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Fomento del empleo estable por cuenta ajena

19/06/2017
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Orden EMP/453/2017, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 16 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/453/2017, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Desde el año 1998 la Administración Regional y los agentes económicos y sociales, han venido acordando, en el seno del Diálogo Social imperante en nuestra Comunidad, diversos planes de empleo de vigencia plurianual que han supuesto la puesta en marcha de medidas para favorecer la competitividad de nuestra economía y la creación de empleo.

En consonancia con la Estrategia Europea 2020, y la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, persigue entre sus objetivos generales: potenciar el empleo estable y de calidad; favorecer la empleabilidad de los colectivos más afectados por el desempleo; reducir la temporalidad, el trabajo a tiempo parcial y contribuir al mantenimiento del empleo; e impulsar el emprendimiento y el apoyo a las empresas. Para el cumplimiento de dichos objetivos, el primero de los ejes estratégicos de actuación lo constituye el fomento del empleo y apoyo al emprendimiento, una de cuyas medidas se dirige al fomento del empleo por cuenta ajena, y en especial a la contratación indefinida.

Algunos contratos de trabajo concertados con determinadas cláusulas específicas ya cuentan con incentivos para su formalización, por lo que las presentes subvenciones tienen por objeto el fomento, no de cualquier tipo de contrato indefinido, sino sólo de los contratos indefinidos ordinarios. Por tanto, no son subvencionables los contratos indefinidos que incluyan cualquier otra cláusula específica.

En consecuencia, se incentivan los contratos indefinidos ordinarios, siempre que se formalicen a tiempo completo, así como de la transformación en indefinidos a tiempo completo de determinados contratos temporales.

Asimismo, con el objetivo de potenciar el acceso al mercado de trabajo de desempleados y favorecer el espíritu emprendedor, se aprueban subvenciones para fomentar los contratos indefinidos ordinarios del primer trabajador que se formalicen por los trabajadores por cuenta propia establecidos en Castilla y León.

Por último, con el fin de potenciar la igualdad de oportunidades en el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo de la Comunidad y de corregir los desequilibrios existentes entre hombres y mujeres, se subvenciona la conversión a tiempo completo de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.

Respecto a los destinatarios de las presentes subvenciones, los colectivos prioritarios se concretan en la propia Estrategia: jóvenes menores de 35 años, mayores de 45 años y parados de larga duración.

Junto a los anteriores, se incentivan otros colectivos especiales, que requieren una atención diferenciada: mujeres, personas que carezcan de prestaciones por desempleo y tengan cargas familiares, personas en riesgo de exclusión social, y emigrantes castellanos y leoneses retornados. También se establecen incentivos de refuerzo para los territorios y zonas geográficas más desfavorecidas, en aras de la cohesión y solidaridad territorial.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases que incorporen los preceptos establecidos en dicha Ley, entre los que destaca la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, ya que establece, además del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la obligación de que determinados interesados, como son las personas jurídicas, se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

El artículo 14.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la posibilidad de que, reglamentariamente, las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Los incentivos previstos en esta orden pueden ser solicitados, además de por personas jurídicas, por otras personas, como son los trabajadores autónomos que, si bien son personas físicas, el hecho de contratar empleados por su parte denota una cierta consolidación del negocio y una capacidad suficiente para exigirles la obligación de relacionarse electrónicamente con este Organismo, y aplicar a este procedimiento, por tanto, la tramitación electrónica.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Castilla y León para el período 2014-2020, y se incluyen en el Objetivo Específico 8.1.3, cuya finalidad es aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad.

En el citado Programa Operativo, esta actuación se encuadra en la Categoría de intervención 102, referida al acceso al empleo de los demandantes de empleo y las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, también a través de iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral.

En cuanto a los resultados esperados, estas operaciones van dirigidas a la creación de puestos de trabajo de carácter estable, bien mediante la contratación indefinida de trabajadores desempleados o bien a través de la contratación del primer trabajador de autónomos, con la finalidad de mejorar la estabilidad y calidad en el empleo y potenciar la inserción laboral de los desempleados, además de apoyar la consolidación del autoempleo.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en 3 capítulos: El capítulo I establece las disposiciones generales, el capítulo II regula el procedimiento de concesión, y en el capítulo III, agrupado en 4 secciones, se regulan específicamente los diferentes programas de subvenciones que se aprueban.

