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Subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena

19/06/2017
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Orden EMP/455/2017, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena de personas cuya situación de desempleo provenga de despidos colectivos producidos en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 16 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/455/2017, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA DE PERSONAS CUYA SITUACIÓN DE DESEMPLEO PROVENGA DE DESPIDOS COLECTIVOS PRODUCIDOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

I

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional para el Empleo, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, acordada con los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra Comunidad, tiene como uno de sus objetivos, en consonancia con los de la Estrategia Europea 2020, apoyar a los trabajadores desempleados y en procesos de extinción por ERES, y facilitar su rápida reincorporación al mercado laboral.

En dicha Estrategia se establece la posibilidad de aprobar convocatorias específicas para el fomento del empleo estable por cuenta ajena de personas cuya situación de desempleo provenga de despidos colectivos producidos en empresas de la Comunidad. Por ello se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, dirigidas a fomentar la contratación indefinida ordinaria de dichos trabajadores, con la pretensión última de amortiguar el efecto negativo que producen los despidos colectivos en nuestra Comunidad. Algunos contratos de trabajo indefinidos concertados con determinadas cláusulas específicas ya cuentan con incentivos para su formalización, por lo que las presentes subvenciones tienen por objeto el fomento, no de cualquier tipo de contrato indefinido, sino sólo de los contratos indefinidos ordinarios. Por tanto, no son subvencionables los contratos indefinidos que incluyan cualquier otra cláusula específica.

Dichas subvenciones se dirigen a empresas que adquieran los centros de trabajo en los que se ha producido un despido colectivo, y contraten, bien mediante un contrato indefinido ordinario, bien mediante un contrato temporal con el compromiso de transformarlo en indefinido, a los trabajadores que han sido objeto de dicho despido, para desarrollar una actividad económica que pertenezca al mismo sector productivo en el que operaba la empresa en la que se produjo el despido.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases que incorporen los preceptos establecidos en dicha Ley, entre los que destaca la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, ya que establece, además del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la obligación de que determinados interesados, como son las personas jurídicas, se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

El artículo 14.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la posibilidad de que, reglamentariamente, las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Los incentivos previstos en esta orden pueden ser solicitados, además de por personas jurídicas, por otras personas como son los trabajadores autónomos que, si bien son personas físicas, el hecho de contratar de empleados por su parte denota una cierta consolidación del negocio y una capacidad suficiente para exigirles la obligación de relacionarse electrónicamente con este Organismo y aplicar a este procedimiento, por tanto, la tramitación electrónica.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en 2 capítulos:

En el capítulo I se define el objeto de las subvenciones, se regula la condición de beneficiario y destinatario de las mismas, y se establecen los requisitos que deberán cumplir las contrataciones para ser subvencionables, así como las cuantías de las subvenciones.

En el capítulo II se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Se establece también la forma de presentación de las solicitudes, que sólo podrá hacerse de forma telemática, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución de las mismas, y el régimen de comunicaciones con los interesados y notificaciones.

Asimismo exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento, y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

III

Las subvenciones que se regulan en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva, en virtud de lo establecido en el artículo 33.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

La Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena de personas cuya situación de desempleo provenga de despidos colectivos producidos en empresas de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición adicional. Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden EMP/520/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena de personas cuya situación de desempleo provenga de despidos colectivos producidos en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA DE PERSONAS CUYA SITUACIÓN DE DESEMPLEO PROVENGA DE DESPIDOS COLECTIVOS PRODUCIDOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Fomentar el empleo estable por cuenta ajena en Castilla y León de personas cuya situación de desempleo provenga de despidos colectivos producidos en la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª- Régimen Jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en sus artículos básicos.

- El artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que formalicen contratos indefinidos ordinarios, no admitiéndose ningún contrato indefinido con otras cláusulas específicas, o contratos temporales que se transformen en indefinidos, en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones.

Los beneficiarios deberán haber adquirido las instalaciones en las que se encontraba ubicado el centro de trabajo en el que se procedió al despido colectivo, desarrollar su actividad económica en dicho centro, y que dicha actividad pertenezca al mismo sector productivo.

Se entenderá que la actividad pertenece al mismo sector productivo cuando coincidan los tres primeros dígitos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

2.- No podrán beneficiarse de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.

3.- No podrán ser beneficiarias las empresas que pertenezcan al mismo grupo de empresas en el que se ha procedido al despido colectivo.

