámetros A, B y C para el cálculo de dicha retribución de aplicación en el segundo semestre de 2015 y en el primer y segundo semestre de 2016. Posteriormente, se establecieron, siguiendo la misma metodología, los valores de la retribución a la operación aplicables a las citadas instalaciones tipo para el primer y el segundo semestre de 2016, respectivamente mediante la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y la Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.

De conformidad con la revisión periódica anterior y en cumplimiento de las sentencias del Tribunal Supremo, mediante esta orden se establecen adicionalmente los valores de la retribución a la operación que serán de aplicación en el segundo semestre de 2015 y en el primer semestre y segundo semestre de 2016 y que sustituirán a los establecidos para los mismos periodos por las órdenes citadas.

III

Por otro lado, el artículo 14.4 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establecen que al finalizar cada periodo regulatorio, que tendrá una duración de seis años, se podrán revisar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, excepto la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial, mientras que al finalizar cada semiperiodo regulatorio, que tendrá una duración de tres años, se revisarán para el resto del periodo regulatorio las estimaciones de ingresos por la venta de la energía, mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital), previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, recoge en su disposición adicional primera que el primer período regulatorio se iniciará en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio Vínculo a legislación, y finalizará el 31 de diciembre de 2019, mientras que el primer semiperiodo regulatorio será el comprendido entre la fecha de entrada en vigor del citado real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2016.

Por lo anterior, procede la revisión, con efectos a partir del 1 de enero de 2017, de las estimaciones de los ingresos estándar por la venta de energía en el mercado y los parámetros directamente relacionados.

La revisión que se recoge en esta orden hace referencia a las instalaciones tipo correspondientes a instalaciones de tratamiento de purines de porcino definidas en el apartado 2 del anexo I de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación (códigos de instalación tipo de la IT-01412 a la IT-01427), para las que en esta orden se establecen también los parámetros retributivos del segundo semiperiodo regulatorio.

En consecuencia, la presente orden actualiza los parámetros retributivos de las instalaciones tipo para el semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019 y fija, en su caso, los valores de la retribución a la operación que serán de aplicación durante el primer semestre de 2017, dando así cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien para la elaboración de su informe ha tomado en consideración las observaciones y comentarios del Consejo Consultivo de Electricidad, a través del cual se ha evacuado el trámite de audiencia al sector y consultas a las comunidades autónomas.

Por otra parte, esta orden ha sido sometida a audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el portal web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda digital (www.minetad.es).

Mediante acuerdo de 15 de junio de 2017, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital a dictar la presente orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden:

a) El establecimiento de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín, definidas en el apartado 2 del anexo I de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que son de aplicación en el primer semiperiodo regulatorio.

b) La actualización semestral de los valores de la retribución a la operación para las citadas instalaciones tipo para el segundo semestre de 2015 y el primer y segundo semestre de 2016, así como establecer la metodología de dicha actualización.

c) La actualización de los parámetros retributivos de dichas instalaciones tipo para el segundo semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

d) El establecimiento de los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre del año 2017 y los valores de las constantes A, B y C necesarios para la actualización semestral que se define en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, que serán de aplicación al segundo semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a las instalaciones tipo correspondientes a instalaciones de tratamiento y reducción del purín, definidas en el apartado 2 del anexo I de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación, que tienen códigos de instalación tipo sucesivos comprendidos entre el código IT-01412 y el código IT-01427, ambos incluidos.

Artículo 3. Parámetros retributivos de aplicación al primer semiperiodo regulatorio.

1. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicable al año 2013 desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, son los recogidos en el anexo I.1 de esta orden.

2. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicables a los años 2014, 2015 y 2016, son los recogidos en el anexo I.2, excepto los relacionados con la retribución a la operación.

En dicho anexo se establece, entre otros, el valor de la retribución a la inversión, el número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual, el umbral de funcionamiento anual y los porcentajes aplicables a estos dos últimos parámetros para el cálculo de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los períodos de tres, seis y nueve meses.

Los valores de la retribución a la operación que serán de aplicación en el año 2014 y en el primer semestre de 2015 se recogen el anexo I.3.

