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Denominación de Origen Protegida “Vino de Calidad de Cebreros”

15/06/2017
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Orden AYG/446/2017, de 9 de junio, por la que se reconoce el Órgano de Gestión de la Denominación de Origen Protegida “Vino de Calidad de Cebreros” y se aprueba su Reglamento (BOCYL de 14 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN AYG/446/2017, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE RECONOCE EL ÓRGANO DE GESTIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “VINO DE CALIDAD DE CEBREROS” Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan determinados reglamentos, y el Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas, establecen el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de protección e inscripción en registro comunitario de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas.

La Ley 8/2005, de 10 de junio Vínculo a legislación, de la Viña y del Vino de Castilla y León establece en su Título II el Sistema de protección del origen y la calidad de los vinos, los niveles de dicho sistema, su reconocimiento y extinción. Asimismo, en el Título III se regulan los órganos de gestión de las D.O.P. e I.G.P. de productos vitivinícolas.

Con fecha 27 de noviembre de 2015, la Asociación “Vinos de Cebreros” presentó una solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario de la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) “Cebreros”, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 108, de 4 de mayo de 2016, mediante Resolución de 21 de abril de 2016 de la Directora General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. Dicha resolución dio comienzo al procedimiento nacional preliminar, de conformidad con lo establecido en Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

El mencionado procedimiento nacional finalizó con la publicación de la decisión favorable en el “Boletín Oficial de Castilla y León” núm. 223, de 18 de noviembre de 2016, por Resolución de 15 de noviembre de 2016 de la Directora General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, y el envío del expediente técnico a la Comisión Europea por el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Posteriormente, por Resolución de 28 de abril Vínculo a legislación de 2017 de la Directora General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, publicada en el “B.O.E.” n.º 117, de 17 de mayo de 2017, se concedió la protección nacional transitoria a la D.O.P. “Cebreros”, con derecho a la utilización del término tradicional protegido “vino de calidad con indicación geográfica”; por tanto, “Vino de Calidad de Cebreros”, de conformidad con el artículo 11 Vínculo a legislación, letra b) de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Una vez concluido el procedimiento nacional preliminar y concedida la protección nacional transitoria, procede reconocer como Órgano de gestión a la asociación promotora, Asociación “Vinos de Cebreros”, y aprobar su reglamento de funcionamiento que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de la Viña y del Vino de Castilla y León, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La Asociación “Vinos de Cebreros” es una asociación sin ánimo de lucro, legalmente constituida, dotada de personalidad jurídica propia, con autonomía económica y plena capacidad de obrar, en cuyo órgano de decisión están representados de forma paritaria los viticultores y las bodegas. Por tanto, cumple los requisitos exigidos para los órganos de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica en la normativa aplicable.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de los Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, redactado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO:

Artículo 1. Reconocimiento del Órgano de Gestión de la D.O.P. “Cebreros”.

Se reconoce a la Asociación “Vinos de Cebreros” como Órgano de gestión de la D.O.P. “Cebreros”, según lo establecido en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de la Viña y del Vino de Castilla y León, asumiendo, por tanto, los fines y funciones establecidos en el artículo 26 de dicha Ley.

Artículo 2. Aprobación del Reglamento de la D.O.P. “Vino de Calidad de Cebreros”.

Se aprueba el Reglamento de la D.O.P. “Cebreros”, que se incorpora como Anexo a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “CEBREROS” Y DE SU ÓRGANO DE GESTIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Producto protegido.

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan determinados reglamentos, quedan protegidos con la D.O.P. “Cebreros” los vinos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones vigente.

2.- En todo lo no previsto por el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el mencionado Pliego de Condiciones de la D.O.P. “Cebreros” que está disponible en la página Web del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (http://www.itacyl.es) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 2. Alcance de la protección.

1.- La protección otorgada se extiende, aplicada a los vinos, al nombre geográfico “Cebreros” en los términos previstos en el artículo 103 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y al término tradicional “vino de calidad”, en los términos previstos en el artículo 113 de este mismo Reglamento.

2.- Los vinos amparados por esta denominación de origen protegida podrán hacer uso de la mención D.O.P. “Cebreros” o de la mención “Vino de Calidad de Cebreros”, de forma indistinta, siendo el alcance de la protección idéntico para ambas denominaciones.

