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Unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior

16/06/2017
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Decreto 61/2017, de 13 de junio, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior (DOGC de 15 de junio de 2017). Texto completo.

El Decreto 61/2017 tiene por objeto regular la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico, el régimen económico-financiero y presupuestario y el rango orgánico o la asimilación orgánica de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior.

Asimismo regula el registro de unidades de acción en el exterior.

DECRETO 61/2017, DE 13 DE JUNIO, DE LAS UNIDADES DE REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO EN EL EXTERIOR.

El Estatuto de autonomía de Cataluña prevé, en el artículo 150, que corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su administración, la competencia exclusiva sobre su estructura, la regulación de sus órganos, el funcionamiento y la articulación territorial.

Por otra parte, el Estatuto regula, en los capítulos II e III del Título V, las relaciones institucionales de la Generalitat con la Unión Europea y en el ámbito de su acción exterior. En concreto, el Capítulo II prevé la participación de la Generalitat en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de Cataluña, y el Capítulo III obliga a la Generalitat a impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y a promover sus intereses en este ámbito.

Como herramientas para llevar a cabo esta tarea, los artículos 192 y 194 del Estatuto autorizan a la Generalitat a establecer delegaciones y oficinas en el exterior y ante la Unión Europea para la promoción y defensa de los intereses de Cataluña, mientras que el artículo 199 atribuye a la Generalitat el impulso y coordinación, en el ámbito de sus competencias, de las acciones exteriores de los entes locales y de los organismos y otros entes públicos de Cataluña, sin perjuicio de la autonomía que tengan.

Es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional aquella que considera que las comunidades autónomas pueden llevar a cabo actividades con proyección exterior que sean necesarias o convenientes para el ejercicio de sus competencias, si bien con los límites que establece el artículo 149.1.3 del texto constitucional.

Asimismo, el Tribunal Constitucional, en la sentencia 31/2010, que es la sentencia que resolvió el recurso de inconstitucionalidad planteado contra diversos preceptos del Estatuto de autonomía de Cataluña, ha considerado estos preceptos estatutarios conformes al marco vigente.

Las diferentes delegaciones se fueron creando al amparo de las competencias estatutarias y de diferentes decretos del Gobierno, hasta la entrada en vigor de la Ley 16/2014 Vínculo a legislación, del 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, que define y regula, por primera vez con rango de ley, las delegaciones del Gobierno en el exterior, la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior. La Ley 16/2014 Vínculo a legislación, del 4 de diciembre, califica estas tres unidades como unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior.

El Título III de la Ley 16/2014 Vínculo a legislación, que regula estas unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior, fue impugnado por el Estado ante el Tribunal Constitucional. Este, mediante la sentencia 228/2016, de 22 de diciembre, consideró este título plenamente constitucional. En concreto, la sentencia considera que las funciones de representación institucional de estas unidades, ligadas a la proyección exterior del país y a la promoción de sus intereses, no invaden el ius legationis reservado al Estado, es decir, no implican la asunción de sus funciones de representación a nivel internacional.

El Gobierno de la Generalitat ha creado hasta el momento catorce delegaciones del Gobierno en el exterior y dispone de más de cincuenta oficinas en el exterior. Vista la existencia de esta red de delegaciones y de oficinas sectoriales, los principios de necesidad y eficacia recomiendan dotar el Gobierno de la Generalitat de un marco normativo general que ordene la representación institucional en el exterior, defina la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico, el régimen económico-financiero y presupuestario y las relaciones que se establecen entre las delegaciones y las oficinas en el exterior.

A falta de esta regulación general, las normas de creación de las delegaciones del Gobierno en el exterior, de acuerdo con la disposición transitoria del Decreto 207/2015, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de despliegue de la coordinación y de los órganos de coordinación, participación y seguimiento previstos en la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, establecían las previsiones organizativas con carácter transitorio hasta la aprobación y entrada en vigor del decreto del Gobierno por el cual se estableciera la organización general de las delegaciones del Gobierno en el exterior. Los principios de seguridad jurídica y de transparencia comportan sustituir este marco transitorio por uno estable, que reúna en una única disposición toda la normativa específica aplicable a las unidades de representación institucionales del Gobierno en el exterior. Esta propuesta de disposición ha tenido en cuenta también el principio de eficiencia y, por eso, prevé la coordinación entre las delegaciones y las oficinas en el exterior. Sin embargo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma no va más allá de la regulación imprescindible para crear un marco general, sin pérdida de la necesaria flexibilidad para adaptarse a las características de las diversas unidades de representación.

