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Subvenciones en materia de mediación

15/06/2017
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Orden PRE/777/2017, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mediación (BOA de 14 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN PRE/777/2017, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE MEDIACIÓN.

El vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, de acuerdo con la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, regula en sus artículos 63 a 69 los aspectos relacionados con la Justicia, correspondiendo a la Comunidad Autónoma, en todo caso, la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

Al amparo de lo establecido en el artículo 67 del Estatuto, mediante el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, fueron traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y los servicios en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, configura un régimen jurídico general para las subvenciones otorgadas en Aragón, en desarrollo de la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, que, respetando en todo caso la normativa básica citada, introduce una regulación lo más acorde posible con las características de nuestra Comunidad Autónoma, completando cuestiones no reguladas por la ley estatal y dando solución a algunas de las necesidades detectadas a lo largo de los años en la gestión de las subvencionas en nuestro ámbito territorial, al amparo de las competencias que, en esta materia, le atribuye a la Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Por otra parte, la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, establece en su Título II, Capítulo II, y en particular en su artículo 18, nuevas obligaciones de publicidad activa para las administraciones públicas aragonesas, en relación con la planificación, concesión y gestión de ayudas y subvenciones públicas, así como obligaciones de publicidad para aquellos beneficiarios de subvenciones que tengan la condición de sujetos obligados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la mencionada Ley.

La citada Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. Así, el Decreto 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Presidencia las competencias en materia de Justicia.

Por su parte, el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, atribuye a este Departamento el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Administración de Justicia, asignando a la Dirección General de Justicia e Interior, entre otras, según establece el artículo 17.1.f del decreto citado, la competencia de impulsar y coordinar medidas alternativas para la desjudicialización de conflictos.

La mediación en asuntos civiles mercantiles se regula en la Ley 5/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Asimismo, otros ámbitos de la mediación tienen su propia normativa específica como sucede, entre otras, en materia laboral o de consumo que están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 5/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, o en la mediación familiar que si bien está incluida genéricamente en la mediación civil, se ha regulado en normas especiales como sucede en esta Comunidad Autónoma de Aragón, mediante referencias en el Código de Derecho Foral y, en especial, en la Ley 9/2011, de 24 de marzo Vínculo a legislación de Mediación Familiar de Aragón.

En la Disposición adicional segunda de la misma Ley 5/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, antes citada, sobre Impulso de la mediación se establece que "Las Administraciones públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial.

El Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 12/2015, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se crean el Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación y el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón y se establecen medidas de fomento de la mediación.

El Decreto 12/2015, de 10 de febrero Vínculo a legislación, citado, en su artículo 26, prevé el marco general para la formalización de Convenios con el Consejo General del Poder Judicial con el objetivo de establecer medidas de fomento de la mediación intrajudicial. Y, en cumplimiento de este mandato, se suscribió el convenio de colaboración para la promoción de la mediación intrajudicial entre el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Aragón, de 27 de abril de 2015, con el objeto de asentar las bases para el desarrollo de programas de mediación, no sólo en los ámbitos civiles y mercantiles, sino en otros aspectos y materias.

A través de la ratificación de este convenio, en conjunción con el mandato asumido recogido en la Ley 5/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, se antoja fundamental la aportación de medios materiales y personales por parte del Gobierno de Aragón para hacer que la mediación sea definitivamente un medio accesible y que termine por fraguar en nuestra cultura jurídica mediante diversas y eficaces actuaciones de difusión, divulgación, promoción de la mediación e incluso de experiencias y programas piloto que favorezcan la efectiva implantación de la mediación intrajudicial.

En el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, tantas veces citada, se establece que "Tienen la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación".

Para ello, se hace necesario establecer las bases para el otorgamiento de subvenciones a entidades e instituciones que se caractericen por una especial dedicación a la mediación y que contribuyan de esta forma a un mejor cumplimiento del Gobierno de Aragón de las funciones encomendadas ya referidas, a cambio de una aportación económica a las diferentes corporaciones que financie el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

Por todo lo expuesto, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, así como de las obligaciones establecidas por la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y de acuerdo con los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, de la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, se hace necesario aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mediación.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a otorgar en materia de mediación intrajudicial en todos los ámbitos jurisdiccionales y de la mediación extrajudicial en los ámbitos civil y mercantil, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las líneas de actuación que pueden ser objeto de subvención al amparo de estas bases reguladoras son todas aquellas actividades que contribuyan a fomentar el uso de la mediación como medida alternativa para la desjudicialización de conflictos, que a continuación se enumeran:

a) Línea de subvención: Subvenciones dirigidas a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para desarrollar acciones de difusión, divulgación y promoción de la mediación objeto de estas bases, dirigidas a los profesionales y a los ciudadanos en general.