3.- Las menciones “vino de Cebreros” o “vino de calidad de Cebreros” no podrán pasar a ser genéricas.

Artículo 3. Logotipo.

1.- El Órgano de Gestión adoptará y registrará un logotipo como símbolo de la mención D.O.P. “Cebreros”.

2.- Se autoriza el uso las menciones D.O.P. “Cebreros” y “Vino Calidad de Cebreros” al Órgano de Gestión a efectos del registro del citado logotipo en el Registro de Marcas así como en aquellos otros registros que resulte necesario a los efectos de protección del mismo.

CAPÍTULO II

Del Órgano de Gestión

Artículo 4. Naturaleza del Órgano de Gestión.

1.- La Asociación “Vinos de Cebreros” es una asociación sin ánimo de lucro, legalmente constituida, dotada de personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, en su órgano de decisión están representados de forma paritaria los viticultores y las bodegas inscritos en los registros a los que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

2.- Las actuaciones del Órgano de Gestión estarán sometidas al derecho privado, excepto en los actos dictados en ejercicio de las funciones a las que se refieren las letras d), f) y h) del artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Ganadería, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 5. Ámbito de competencia.

El ámbito de competencia del Órgano de Gestión queda limitado a los productos protegidos por la D.O.P. “Cebreros” en cualquiera de sus fases de producción, elaboración y comercialización.

Artículo 6. Composición.

1.- La Asociación “Vinos de Cebreros” tiene la estructura siguiente:

- Asamblea General.

- Junta Directiva.

- Presidente.

- Vicepresidente, en su caso.

2.- La Junta Directiva de la Asociación “Vinos de Cebreros” estará constituida por un máximo de seis vocales, en representación de los viticultores y otros seis, en representación de los elaboradores, de forma que sea siempre paritaria.

3.- La elección de los vocales de la Junta Directiva, del presidente y del vicepresidente se llevará a cabo conforme a los estatutos de la Asociación “Vinos de Cebreros”.

4.- La Junta Directiva designará un secretario y un tesorero a propuesta del presidente.

Artículo 7. Funciones del Órgano de Gestión.

1.- El Órgano de Gestión desempeñará las funciones establecidas en el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

2.- Dichas funciones serán desempeñadas por la Junta Directiva de la Asociación “Vinos de Cebreros”.

Artículo 8. Reuniones y toma de decisiones.

1.- La Junta Directiva de la Asociación “Vinos de Cebreros” se reunirá cuando lo convoque el presidente, bien por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. En ausencia justificada del presidente, podrá ser convocado por el vicepresidente.

2.- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos, siendo necesario para su validez que estén presentes más de la mitad de los miembros que lo componen, uno de los cuales deberá ser el presidente o, en su caso, el vicepresidente.

3.- No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los acuerdos relacionados con las funciones a), h) e i) del artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de la Viña y del Vino de Castilla y León serán adoptados por mayoría de dos tercios del total de miembros con derecho a voto.

4.- A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir técnicos asesores ajenos al mismo con voz, pero sin voto.

Artículo 9. Personal.

1.- El Órgano de Gestión podrá contratar en régimen laboral el personal necesario para su funcionamiento, que en ningún caso tendrá la consideración de personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Para las funciones técnicas que tiene atribuidas el Órgano de Gestión contará con los servicios técnicos necesarios, recayendo su dirección en un técnico habilitado conforme a la Ley 8/2005 Vínculo a legislación, de la Viña y el Vino de Castilla y León.

3.- Además, el Órgano de Gestión podrá contratar para trabajos específicos el personal necesario, siempre y cuando tenga aprobado en el presupuesto dotación suficiente para dichos fines.

4.- A todo el personal contratado por el Órgano de Gestión, tanto de carácter fijo como temporal, le será de aplicación la legislación laboral vigente.

Artículo 10. Recursos económicos del Órgano de Gestión.

El órgano de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica contará con los siguientes recursos:

a) Las cuotas que se aprueben conforme a los Estatutos de la Asociación.

b) Las subvenciones que puedan concederle las Administraciones Públicas.

c) Las rentas y productos de su patrimonio.

d) Las donaciones, legados, ayudas y cualesquiera otros recursos que puedan corresponderle.

La Administración podrá prestar al órgano de gestión los servicios que puedan serles útiles para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación, o en régimen de colaboración.

