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Fomentar el autoempleo de los jóvenes

19/06/2017
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Orden EMP/457/2017, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 16 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/457/2017, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO DE LOS JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

I

Ante la situación del mercado laboral actual, cuya tasa de desempleo castiga especialmente a los jóvenes, las iniciativas empresariales contribuyen a generar cambios en nuestra sociedad y en nuestra economía, y a ofrecer una salida laboral a las personas desempleadas.

El autoempleo es una excelente alternativa para acceder al mercado laboral, pero conlleva unos riesgos, sobre todo al inicio de la actividad. Por ello, el objetivo de estas subvenciones es, por una parte, minimizar esos riegos y, por otra, motivar a aquellos jóvenes emprendedores que tienen un espíritu empresarial para que se decidan a crear su propio puesto de trabajo.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se ha acordado, con los agentes económicos y sociales más representativos, la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, con el fin de dar respuesta a las necesidades laborales que demanda la sociedad en el momento actual. En ella se establecen una serie de medidas y actuaciones adaptadas a las necesidades y a las características específicas del mercado laboral de Castilla y León.

La citada Estrategia tiene entre sus objetivos, en consonancia con los de la Estrategia Europea 2020, favorecer la empleabilidad de los colectivos más afectados por el desempleo, entre los que se encuentran los jóvenes, así como impulsar el emprendimiento y el apoyo y atención personalizada a las empresas.

Los programas contemplados en dicha Estrategia deben orientarse a facilitar las condiciones necesarias para que quien ha decidido establecerse como autónomo, obtenga las mayores facilidades para ello, siendo de aplicación a los colectivos determinados como prioritarios, entre los que se encuentran los jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se impulsa el establecimiento por cuenta propia de los jóvenes inscritos en dicho Fichero, con el objetivo de incrementar la inserción laboral de este colectivo, y de poner en valor el conocimiento, la motivación, el ímpetu y la iniciativa de unas personas que quieren y pueden integrarse en el mercado laboral.

Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha los Sistemas de Garantía Juvenil, nuestro país ha puesto en marcha un Programa Operativo de Empleo Juvenil para el período 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través de dicha Iniciativa, y cuyas actuaciones van dirigidas a los jóvenes que no se encuentren empleados, ni participen en actividades de educación ni formación, con independencia de su nivel de formación, los cuales deberán estar identificados en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España.

En el marco del citado Programa Operativo de Empleo Juvenil, estas atydas se incluyen en la Prioridad de Inversión 8.2., Objetivo Específico 8.2.3, cuya finalidad es aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas. Dentro del Programa Operativo, esta actuación se encuadra en la Categoría de Intervención 103.

En cuanto a los resultados esperados, con estas operaciones se pretende contribuir a fomentar el desarrollo de competencias emprendedoras entre las personas jóvenes; mejorar los niveles de autoempleo e iniciativa empresarial entre los jóvenes; eliminar las barreras que dificultan o impiden la transformación de las ideas emprendedoras de la población juvenil en proyectos concretos, y fomentar el espíritu emprendedor y la cultura emprendedora entre las personas jóvenes.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace necesaria la incorporación, en estas bases, de la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, ya que establece, además del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la posibilidad de que reglamentariamente, las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Los incentivos previstos en esta orden son solicitados por jóvenes trabajadores autónomos que, si bien son personas físicas, se consideran que tiene una capacidad y conocimientos suficientes para exigirles, conforme a lo dispuesto por el artículo 14.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la obligación de relacionarse electrónicamente con este Organismo y aplicar a este procedimiento, por tanto, la tramitación electrónica. Debe tenerse en cuenta, además, que para inscribirse en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que es un requisito que deben cumplir para acceder a estas subvenciones, los interesados deben disponer de medios electrónicos.

II

Las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se articulan en 18 bases, agrupadas en 2 capítulos.

En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones, los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones, y las exclusiones del acceso a aquéllas. Por lo que respecta a las obligaciones, hay que destacar que los beneficiarios de las subvenciones se comprometen a mantener la actividad económica subvencionada durante al menos dos años desde su inicio.

En el capítulo II se regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concesión directa, y los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes.

Por último, en este capítulo II se establece la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, el reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento y el sometimiento del beneficiario a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

III

Las subvenciones que se regulan en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y serán cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020 en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 33.1.g) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición adicional primera. Cofinanciación por la iniciativa de empleo juvenil y el fondo social europeo.

1.- Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas, de acuerdo con el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

2.- Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Disposición adicional segunda. Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Disposición transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden EYE/349/2015, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 9 de junio de 2017.

El Consejero de Empleo, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO DE LOS JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia de jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

- El artículo 33.1.g) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

- El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una comunidad de bienes o sociedad civil, que se establezcan por cuenta propia y hayan iniciado una actividad económica en el período que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito como beneficiario en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos establecidos en la normativa estatal que lo regula, en la fecha de inicio de la actividad.

b) Haber iniciado la actividad antes de presentar la solicitud de subvención.

Base 4.ª- Exclusiones.