b) Línea de subvención: Convenios de colaboración con las Universidades para la realización de acciones de formación en materia de la mediación objeto de estas bases, dirigidas al personal al servicio de la Administración de Justicia y a los profesionales intervinientes en los procedimientos judiciales.

c) Línea de subvención: Subvenciones dirigidas a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para la realización de acciones de estudio e investigación en el ámbito de la implantación de la mediación objeto de estas bases.

d) Línea de subvención: Subvenciones dirigidas a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para la realización de programas piloto de implantación de la mediación objeto de estas bases.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones, los solicitantes que lleven a cabo algunas de las líneas y programas de actuación de las enumeradas en el artículo 1 de estas bases reguladoras y reúnan las siguientes características:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora, inscritas en el Registro autonómico correspondiente al menos dos años antes de la fecha de solicitud de la ayuda y tengan entre sus fines estatutarios o fundacionales la realización de acciones relacionadas con la mediación en general.

b) Los Colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, constituidos conforme a su normativa reguladora, inscritos en el Registro autonómico, que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma.

c) Las Universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Asimismo los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes que concurran con alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total para cada línea de subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria o acto de concesión o convenio, de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.

2. El criterio de determinación de la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación de la cuantía solicitada en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, y con los límites cuantitativos que figuran en la regulación de cada línea de subvención, que determinará una cuantía máxima para cada proyecto a subvencionar.

3. Según lo previsto en el artículo 34.10 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estas bases permiten que excepcionalmente en determinadas líneas de subvenciones se financie la totalidad de la actividad subvencionable. Será la regulación específica de cada línea de subvención la que establecerá el porcentaje máximo de financiación de la actividad subvencionable. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario, o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme a lo previsto en esta orden.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

5. En todo caso, la concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, por lo que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones y ayudas.

Las subvenciones a que se refieren estas bases reguladoras son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico, y en la presente orden.

Artículo 6. Tramitación anticipada.

La convocatoria, acto de concesión o convenio podrán aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión, de conformidad con el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y el resto de normativa aplicable. En este caso, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 7. Subvenciones plurianuales.

Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones, acto de concesión o convenio cuyo objeto se desarrolle a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, siendo su gasto imputable a ejercicios futuros, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y el resto de normativa aplicable. En este caso, en la convocatoria, acto de concesión o convenio deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria, acto de concesión o convenio conforme a lo previsto en esta orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación señalado en la convocatoria, acto de concesión o convenio.

3. El régimen de gastos subvencionables se ajustará lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 21 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a lo que se establezca de modo concreto en cada convocatoria, acto de concesión o el convenio, siempre que no se vulnere lo establecido en esta orden y en el resto de la normativa aplicable.

Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario. No obstante, este podrá subcontratar mediante la concertación con terceros la ejecución de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Con carácter general, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada. De modo excepcional, se podrá subcontratar la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención, siempre que quede acreditada documentalmente la imposibilidad material del beneficiario para su ejecución directa.

Artículo 10. Forma y plazos de justificación.

1. Los adjudicatarios justificarán el cumplimiento de la actividad subvencionada, en el plazo que se establezca en la convocatoria o convenio, atendiendo a las circunstancias específicas de las líneas y programas de actuación recogidas en estas bases.

2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado según los sistemas que se ajusten a la normativa vigente, pudiendo establecer un régimen simplificado de justificación de los costes realizados.

3. En la documentación justificativa deberá incluirse:

a) Una memoria de actuación y/o declaración responsable, en su caso, acreditando el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Certificado acreditativo del coste y financiación de las actividades realizadas para las que se han otorgado la subvención.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que al menos contendrá, según la naturaleza de la línea de subvención concedida:

d) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

e) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

f) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

g) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

h) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

i) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria, acto de concesión o convenio.

4. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. En caso de no depositarse los documentos originales, se presentarán copias compulsadas, indicándose en el original que ha sido objeto de subvención por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Los justificantes originales presentados se marcarán por la Dirección General de Justicia e Interior con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. Una vez estampillados dichos justificantes serán devueltos a los interesados, quedándose fotocopia compulsada del original en su expediente.

6. Cuando así se establezca en la convocatoria de la subvención, acto de concesión o convenio, podrán admitirse como gastos subvencionables, aquellos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos, previa presentación por el beneficiario del certificado y compromiso de gasto futuro correspondientes.