CAPÍTULO III

De los Registros

Artículo 11. Registros de Operadores.

1.- En aplicación de la función prevista en la letra f) del artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de la Viña y del Vino de Castilla y León, la Junta Directiva llevará los siguientes registros de operadores:

a) Registro de Parcelas Vitícolas.

b) Registro de Bodegas.

2.- A los efectos que procedan los titulares de inscripciones en el Registro de Parcelas Vitícolas formarán el sector productor, y los titulares de inscripciones en el Registro de Bodegas formarán el sector elaborador.

Artículo 12. Inscripciones en los Registros de Operadores.

1.- Toda persona física o jurídica titular de una parcela vitícola o una bodega ubicada en el área geográfica delimitada por el Pliego de Condiciones de la D.O.P. “Cebreros” que decidan voluntariamente acogerse a esta D.O.P. deberá inscribirse en los registros mediante la presentación de la oportuna comunicación de inicio de actividad, que incluirá una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por dicho Pliego y por el presente Reglamento, que se dirigirá a la Junta Directiva acompañando los documentos, datos y comprobantes que en cada caso sean requeridos por dicha Junta Directiva. La presentación de la comunicación de inicio de actividad junto con la declaración responsable producirá los efectos previstos en la normativa aplicable.

2.- El modelo de comunicación de inicio de actividad, que incluye la declaración responsable del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones y en el presente Reglamento, será el que establezca la Junta Directiva. Igualmente, corresponde a la Junta Directiva concretar los documentos que deben acompañarse en cada comunicación de inicio de actividad.

3.- La Junta Directiva examinará la comunicación de inicio de actividad y la documentación adjunta. Si la comunicación no se ajusta al modelo establecido y/o no justifica suficientemente que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones y en el presente Reglamento, la Junta Directiva remitirá al interesado una comunicación en la que se especifiquen las no conformidades que impiden la inscripción, concediéndole un plazo para la subsanación.

4.- Revisada la comunicación de inicio de actividad y la documentación adjunta y, subsanadas, en su caso, las no conformidades a las que se refiere el apartado anterior, la Junta Directiva inscribirá las parcelas y/o bodegas en los correspondientes registros. En caso contrario, la Junta Directiva comunicará al interesado la imposibilidad de inscribir las parcelas y/o bodegas, informándole de los motivos.

5.- Los operadores que sean productores y elaboradores deberán inscribirse en ambos registros.

6.- La inscripción en estos registros no exime a los interesados de la obligación de inscribirse en aquéllos otros registros que, con carácter general, estén establecidos por la normativa vigente.

7.- La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la declaración responsable, determinará la baja en los correspondientes registros.

Artículo 13. Registro de Parcelas Vitícolas.

1.- En el Registro de Parcelas Vitícolas se deberán inscribir todos aquellos viñedos situados en el área geográfica delimitada establecida en el Pliego de Condiciones al que se refiere el artículo 1, cuya uva pretenda destinarse a la elaboración de vinos amparados por la mención D.O.P. “Cebreros”.

2.- En la inscripción figurarán:

a) El titular de la inscripción, con indicación de su condición de propietario o, en su caso, de aparcero, arrendatario o de titular de cualquier otro derecho de uso, indicando en estos últimos casos la identidad del propietario.

b) El emplazamiento de la parcela, según referencias SIGPAC, incluyendo: provincia, término municipal, polígono, parcela y recinto.

c) La superficie catastral y la que figura en el Registro Vitícola de Castilla y León. Plano o croquis detallado cuando la superficie del Registro sea inferior a la superficie catastral.

d) Variedad, tipo de plantación, año de plantación y cuantos otros datos requiera la Junta Directiva y sean necesarios para su clasificación y localización.

3.- A efectos de la inscripción en el Registro de Parcelas Vitícolas, la parcela deberá figurar correctamente inscrita en el Registro Vitícola de Castilla y León a nombre del titular que solicita la inscripción en los registros de la D.O.P. “Cebreros” en cualquiera de las formas de tenencia especificadas. A tal efecto, se dispondrá de un plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento para regularizar las posibles incidencias detectadas en el proceso de inscripción con relación a la información de las parcelas y viticultores en el Registro Vitícola de Castilla y León.

Artículo 14. Registro de Bodegas.

