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Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales

19/06/2017
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Decreto 75/2017, de 9 de junio, del Consell, por el que se crea el Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 16 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO 75/2017, DE 9 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE COOPERATIVAS, EMPRESAS E INDUSTRIAS FORESTALES, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 149.1.23.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva para el establecimiento de la legislación básica sobre montes y aprovechamientos forestales. Igualmente, en su artículo 148.1.8.ª, establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, reconoce a la Generalitat en su artículo 49.10.1 las competencias en montes, aprovechamientos y servicios forestales de acuerdo con lo que dispone el citado artículo 149.1.23 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de montes, es legislación básica estatal en materia de montes y aprovechamientos forestales. El artículo 61 establece que las comunidades autónomas crearán registros de cooperativas, empresas e industrias forestales, tanto de las empresas que realizan trabajos o aprovechamientos forestales en los montes como de las industrias forestales, incluyendo en estas las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel, corcho, resina, biomasa, aceites, piñón, castaña, setas, y trufas, así como cualquier otro aprovechamiento forestal.

En este mismo artículo 61 se crea el Registro Nacional de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales, gestionado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que tendrá carácter informativo, y se nutrirá de los asientos que se generen en los distintos registros autonómicos. Este registro no se entiende como licencia o requisito previo para desarrollar su correspondiente actividad, sino con el carácter de instrumento de cumplimiento de la trazabilidad de los productos forestales y de la diligencia debida que deben tener a efectos de legalidad, así como fuente de información estadística, base para la planificación forestal a escala regional y nacional.

El artículo 76 Vínculo a legislación del Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana PATFOR, contempla la convocatoria pública en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, al objeto de elaborar listas de empresas y profesionales expertos en trabajos forestales, que se comprometerán a tener actualizada en todo momento la documentación administrativa que se requiera.

Según este mismo artículo, dichas listas se podrán utilizar para elegir empresas adjudicatarias de contratos menores, en caso de adjudicación de contratos por tramitación urgente de expedientes, o tramitación de emergencia, así como para realizar las invitaciones en procedimientos negociados, en los casos en que la legislación de contratos lo permita.

En consecuencia, con este decreto se crea el Registro para elaborar listas de empresas y profesionales expertos en trabajos forestales y se realiza la convocatoria pública prevista en el artículo 76 del PATFOR.

Conforme al Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, así como por Decreto 103/2015, de 6 de julio, del Consell, la competencia en medio ambiente y gestión forestal sostenible corresponde a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Este texto normativo ha sido sometido al trámite de audiencia a través de la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, emitidos los informes preceptivos, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, el Consell, previa deliberación, en la reunión del 9 de junio de 2017,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto crear y regular el Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento del artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley 43/2003 de Montes y del artículo 76 Vínculo a legislación del Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), sobre convocatoria pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para elaborar listas de empresas y profesionales expertos en trabajos forestales.

Artículo 2. Creación del Registro

2.1. Se crea el Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales de la Comunitat Valenciana.

2.2. Se crea el fichero denominado “Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales de la Comunitat Valenciana”, cuyos datos estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 3. Naturaleza y finalidad

1. El Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales de la Comunitat Valenciana es un registro de naturaleza administrativa y carácter público, sin perjuicio de su organización provincial, en el que podrán inscribirse todas las empresas que realizan trabajos o aprovechamientos forestales en los montes como las industrias forestales, incluyendo en estas las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel, corcho, resina, biomasa, aceites, piñón, castaña, setas y trufas así como cualquier otro aprovechamiento forestal.

2. Estos listados de empresas, se podrán utilizar para solicitar ofertas económicas para contratos menores, en caso de adjudicación de contratos por tramitación urgente de expedientes, o tramitación de emergencia, así como para realizar las invitaciones en procedimientos negociados, en los casos en que la legislación de contratos lo permita de acuerdo con el artículo 76 del PATFOR.

3. A los datos registrales tendrán acceso las administraciones públicas, empresas y la ciudadanía en los términos que se contemplan en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, garantizando la protección de datos de carácter personal.

Artículo 4. Órgano competente

1. El Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales de la Comunitat Valenciana dependerá de la dirección general competente en materia forestal.

2. La dirección general competente en materia forestal instruirá y resolverá en el plazo máximo de tres meses, las solicitudes de inscripción, asignando un código para asegurar su identificación única, debiendo notificar a las personas interesadas lo actuado.