En el capítulo I se define el objeto de las subvenciones que se regulan en la presente orden, se regula la condición de beneficiario de las mismas, y se establecen los requisitos comunes que deben cumplirse en los diferentes programas de subvenciones para acceder a las mismas, así como el régimen de incompatibilidades.

En el capítulo II se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Se establece también la forma de presentación de las solicitudes, que sólo podrá hacerse de forma telemática, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución de las mismas, y el régimen de notificaciones y comunicaciones con los interesados.

Asimismo, se establece el régimen de incumplimientos y reintegros, y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

Por último, el capítulo III establece la regulación específica de los diferentes programas de subvenciones (finalidad, destinatarios, requisitos específicos y cuantías).

Así, el programa I viene referido al fomento de la contratación indefinida ordinaria, a tiempo completo, de los colectivos prioritarios definidos en la II Estrategia Integrada (jóvenes menores de 35 años, mayores de 45 y desempleados de larga duración).

Por su parte, el programa II regula la subvención para la contratación indefinida ordinaria, a tiempo completo, del primer trabajador por parte de los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) establecidos en Castilla y León, siempre que dicho trabajador lleve al menos 3 meses inscrito como desempleado.

El programa III regula la subvención por la transformación en indefinidos a tiempo completo de determinados contratos temporales (formativos y temporales con cláusula específica de relevo), formalizados con personas que en la fecha de inicio de los mismos se hallaran desempleadas e inscritas como tales.

Y, por último, el programa IV se refiere a la subvención por la ampliación a tiempo completo de los contratos indefinidos ordinarios formalizados a tiempo parcial con mujeres.

III

Las subvenciones que se regulan se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y las reguladas en los Programas I y II serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

La Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposiciones adicionales

Primera. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1.- Las subvenciones reguladas en los Programas I y II de esta orden están cofinanciadas en un porcentaje del 50% por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020, aprobado por Decisión C Vínculo a legislación (2015) 7711, de 4 de noviembre, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

2.- Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Segunda. Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden EMP/381/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Fomentar el empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad de Castilla y León a través de los siguientes programas:

- Programa I: Fomento de la contratación indefinida ordinaria.

- Programa II: Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia.

- Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.

- Programa IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.

Base 2.ª- Régimen Jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en las siguientes normas:

- Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en sus artículos básicos.

- Artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

- Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en los Programas I (Fomento de la contratación indefinida ordinaria), III (Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos) y IV (Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres), los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles.

2.- Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en el Programa II (Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia) los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) establecidos en Castilla y León.

3.- Las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.

4.- Asimismo, el índice de temporalidad de las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes ha de ser inferior al 20% en la fecha de inicio de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.

El índice de temporalidad expresará, en términos porcentuales, el resultado de dividir el número de trabajadores con relación laboral temporal entre el número total de trabajadores que prestan sus servicios por cuenta de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia solicitante, incluidos los trabajadores por los que se solicita la subvención.

El cumplimiento del índice de temporalidad no se exigirá a las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), cuya plantilla sea inferior a 10 trabajadores en la fecha en que se inicia la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.

5.- No podrán beneficiarse de estas subvenciones las empresas o entidades pertenecientes al sector público.

6.- No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.- Tampoco podrán ser beneficiarios las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración o, en su caso, del Fondo Social Europeo.

2.- Cuando las subvenciones se hayan concedido al amparo de lo dispuesto en los Programas I y II:

a) Cumplir los requisitos de información y comunicación previstos en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entre los cuales se incluyen los siguientes:

- Comunicar por escrito a la persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por el Fondo Social Europeo, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

- Aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (CE) 1303/2013, de 17 de diciembre, y, previa solicitud, ponerlos a disposición de la Comisión, del Tribunal de Cuentas Europeo, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

3.- Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención.

Base 5.ª- Requisitos comunes de los programas de subvenciones.

Además de los requisitos específicos que se establecen en cada Programa, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que las contrataciones, transformaciones contractuales o ampliaciones de jornada puedan ser subvencionables:

1.- La contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.

2.- La contratación, transformación contractual o ampliación de jornada, se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.