1.- En el Registro de Bodegas se deberán inscribir todas aquellas bodegas situadas en los términos municipales incluidos en el área geográfica delimitada en el Pliego de Condiciones al que se refiere el artículo 1, que pretendan dedicarse a la vinificación de uva o mosto procedente de viñedos inscritos en el Registro de Parcelas Vitícolas, así como al almacenamiento, envejecimiento, embotellado y/o etiquetado de vinos para su protección bajo la mención D.O.P. “Cebreros”.

2.- En la inscripción figurará:

a) El nombre del titular de la bodega y razón social.

b) Localidad y lugar de emplazamiento.

c) Características, número y capacidad de los envases.

d) Plano o croquis de la bodega a escala conveniente donde queden reflejados todos los detalles de construcción e instalación.

e) Número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León.

En el caso de que la empresa elaboradora no sea propietaria de los locales, se hará constar con su debida acreditación esta circunstancia, así como la identidad del propietario.

3.- Además de lo establecido en el punto 2, en la inscripción figurará:

a) Para las bodegas elaboradoras, la capacidad de elaboración.

b) Para las bodegas de almacenamiento, la capacidad de almacenamiento.

c) Para las bodegas de envejecimiento: tipo, número y capacidad de las barricas.

d) Para las bodegas embotelladoras, el número de inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores.

Cuando una bodega esté inscrita en el Registro de Bodegas en varias categorías, deberá cumplir con lo establecido en este artículo para cada una de ellas.

Artículo 15. Actualización y vigencia de las inscripciones.

1.- La vigencia de las inscripciones en los correspondientes registros de la D.O.P. “Cebreros” está supeditada al mantenimiento de las condiciones de inscripción establecidas en el Pliego de Condiciones y en el presente Reglamento.

2.- En caso de que un operador incumpla las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones y/o en el presente Reglamento, relativas a las inscripciones en los registros, la Junta Directiva requerirá por escrito al operador para que en el plazo máximo de diez días proponga acciones correctivas que eliminen la causa del incumplimiento. En caso contrario la Junta Directiva pondrá en conocimiento de la Autoridad competente las irregularidades detectadas para que se inicie, si procediera, el correspondiente procedimiento sancionador.

3.- Los titulares de inscripciones en los correspondientes registros deberán comunicar a la Junta Directiva, en el plazo máximo de un mes, cualquier variación que afecte a los datos anotados en los mismos, en la forma que establezca la Junta Directiva.

4.- La Junta Directiva podrá requerir cuanta información estime necesaria para la correcta llevanza y actualización de los registros.

Artículo 16. Base de datos de Etiquetas.

1.- Todo operador que acredite el cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Condiciones al que se refiere el artículo 1 de este Reglamento podrá hacer uso en el etiquetado del vino obtenido con arreglo a dicho Pliego de la mención D.O.P. “Cebreros” o de la mención “Vino de Calidad de Cebreros”. A tal efecto, los operadores deberán presentar ante la Junta Directiva de la D.O.P. “Cebreros” las etiquetas comerciales que pretendan utilizar para el producto amparado antes de su puesta en circulación, en el plazo establecido por dicho Órgano.

Dentro de este plazo, la Junta Directiva comprobará que las etiquetas cumplen con los requisitos de etiquetado establecidos por el mismo, en aplicación de lo dispuesto en la letra e) del artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y con la demás normativa vigente en materia de etiquetado. En el caso de que las etiquetas no se ajusten a las normas y disposiciones legales establecidas, la Junta Directiva notificará al interesado las correcciones que considere necesarias, concediéndole un plazo para la subsanación.

2.- La Junta Directiva creará y mantendrá una base de datos con las etiquetas presentadas por cada operador, que hayan resultado conformes tras la comprobación por la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

De los derechos y obligaciones de los operadores

Artículo 17. Derechos.

1.- Los viticultores cuyas parcelas vitícolas estén inscritas en el Registro establecido en el artículo 11.1, letra a), podrán producir uva con destino a la elaboración de vinos amparados por la D.O.P. “Cebreros”. La Junta Directiva proporcionará a cada viticultor inscrito, antes del inicio de cada campaña de vendimia, la información relativa a las parcelas inscritas y a la cantidad de uva que podrá entregar en las bodegas inscritas, calculada en función de los rendimientos máximos establecidos en el Pliego de Condiciones.