7. No se admitirán pagos en efectivo, por un importe igual o superior a 2.500 euros, en cumplimiento del artículo 7 Vínculo a legislación, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Cuando el pago se haya realizado en efectivo, correspondiendo a gastos de menor importe al referido en el párrafo anterior, se justificarán mediante factura o documento, en el que se acredite la identificación, firma y recibí del receptor y la fecha, firma e identificación del emisor, además se acompañarán de una copia del asiento contable de la cuenta o libro de caja correspondiente. Estos documentos de pago, se conservarán por el beneficiario durante el plazo de cinco años, desde la fecha del mismo.

Artículo 11. Pago.

1. De acuerdo con el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en la norma reguladora de la subvención.

2. En el supuesto de falta de justificación se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra la corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. Cuando así lo prevean la correspondiente convocatoria o acto de concesión o convenio, se efectuarán pagos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Artículo 12. Pagos anticipados.

1. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en esta orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, hasta un máximo del 50 por 100 del importe concedido sin necesidad de prestación de garantía, siempre que se prevea en la correspondiente convocatoria o acto de concesión o convenio, con las limitaciones señaladas en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, de acuerdo con el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal y autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria, acto de concesión o convenio. En especial, las obligaciones de transparencia, tal como indica el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 14. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social, tal y como se indica en el artículo 3, apartado 2 de estas bases reguladoras.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante a la Dirección General de Justicia e Interior para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta el momento en que se formule la correspondiente propuesta de resolución definitiva. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento efectuando comunicación escrita a la Dirección General de Justicia e Interior en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal de Administración la Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

Artículo 15. Actuaciones de comprobación.

1. La Dirección General de Justicia e Interior realizará controles de seguimiento de carácter documental y material para garantizar la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión así como, todas las características especiales de la actuación financiada. Los beneficiarios deberán facilitar, en el plazo que se establezca, la documentación requerida y colaborar en las actuaciones de comprobación.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer la Dirección General de Justicia e Interior, el sistema de subvenciones y ayudas públicas que regula esta orden está sometido a los sistemas de control establecidos en el Título IV de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, en la correspondiente convocatoria o acto de concesión o convenio, el Departamento adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 16. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación.

1. Las subvenciones a que se refieren estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, además de las señaladas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de Aragón:

a) La alteración de las condiciones o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de concesión de la subvención.

c) La no presentación en el plazo establecido de la documentación justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, o que presentada en plazo fuera insuficiente.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, tras la tramitación del correspondiente procedimiento y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de acciones o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las características del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 18. Publicidad, difusión y propiedad del material elaborado.

1. A efectos de difusión pública, durante la realización de la actividad subvencionada, los adjudicatarios informarán al público a través de su página web o portal de Internet, en caso de que disponga de uno, indicando una breve descripción del proyecto, objetivos y resultados alcanzados y destacando la financiación del Gobierno de Aragón a través de la Dirección General de Justicia e Interior del Departamento de Presidencia.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones concedidas recogidas en estas bases, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

3. En todo aquel material que se elabore o difunda en ejecución de la actividad objeto de subvención deberá señalarse que la misma se incardina en el Plan o Líneas objeto de convocatoria y en el ámbito del Gobierno de Aragón, mediante mención y/o inclusión de logotipo de Gobierno de Aragón, sus Departamentos y el del Plan de Mediación, en los términos que convocatoria establezca y siempre conforme a la norma y procedimiento de imagen institucional del Gobierno de Aragón.

4. En todo caso, el beneficiario de la subvención concedida deberá entregar a la Dirección General de Justicia e Interior el número de ejemplares del material realizado, en los plazos y formatos que la norma de convocatoria establezca.

5. El material elaborado será de propiedad del Gobierno de Aragón sin perjuicio, en su caso, del respeto a los derechos que, en materia de propiedad intelectual, procedieren en su caso y de las normas sobre depósito y registro legal de publicaciones.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 19. Principios generales.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, tramitándose de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejera de Presidencia que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo en cuenta lo señalado en el Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, así como el resto de normativa estatal y autonómica que resulte aplicable.

Artículo 20. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Consejero de Presidencia, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Justicia e Interior, se presentarán a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados debidamente cumplimentados, que se mantendrán actualizados y a disposición de los interesados en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es, y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días conforme a lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole además que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes irán acompañadas de original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante, acompañado de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación, acreditada conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo vigente.

c) Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se hará constar, entre otros extremos:

1. Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

3. Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

4. Cualquier otra declaración responsable cuyo contenido se especifique en la convocatoria, en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa europea, estatal y autonómica que resulte aplicable y referidas, entre otros, al cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación medioambiental y sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como sobre el cumplimiento del régimen mínimis.

d) Impreso de relaciones con terceros.

e) Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

5. No será preceptivo presentar aquellos documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. No obstante, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación en el plazo improrrogable de diez días y si no lo hiciese, se le tendrá desistido de su solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación, punto 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo presentación de la solicitud de subvención se fijará en cada convocatoria y no podrá ser inferior a quince días hábiles.