3.- Se garantizará la estabilidad de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionada, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), en la Comunidad de Castilla y León, por un período mínimo de dos años desde la fecha de inicio de la misma.

Si en dicho plazo se produjera la extinción de la relación laboral, el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja, a:

a) Si el objeto de la subvención es una contratación indefinida ordinaria: Formalizar otro contrato indefinido ordinario a tiempo completo, no admitiéndose los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención, y que, además, no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación.

b) Si el objeto de la subvención es una transformación contractual:

- Transformar en indefinido a tiempo completo un contrato temporal de los subvencionables, de otro trabajador de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física) que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención.

- O bien, formalizar un contrato indefinido ordinario a tiempo completo, no admitiéndose los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención, y que, además, no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo personas física), en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación.

c) Si el objeto de la subvención es una ampliación de jornada:

- Ampliar a tiempo completo la jornada de otro contrato indefinido ordinario a tiempo parcial de otra mujer trabajadora de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física).

- O bien, formalizar un contrato indefinido ordinario a tiempo completo, no admitiéndose los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica, con otra mujer, y que, además, dicha trabajadora no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación.

Esta nueva contratación, transformación contractual o ampliación de jornada, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de inicio de la nueva contratación, transformación o ampliación.

En este caso, la garantía de estabilidad de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionada, vendrá determinada por la exigencia de que la suma de los períodos de los contratos, transformaciones o ampliaciones de jornada, alcance el período mínimo exigido de dos años.

La exigencia de sustitución no operará:

1) Si la extinción está motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, suficientemente acreditadas, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada realizada, con relación a la duración mínima exigida.

2) En los supuestos de muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o entidad.

4.- Si se produjera una reducción de la jornada antes del vencimiento del período mínimo exigido como garantía de estabilidad en el punto anterior, el beneficiario deberá completar la jornada dejada de realizar, quedando obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de dicha reducción, a:

a) Si el objeto de la subvención es una contratación indefinida ordinaria: formalizar otro contrato indefinido ordinario, no admitiéndose los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención, y que, además, no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación.

b) Si el objeto de la subvención es una transformación contractual:

- Transformar en indefinido un contrato temporal de los subvencionables, de otro trabajador de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención.

- O bien, formalizar un contrato indefinido ordinario, no admitiéndose los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención, y que, además, no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación.

c) Si el objeto de la subvención es una ampliación de jornada:

- Ampliar la jornada de otro contrato indefinido ordinario a tiempo parcial de otra mujer trabajadora de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física).

- O bien, formalizar otro contrato indefinido ordinario con otra mujer, y que, además, dicha trabajadora no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación. No se admitirán los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.

Dicha exigencia no operará:

1) Si la reducción de jornada está motivada por las causas contempladas en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, suficientemente acreditadas, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, con relación a la duración mínima exigida.

2) En los supuestos previstos en los apartados 4, 5, 6 y 8 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, suficientemente acreditadas.

Esta nueva contratación, transformación contractual o ampliación de jornada, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de inicio de la nueva contratación, transformación o ampliación.

5.- No serán subvencionables las contrataciones, transformaciones contractuales o ampliaciones de jornada, que se formalicen con los socios de las sociedades mercantiles solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las sociedades o entidades solicitantes.

Tampoco serán subvencionables las contrataciones, transformaciones contractuales o ampliaciones de jornada, que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los miembros de la comunidad de bienes, o de los socios de la sociedad civil o mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las sociedades mercantiles o entidades solicitantes.

6.- No se subvencionarán las contrataciones, transformaciones contractuales o ampliaciones de jornada, que se formalicen al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

Base 6.ª- Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Base 7.ª- Compatibilidad.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Las subvenciones reguladas en los Programas I y II de esta orden serán incompatibles entre sí.

3. Además, no se podrá acceder a las subvenciones del Programa III si previamente se ha obtenido subvención por la formalización de la contratación temporal.

4. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 8.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Concesión

Base 9.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa, en virtud de lo establecido en el artículo 33.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

2.- El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 10.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.

2.- El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.

3.- Las solicitudes deberán cursarse de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.- Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.

La presentación de la solicitud presumirá la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda recabar documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, el interesado podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.