En consecuencia, corresponde al Gobierno aprobar un decreto que, al amparo de las previsiones estatutarias mencionadas y el resto de normas con rango legal que afectan las unidades de representación de la Generalitat en el exterior, concretan las funciones, la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico, el régimen económico-financiero y presupuestario y el rango orgánico.

A propuesta de la persona titular del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico, el régimen económico-financiero y presupuestario y el rango orgánico o la asimilación orgánica de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior, así como el registro de unidades de acción en el exterior.

Artículo 2

Aplicación

Este Decreto es aplicable a todas las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior, salvo el capítulo VI, que es aplicable únicamente a la Delegación del Gobierno delante de la Unión Europea y a las delegaciones del Gobierno en el exterior.

Artículo 3

Unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior

Las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior son:

a) La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea

b) Las delegaciones del Gobierno en el exterior

c) Las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior.

CAPÍTULO II

La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea

Artículo 4

Delegación del Gobierno ante la Unión Europea

La representación del Gobierno de la Generalitat ante la Unión Europea se lleva a cabo mediante la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.

Artículo 5

Creación

5.1 La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea se crea por Decreto del Gobierno dentro de la estructura del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

5.2 La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea tiene rango orgánico de dirección general.

5.3 A los únicos efectos de poder operar en el tráfico jurídico y económico ordinario del país de ubicación, la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea se puede constituir como una persona jurídica sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente del país de ubicación.

Artículo 6

Estructura

6.1 La dirección de la Delegación corresponde al representante o a la representante del Gobierno ante la Unión Europea.

6.2 La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea se organiza de la misma manera que las delegaciones del Gobierno en el exterior.

6.3 La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea puede disponer de un punto de información presencial o virtual.

Artículo 7

Personal

El régimen del personal de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea es el mismo que el que se establece en este decreto para el personal de las delegaciones del Gobierno en el exterior.

Artículo 8

Funciones

8.1 La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la persona representante del Gobierno ante la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones de representación, defensa y promoción de los intereses generales de Cataluña y de apoyo a las entidades y empresas catalanas ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.

b) Dar apoyo a la participación de representantes del Gobierno y de la Generalitat en las instituciones y órganos de la Unión Europea.

c) Realizar las actuaciones con las instituciones de la Unión Europea que sean necesarias cuando una propuesta, iniciativa o decisión de la Unión Europea incida, directamente o indirectamente, en el ámbito competencial de la Generalitat o afecte a sus intereses, y velar por la defensa del interés general de la Generalitat de Catalunya.

d) Hacer el seguimiento, influir y participar en el proceso de toma de decisiones, así como recaudar información en relación con iniciativas, acciones o programas de la Unión Europea que afecten las competencias o intereses de los departamentos de la Generalitat de Catalunya.

e) Coordinar las oficinas sectoriales adscritas a los departamentos u organismos de la Generalitat establecidas en Bruselas.

f) Promover la proyección internacional de Cataluña en el ámbito de la Unión Europea.

g) Dar apoyo a los órganos de la Generalitat competentes en materia de acción exterior para facilitar la participación del Gobierno en las asociaciones y redes de cooperación territorial transfronteriza e interregionales, en particular en el ámbito europeo cuando estos están en Bruselas.

h) Mantener la relación con los actores institucionales, sociales o económicos, que actúen en el ámbito de la Unión Europea.

i) Facilitar que los catalanes y catalanas establecidos en el área territorial y funcional de la Delegación puedan hacer efectivos los derechos que la normativa vigente les reconoce.

j) Ejercer funciones de registro, si el departamento competente en materia de acción exterior considera que el área territorial y funcional lo requiere.

k) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

8.2 En el desarrollo de sus funciones, la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea ha de incorporar la transversalización de la perspectiva de género y de las políticas de igualdad de género.

Artículo 9

Representante del Gobierno ante la Unión Europea

La persona representante del Gobierno ante la Unión Europea actúa como representante plenipotenciario del Gobierno de la Generalitat ante la Unión Europea.

Artículo 10

Nombramiento

La persona representante del Gobierno ante la Unión Europea es nombrada por Decreto del Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de acción exterior.

