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Academia Aragonesa de Gastronomía

16/06/2017
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Decreto 85/2017, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se reconoce a la Academia Aragonesa de Gastronomía como corporación de derecho público (BOA de 15 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO 85/2017, DE 6 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE RECONOCE A LA ACADEMIA ARAGONESA DE GASTRONOMÍA COMO CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO.

El artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo.

Por Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015 de la Presidencia del Gobierno de Aragón se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. Concretamente al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda se le han atribuido las competencias en materia de turismo atribuidas al anterior Departamento de Economía y Empleo.

En este marco, el Decreto 14/2016, de 26 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda determina en su artículo 1 que le corresponde al citado departamento la promoción y fomento de la actividad turística de Aragón, a través de la acción directa del departamento o por medio de empresas públicas. Asimismo, dicho decreto atribuye en su artículo 28 al Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos la potenciación de la gastronomía aragonesa como factor diferencial aragonés y producto trasversal al resto de sectores turísticos.

En este contexto, con fecha 17 de mayo de 2017 ha tenido entrada en el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda escrito del Presidente de la Academia Aragonesa de Gastronomía al que se adjunta certificado sobre la aprobación por la Junta General de dicha Asociación sobre la iniciativa para solicitar al Gobierno de Aragón el reconocimiento de la Academia como Corporación de Derecho Público.

Concretamente, en nuestra Comunidad Autónoma la Academia Aragonesa de Gastronomía fue fundada como una asociación cultural el uno de abril de 1995 y se adaptó posteriormente a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación. Se rige, en cuanto no se oponga a dicha normativa general, por los preceptos de sus Estatutos, de los Reglamentos de Régimen Interior u otros que pudieran aprobarse por la propia Academia.

La Academia Aragonesa de Gastronomía tiene como fines el fomento del estudio, investigación, promoción y difusión del arte y la ciencia gastronómicos, con particular dedicación al ámbito de las comarcas y pueblos aragoneses y especial interés por los productos y elaboraciones culinarias identificadas como aragonesas.

Los actuales estatutos de la Academia pretender animar a colaborar con las administraciones públicas en su labor de fortalecimiento de la identidad cultural aragonesa, y es en esta línea de colaboración en la que se quiere profundizar con esta propuesta de modificación de su naturaleza jurídica.

Con carácter general las academias de gastronomía fundamentan su existencia en el convencimiento de que los alimentos y la forma de prepararlos han sido desde siempre origen y fruto de la cultura de todos los pueblos, e influyen de manera decisiva en la salud y el entramado social de esos mismos pueblos. También cree que el arte y la ciencia que intervienen en la cocina, dando pie a la noción de gastronomía, son a la vez reflejo y motor de su creatividad.

Asimismo, la repercusión económica de la gastronomía merece también su análisis, remarcando que la buena mesa ejerce una importante atracción sobre los millones de turistas, ya que la gastronomía puede definirse como un eje trasversal en el sector turístico.

Esta pujanza de la gastronomía se traduce en su importancia como elemento diversificador de la oferta turística en la apuesta por un turismo de calidad, oferta de la que forma parte destacada el turismo gastronómico.

De acuerdo con el marco jurídico anterior, en este decreto se reconoce a la Academia Aragonesa de Gastronomía como corporación de derecho público, sin ánimo de lucro, similar a otras Academias de ámbito nacional y de ámbito autonómico y se determinan los trámites necesarios para la aprobación de sus Estatutos reguladores acordes con dicha naturaleza.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 6 de junio de 2017

DISPONGO

Artículo único. Creación de la Academia Aragonesa de Gastronomía

Se crea la Academia Aragonesa de Gastronomía como corporación de derecho público de ámbito autonómico.

Disposición transitoria primera. Constitución Vínculo a legislación de la Academia.

1. En el plazo de dos meses desde que tenga constancia de la disolución de la asociación denominada Academia Aragonesa de gastronomía, de acuerdo con las previsiones de los artículos 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1 /2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda dictará una orden por la que se regulará la comisión gestora a efectos de la constitución de la Academia y el nombramiento de los primeros Académicos de Número.

2. En la orden a que se refiere el apartado anterior, se designará como miembros de la comisión gestora de la Academia Aragonesa de Gastronomía a las personas que integraban la Junta Rectora de la asociación disuelta.

3. Dicha Comisión gestora realizará una propuesta de Estatutos de la Academia teniendo en cuenta su naturaleza como corporación de derecho público, que serán aprobados inicialmente por acuerdo del Pleno, y remitidos para su aprobación del Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de Turismo.

Disposición transitoria segunda. Personalidad jurídica.

La Academia Aragonesa de Gastronomía como corporación de derecho público adquirirá personalidad jurídica propia plena desde el momento en que se aprueben sus Estatutos por el Gobierno de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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