5.- No se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

6.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación exigible, se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Base 11.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario de la subvención preste sus servicios a la fecha de inicio de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionable.

2.- El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Base 12.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3.- Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 13.ª- Comunicaciones con los interesados y notificaciones.

1.- Las comunicaciones que los interesados realicen con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, deberán efectuarse de forma electrónica, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Las comunicaciones y notificaciones se practicarán por medios electrónicos, en la forma que se establezca en la convocatoria, y podrán efectuarse de alguno de los modos siguientes, indicados en el artículo 28.2 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

a) Mediante el Buzón electrónico del ciudadano, entendiendo por tal un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones en la forma regulada en el artículo 29 del citado Decreto. En este caso, las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o a su representante se practicarán utilizando la aplicación corporativa denominada “Buzón Electrónico del Ciudadano”, a cuyo servicio deberán acogerse obligatoriamente los interesados en la Ventanilla del Ciudadano, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (), y suscribirse al procedimiento correspondiente.

b) Mediante la utilización de otros medios que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción y acceso por el interesado y en las condiciones que se determinen en su regulación específica.

3.- Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4.- Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 14.ª- Justificación y pago.

1.- La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada en los términos establecidos en la presente orden. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.

2.- La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará mediante la siguiente documentación:

- Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, su exención, o la no sujeción a ella.

- Relación de trabajadores de la empresa que tengan la condición de personas con discapacidad, en la que conste nombre, apellidos, número de DNI y descripción de sus correspondientes contratos de trabajo con el solicitante, en la fecha de presentación de la solicitud (salvo que esté exento o no sujeto a la obligación establecida en el artículo 42 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).

3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, salvo oposición expresa del interesado. En caso de oposición, el interesado deberá aportar los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. Se presumirá que la obtención de la acreditación es autorizada por los interesados si no consta en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.

4.- No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor de reintegro, y si en el expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para la actividad.

Base 15.ª- Incumplimientos y reintegros.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según los casos, al reintegro total o parcial de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes.

2.- El incumplimiento de la obligación de garantizar la estabilidad de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada, en los términos establecidos en la Base 5.ª, apartados 3 y 4, tendrá como consecuencia el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora que proceda.

No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, cuando dicho incumplimiento se produjera una vez cumplido el decimoctavo mes de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada, sólo se exigirá el reintegro parcial del importe de la subvención percibida, en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período de referencia exigido de 2 años, más el interés de demora correspondiente. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como un mes completo.

3.- Si de la nueva contratación o transformación contractual formalizada, en aplicación de lo dispuesto en la Base 5.ª.3 o 5.ª.4, resultara que no concurre ninguna de las circunstancias que según lo establecido en las Bases 20.ª2, 24.ª2 y 28.ª2, permitieron incrementar la cuantía de la subvención inicial, se reducirá ésta por el importe de dicho incremento.

4.- En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.

5.- En todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

Base 16.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente establecidos, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar, en su caso, los órganos de control del Fondo Social Europeo.

CAPÍTULO III

Régimen específico

Sección 1.ª- Programa I: Fomento de la contratación indefinida ordinaria

Base 17.ª- Finalidad de la subvención.

Fomentar la formalización de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo con personas desempleadas incluidas en alguno de los colectivos destinatarios citados en la base siguiente.

Base 18.ª- Destinatarios de la contratación.

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

1. Menores de 35 años de edad.

2. Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.

3. Personas de 45 o más años de edad.

Base 19.ª- Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes establecidos en la Base 5.ª, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que la contratación sea subvencionable:

1.- Se subvencionará la formalización de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo, quedando excluidos de la subvención los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.

2.- En el año anterior a la fecha de inicio de la contratación, contado de fecha a fecha, no se deben haber producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los códigos de cuenta de cotización de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona físicas) con las siguientes salvedades:

A) No se computarán las bajas de los trabajadores fijos que en el período mencionado se hubieran producido por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así como por traslado o extinción del contrato por las causas previstas en los artículos 40, 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación. Tampoco se computarán aquellas bajas de trabajadores fijos que se hayan producido por la no superación del período de prueba a que se refiere el artículo 14.1 del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

B) Asimismo, no se computarán las bajas de los trabajadores fijos que en el citado período se hubieran producido por alguna causa distinta de las previstas en el apartado anterior, siempre que en dicho período se hubieran formalizado con otros trabajadores el mismo número de contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería de Empleo.