Artículo 11

Funciones

Corresponden a la persona representante del Gobierno ante la Unión Europea las funciones siguientes:

a) Ejercer la representación, defensa y promoción de los intereses generales de la Generalitat de Catalunya y dar apoyo a las entidades y empresas catalanas ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.

b) Impulsar la política y las actuaciones del Gobierno ante la Unión Europea, y, en particular, coordinar la representación en las instituciones y órganos de la Unión Europea, analizar los mecanismos de participación y velar por la presencia en el sistema de toma de decisiones de la Unión, de acuerdo con la legislación vigente.

c) Fijar la posición de la Generalitat ante las iniciativas legislativas de la Unión, facilitar la aplicación del derecho de la Unión, coordinar la gestión de los procedimientos de infracción y mantener la participación en los mecanismos de cooperación administrativa relativos al derecho de la Unión, así como seguir las eventuales iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea con el fin de facilitar la posición de la Generalitat en las reformas.

d) Seguir el marco institucional y jurídico de la Unión Europea y sus implicaciones hacia la lengua catalana y occitana aranesa con el fin de mejorar el estatuto de estas en el seno de la Unión.

e) Mantener contacto con los medios de comunicación, en estrecha coordinación con la persona responsable de comunicación del departamento competente en materia de acción exterior.

f) Relacionarse con las delegaciones u órganos similares de estados y de otros territorios con sede en Bruselas, así como con la representación permanente y otros organismos del Estado ante la Unión Europea.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 12

Facultades

La persona representante del Gobierno ante la Unión Europea ejerce las facultades siguientes:

a) La aprobación de la propuesta de presupuesto de la Delegación.

b) La aprobación previa del informe de gestión, la memoria anual y la liquidación del presupuesto.

c) Autorizar los gastos, ordenar los pagos y abonar las retribuciones del personal de la Delegación, en los términos establecidos en el artículo 40.

d) Las correspondientes al órgano de contratación en los términos establecidos en el artículo 41 de este decreto.

e) La firma de convenios en los términos establecidos en el artículo 42 de este decreto.

f) Dictar actos de naturaleza organizativa en relación con el funcionamiento de la Delegación. Estos actos no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de acción exterior.

CAPÍTULO III

Las delegaciones del Gobierno en el exterior

Artículo 13

Las delegaciones del Gobierno en el exterior

13.1 La representación del Gobierno en el exterior se lleva a cabo mediante las delegaciones del Gobierno en el exterior.

13.2 Las delegaciones del Gobierno en el exterior pueden tener un ámbito de actuación bilateral o multilateral.

13.3 Las delegaciones del Gobierno en el exterior tienen un ámbito de actuación bilateral cuando su actividad principal tiene por objeto desarrollar las relaciones con el territorio que determina la norma de creación o regulación. La persona al frente de la delegación recibe la denominación de delegado o delegada del Gobierno en el exterior.

13.4 Las delegaciones del Gobierno en el exterior tienen un ámbito de actuación multilateral cuando su actividad principal tiene por objeto desarrollar las relaciones con las organizaciones internacionales que determina la norma de creación o regulación.

Artículo 14

Delegaciones con un ámbito de actuación multilateral

14.1 Las delegaciones del Gobierno en el exterior con un ámbito de actuación principalmente multilateral reciben la denominación de Delegación del Gobierno ante las organizaciones internacionales que determina la norma de creación o regulación.

14.2 La persona al frente de la delegación recibe la denominación de representante del Gobierno ante las organizaciones internacionales que determina la norma de creación o regulación.

Artículo 15

Creación

15.1 Las delegaciones del Gobierno en el exterior se crean por decreto del Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de acción exterior.

15.2 En el decreto de creación ha de constar el ámbito de actuación bilateral o multilateral, el área territorial y funcional de influencia, la ciudad de ubicación, las funciones y la estructura de la delegación, en el marco de lo que establece este decreto.

Artículo 16

Naturaleza jurídica

16.1 Las delegaciones del Gobierno en el exterior son unidades administrativas adscritas al departamento competente en materia de acción exterior.

16.2 A los únicos efectos de poder operar en el tráfico jurídico y económico ordinario del país de ubicación, las delegaciones del Gobierno en el exterior se pueden constituir como una persona jurídica, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente del país de ubicación.

16.3 Las delegaciones del Gobierno en el exterior dependen funcionalmente de la secretaría competente en materia de acción exterior y orgánicamente de la secretaría general del departamento competente en materia de acción exterior.

Artículo 17

Organización

17.1 Bajo la dirección del delegado, delegada o representante del Gobierno, habrá, si procede,

a) un adjunto o adjunta al delegado, delegada o representante del Gobierno;

b) un ámbito institucional, i

c) un ámbito de secretaría.