4.- No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- Tampoco podrán ser beneficiarios las empresas que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

2.- Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención.

3.- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

Base 5.ª- Destinatarios de las contrataciones.

Las contrataciones deberán formalizarse con personas que en la fecha de inicio de las mismas se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, cuya situación de desempleo sea consecuencia de un despido colectivo producido en un centro de trabajo de la Comunidad de Castilla y León, para prestar sus servicios en ese mismo centro de trabajo, previamente adquirido por la empresa solicitante.

Base 6.ª- Requisitos de las contrataciones.

Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos para ser subvencionables:

1.- El contrato se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.

2.- Se subvencionarán los contratos indefinidos ordinarios formalizados a jornada completa para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, quedando excluidos de la subvención los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.

El centro de trabajo deberá coincidir en su ubicación con la del centro de trabajo donde se produjo el despido colectivo del trabajador.

Asimismo, se subvencionarán los contratos temporales a jornada completa, cualquiera que sea su modalidad contractual, siempre que en el plazo de un año a contar desde la fecha de inicio de la contratación, se conviertan en contratos indefinidos a jornada completa. Si llegada esa fecha, no se hubiera producido dicha transformación, será de aplicación lo establecido en la Base 17.ª de esta orden para los supuestos de incumplimientos y reintegros.

3.- No serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con los socios de las entidades solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas entidades.

Tampoco serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los miembros de la comunidad de bienes, o de los socios de la entidad solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las entidades solicitantes.

4.- No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

5.- Se garantizará la estabilidad de la contratación indefinida o de la conversión en indefinido del contrato temporal por un período mínimo de dos años desde la fecha de inicio de dicha contratación o conversión.

Si en dicho plazo se produce la extinción de la relación laboral del trabajador cuyo contrato ha sido subvencionado, el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de dicha extinción, a formalizar otro contrato indefinido ordinario a tiempo completo, no admitiéndose los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica, con personas que sean destinatarias de las contrataciones subvencionables conforme a lo establecido en la base 5.ª.

Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto.

En este caso, la garantía de estabilidad de la contratación subvencionada vendrá determinada por la exigencia de que la suma de los períodos de los contratos alcance el período mínimo exigido de dos años.

La exigencia de sustitución no operará:

1) Si la extinción está motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, suficientemente acreditadas, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, con relación a la duración mínima exigida.

2) En los supuestos de muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la contratación subvencionable, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa.

6.- Si la contratación subvencionada fuera temporal, y se produce la extinción de la relación laboral del trabajador cuyo contrato ha sido subvencionado, antes de su conversión en indefinido, el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde dicha extinción, a formalizar otro contrato temporal a jornada completa o indefinido ordinario a jornada completa, no admitiéndose los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica, con personas que sean destinatarias de las contrataciones subvencionables conforme a lo establecido en la base 5.ª. Si el nuevo contrato es temporal, subsistirá el compromiso de transformarlo en indefinido a tiempo completo en el plazo de un año desde que se formalizó el primero de los contratos temporales en una hipotética sucesión de los mismos, así como, en todo caso, el compromiso de garantía de estabilidad durante el período de dos años desde la fecha de la conversión.

7.- Si se produce una reducción de la jornada inicialmente subvencionada antes del vencimiento del período mínimo exigido como garantía de estabilidad en el punto 5, el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de dicha reducción, a formalizar otro contrato indefinido ordinario, no admitiéndose los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica, con personas que sean destinatarias de las contrataciones subvencionables conforme a lo establecido en la base 5.ª, debiendo completarse, al menos, la jornada dejada de realizar.

Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del nuevo trabajador.

Dicha exigencia no operará:

1) Si la reducción de jornada está motivada por las causas contempladas en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, suficientemente acreditadas, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, con relación a la duración mínima exigida.

2) En los supuestos previstos en los apartados 4, 5, 6 y 8 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, suficientemente acreditadas.

8.- Si la contratación subvencionada fuera temporal, y se produjera una reducción de la jornada inicialmente subvencionada, antes de su conversión en indefinido, el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde dicha reducción, a formalizar otro contrato temporal con personas que sean destinatarias de las contrataciones subvencionables conforme a lo establecido en la base 5.ª, debiendo completarse, al menos, la jornada dejada de realizar.

Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del nuevo trabajador.

