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Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

16/06/2017
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Decreto 60/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos aprobado por el Decreto 129/2012, de 9 de octubre (DOGC de 15 de junio de 2017). Texto completo.

El Decreto 60/2017 modifica los artículos 9 y 10 del Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

El Decreto 129/2012, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 60/2017, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS APROBADO POR EL DECRETO 129/2012, DE 9 DE OCTUBRE.

Preámbulo

El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, creado en la Ley 5/2012 Vínculo a legislación, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y en vigor desde el 1 de noviembre del 2012, ha sido objeto de modificación y, consecuente derogación, por la Ley 5/2017 Vínculo a legislación, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Entre las modificaciones efectuadas, destaca la introducción de nuevos supuestos de exención y, en el ámbito de la gestión del impuesto, la incorporación de figuras como la del asistente tributario y la del agente colaborador. La propia Ley remite a desarrollo reglamentario la regulación de determinados requisitos, formalidades y condiciones.

En cuanto al marco competencial, este Decreto se dicta al amparo de la habilitación reconocida en el artículo 203.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña y en el ejercicio de la potestad reglamentaria que otorga al Gobierno el artículo 68 del mismo Estatuto.

En este orden de cosas, se considera conveniente modificar el periodo de liquidación del impuesto, ahora trimestral, y fijarlo en dos periodos semestrales, que corresponden con las temporadas de invierno y de verano, propias del sector turístico: un primer periodo, que comprende de abril a septiembre y, un segundo periodo, de octubre a marzo. Este cambio tiene como consecuencia la modificación de los plazos de presentación y de ingreso de la autoliquidación, regulados actualmente en los artículos 9 y 10 del Reglamento del impuesto aprobado por el Decreto 129/2012, de 9 de octubre Vínculo a legislación.

La aprobación de una disposición reglamentaria comporta la realización obligatoria de determinados trámites. Visto el contenido amplio del despliegue reglamentario del impuesto que suponen las modificaciones introducidas por la mencionada Ley, se prevé que la aprobación del Reglamento supere las fechas de autoliquidación establecidas en la normativa vigente, por lo que deben modificarse ahora los periodos de liquidación y los plazos de presentación e ingreso de la autoliquidación.

La identificación de la finalidad de la norma anteriormente expuesta hace patente la necesidad de su aprobación, dando así cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, concreción de los principios de buena regulación que inspiran la elaboración de disposiciones reglamentarias. Esta disposición proporciona, pues, seguridad jurídica a sus destinatarios y cumple con los principios de transparencia y eficiencia.

Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno

Decreto:

Artículo único

Modificación del Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos aprobado por el Decreto 129/2012, de 9 de octubre Vínculo a legislación.

1. Se modifica el artículo 9 del Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9. Periodo de liquidación

1. Se establecen dos periodos de liquidación semestrales:

- Del 1 de abril al 30 de septiembre del mismo año.

- Del 1 de octubre al 31 de marzo del año siguiente.

2. La autoliquidación debe incluir las cuotas devengadas y exigibles dentro de cada semestre para cada establecimiento o equipamiento turístico.”

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que queda redactado de la siguiente manera:

“10.1 la presentación y el ingreso de la autoliquidación del impuesto debe efectuarse dentro de los siguientes plazos:

a) La correspondiente al periodo del 1 de abril al 30 de septiembre, entre los días 1 y 20 de octubre.

b) La correspondiente al periodo del 1 de octubre al 31 de marzo, entre los días 1 y 20 de abril.”

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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