17.2 Las delegaciones del Gobierno en el exterior pueden disponer de un punto de información presencial o virtual.

Artículo 18

Funciones

18.1 A las delegaciones del Gobierno en el exterior les corresponden, en su área territorial y funcional, las funciones siguientes:

a) Representar y desplegar las relaciones del Gobierno de la Generalitat ante las autoridades públicas estatales o regionales y otros actores internacionales presentes en el país de ubicación.

b) Ejercer, cuando proceda, la representación ordinaria del Gobierno de la Generalitat ante las instituciones multilaterales e internacionales presentes en el país de ubicación, e impulsar la participación de la Generalitat en ellas.

c) Promover y defender los intereses generales de Cataluña.

d) Ejecutar las acciones que deriven del Plan estratégico de acción exterior.

e) Informar al departamento competente en materia de acción exterior sobre los acontecimientos políticos, sociales, culturales y económicos o las iniciativas emprendidas por las autoridades del / de los territorio/s u organismo/s internacional/es de su mandato que puedan afectar los intereses de Cataluña.

f) Coordinar las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior.

g) Dar apoyo a las actuaciones en el exterior de los órganos del Gobierno.

h) Hacer el seguimiento de los medios de comunicación y las relaciones con la prensa.

i) En coordinación con la oficina sectorial con competencias en este ámbito, dar apoyo a las entidades y empresas catalanas.

j) Fomentar las actividades y dar apoyo a los objetivos de las comunidades catalanas del exterior reconocidas.

k) Dar apoyo a actividades públicas o privadas que se lleven a cabo para dar a conocer la lengua y cultura catalanas.

l) Prestar orientación y asesoramiento para facilitar el acceso de los catalanes y catalanas, residentes o de paso que se les dirijan, a los servicios de la Administración que se determinen.

m) Gestionar el registro de entrada y salida de documentos y prestar los servicios que, en el ámbito del uso de medios electrónicos, se determinen de acuerdo con la normativa vigente.

n) Dar apoyo a la inscripción en el registro de catalanes y catalanas en el exterior.

o) Informar sobre las medidas derivadas de los programas de apoyo al hecho emigratorio: orientación en la movilidad internacional, fomento del mantenimiento del vínculo con Cataluña durante la estancia en el exterior, y apoyo al eventual retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes.

p) Informar al departamento competente en materia de acción exterior de las actividades llevadas a cabo en desarrollo de estas funciones.

q) Facilitar que los catalanes y catalanas establecidos en el área territorial y funcional de la delegación puedan hacer efectivos los derechos que la normativa vigente les reconoce.

r) Las otras que les atribuya la normativa vigente.

18.2 A las delegaciones del Gobierno ante las organizaciones internacionales les corresponden también, en su área territorial y funcional, las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a quien ostente la representación del Gobierno ante las organizaciones internacionales en el ejercicio de sus funciones de representación, defensa y promoción de los intereses generales de Cataluña y de apoyo a las entidades y empresas catalanas ante estas instituciones y sus órganos.

b) Dar apoyo a la participación de representantes del Gobierno y de la Generalitat en los debates y actividades de las organizaciones internacionales.

c) Realizar las actuaciones que sean necesarias cuando una propuesta, iniciativa o decisión de las organizaciones institucionales incida, directamente o indirectamente, en el ámbito competencial de la Generalitat o afecte a sus intereses, y velar por la defensa del interés general de la Generalitat de Catalunya.

d) Impulsar la colaboración con los actores públicos y privados de Cataluña que incidan en su ámbito de actuación.

e) Promover que el personal de la Administración de la Generalitat pueda ser destacado en las organizaciones internacionales.

f) Promover el establecimiento de oficinas de las organizaciones internacionales y la celebración de sus reuniones y conferencias en Cataluña.

18.3 En el desarrollo de sus funciones, las delegaciones del Gobierno en el exterior han de incorporar la transversalización de la perspectiva de género y de las políticas de igualdad de género.

Artículo 19

Información y seguimiento

19.1 Las delegaciones del Gobierno en el exterior han de ejecutar, en su área territorial y funcional de actuación, las directrices de política de acción exterior que el departamento competente en materia de acción exterior establezca.

19.2 El departamento competente en materia de acción exterior ha de hacer el seguimiento anual del grado de cumplimiento de las funciones que corresponden a las delegaciones y de la consecución del programa de trabajo a través del informe de gestión, la memoria anual y otros procedimientos y mecanismos que se puedan desarrollar.