3. Los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se han calculado según lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación y en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación, considerando las hipótesis de cálculo comunes a todas las tecnologías recogidas en el anexo III de dicha orden, las hipótesis de cálculo específicas incluidas en el anexo II de esta orden y los parámetros de cada instalación tipo incluidos en el anexo III de esta orden.

4. Los valores de la retribución a la operación aplicables al segundo semestre de 2015, al primer semestre de 2016 y al segundo semestre de 2016, se recogen en el anexo I.3.

5. La actualización de los valores de la retribución a la operación aplicables al segundo semestre de 2015, al primer semestre de 2016 y al segundo semestre de 2016 se realizará de acuerdo a la siguiente metodología:

a) Para el segundo semestre de 2015:

Tabla omitida.

b) Para el primer semestre de 2016:

Tabla omitida.

c) Para el segundo semestre de 2016:

Tabla omitida.

Artículo 4. Actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo para el segundo semiperiodo regulatorio de 2017 a 2019.

1. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a los años 2017, 2018 y 2019, serán los recogidos en el apartado 1 del anexo IV de esta orden, excepto los relacionados con la retribución a la operación.

2. En el apartado 2 del anexo IV se incluyen los parámetros retributivos relacionados con la retribución a la operación, concretamente, el número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación, el valor de la retribución a la operación que será de aplicación en el primer semestre de 2017 y los valores de las constantes A, B y C necesarias para la actualización semestral que se define en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación.

3. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se han considerado las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo V de esta orden, los parámetros incluidos en el anexo VI de esta orden, y el resto de hipótesis adoptadas en la presente orden.

4. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores es de aplicación la metodología establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación.

5. La actualización de los valores de la retribución a la operación aplicables al primer semestre de 2017 se realizará de acuerdo a la siguiente metodología:

Tablas omitidas.

Los valores de estos parámetros que participan en el cálculo de PA17,5 serán los reflejados en la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017.

6. Para la actualización de la retribución a la operación a partir del segundo semestre del año 2017 se aplicará la metodología establecida en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 5. Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de las instalaciones tipo.

1. La vida útil regulatoria para las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden será de quince años.

2. El valor estándar de la inversión inicial para cada una de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden será el establecido en el anexo III.

3. Lo dispuesto en este artículo se regirá por lo establecido en el artículo 14.4 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y por el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Disposición adicional única. Aplicabilidad de los parámetros retributivos.

1. Los parámetros retributivos de aplicación en el primer semiperiodo regulatorio, a los que se refiere el artículo 3 Vínculo a legislación, resultarán de aplicación desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, de conformidad con la disposición final segunda de este real decreto-ley, y la disposición final tercera.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico.

2. Los valores resultantes de la actualización semestral de la retribución a la operación serán de aplicación desde el 1 de enero o desde el 1 de julio según correspondan al primer o al segundo semestre.

3. Los parámetros retributivos de aplicación en el segundo semiperiodo regulatorio 2017-2019, a los que se refiere el artículo 4, resultarán de aplicación desde el 1 de enero de 2017.

Disposición transitoria única. Liquidaciones del régimen retributivo específico.

1. El organismo encargado de las liquidaciones procederá a liquidar el régimen retributivo específico de acuerdo con los parámetros retributivos establecidos en esta orden, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio Vínculo a legislación.

2. Las liquidaciones que deban realizarse a las instalaciones, en virtud de lo previsto en la disposición transitoria tercera.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio Vínculo a legislación, se realizarán de conformidad con la disposición transitoria octava del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, para cada instalación, en el plazo que les reste conforme a las liquidaciones que hasta la entrada en vigor de la presente orden hubiera realizado el organismo encargado de las liquidaciones.

3. Para el periodo comprendido entre la finalización de los pagos a cuenta previstos en la disposición transitoria tercera.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio Vínculo a legislación, y el primer día del mes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, las liquidaciones que deban realizarse por aplicación de los parámetros retributivos aprobados en la presente orden, se llevarán a cabo, para cada instalación, en los mismos plazos que se lleven a cabo las liquidaciones previstas en el apartado anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior en cuanto se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Se modifica el anexo VII de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, eliminando las líneas de la tabla correspondientes a las instalaciones tipo con códigos identificativos sucesivos comprendidos entre el código IT-01973 y el código IT-01988 que se incluyen en la página 46690 del “Boletín Oficial del Estado” núm. 150, de 20 de junio de 2014.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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