C) A estos efectos, en las empresas cuyo período de actividad sea inferior a un año, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

3.- A la fecha de inicio de la contratación, ésta deberá suponer un incremento sobre la plantilla media de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física) solicitante, de los 6 meses inmediatamente anteriores a dicha fecha.

4.- No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la misma hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con la empresa o entidad solicitante.

5.- No se subvencionarán las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta.

Base 20.ª- Cuantías.

1.- La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de 3.000 euros.

2.- La cuantía citada anteriormente se incrementará con los importes que se indican a continuación:

a) 500 €, si en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención concurre alguna de las siguientes circunstancias:

- Que el trabajador contratado tenga 45 o más años de edad, no perciba prestación contributiva por desempleo ni ninguno de los subsidios previstos en el artículo 274 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y, además, tenga responsabilidades familiares.

Se entenderán como responsabilidades familiares, a estos efectos, que convivan en su domicilio y a cargo del trabajador: el cónyuge, hijos menores de 26 años de edad, hijos con discapacidad o menores de 18 años de edad acogidos.

- Que el trabajador contratado sea desempleado de larga duración y no perciba prestación contributiva por desempleo ni ninguno de los subsidios previstos en el artículo 274 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A estos efectos, se entenderá por desempleados de larga duración a aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.

- Que el trabajador contratado sea desempleado de larga duración y se halle en riesgo de exclusión social o tenga dificultades de integración: Inmigrantes, víctimas de terrorismo, víctimas de violencia de género, y beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía, PREPARA, Programa de activación para el empleo, Programa Personal de Integración y Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y de otros programas de ayudas económicas que se determinen en cada convocatoria de subvenciones.

A estos efectos, se entenderá por desempleados de larga duración a aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.

- Que el trabajador sea emigrante castellano y leonés retornado, entendiendo por tal aquélla persona de origen castellano y leonés, que lleva residiendo fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León durante, al menos, un año ininterrumpido, antes de la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

- Que el centro de trabajo en el que vaya a prestar sus servicios el trabajador contratado radique en alguno de los territorios y zonas geográficas más desfavorecidas, que se determinarán en cada convocatoria de subvenciones.

El incremento previsto en este apartado no es acumulable si se da más de una de las circunstancias indicadas anteriormente.

b) 500 €, si la trabajadora contratada es una mujer.

Sección 2.ª- Programa II: Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia

Base 21.ª- Finalidad de la subvención.

Fomentar la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) establecidos en Castilla y León.

Base 22.ª- Destinatarios de la contratación.

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma lleven al menos 3 meses inscritos ininterrumpidamente como desempleados en el Servicio Público de Empleo, no computándose a estos efectos aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.

Base 23.ª- Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes establecidos en la Base 5.ª, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que la contratación sea subvencionable:

1.- Se subvencionará la formalización de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo del primer trabajador, quedando excluidos de la subvención los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.

Se entenderá que los trabajadores por cuenta propia realizan la contratación del primer trabajador cuando en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, contados de fecha a fecha, hayan carecido de trabajadores por cuenta ajena.

2.- No se subvencionarán las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa.

Base 24.ª- Cuantías.

1.- La cuantía de la subvención por la formalización de la contratación subvencionable será de 3.500 euros.

2.- La cuantía citada anteriormente se incrementará con los importes que se indican a continuación:

a) 500 €, si en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención concurre alguna de las siguientes circunstancias:

- Que el trabajador contratado tenga 45 o más años de edad, no perciba prestación contributiva por desempleo ni ninguno de los subsidios previstos en el artículo 274 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y, además, tenga responsabilidades familiares.

Se entenderán como responsabilidades familiares, a estos efectos, que convivan en su domicilio y a cargo del trabajador: El cónyuge, hijos menores de 26 años de edad, hijos con discapacidad o menores de 18 años de edad acogidos.

- Que el trabajador contratado sea desempleado de larga duración y no perciba prestación contributiva por desempleo ni ninguno de los subsidios previstos en el artículo 274 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A estos efectos, se entenderá por desempleados de larga duración a aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.