Artículo 20

Designación del delegado, delegada o representante del Gobierno

20.1 La dirección de cada delegación corresponde al delegado, delegada o representante del Gobierno.

20.2 El delegado, delegada o representante del Gobierno es designado por acuerdo del Gobierno, a propuesta del titular del departamento competente en materia de acción exterior.

20.3 La relación laboral del delegado, delegada o representante con la Administración de la Generalitat se vehicula mediante un contrato laboral especial de alta dirección.

20.4 No se permite ningún tipo de indemnización por rescisión del contrato laboral más allá de las previstas en la normativa que regula las relaciones laborales especiales de alta dirección.

Artículo 21

Especificidades de la relación laboral

21.1 El contrato laboral especial de alta dirección tiene que establecer una duración por un periodo máximo de 4 años, ampliable hasta un máximo de 2 años más.

21.2 Los procesos de evaluación y de renovación de la persona que ocupa la delegación tendrán en cuenta los resultados de los mecanismos de información y seguimiento previstos por el artículo 19 de este decreto.

21.3 Es aplicable a los delegados, delegadas o representantes el régimen de incompatibilidades y el código de conducta que se aplica a los altos cargos de la Administración de la Generalitat.

Artículo 22

Funciones

22.1 El delegado, delegada o representante representa el Gobierno y la Generalitat en el área geográfica y funcional detallada en el decreto de creación.

22.2 El delegado, delegada o representante actúa en representación de la persona jurídica creada de acuerdo con la legislación del país de ubicación, para poder operar en el tráfico jurídico y económico ordinario.

22.3 En el marco de las funciones de la delegación, corresponden al delegado, delegada o representante las siguientes funciones:

a) Aprobar y coordinar el programa de trabajo necesario para ejercer la acción exterior del Gobierno, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de acción exterior.

b) Dirigir la coordinación de las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior que actúen en su área de influencia, de acuerdo con las directrices del departamento competente en razón de la materia.

c) Dirigir, supervisar e impulsar la actividad de la delegación.

d) Supervisar y coordinar las tareas que se deriven de la activación de los protocolos relativos a situaciones de emergencia en el área territorial y funcional de influencia.

22.4 Corresponde también al representante del Gobierno ante las organizaciones internacionales mantener las relaciones con órganos similares de otros territorios o representaciones ante las organizaciones internacionales de su área territorial y funcional.

22.5 Corresponden al delegado, delegada o representante las facultades siguientes:

a) La aprobación de la propuesta de presupuestos de la delegación.

b) La aprobación previa del informe de gestión, la memoria anual y la liquidación del presupuesto.

c) La autorización de los gastos, la ordenación de los pagos y el abono de las retribuciones del personal de la delegación, en los términos establecidos en el artículo 40.

d) Las correspondientes al órgano de contratación, en los términos establecidos en el artículo 41 de este decreto.

e) La firma de convenios, en los términos establecidos en el artículo 42 de este decreto.

f) Dictar los actos que corresponda en relación con las competencias que le atribuye este decreto o las que le sean atribuidas por delegación.

g) La presidencia de las reuniones de seguimiento y coordinación con las oficinas sectoriales presentes en el país de ubicación.

Artículo 23

Supuestos de ausencia o vacante

23.1 Para garantizar la continuidad del ejercicio de las funciones que le son atribuidas, el delegado, delegada o representando ha de comunicar al departamento competente en materia de acción exterior su voluntad de ausentarse del área que determina la norma de creación o regulación, y ha de detallar la persona que, durante la ausencia del delegado, delegada o representante, asumirá las funciones atribuidas al delegado en materia de representación institucional y, en especial, aquellas a las que hace referencia la letra d) del artículo 22.3 de este decreto.

23.2 En los casos de ausencia establecidos en el apartado anterior, así como en los casos de vacante o imposibilidad de ejercer las funciones, el adjunto o adjunta suplirá al delegado, delegada o representante. En ausencia de esta figura, suplirá al delegado, delegada o representante la persona designada por la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de acción exterior.

Artículo 24

Deber de información

24.1 El delegado, delegada o representante ha de informar, de manera periódica, de aquellas actividades y cuestiones que se desprendan del ejercicio de sus funciones así como de las actividades de la delegación y oficinas sectoriales vinculadas a esta.

24.2 Los canales y formados para la transmisión de dicha información serán los que determine el departamento competente en materia de acción exterior.