2.- Los operadores elaboradores cuyas bodegas e instalaciones estén inscritas en el Registro de Bodegas indicado en el artículo 11.1, letra b), podrán elaborar, almacenar, envejecer, embotellar y/o etiquetar vinos amparados por la D.O.P. “Cebreros” en dichas bodegas e instalaciones.

3.- El derecho al uso de la mención D.O.P. “Cebreros”, o de su equivalente “Vino de Calidad de Cebreros”, en propaganda, publicidad, documentación o etiquetas será exclusivo de las personas físicas o jurídicas inscritas en los registros correspondientes, y para los vinos que cumplan lo dispuesto en el Pliego de Condiciones.

Artículo 18. Obligaciones de carácter general.

1.- Las personas físicas o jurídicas, titulares de inscripciones en los Registros de la D.O.P. “Cebreros”, establecidos por la Junta Directiva según el artículo 11, quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, de las normas que dicte la Autoridad competente de la Administración en el ámbito de sus competencias, de los acuerdos que adopte la Junta Directiva, así como del resto de normativa nacional o comunitaria que le sea de aplicación.

2.- Todo operador, viticultor o bodega, titular de inscripciones en los mencionados registros, es responsable de asegurar que sus productos cumplen y tienen capacidad para continuar cumpliendo con los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones de la D.O.P. “Cebreros”. Con tal fin, los operadores deberán establecer un sistema documentado de autocontrol, de acuerdo con lo especificado en el artículo 24 del presente Reglamento.

3.- Asimismo, los operadores inscritos están obligados a facilitar las labores de control realizadas por los controladores o inspectores encargados de la verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones de la D.O.P. “Cebreros”.

Artículo 19. Obligaciones relativas al almacenamiento y la elaboración.

1.- Los viticultores que tengan inscritas parcelas en el Registro de Parcelas Vitícolas deberán comunicar a la Junta Directiva si van a destinar sus uvas a la elaboración de vinos no amparados por la D.O.P. “Cebreros”, siempre que vayan a entregar la uva en las bodegas inscritas en el Registro de Bodegas de la D.O.P.

2.- Los operadores elaboradores que tengan inscritas sus instalaciones en el Registro de Bodegas deberán comunicar a la Junta Directiva si van a llevar a cabo en dichas instalaciones operaciones de elaboración, almacenamiento, envejecimiento, embotellado, etiquetado o, en general, cualquier otra manipulación de uvas, mostos o vinos no amparados por la D.O.P. “Cebreros”. En este caso, los operadores deberán garantizar que las operaciones se efectúan de forma separada y que todos los productos, amparados y no amparados, están perfectamente identificados.

Artículo 20. Obligaciones relativas al etiquetado y contraetiquetado.

1.- Antes de su puesta en circulación las etiquetas que vayan a utilizarse en los vinos amparados por la D.O.P. “Cebreros” deberán ser presentadas a la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del presente Reglamento. Asimismo, los operadores deberán informar de cualquier cambio sustancial que afecte a una etiqueta ya presentada a la Junta Directiva con anterioridad, así como cualquier cambio de las circunstancias del operador a las que se aludía en la etiqueta. La Junta Directiva deberá establecer qué tipo de cambios se consideran sustanciales.

2.- Los operadores que expidan vinos amparados por la D.O.P. “Cebreros” deberán poner obligatoriamente en la botella o, en su caso, otro tipo de envase autorizado de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones, una contraetiqueta o precinta expedida por la Junta Directiva, en la que conste el logo de la D.O.P. “Cebreros” y un número de identificación individual. Esta contraetiqueta podrá estar integrada en la etiqueta utilizada por la bodega o en otro tipo de presentación autorizado, siempre que contenga la información obligatoria.

3.- Las contraetiquetas o precintas expedidas por la Junta Directiva a una bodega solo pueden ser colocadas por la propia bodega en sus instalaciones inscritas. En ningún caso dichas contraetiquetas pueden ser objeto de cesión entre bodegas, ni siquiera cuando correspondan a partidas de vino de transacciones comerciales.

4.- La Junta Directiva podrá establecer contraetiquetas específicas para cada tipo de vino y mención entre las contempladas en el Pliego de Condiciones. Dichas contraetiquetas se utilizarán exclusivamente en las partidas de vino para las que han sido expedidas, no pudiendo ser utilizadas en otras partidas de vino de la bodega.