Dicha exigencia no operará:

1) Si la reducción de jornada está motivada por las causas contempladas en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, suficientemente acreditadas, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, con relación a la duración mínima exigida.

2) En los supuestos previstos en los apartados 4, 5, 6 y 8 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, suficientemente acreditadas.

Base 7.ª- Cuantías.

La cuantía de la subvención por la formalización de cada contrato subvencionable será de 4.000 euros. Dicho importe será incrementado en 500 euros, si la contratación se formaliza con mujeres.

Base 8.ª - Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten en cada ejercicio, resolviéndose por orden de presentación de las solicitudes en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Base 9.ª- Compatibilidad.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 10.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 11.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa, en virtud de lo establecido en el artículo 33.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

2.- El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 12.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.

2.- El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.

3.- Las solicitudes sólo podrán deberán cursarse de forma electrónica. Dicha presentación se hará de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.- Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.

La presentación de la solicitud presumirá la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda recabar documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, el interesado podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.

5.- No se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

6.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación exigible, se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Base 13.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el trabajador por cuya contratación se solicita la subvención, presta sus servicios a la fecha de inicio de dicha contratación.

2.- El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Base 14.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3.- Contra dicha resolución, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 15.ª- Comunicaciones con los interesados y notificaciones.

1.- Las comunicaciones que los interesados realicen con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, deberán efectuarse de forma electrónica, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Las comunicaciones y notificaciones se practicarán por medios electrónicos, en la forma que se establezca en la convocatoria, y podrán efectuarse de alguna de las formas siguientes indicadas en el artículo 28.2 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

a) Mediante el Buzón electrónico del ciudadano, entendiendo por tal un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones en la forma regulada en el artículo 29 del citado Decreto. En este caso, las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o a su representante se practicarán utilizando la aplicación corporativa denominada “Buzón Electrónico del Ciudadano”, a cuyo servicio deberán acogerse obligatoriamente los interesados en la Ventanilla del Ciudadano, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y suscribirse al procedimiento correspondiente.

b) Mediante la utilización de otros medios que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción y acceso por el interesado y en las condiciones que se determinen en su regulación específica.

3.- Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4.- Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 16.ª- Justificación y pago.

1.- La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado la contratación en los términos establecidos en la presente orden. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, con la documentación a presentar junto a la misma, que se indicará en la convocatoria.

2.- La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará mediante la siguiente documentación:

- Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, su exención, o la no sujeción a ella.

- Relación de trabajadores de la empresa que tengan la condición de personas con discapacidad, en la que conste nombre, apellidos, número de DNI y descripción de sus correspondientes contratos de trabajo con el solicitante, en la fecha de presentación de la solicitud (salvo que esté exento o no sujeto a la obligación establecida en el artículo 42 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).

3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, salvo oposición expresa del interesado. En caso de oposición, el interesado deberá aportar los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. Se presumirá que la obtención de la acreditación es autorizada por los interesados si no consta en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.

4.- No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las ayudas de minimis percibidas.

Base 17.ª- Incumplimientos y reintegros.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según los casos, al reintegro total o parcial de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes.

2.- El incumplimiento de la obligación de transformar el contrato temporal en indefinido ordinario a jornada completa, establecida en la Base 6.ª.2, tendrá como consecuencia el reintegro total de la subvención percibida por ese contrato y la exigencia del interés de demora correspondiente.

3.- El incumplimiento de la obligación de garantizar la estabilidad del contrato subvencionado en los términos establecidos en la Base 6.ª, apartados 5, 6, 7 y 8, tendrá como consecuencia el reintegro total de la subvención percibida por ese contrato y la exigencia del interés de demora correspondiente.

No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, cuando dicho incumplimiento se produjera una vez cumplido el decimoctavo mes de la contratación indefinida, sólo se exigirá el reintegro parcial del importe de la subvención percibida por dicha contratación, en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período de referencia exigido de 2 años, más el interés de demora correspondiente. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como un mes completo.

4.- Si de la nueva contratación formalizada, en aplicación de lo dispuesto en los apartados 5, 6, 7 y 8 de la Base 6.ª, resultara que no concurre la circunstancia que según lo establecido en la Base 7.ª, permitió incrementar la cuantía de la subvención inicial, se reducirá ésta por el importe de dicho incremento.

5.- En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.

6.- En todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

Base 18.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente establecidos, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

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