Artículo 25

Delegado adjunto o delegada adjunta

25.1 La delegación se puede dotar con un delegado o delegada adjunta cuando circunstancias excepcionales de sede múltiple o mandatos complejos lo requieran.

25.2 El delegado o delegada adjunto es designado por el titular del departamento competente en materia de acción exterior, a propuesta de la persona titular de la secretaría competente en materia de acción exterior.

25.3 La relación laboral del delegado o delegada adjunto con la Administración de la Generalitat se vehicula mediante un contrato laboral especial de alta dirección.

25.4 No se permite ningún tipo de indemnización por rescisión del contrato laboral más allá de las previstas a la normativa que regula las relaciones laborales especiales de alta dirección.

25.5 Se aplican al delegado o delegada adjunto las especificidades establecidas en el artículo 21 de este Decreto.

Artículo 26

Personal

Las delegaciones podrán tener personal funcionario o laboral adscrito y personal local contratado en destino.

Artículo 27

Igualdad de género

El Gobierno procurará la implementación de una política de igualdad de género en el nombramiento y la contratación del personal de las delegaciones.

Artículo 28

Contratación de personal local

28.1 La contratación de personal local, por parte de la delegación, para la realización de tareas de carácter técnico o de apoyo estará sujeta a la legislación laboral del Estado en el cual se ubique la delegación.

28.2 En la contratación de personal local, la delegación actuará como persona jurídica del Estado en el cual esté ubicada, de manera que las personas contratadas disfrutarán de los derechos y deberes que establezca la legislación del Estado en el cual se ubique la delegación.

28.3 En ningún caso este personal puede tener la consideración de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

CAPÍTULO IV

Las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior

Artículo 29

Las oficinas sectoriales

La promoción y defensa de los intereses de Cataluña, en relación con un ámbito de competencia sectorial concreto y en un área territorial específica, se articula mediante las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior.

Artículo 30

Ámbitos de actuación

30.1 Las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior tienen un ámbito de actuación sectorial correspondiente al de un departamento de la Generalitat.

30.2 Los ámbitos materiales de actuación de las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior son, en todo caso, los siguientes:

a) Promoción económica

b) Investigación e innovación

c) Captación de inversiones

d) Promoción turística

e) Internacionalización de las empresas culturales

f) Proyección internacional de la lengua y cultura catalanas

g) Cooperación y ayuda al desarrollo

30.3 En los términos del apartado 30.1, una misma oficina sectorial del Gobierno en el exterior puede abarcar uno o más de los ámbitos materiales mencionados.

Artículo 31

Creación

31.1 Las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior son creadas mediante resolución del titular del departamento competente en razón de la materia, previa autorización del Gobierno.

31.2 La creación de una oficina sectorial del Gobierno en el exterior requiere el informe previo del departamento de adscripción y del departamento competente en materia de acción exterior.

31.3 Las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior se adscriben orgánicamente y funcionalmente al departamento competente en el ámbito sectorial correspondiente o a uno de los organismos o entidades que dependen.

Artículo 32

Espacios

32.1 Las sedes centrales de las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior y la delegación del Gobierno en el exterior de una misma área de influencia territorial han de ubicarse en un mismo espacio, a menos que razones justificadas no lo permitan.

32.2 La gestión de los espacios comunes o compartidos corresponde a la delegación del Gobierno en el exterior.

32.3 Corresponde a la delegación del Gobierno en el exterior la formalización de los contratos de alquiler, mantenimiento, limpieza y seguridad, o cualquier otro vinculado a la ocupación del inmueble, en los términos establecidos en el artículo 43.3. Excepcionalmente, y siempre que se justifique, esta formalización puede corresponder a una entidad diferente.

32.4 Los gastos que se deriven del uso del inmueble se imputarán al presupuesto de la delegación del Gobierno en el exterior, mediante la correspondiente transferencia de la parte proporcional de uso que corresponda a la oficina u oficinas sectoriales, por parte del departamento u organismo competente.

32.5 Las representaciones en el exterior de otras administraciones públicas de Cataluña también se pueden integrar en el mismo espacio que la delegación del Gobierno a la exterior, previa firma del documento correspondiente.

Artículo 33

Servicios

Las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior y las delegaciones del Gobierno en el exterior compartirán el sistema de red telemática, la telefonía y los suministros energéticos, así como el registro administrativo, y cualquier otro servicio o medio que sea necesario para un funcionamiento eficaz, eficiente y coordinado, sin perjuicio del reparto de los gastos de forma proporcional a su uso.