Artículo 21. Obligaciones relativas a la expedición y movimiento de productos.

1.- Toda expedición o movimiento de vino amparado por la D.O.P. “Cebreros” o de cualquier otro producto de la uva o subproducto de la vinificación, entre las bodegas inscritas o entre estas y cualquier otra bodega, incluso pertenecientes a la misma razón social, deberá ir provisto del correspondiente documento de acompañamiento al que se refiere el artículo 23 Vínculo a legislación del Reglamento 436/2009 del Consejo, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

2.- La expedición de los productos a que se refiere el apartado anterior, tanto dentro como fuera de la zona de producción, deberá ser comunicada por la bodega expendedora al Órgano de Control con antelación a su realización. Corresponde a la Junta Directiva establecer el plazo y el modelo para efectuar dicha comunicación.

Artículo 22. Registros y declaraciones obligatorias de los operadores.

1.- Con objeto de controlar la producción, elaboración y existencias, así como las cantidades, tipos y todos aquellos aspectos que sean necesarios para acreditar el origen y calidad de los vinos amparados por la mención D.O.P. “Cebreros”, las personas físicas o jurídicas titulares de inscripciones en el Registro establecido en el artículo 14 de este Reglamento estarán obligadas a llevar y poner a disposición de la Autoridad de Control los registros obligatorios establecidos en el Reglamento n.º 436/2009 del Consejo, de 26 de mayo de 2009 y en la normativa nacional y autonómica de aplicación.

2.- Asimismo, con objeto de controlar la producción, elaboración y existencias, así como las cantidades, tipos y todos aquellos aspectos que sean necesarios para acreditar el origen y calidad de los vinos amparados por la mención D.O.P. “Cebreros”, las personas físicas o jurídicas titulares de inscripciones en los Registros establecidos en el artículo 11 de este Reglamento estarán obligadas a presentar a la Junta Directiva, en el plazo fijado por esta, copia de las declaraciones obligatorias establecidas en el Reglamento 436/2009 del Consejo, de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2009 y en la normativa nacional y autonómica de aplicación.

3.- Las declaraciones que se efectúen en relación con lo señalado en el apartado 2 anterior serán archivadas por la Junta Directiva durante un periodo mínimo de cinco años y deberá ser tratada únicamente para uso interno de la Junta Directiva.

4.- Asimismo, serán obligatorias cuantas declaraciones y documentos sean requeridos por la Junta Directiva y por la Autoridad competente en materia de control, en cumplimiento de este Reglamento y, si procede, de los acuerdos que dentro de sus competencias dicte la Autoridad competente de la Administración.

Artículo 23. Obligaciones de pago.

Para beneficiarse de cualquier derecho otorgado por el presente Reglamento o para beneficiarse de los servicios que preste la Junta Directiva, las personas físicas o jurídicas titulares de las inscripciones en los Registros de la D.O.P. “Cebreros” deberán estar al corriente de pago de las cuotas a las que se refiere la letra a) del artículo 10.

CAPÍTULO V

Del Sistema de Control

Artículo 24. Autocontrol.

1.- Los operadores, en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y distribución, deberán establecer un sistema documentado de autocontrol de las operaciones del proceso productivo que se realicen bajo su responsabilidad, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Condiciones de la D.O.P. “Cebreros”.

2.- Los operadores deberán conservar la documentación referida al autocontrol durante un periodo mínimo de cinco años, debiendo ampliarse en función de la vida útil de producto.

Artículo 25. Control Oficial por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

1.- El control y certificación del vino amparado por la D.O.P. “Cebreros” será efectuado por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en cuanto organismo público, mediante el departamento correspondiente integrado en su estructura.

2.- En sus actividades de control y certificación el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León podrá contar con la colaboración del personal técnico que preste servicios en la Asociación y que esté habilitado por el propio Instituto.

Artículo 26. Controles.

Los controles se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9, letra b), del Pliego de Condiciones de la D.O.P. “Cebreros”.

CAPÍTULO VI

Régimen Sancionador

Artículo 27. Régimen jurídico.

El régimen sancionador será el establecido en TÍTULO VI de la Ley 8/2005, de 10 de junio Vínculo a legislación, de la Viña y del Vino de Castilla y León, así como en la legislación básica estatal que le sea de aplicación.

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