Artículo 5. Formato y contenido del Registro y acceso a la información

1. Los datos de carácter personal que se incluyen en el Registro se refieren a las personas físicas o jurídicas que se dediquen a actividades económicas relacionadas con el sector forestal y a las personas representantes legales, en su caso.

2. El Registro tiene formato electrónico y contiene la información relativa a:

a) Los datos personales de la persona física o jurídica a inscribir: número de identificación fiscal, nombre y apellido o razón social, dirección, municipio, provincia, código postal, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.

b) Los datos personales de identificación de la persona representante legal: nombre y apellidos y número de identificación fiscal.

c) Los datos personales a efectos de notificación: dirección, municipio, provincia, código postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico.

d) La descripción de la actividad empresarial o profesional que realice o pueda realizar en el ámbito forestal, conforme el vocabulario común de contratos públicos (CPV).

3. La descripción de la actividad empresarial o profesional, conforme el vocabulario común de contratos públicos (CPV), será conforme al Reglamento (CE) número 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) número 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.

4. Los datos de carácter personal y la información relativa a la empresa o actividad económica asociada se recogen a través del impreso de solicitud y declaración responsable previstos en este decreto.

5. No se prevé la cesión o transferencia de datos de carácter personal, excepto los supuestos autorizados por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

6. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación pueden ejercerse ante la dirección general competente en materia forestal.

7. Las medidas de seguridad adoptadas para el Registro son de nivel básico. No obstante, el nivel de seguridad aplicable será el que en cada momento venga impuesto por la normativa reguladora de la protección de datos.

Artículo 6. Solicitud de inscripción

1. Podrá presentarse la solicitud de inscripción en el registro en cualquier momento, a partir de la entrada en vigor de este decreto.

2. La solicitud se presentará a través del modelo que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos/pro_documentos?id_proc=16896, y deberá ir firmada por la persona interesada o su representante legal.

3. La solicitud se presentará preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia forestal, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como las personas interesadas que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat

http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=16896

Artículo 7. Declaración responsable

1. La presentación de la solicitud supondrá una declaración responsable de las actividades empresariales o profesionales para las que la persona física o jurídica tiene capacidad de contratar, conforme al vocabulario común de contratos públicos (CPV) y a los efectos previstos en este decreto.

2. Es responsabilidad de la persona física o jurídica que se encuentre inscrita en el registro estar al corriente de los requisitos necesarios para contratar con la administración, en especial de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como cuantos otros sean exigibles.

3. El órgano instructor podrá requerir de oficio a las personas solicitantes cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba realizarse el registro. Asimismo, el órgano encargado de la tramitación podrá requerir de la persona solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Artículo 8. Mantenimiento y actualización del registro

1. La inscripción en el Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales de la Comunitat Valenciana se mantendrá mientras no se manifieste voluntad en contra y se mantengan los requisitos que dieron lugar a su inscripción, tal y como se manifestará mediante declaración responsable en la pertinente solicitud.

2. Cualquier variación en los datos inscritos deberán ser objeto de comunicación por parte de la persona interesada al órgano gestor del registro, para su actualización, en el plazo máximo de 10 días, desde que se produjeran.

Artículo 9. Cancelación de la inscripción

1. La cancelación de la inscripción de una persona física o jurídica en el Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales de la Comunitat Valenciana podrá acordarse por alguna de las siguientes causas:

a) Por solicitud expresa de la entidad.

b) Por extinción de la personalidad jurídica o pérdida de la capacidad de obrar.

c) Por solicitud expresa de la persona física inscrita.

d) Por fallecimiento de la persona física inscrita.

e) Por resolución motivada de la dirección general con competencia forestal, previa instrucción del correspondiente expediente, con audiencia de la persona o entidad interesada, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

1.º. La falsedad o inexactitud constatadas en los datos suministrados.

2.º. La prohibición para contratar con la administración.

3.º. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para poder ser inscrita.

2. La cancelación de la inscripción se acordará sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Habilitación normativa para el desarrollo

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia forestal, para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La implementación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto de la Generalitat, y en todo caso deberá de ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Inclusión de empresas o profesionales forestales

Aquellas empresas o profesionales forestales que hubieran solicitado su inclusión en el Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales de la Comunitat Valenciana con anterioridad a la publicación de este decreto, se entenderá recibida su solicitud con efectos de la fecha de entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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