Artículo 34

Coordinación con las delegaciones del Gobierno en el exterior

34.1 Las oficinas sectoriales y la delegación han de actuar de forma coordinada, y de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de acción exterior.

34.2 Las oficinas sectoriales y la delegación han de planificar de forma conjunta la actividad en el área territorial de influencia, mediante la preparación de los correspondientes planes estratégicos.

34.3 Las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior han de comunicar a la delegación del Gobierno en el exterior las actividades de representación que quieran realizar.

CAPÍTULO V

Registro de unidades de acción en el exterior

Artículo 35

Creación

35.1 Se crea el registro de unidades de acción en el exterior.

35.2 El registro tiene carácter público y se ha de poder consultar a través del sitio web de la Generalitat de Catalunya.

35.3 El registro queda adscrito al departamento competente en materia de acción exterior.

Artículo 36

Objeto

Se inscriben en el registro:

a) La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea;

b) las delegaciones del Gobierno de la Generalitat en el exterior;

c) las oficinas sectoriales, y

d) cualquier otra entidad pública dependiente de una administración pública catalana con mandato y actuación en el ámbito internacional.

Artículo 37

Datos objeto de inscripción

El registro ha de incluir los datos siguientes en relación con cada una de las unidades inscritas:

a) Ubicación.

b) Área territorial y funcional de influencia.

c) Funciones.

d) Nombre del delegado o delegada o de la persona titular del órgano de dirección.

e) Datos de contacto de la delegación u oficina.

f) Norma de creación, estatutos o documento fundacional.

Artículo 38

Órgano responsable

38.1 El departamento competente en materia de acción exterior es el encargado de mantener actualizado el registro y de dar la publicidad y accesibilidad a través del Portal de Transparencia de la Generalitat de Catalunya.

38.2 A estos efectos, el departamento competente en materia de acción exterior impulsará los mecanismos de colaboración y cooperación necesarios para obtener esta información.

CAPÍTULO VI

Régimen económico financiero, presupuestario y jurídico

Artículo 39

Gestión económica

39.1 La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno en el exterior tienen el régimen de autonomía económica y financiera o gestión desconcentrada.

39.2 La gestión desconcentrada tiene por objeto la totalidad de los ingresos obtenidos por la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno en el exterior, y las transferencias provenientes de la Generalitat o de otras entidades.

39.3 En concreto, como ingresos objeto de esta gestión, se han de entender incluidos los siguientes:

a) Ingresos financieros de la cuenta corriente propia.

b) Remanentes de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 40

Presupuesto

40.1 La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno en el exterior han de elaborar anualmente una propuesta de presupuesto, que ha de ser único y reflejar todos los ingresos y gastos.

En la elaboración de esta propuesta de presupuesto se habrá de tener en cuenta la perspectiva de género, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

40.2 Corresponde a la persona titular de la secretaría competente en materia de acción exterior la comprobación de la alineación de la propuesta de presupuesto con las directrices, estrategias y prioridades establecidas por el departamento competente en materia de acción exterior.

40.3 Corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de acción exterior la asignación presupuestaria que corresponda a la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y a las delegaciones del Gobierno en el exterior y acordar las modificaciones presupuestarias, en función de los presupuestos anuales de la Generalitat y de las previsiones contenidas en el proyecto de presupuesto elaborado por la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno en el exterior.

40.4 Corresponde a la persona delegada o representante del Gobierno autorizar los gastos, ordenar los pagos y abonar las retribuciones del personal.

En ningún caso se podrán comprometer gastos superiores al presupuesto vigente, adquirir compromisos de gasto sin la confirmación previa del ingreso, ni comprometer gasto en ejercicios futuros, salvo si se dispone de la autorización previa del Gobierno.

40.5 La totalidad de los fondos económicos de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y de las delegaciones del Gobierno en el exterior ha de ser ingresada en cuentas autorizadas por el departamento competente en materia de economía. La disposición de estos fondos corresponde a la persona delegada o representante del Gobierno.

40.6 Dentro del primer cuatrimestre del año, la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno en el exterior han de enviar a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de acción exterior la liquidación del presupuesto del año anterior, mediante un informe de gestión en el cual se harán constar el total de ingresos, su origen, y la aplicación dada a los recursos totales.

En la liquidación se habrán de adjuntar los documentos que establezca el departamento competente en materia de economía.

