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  • EDICIÓN DE 19/06/2017
 
 

Procedimiento de actuación de la persona de contacto con las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares

19/06/2017
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Decreto 66/2017, de 26 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el procedimiento de actuación de la persona de contacto con las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares (DOCV de 16 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO 66/2017, DE 26 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DE LA PERSONA DE CONTACTO CON LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL Y SUS FAMILIARES.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat, en su artículo 49.3.14.ª, la competencia exclusiva en materia de protección civil y seguridad pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica del Estado. Con base en dicha competencia, se aprobó la Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, cuyo título III regula los planes de protección enmarcados en la planificación de la protección civil y gestión de emergencias.

Mediante el Decreto 119/2013, de 13 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, se aprobó el Plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana, con el objeto de asegurar que los planes de protección civil que se elaboren en la Comunitat Valenciana permitan su integración, constituyendo de esta forma un conjunto plenamente operativo para hacer frente a las emergencias. Así, el plan territorial asume el papel de plan director de toda la planificación de protección civil que se elabore en la Comunitat Valenciana, y, de esta forma, entre otros aspectos, establece las pautas de integración entre los planes, así como los procedimientos y pautas de actuación, que tendrán carácter horizontal para el resto de planificación.

El artículo 7 Vínculo a legislación del Real decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares, y por el que se modifica el Real decreto 389/1998, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil, crea la figura de la persona de contacto para la atención a víctimas y familiares de accidentes de aviación civil. Las funciones de la persona de contacto vienen establecidas por el referido Real decreto 632/2013 Vínculo a legislación, así como por el Protocolo de coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares, aprobado por Resolución de 14 de mayo Vínculo a legislación de 2014, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior.

Habiendo sido designadas las personas de contacto para el ámbito de actuación de la Comunitat Valenciana, se considera necesario establecer un procedimiento de actuación, que regule tanto les actuaciones como la composición del equipo de apoyo técnico, y las relaciones con los gestores aeroportuarios y el operador o los operadores aéreos involucrados en la gestión. Por todo ello,constituye el objeto de este decreto la aprobación del procedimiento de actuación de la persona de contacto con las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares, que se recoge como anexo del mismo.

El Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 1 atribuye a la Presidencia de la Generalitat las competencias, entre otras, en materia de protección civil y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia.

En la tramitación de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido por el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, así como lo dispuesto en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de tramitación de los proyectos normativos de la Generalitat.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, con el informe favorable previo del Pleno de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 26 de mayo de 2017,

DECRETO

Artículo único. Aprobación del procedimiento

Se aprueba, en el marco de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, el procedimiento de actuación de la persona de contacto con las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares, que se adjunta como anexo único, que asimismo queda incorporado, como anexo, al Plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana (PTECV).

Tal y como se establece en el plan territorial, este procedimiento tiene la categoría De procedimiento de actuación de carácter horizontal, y, en virtud de esto, complementa al propio PTECV y a los planes exteriores de los aeropuertos de la Comunitat Valenciana, en lo que respecta a la atención a las víctimas de un accidente de aviación civil y sus familiares; por lo tanto, el procedimiento no se activará de forma independiente, sino como complemento a otro plan de protección civil para regular específicamente estos aspectos concretos de la emergencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

Los gastos derivados de la implementación del procedimiento de actuación serán atendidos con los medios personales y materiales de la Presidencia y de las consellerias implicadas en la operatividad del plan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular del departamento del Consell competente en materia de de protección civil y gestión de emergencias para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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