- Que el trabajador contratado sea desempleado de larga duración y se halle en riesgo de exclusión social o tenga dificultades de integración: inmigrantes, víctimas de terrorismo, víctimas de violencia de género, y beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía, PREPARA, Programa de activación para el empleo, Programa Personal de Integración y Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y de otros programas de ayudas económicas que se determinen en cada convocatoria de subvenciones.

A estos efectos, se entenderá por desempleados de larga duración a aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.

- Que el trabajador sea emigrante castellano y leonés retornado, entendiendo por tal aquélla persona de origen castellano y leonés, que lleva residiendo fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León durante, al menos, un año ininterrumpido, antes de la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

- Que el centro de trabajo en el que vaya a prestar sus servicios el trabajador contratado radique en alguno de los territorios y zonas geográficas más desfavorecidas, que se determinarán en cada convocatoria de subvenciones.

El incremento previsto en este apartado no es acumulable si se da más de una de las circunstancias indicadas anteriormente.

b) 500 €, si la trabajadora contratada es una mujer.

Sección 3.ª- Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos

Base 25.ª- Finalidad de la subvención.

Fomentar la transformación en indefinidos a tiempo completo de determinados contratos temporales:

- Contratos en prácticas.

- Contratos para la formación y el aprendizaje.

- Contratos temporales con cláusula específica de relevo.

Base 26.ª- Destinatarios de la transformación contractual.

La transformación contractual deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio del contrato que se transforma se hallaran desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo.

Base 27.ª- Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes establecidos en la Base 5.ª, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que la transformación contractual sea subvencionable:

1.- Se subvencionará la transformación de los contratos temporales subvencionables en indefinidos a tiempo completo.

2.- En el año anterior a la fecha de inicio de la transformación contractual, contado de fecha a fecha, no se deben haber producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los códigos de cuenta de cotización de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), con las siguientes salvedades:

A) No se computarán las bajas de los trabajadores fijos que en el período mencionado se hubieran producido por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así como por traslado o extinción del contrato por las causas previstas en los artículos 40, 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación. Tampoco se computarán aquellas bajas de trabajadores fijos que se hayan producido por la no superación del período de prueba a que se refiere el artículo 14.1 del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

B) Asimismo, no se computarán las bajas de los trabajadores fijos que en el citado período se hubieran producido por alguna causa distinta de las previstas en el apartado anterior, siempre que en dicho período se hubieran formalizado con otros trabajadores el mismo número de contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería de Empleo.

C) A estos efectos, en las empresas cuyo período de actividad sea inferior a un año, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de inicio de la transformación contractual por la que se solicita la subvención.

3.- La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, tres meses antes de su transformación en indefinida.

4.- La transformación contractual será subvencionable cuando la fecha de formalización y la fecha de efectos de la misma sean anteriores a la fecha de finalización del contrato que se transforma y, en todo caso, anterior a la fecha en que se cumple la duración máxima legalmente prevista para el contrato que se transforma.

Base 28.ª- Cuantías.

1.- La cuantía de la subvención por la formalización de cada transformación contractual subvencionable será de 1.500 euros.

2.- La cuantía citada anteriormente se incrementará en 500 €, si la trabajadora cuyo contrato se transforma es una mujer.

Sección 4.ª- Programa IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres

Base 29.ª- Finalidad de la subvención.

Fomentar la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.

Base 30.ª- Destinatarios de la ampliación de jornada.

Las ampliaciones de jornada deberán formalizarse con mujeres que en la fecha de inicio de las contrataciones cuya jornada se amplía se hallasen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo.

Base 31.ª- Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes establecidos en la Base 5.ª, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que la ampliación de jornada sea subvencionable:

1.- Se subvencionará la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios formalizados a tiempo parcial con mujeres, cuya duración mínima como indefinido ordinario a tiempo parcial antes de dicha conversión haya sido de un año continuado.

2.- La contratación cuya jornada se amplía deberá haberse formalizado también para prestar sus servicios en centros de trabajo de Castilla y León.

Base 32.ª- Cuantías.

La cuantía de la subvención por la formalización de cada ampliación de jornada subvencionable será de 2.000 euros.

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