40.7 La aprobación de la liquidación del presupuesto de la delegación corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de acción exterior, con el visto bueno previo del titular de la secretaría competente en materia de acción exterior. Una vez aprobada se enviará copia de la liquidación a la Intervención General.

40.8 Los justificantes de gasto se han de mantener bajo la custodia de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y de las delegaciones del Gobierno en el exterior durante un periodo mínimo de cinco años. Estos justificantes quedan a disposición de la Intervención General de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y, si procede, del Tribunal de Cuentas, para las comprobaciones que consideren adecuadas.

Artículo 41

Contratación

41.1 La persona delegada o representante del Gobierno actúa como órgano de contratación de los contratos públicos que se formalicen y se ejecuten en el país de ubicación o en el área territorial y funcional de influencia de las delegaciones del Gobierno en el exterior o de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.

41.2 Estos contratos únicamente podrán tener por objeto aquello necesario para el funcionamiento de las delegaciones del Gobierno en el exterior o de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y para la realización de sus actividades.

41.3 Los contratos de importe superior al umbral establecido para los contratos menores requerirán la autorización previa del titular del departamento o del órgano que tenga atribuida la competencia de órgano de contratación del departamento competente en materia de acción exterior.

41.4 La contratación por parte de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y de las delegaciones del Gobierno en el exterior se rige por aquello que dispone la normativa de contratos del sector público en lo referente a la contratación en el extranjero.

Artículo 42

Realización de actividades por parte de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno en el exterior

42.1 La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno en el exterior pueden realizar actividades relacionadas con su ámbito de actuación.

42.2 En caso de que, para la realización de la actividad, haya que formalizar un convenio de colaboración o cooperación con entidades públicas o privadas, su tramitación queda sujeta a aquello que dispone la normativa aplicable al régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña.

42.3 La firma de estos convenios requiere la autorización previa por parte de la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de acción exterior.

Artículo 43

Tramitación de expedientes patrimoniales

43.1 Los expedientes patrimoniales relativos a la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles en el área territorial de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno en el exterior se pueden acoger a las excepciones de procedimiento y tramitación que establece la normativa que regula el patrimonio de la Generalitat de Catalunya para las actuaciones relativas a bienes y derechos inmuebles situados en el extranjero.

43.2 La tramitación de estos expedientes corresponde al órgano competente en materia de patrimonio / gestión económica del departamento competente en materia de acción exterior, con la elaboración previa por parte de la secretaría competente en materia de acción exterior del informe propuesta que justifica la existencia de presupuesto y la oportunidad de la actuación en relación con los bienes y derechos inmuebles escogidos.

43.3 Corresponde al titular de la secretaría general del departamento competente en materia de acción exterior la firma de los contratos y documentos que correspondan, en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya, con el informe del departamento competente en materia de economía; sin perjuicio de la posible autorización de firma a favor de la persona delegada o representante del Gobierno.

Disposiciones adicionales

Primera

La regulación del artículo 21.1 sobre las especificidades de los contratos laborales especiales de alta dirección es únicamente aplicable a aquellas designaciones que se efectúen desde la entrada en vigor de este Decreto.

Segunda

Las referencias al artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 170/2014, de 23 de diciembre, de estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, se han de entender hechas al artículo 18 de este Decreto.

Tercera

La secretaría general del departamento competente en materia de acción exterior, además de las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalitat de Catalunya, también ejerce las funciones derivadas de la dependencia orgánica de las delegaciones del Gobierno en el exterior.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las normas siguientes:

a) Los artículos 3 a 8 de los decretos siguientes:

- Decreto 49/2008, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Francia.

- Decreto 50/2008, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Reino Unido.

- Decreto 51/2008, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Alemania.

- Decreto 179/2008, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Estados Unidos de América.

- Decreto 167/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Austria.

- Decreto 168/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Italia.

- Decreto 103/2015, de 16 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Marruecos.

- Decreto 104/2015, de 16 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en la Santa Sede.

- Decreto 105/2015, de 16 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Portugal.

- Decreto 290/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Dinamarca.

- Decreto 291/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Polonia.

- Decreto 292/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Croacia.

- Decreto 293/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Ginebra.

b) El Decreto 264/2013, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de establecimiento del régimen de autonomía económica y financiera en la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya ante la Unión Europea.

c) Los artículos 6 Vínculo a legislación a 8 Vínculo a legislación del Decreto 170/2014, de 23 de diciembre, de estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

d) La Disposición transitoria del Decreto 207/2015, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de despliegue de la coordinación y de los órganos de coordinación, participación y seguimiento previstos en la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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