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TJUE

El TJUE obliga a España a recuperar 3 millones de euros por irregularidades en el pago verde de la PAC

16/06/2017
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado este jueves el recurso en casación de España contra una decisión de la Comisión Europea, que le obliga a recuperar cerca de 3 millones de euros de las ayudas de la Política Agraria Común (PAC) condicionadas al esfuerzo de los agricultores en materia medioambiental.

BRUSELAS, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

Bruselas aplicó correcciones de entre el 1 y el 2% sobre el control de la condicionalidad sobre todo del llamado "pago verde", por el que una parte de los subsidios europeos deben estar sujetos a que el beneficiario observe "estrictas normas en materia de medio ambiente", pero también de la seguridad alimentaria, sanidad animal y vegetal", entre otros.

La medida abarcó las campañas de 2008, 2009 y 2010 en la comunidad de Aragón y se tradujo en excluir de la financiación de la UE 2,7 millones de euros vinculados a la condicionalidad.

España interpuso sin éxito un recurso de anulación en septiembre de 2014 ante el TJUE, por lo que en mayo de 2016 acudió a la sala de Casación del Tribunal con sede en Luxemburgo.

En su fallo de este jueves, el TJUE desestima de nuevo el recurso de casación al rechazar los argumentos de España, que alegó que Bruselas había incumplido la obligación de motivación e interpretado erróneamente el alcance de la medida.

El Tribunal de Justicia señala que España no formuló alegaciones al respecto en la demanda que inició el proceso, sino en un momento posterior, por lo que el Tribunal General no incumplió la obligación de motivación.

Tampoco estima que España haya demostrado que algunas explotaciones no estuvieran sujetas a ninguna de las obligaciones en relación con las cuales se detectaron deficiencias.

"España no ha expuesto ninguna argumentación jurídica específica que pueda demostrar una desnaturalización manifiesta de los hechos y elementos de prueba por parte del Tribunal General", apunta la sentencia.

Además valida el método de cálculo a tanto alzado empleado por el Ejecutivo comunitario, tras descartar el método por explotación propuesto por España al considerar que "no podía constituir una base de cálculo segura".

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