Artículo 22. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Justicia e Interior, a través del Servicio que se determine en la convocatoria, teniendo en cuenta el ámbito material de la misma y las disponibilidades de recursos en el momento de su publicación.

2. El órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20 de esta orden y, además, podrá de oficio realizar cuantas actuaciones considere necesarias para determinar y comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. En las convocatorias tramitadas con arreglo al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva señalado en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el examen y la valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración integrada por cuatro miembros que serán designados por la Dirección General. La Comisión la presidirá el Jefe del Servicio competente en el objeto de la subvención y tres técnicos de la Dirección General, de los que, uno de ellos, será designado para que ejerza las funciones de secretario. Se podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico.

4. La Comisión de Valoración, realizará el estudio y valoración de las solicitudes y a la vista de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 23 de estas bases, elaborarán un informe al órgano instructor en el que se concrete la relación de beneficiarios propuestos, identificado el proyecto seleccionado, su cuantía y constatación del cumplimiento de requisitos de concurrencia, conforme a los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la puntuación obtenida, por orden de prelación.

Artículo 23. Criterios de valoración.

La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con todos o alguno de los siguientes criterios generales de valoración, en función de las líneas de subvención o actuación, indicadas en el artículo 1 de estas bases reguladoras:

1. Ámbito territorial de la actuación y población potencialmente afectada.

2. Ámbito material de la mediación (civil, mercantil, intrajudicial, extrajudicial).

3. Número, contenido y alcance de las actividades dirigidas a la población en general.

4. Número, contenido y alcance de las actividades dirigidas a los funcionarios de la Administración de Justicia y a los profesionales intervinientes en el proceso judicial.

5. Objetivos generales y específicos de la actividad y adecuación de esta en relación con los destinatarios de las actuaciones subvencionadas.

6. Calidad y viabilidad técnica y económica de la actividad subvencionada (justificación, metodología, sistema de seguimiento y evaluación, perfil de los recursos humanos a desarrollar las actuaciones, temporalización y presupuesto).

7. Sinergias, reutilización de la información y replicabilidad de la actuación en otros ámbitos objetivos, subjetivos o temporales.

Artículo 24. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional sobre la base del informe de la comisión de valoración y del contenido del expediente.

2. La propuesta de resolución deberá expresar de forma motivada la relación de solicitantes a los que se propone conceder la subvención y su cuantía, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución provisional otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. La propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios para que estos comuniquen, en la forma y plazo que señale la convocatoria, su aceptación expresa entendiendo, en caso contrario, que el beneficiario desiste de su solicitud.

6. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por falta de aceptación, incluyendo en dicha lista por orden de prelación, las solicitudes que cumpliendo las exigencias requeridas para ser beneficiario, no hubieran sido seleccionados como tal, al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 25. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, el Consejero de Presidencia resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y su contenido será el señalado en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Las resoluciones se notificarán en el plazo citado en el apartado 1 de este artículo de forma individualizada a los interesados o se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", en virtud de lo establecido en cada convocatoria en los términos previstos en los artículos 40 Vínculo a legislación, 41 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.

Artículo 26. Reformulación de la solicitud.

Cuando el importe de la subvención propuesto en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de la solicitudes.

Artículo 27. Modificación de la resolución.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido cuando afecte a la forma o plazos de su ejecución. La solicitud de modificación se deberá fundamentar suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. La modificación sólo podrá autorizarse en el caso de que aparezcan circunstancias excepcionales que alteren, dificulten o imposibiliten el desarrollo de la actividad subvencionada tal como fue aprobada y, en todo caso, si no daña derechos de terceros.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión directa

Artículo 28. Procedimiento de concesión directa de subvenciones.

El procedimiento de la concesión directa de las subvenciones se tramitará de conformidad con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La resolución de concesión establecerá las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora correspondiente.

Artículo 29. Concesión.

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Comunidad Autónoma de Aragón por una norma con rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

Artículo 30. Tramitación.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón y terminará con la resolución de concesión del Departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio. Dicho procedimiento seguirá la tramitación prevista en el capítulo III de la citada de subvenciones de Aragón.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente orden, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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