1.- No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por:

a) Los socios de sociedades mercantiles.

b) Los socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social.

c) Aquellos trabajadores que en los seis meses anteriores al día del inicio de la actividad hubieran desarrollado la misma o similar actividad como autónomos, autónomos colaboradores o trabajadores por cuenta propia. A estos efectos, se entenderá por misma o similar actividad la coincidencia de los tres primeros dígitos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

d) Los autónomos colaboradores.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.-Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

Base 5.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Iniciar una actividad económica por cuenta propia y ubicar el centro de trabajo en el que vaya a realizar la actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) Mantener una actividad económica durante, al menos, dos años ininterrumpidos, contados a partir del día del inicio de la actividad.

A los efectos de acreditar el cumplimiento de esta obligación, los beneficiarios que realicen una actividad profesional que exija estar dado de alta en un Colegio Profesional y en su correspondiente Mutualidad, deberán presentar, en el plazo de dos meses contados a partir del cumplimiento de los dos años citados en el párrafo anterior, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, un certificado de dicho Colegio, acreditativo del ejercicio de dicha actividad durante el período exigido de dos años.

c) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración, o en su caso, del Fondo Social Europeo.

d) Cumplir los requisitos de información y comunicación previstos en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entre los cuales se incluye el de aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, y, previa solicitud, ponerlos a disposición de la Comisión, del Tribunal de Cuentas Europeo, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

f) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

g) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Base 6.ª- Acciones subvencionables.

1.- Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte del beneficiario de todas o alguna de las acciones subvencionables que se indican a continuación:

1.1. Inicio de una actividad económica por cuenta propia. El solicitante deberá acreditar la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes.

La realización de los referidos gastos se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

A) Deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica a subvencionar, ser esenciales para el desarrollo de ésta y estar encuadrados en alguno de los conceptos que se relacionan a continuación:

a) Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica. No se admitirán los gastos por la compra de vivienda habitual.

b) Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. Únicamente se admitirá el gasto correspondiente a los materiales utilizados y a la mano de obra cuando se refieran a obras realizadas por un tercero y, por tanto, dichos gastos no se admitirán cuando las haya realizado directamente el solicitante.

c) Derechos de traspaso del negocio.

d) Compra de mobiliario.

e) Compra de maquinaria y herramientas.

f) Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal.

g) Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado con el nombre comercial de la empresa. No será necesaria la rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales. No se admitirán los gastos de rotulación del vehículo.

h) Compra de equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).

i) Creación y diseño de páginas web.

j) Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.

k) Canon de franquicia.

l) Elementos de seguridad y prevención.

m) Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.

B) No se tendrán en cuenta, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los siguientes gastos y pagos:

a) La aportación o venta a la comunidad de bienes o sociedad civil, por alguno de sus miembros, de elementos y bienes adquiridos con anterioridad a su constitución.

b) La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.

c) En el caso de gastos relacionados en las letras d), e), f), g), h), i), l) y m), los que se refieran a su mantenimiento o reparación.

C) Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el período comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de inicio de la actividad (seis meses inmediatamente anteriores, si se trata de gastos realizados en bienes inmuebles), hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de inicio, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los efectuados con posterioridad a esta fecha.

D) Sólo se admitirán, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los gastos y pagos justificados en una misma factura, efectuados por un importe igual o superior a 100 € en gastos admisibles.

E) En ningún caso se admitirán los pagos efectuados que contravengan lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, o cualquier otra norma que regule esta materia. A estos efectos, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

1.2. La contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se considerarán como tales los servicios relacionados con la viabilidad económica y financiera del negocio emprendido, con la organización o con la realización de estudios de mercado u otros de naturaleza análoga. Se excluyen los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.

b) Solamente son subvencionables los servicios recibidos por el beneficiario que se hayan desarrollado íntegramente en el período comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de inicio de la actividad hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de inicio, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los finalizados con posterioridad a esta fecha.

1.3. La realización de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, siempre que se hayan desarrollado íntegramente en el período comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de inicio de la actividad hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de inicio, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los finalizados con posterioridad a esta fecha.

2.- Para todas las acciones subvencionables descritas, cuando el solicitante forme parte de una comunidad de bienes o sociedad civil, el gasto atribuible a cada uno de sus miembros vendrá determinado por la aplicación de su porcentaje de participación en las mismas.

Base 7.ª- Criterios para determinar la cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención por todos los conceptos previstos en la Base 6.ª se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las acciones subvencionables relacionadas en dicha base:

1.- Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia prevista en la Base 6.ª.1.1.1, el importe de la subvención será de 4.000 €.

Dicho importe se incrementará con los importes que se indican a continuación:

a) 500 € si, el día de inicio de la actividad, concurre en el beneficiario alguna de las siguientes circunstancias:

• Que sea desempleado de larga duración y no perciba prestación contributiva por desempleo, ni ninguno de los subsidios previsos en el artículo 274 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A estos efectos, se entenderá por desempleados de larga duración a aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de inicio de la actividad. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.

