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Contratos para la formación y el aprendizaje

19/06/2017
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Orden EMP/459/2017, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 16 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/459/2017, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE, Y DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE LOS JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

I

Dado que el colectivo juvenil ha sido uno de los más castigados con la crisis económica, surge la Garantía Juvenil que constituye una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso al mercado laboral de los jóvenes.

Con el objeto de instrumentar la iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha los Sistemas de Garantía Juvenil, España está desarrollando un Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, y cuyas actuaciones van dirigidas a los jóvenes, que no se encuentren empleados, ni participen en actividades de educación ni formación, con independencia de su nivel de formación, los cuales deberán estar inscritos en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, los agentes sociales y económicos más representativos han acordado una II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, que fija, como uno de sus objetivos generales, favorecer la empleabilidad de los colectivos más afectados por el desempleo, entre los que se encuentran los jóvenes, para los que establece la necesidad de articular medidas para lograr una inserción laboral efectiva, que les proporcione una primera experiencia laboral, a la vez que les ayude a completar su formación teórica mediante la participación práctica en actividades relacionadas con dicha formación.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases que regulen las subvenciones destinadas al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, con jóvenes que se encuentren inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que incorporen los preceptos establecidos en la nueva Ley de Procedimiento Administrativo, entre los que destaca la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, ya que establece, además del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la obligación de que determinados interesados, como son las personas jurídicas, se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

El artículo 14.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la posibilidad de que, reglamentariamente, las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Los incentivos previstos en esta orden pueden ser solicitados, además de por personas jurídicas, por otras personas, como son los trabajadores autónomos que, si bien son personas físicas, la contratación de empleados denota una cierta consolidación del negocio y una capacidad suficiente para exigirles la obligación de relacionarse electrónicamente con este Organismo y aplicar a este procedimiento, por tanto, la tramitación electrónica, cualquiera que sea el solicitante.

Estas subvenciones están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, y se incluyen en la Prioridad de Inversión 8.2., Objetivo Específico 8.2.2, cuya finalidad es reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación. Dentro del Programa Operativo, esta actuación se encuadra en la Categoría de intervención 103.

En cuanto a los resultados esperados, con estas operaciones se pretende contribuir a alcanzar el objetivo específico citado, así como a lograr la mejora directa de la empleabilidad de la persona joven, mediante la adquisición de las aptitudes y competencias necesarias, de manera que sea posible su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradera en el tiempo; aumentar el nivel de formación de los jóvenes que abandonaron los estudios a una edad temprana para incorporarse al mercado de trabajo y que una vez que han perdido su puesto de trabajo no encuentran oportunidades laborales, potenciando especialmente el aumento del colectivo con niveles medios de formación, y conseguir la reconversión y el reciclaje de los jóvenes con niveles de formación elevados pero no adecuados a las necesidades del mercado laboral.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en 2 capítulos, en los que se establecen las disposiciones generales y el procedimiento de concesión de las subvenciones.

En el capítulo I se define el objeto de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, se regula la condición de beneficiario de las mismas, y se establece quiénes son los destinatarios de las contrataciones y los requisitos que deberán cumplir las contrataciones para ser subvencionables, así como la cuantía a conceder.

El capítulo II regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Se establece también la forma de presentación de las solicitudes, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución de las mismas, y el régimen de notificaciones y comunicaciones con los interesados.

Asimismo, exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

III

Las subvenciones que se regulan se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y serán cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 33.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

La Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único.

Aprobar las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición adicional primera. Cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo.

1.- Las subvenciones reguladas en esta Orden están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

2.- Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y publicidad establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Disposición adicional segunda. Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden EMP/384/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 9 de junio de 2017.

El Consejero de Empleo, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE, Y DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE LOS JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Fomentar la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje, y de contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

• La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en sus artículos básicos.

• El artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

• El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje, y/o contratos en prácticas, en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de dichas contrataciones.

2.- Las empresas solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

3.- Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.

4.- No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración o, en su caso, por el Fondo Social Europeo.

2.- Cumplir los requisitos de información y comunicación previstos en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entre los cuales se incluyen los siguientes:

- Comunicar por escrito a la persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por el Fondo Social Europeo, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

- Aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

3.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, y, previa solicitud, ponerlos a disposición de la Comisión, del Tribunal de Cuentas Europeo, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

4.- Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención.

5.- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

Base 5.ª- Destinatarios de la contratación.

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula.

Base 6.ª- Requisitos de la contratación.

Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos para ser subvencionables:

1.- Se subvencionarán los contratos para la formación y el aprendizaje, y contratos en prácticas, formalizados para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.

2.- La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje deberá haber sido autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo.

3.- Los contratos en prácticas deberán concertarse a jornada completa, teniéndose en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el período mínimo de mantenimiento de la contratación subvencionada exigido en el apartado 5.b) de esta Base.

4.- El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el trámite de comunicación a la oficina pública de empleo.

