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Premios a la excelencia deportiva

16/06/2017
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Orden CYT/436/2017, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden CYT/667/2016, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los premios a la excelencia deportiva para deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 16 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN CYT/436/2017, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/667/2016, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LOS PREMIOS A LA EXCELENCIA DEPORTIVA PARA DEPORTISTAS Y ENTRENADORES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Orden CYT/667/2016, de 15 de julio Vínculo a legislación, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de 27 de julio de 2016, se crean y regulan los premios a la excelencia deportiva para deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León.

La experiencia adquirida y las demandas recibidas aconsejan modificar tanto los requisitos de los candidatos para acceder a los premios, como los criterios de valoración de los méritos deportivos de los deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León.

En primer lugar, se modifican los requisitos de los candidatos con la pretensión de dar cabida entre ellos a los deportistas y a los entrenadores de deportistas, equipos de club, selección de Castilla y León o selección española que para conseguir resultados en competiciones europeas o mundiales se les haya exigido licencia de la Federación Deportiva Española.

En segundo lugar, se pretende reforzar los premios a los deportistas y entrenadores que obtienen resultados en Campeonatos del Mundo, como competición internacional periódica por excelencia, para ello se mantienen los criterios de valoración en estos Campeonatos y se reduce el intervalo de los puestos a valorar en la categoría senior, en los campeonatos de Europa, en pruebas Olímpicas o Paraolímpicas, fijando el máximo en el puesto 16.

Asimismo y con el objeto de conseguir una proporción más real en cuanto a la importancia y dificultad de las pruebas deportivas, se reduce el intervalo de los puestos a valorar en la categoría senior en el ranking mundial y europeo en pruebas Olímpicas o Paraolímpicas hasta el puesto 15.

Además, en relación con el mérito deportivo otorgado por la posición del deportista en los distintos rankings oficiales, se suprime como criterio de valoración la pertenencia a rankings nacionales, motivado en gran medida por la imposibilidad de garantizar la homogeneidad en la baremación aplicable para determinar la pertenencia a dichos rankings nacionales derivado de la multiplicidad de modalidades deportivas que concurren en este procedimiento.

En tercer lugar, se suprime uno de los factores que integran los criterios de valoración de los resultados de los deportistas consistente en fijar un número mínimo de participantes en las pruebas deportivas de la Copa del Rey o Copa de la Reina, ya que dependiendo de la competición deportiva este número mínimo se ve alterado.

Por otro lado, se modifica el artículo 11 relativo a las obligaciones de los premiados con el objeto de recoger los compromisos derivados del código ético deportivo que han de respetar los deportistas y entrenadores.

Finalmente, la reciente entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incide claramente en la administración electrónica y por lo tanto en las relaciones de los ciudadanos con la Administración, por lo que se precisa adaptar la Orden de creación y regulación de los premios a la excelencia deportiva a la precitada ley.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y vista la propuesta del Director General de Deportes

RESUELVO

Artículo único. Modificación de la Orden CYT/667/2016, de 15 de julio Vínculo a legislación, por la que se crean y regulan los premios a la excelencia deportiva para deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León.

Uno. Se modifica el artículo 3.1. c), que queda redactado en los siguientes términos:

Tener licencia de la Federación Deportiva de Castilla y León que le proponga a los premios en el momento en que obtuvo los resultados por los que se le propone y, al menos, con seis meses de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

En aquellos casos en los que no exista Federación Deportiva de Castilla y León, o existiendo, se haya exigido al deportista licencia de la Federación Deportiva Española para conseguir resultados en competiciones europeas o mundiales tendrán que tener licencia de la correspondiente Federación Deportiva Española.

Dos. Se modifica el artículo 3.1. e), que queda redactado en los siguientes términos:

Ser propuesto por la Federación Deportiva de Castilla y León, por alguno de los miembros del Jurado o por la Federación Deportiva Española en aquellos casos en los que no exista Federación Deportiva de Castilla y León, o existiendo, se haya exigido al deportista licencia de la Federación Deportiva Española para conseguir resultados en competiciones europeas o mundiales.

Tres. Se modifica el artículo 3.2. b), que queda redactado en los siguientes términos:

Estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León en el momento en que los deportistas, equipos de clubes, selecciones de Castilla y León o selecciones españolas a los que entrena obtuvieran los resultados por los que se le propone y, al menos, con seis meses de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Cuatro. Se modifica el artículo 3.2. c), que queda redactado en los siguientes términos:

Tener licencia de la Federación Deportiva de Castilla y León que le proponga a los premios en el momento en que el deportista al que entrene haya cumplido los requisitos que le permitan optar a estos premios y, al menos, con seis meses de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Tener licencia de la Federación Deportiva de Castilla y León que le proponga a los premios en el momento en que el equipo de club, selección de Castilla y León o selección española a la que entrena obtenga los resultados por los que se le propone y, al menos, con seis meses de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

En aquellos casos, en los que no exista Federación Deportiva de Castilla y León o existiendo se haya exigido al entrenador licencia de la Federación Deportiva Española para conseguir resultados en competiciones europeas o mundiales, tendrán que tener licencia de la correspondiente Federación Deportiva Española.

Cinco. Se modifica el artículo 3.2. d), que queda redactado en los siguientes términos:

Ser el primer entrenador del deportista o del equipo de club en el momento en que obtengan el resultado por el que opta a estos premios y haberlo sido durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. En el caso de tratarse de selecciones de Castilla y León o selecciones españolas, ser el primer entrenador en el momento en que obtengan el resultado por el que opta a estos premios.