• Que sea desempleado de larga duración y se halle en riesgo de exclusión social o tenga dificultades de integración: Inmigrantes, víctimas de terrorismo, víctimas de violencia de género, y beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía, PREPARA, Programa de activación para el empleo, Programa Personal de Integración y Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y de otros programas de ayudas económicas que se determinen en cada convocatoria de subvenciones.

A estos efectos, se entenderá por desempleados de larga duración a aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de inicio de la actividad. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.

• Que sea emigrante castellano y leonés retornado, entendiendo por tal aquélla persona de origen castellano y leonés, que haya residido fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León durante, al menos, un año ininterrumpido en los 15 meses inmediatamente anteriores al día de inicio de la actividad.

• Que el centro de trabajo o establecimiento radique en alguno de los territorios y zonas geográficas más desfavorecidas, que se determinarán en cada convocatoria de subvenciones.

El incremento previsto en este apartado no es acumulable si se da más de una de las circunstancias indicadas anteriormente.

b) 500 € si, el día de inicio de actividad, el beneficiario es mujer.

2.- En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, regulados en la Base 6.ª.1.1.2, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.

3.- La acreditación de cursos de formación realizados cumpliendo los requisitos establecidos en la Base 6.ª.1.1.3, se subvencionará con el 75 % del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.

Base 8.ª- Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Base 9.ª- Compatibilidad.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones que impliquen el inicio de una actividad económica por cuenta propia, concedidas por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante, serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas que, aun cuando vayan vinculadas al inicio de una actividad por cuenta propia, tengan como finalidad financiar inversiones, intereses de préstamos y con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social e incentivos fiscales.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 10.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 11.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa, en virtud de lo establecido en el artículo 33.1.g) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

2.- El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 12.ª- Solicitudes de subvención.

1.- Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.

2.- El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.

3.- Las solicitudes deberán cursarse de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.- Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.

La presentación de la solicitud presumirá la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda recabar documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, el interesado podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.

5.- No se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

6.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, no se acompañe la documentación exigible, o cuando la documentación presentada no reúna todos los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Base 13.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia donde tenga lugar el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

2.- El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Base 14.ª- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3.- Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 15.ª- Comunicaciones y notificaciones con los interesados.

1.- Las comunicaciones que los interesados realicen con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, deberán realizarse de forma electrónica, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Las comunicaciones y notificaciones se practicarán por medios electrónicos, en la forma que se establezca en la convocatoria, y podrán efectuarse de alguno de los modos siguientes, indicados en el artículo 28.2 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

a) Mediante el Buzón electrónico del ciudadano, entendiendo por tal un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones en la forma regulada en el artículo 29 del citado Decreto. En este caso, las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o a su representante se practicarán utilizando la aplicación corporativa denominada “Buzón Electrónico del Ciudadano”, a cuyo servicio deberán acogerse obligatoriamente los interesados en la Ventanilla del Ciudadano, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y suscribirse al procedimiento correspondiente.

b) Mediante la utilización de otros medios que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción y acceso por el interesado y en las condiciones que se determinen en su regulación específica.

3.- Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4.- Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 16.ª- Justificación y pago.

1.- Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación por parte del beneficiario de la realización de la actuación que fundamenta su concesión y el cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas en esta orden. Dicha justificación se realizará presentando, en la forma que se establezca en la convocatoria, junto con la solicitud de subvención, las facturas, efectivamente pagadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativas de los gastos realizados, los justificantes de los pagos efectuados por dichos gastos, y demás documentación especifica exigida.

2.- La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará mediante la documentación que se establezca en la convocatoria.

3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, salvo oposición expresa del interesado. En caso de oposición, el interesado deberá aportar los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. Se presumirá que la obtención de la acreditación es autorizada por los interesados si no consta en el procedimiento su oposición expresa.

4.- No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no continúa con la actividad en el momento del pago, si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o es deudor de reintegro.

Base 17.ª- Criterios de graduación de Incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, dará lugar al reintegro total o parcial, de las cantidades ya percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.- En el supuesto del incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, al menos, dos años ininterrumpidos, contados a partir del día de inicio de la actividad, se exigirá el reintegro de la subvención aplicando criterios de proporcionalidad en los términos previstos en el punto 4 de esta base, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, mediante cualquier medio probatorio admitido en Derecho, en cuyo caso no se exigirá reintegro alguno. En ningún caso se considerarán ajenas a la voluntad del beneficiario las causas económicas.

3.- Dará lugar a la pérdida total de la subvención el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad durante un período de, al menos, 18 meses, contados a partir del día de inicio de la actividad.

4.- Se producirá la pérdida parcial de la subvención cuando la actividad no se mantenga durante un período de dos años ininterrumpidos, contados a partir del día de inicio de la actividad, pero alcance un período de 18 meses desde el día de inicio de la actividad, en cuyo caso procederá la exigencia del reintegro parcial del importe de la subvención percibida, en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período de referencia exigido de 2 años. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como un mes completo.

5.- En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.

6.- En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

Base 18.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente establecidos, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control financiero que corresponda y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, así como a las que puedan efectuar, en su caso, los órganos de control del Fondo Social Europeo.

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