5.- Se garantizará la estabilidad de la relación laboral subvencionada formalizada con el trabajador contratado, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa o entidad en la Comunidad de Castilla y León, durante, al menos, los siguientes períodos:

a) Dos años desde la fecha de inicio del contrato para la formación y el aprendizaje subvencionado.

b) Un año desde la fecha de inicio del contrato en prácticas subvencionado.

Si durante dicho período se produjera la extinción de la relación laboral con el trabajador contratado, se aplicará lo dispuesto en la Base 17.ª.2 de esta orden.

6.- No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención.

7.- No se subvencionarán las contrataciones que se formalicen con los socios de las sociedades mercantiles solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas sociedades.

Tampoco serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los miembros de la comunidad de bienes, o de los socios de la sociedad civil o mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las sociedades mercantiles solicitantes.

8.- No serán objeto de subvención las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

Base 7.ª- Cuantía de la subvención.

1.- Los contratos para la formación y el aprendizaje, se subvencionan con 3.000 €.

2.- Los contratos en prácticas formalizados a jornada completa, se subvencionarán con 2.000 €.

Base 8.ª- Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Base 9.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Base 10.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 11.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas Bases se tramitará en régimen de concesión directa, en virtud de lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

2.- El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 12.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.

2.- El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.

3.- Las solicitudes deberán cursarse de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.- Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.

La presentación de la solicitud presumirá la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda recabar documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, el interesado podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.

5.- No se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

6.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, no se acompañe la documentación exigible, o cuando la documentación presentada no reúna todos los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Base 13.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario preste sus servicios en la fecha de inicio del contrato por el que se solicita la subvención.

2.- El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Base 14.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3.- Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente de su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 15.ª- Comunicaciones y notificaciones con los interesados.

1.- Las comunicaciones que los interesados realicen con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, deberán realizarse de forma electrónica, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Las comunicaciones y notificaciones se practicarán por medios electrónicos, en la forma que se establezca en la convocatoria, y podrán efectuarse de alguno de los modos siguientes, indicados en el artículo 28.2 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

a) Mediante el Buzón electrónico del ciudadano, entendiendo por tal un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones en la forma regulada en el artículo 29 del citado Decreto. En este caso, las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o a su representante se practicarán utilizando la aplicación corporativa denominada “Buzón Electrónico del Ciudadano”, a cuyo servicio deberán acogerse obligatoriamente los interesados en la Ventanilla del Ciudadano, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (), y suscribirse al procedimiento correspondiente.

b) Mediante la utilización de otros medios que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción y acceso por el interesado y en las condiciones que se determinen en su regulación específica.

3.- Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4.- Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 16.ª- Justificación y pago.

1.- La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado la contratación en los términos establecidos en la presente Orden de bases. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.

2.- La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará mediante la siguiente documentación:

- Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, su exención, o la no sujeción a ella.

- Relación de trabajadores de la empresa que tengan la condición de personas con discapacidad, en la que conste nombre, apellidos, número de DNI y descripción de sus correspondientes contratos de trabajo con el solicitante, en la fecha de presentación de la solicitud (salvo que esté exento o no sujeto a la obligación establecida en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación ).

3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, salvo oposición expresa del interesado. En caso de oposición, el interesado deberá aportar los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. Se presumirá que la obtención de la acreditación es autorizada por los interesados si no consta en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.

4.- No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o es deudor de reintegro.

Base 17.ª- Incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, en todo caso, a la pérdida total o parcial de la subvención otorgada y a la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención hasta la fecha de la resolución del reintegro.

2.- Dará lugar al reintegro total de la subvención percibida, incrementada, en su caso, con el interés de demora correspondiente, el incumplimiento de la obligación de garantizar la estabilidad de la relación laboral subvencionada con el trabajador contratado, en los términos establecidos en la Base 6.ª.5.

No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, sólo se exigirá el reintegro parcial del importe de la subvención percibida, incrementada, en su caso, con el interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

- En el caso del contrato en prácticas, cuando el incumplimiento se produjera una vez cumplido el noveno mes de la contratación, en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período de referencia exigido de 1 año. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como un mes completo.

- En el caso del contrato para la formación y el aprendizaje, cuando el incumplimiento se produjera una vez cumplido el decimoctavo mes de la contratación, en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período de referencia exigido de 2 años. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como un mes completo.

En el caso del contrato para la formación y el aprendizaje, dará también lugar al reintegro total de la subvención percibida, incrementada, en su caso, con el interés de demora correspondiente, las incidencias incluidas en el acta de inspección del técnico de la Gerencia Provincial que pongan de manifiesto que el alumno/trabajador no está cursando la actividad formativa contenida en el acuerdo firmado con la empresa.

3.- En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.

4.- En todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

Base 18.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente procedentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar, en su caso, los órganos de control del Fondo Social Europeo.

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