En el caso de resultados internacionales en competiciones o pruebas Tipo 1, el entrenador que podrá optar a los premios será tanto el primer entrenador del deportista como el seleccionador nacional.

Seis. Se modifica el artículo 3.2. f), que queda redactado en los siguientes términos.

Ser propuesto por la Federación Deportiva de Castilla y León, por alguno de los miembros del Jurado o por la Federación Deportiva Española en aquellos casos en los que no exista Federación Deportiva de Castilla y León, o existiendo, se haya exigido al entrenador licencia de la Federación Deportiva Española para conseguir resultados en competiciones europeas o mundiales.

Siete. Se modifica el artículo 5.1, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Las candidaturas se presentarán por las Federaciones Deportivas de Castilla y León, por los miembros del Jurado y, en los casos del artículo 3.1 c) y 3.2 c) por las Federaciones Deportivas Españolas, junto con la documentación requerida en la convocatoria.

A) Si el interesado es persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.

a) Conforme al artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los interesados de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de los premios hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

b) Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El interesado o su representante deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir a las Federaciones proponentes de estas candidaturas o a los miembros del Jurado la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

c) Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.

La resolución de las convocatorias se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” en los términos previstos en el artículo 10 de esta orden. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

B) Si el interesado es persona física.

El interesado podrá elegir la tramitación electrónica en los procedimientos que se deriven de las convocatorias que se efectúen al amparo de la presente orden, ejerciendo dicha opción en los términos que se establezcan en las convocatorias, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado A) de este artículo. Si el interesado no elige la tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares y en las formas que se determinen en ésta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Ocho. Se modifica el artículo 8.2, que queda redactado en los siguientes términos:

2. Se valorarán los resultados de los deportistas en competiciones oficiales, teniendo en cuenta el número de países, equipos o deportistas participantes en las fases previas de la competición, según las siguientes tablas:

En pruebas Olímpicas o Paralímpicas.

Las pruebas deportivas deberán estar reconocidas por el Comité Olímpico Internacional o el Comité Paralímpico internacional dentro del programa de pruebas olímpicas o paralímpicas.

Tablas omitidas.

Nueve. Se modifica el artículo 9.2 que queda redactado en los siguientes términos:

2. Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta que los puntos obtenidos en cada resultado deportivo no son acumulativos, valorándose únicamente el resultado deportivo en el que haya obtenido una puntuación más alta.

Valoración de resultados en pruebas Olímpicas o Paralímpicas.

Tablas omitidas.

Valoración de resultados en pruebas no Olímpicas o no Paralímpicas.

Diez. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Son obligaciones de los premiados:

a) Cuando exista acto de entrega, recoger personalmente el premio salvo imposibilidad de asistir justificada ante la Dirección General competente en materia de Deportes.

b) Aceptar su inclusión en las selecciones autonómicas o nacionales para las que sean convocados, así como asistir a las competiciones, concentraciones deportivas y acciones de difusión del deporte a las que sean convocados por la Federación Deportiva de Castilla y León correspondiente o por la Dirección General competente en materia de deportes.

c) Representar a la Comunidad de Castilla y León y a la Federación Deportiva de Castilla y León correspondiente, en aquellos actos que determine la Dirección General de competente en materia de Deportes.

d) Mantenerse en activo y poseer licencia federativa en la correspondiente Federación Deportiva de la Comunidad de Castilla y León.

e) Mantener el empadronamiento en una localidad de la Comunidad de Castilla y León.

f) Colaborar y prestar su imagen, con carácter no exclusivo, en las campañas de publicidad o actividades de relaciones públicas a iniciativa de la Consejería competente en materia de deportes o de la Federación Deportiva de Castilla y León correspondiente.

g) Todos los deportistas y entrenadores con web propia, deberán hacer constar en todas las páginas de su web el símbolo y el logotipo de la Junta de Castilla y León, de conformidad con el Decreto119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León y la Marca Territorio de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en su Manual de Identidad Corporativa, así como tener un link de acceso a jcyl.es y turismocastillayleon.com.

h) Todos los deportistas y entrenadores premiados se comprometen a:

- Participar en el deporte limpiamente, respetar los valores del deporte y competir en igualdad de condiciones, así como contribuir para la consecución de estos mismos objetivos dentro del deporte.

- Aceptar la importancia de su responsabilidad como modelo social promoviendo y defendiendo el espíritu deportivo.

- Respetar a los rivales y competir con honestidad, imparcialidad y respeto a las normas en todo momento.

- Defender los valores del deporte y el juego limpio, rechazar el dopaje y difundir estas mismas actitudes entre el resto de deportistas y entrenadores, así como entre los médicos deportivos y personal de apoyo.

- Conocer la legislación y la normativa antidopaje y transmitir este conocimiento a los padres o tutores, a los aficionados, al resto de deportistas y a los menores.

- Proteger la salud, rechazando y denunciando el uso de sustancias y métodos prohibidos y contribuyendo a la erradicación del dopaje.

Todas estas obligaciones, a excepción de la letra a), se cumplirán durante el año siguiente a la publicación de la orden de resolución de la convocatoria de los premios en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida del premio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Director General competente en materia de deportes a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.Tablas omitidas.

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