ORDEN 17/2017, DE 5 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 18/2010, DE 26 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DECLARAN SEIS RESERVAS DE FAUNA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
La reserva de fauna de Finca de Penya se declaró mediante la Orden 18/2010, de 26 de agosto, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se declaran seis reservas de fauna en la Comunitat Valenciana (DOCV 6351, 09.09.2010), con una superficie de 20,45 hectareas en el término municipal de Sagunto. La propiedad de los terrenos es de la empresa Prodoca, SA, pero la gestión está cedida a la asociación Acció Ecologista Agró.
Desde entonces, Acció Ecologista Agró ha firmado convenios de colaboración con la empresa Inferco, SL, y con la Generalitat en virtud de los cuales ha asumido la gestión de parcelas próximas a la reserva de fauna de Finca de Penya.
Vista la propuesta de ampliación de la reserva de fauna de Finca de Penya realizada por la asociación Acció Ecologista Agró, que gestiona tanto la reserva como los terrenos próximos a los cuales se pretende ampliarla.
Visto que, conforme con el apartado 1 del artículo 12 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo valenciano de especies de fauna amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección, los terrenos propuestos para la ampliación contienen poblaciones excepcionales de especies de fauna silvestre y requieren un régimen especial de protección.
La presente orden está justificada por una razón de interés general (la protección del patrimonio natural de la Comunitat Valenciana), se basa en una identificación clara de los fines perseguidos (la ampliación de la microrreserva de fauna de Finca de Penya), es el instrumento más adecuado para conseguir esos fines, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones. Asimismo, se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia.
Durante la tramitación de la presente orden se ha observado lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, del Consell, en la redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, en el artículo 12.4 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada. Igualmente la tramitación se ha ajustado a lo dispuesto en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero
, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y se ha obtenido informe de la Abogacía de la Generalitat.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el Decreto 7/2015, de 29 de junio
, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat; así como de conformidad con lo dispuesto en Decreto 158/2015, de 18 de septiembre
, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo único. Modificación de la Orden 18/2010, de 26 de agosto, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
Se modifica el anexo de la Orden 18/2010, de 26 de agosto, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se declaran seis reservas de fauna en la Comunitat Valenciana, en lo que se refiere a la reserva de fauna Finca de Penya (Sagunto). Sus límites, superficie y descripción gráfica quedan establecidos en el sentido que se indica en el anexo de la presente orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. De la incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de esta orden no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Límites: la reserva de fauna de Finca de Penya está constituida por toda la superficie de la parcela catastral 3 del polígono 24 del municipio de Sagunt, toda la superficie de las parcelas catastrales 150, 152, 153, 306, 329 y 629 del polígono 56 del municipio de Sagunto, y los terrenos de la parcela 180 del polígono 56 del municipio de Sagunt incluidos en el recinto poligonal, cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas (UTM, uso 30, sistema de referencia ETRS89):
Vértice X Y
1 739629 4399331
2 739625 4399069
3 739449 4399074
4 739449 4399099
5 739422 4399107
6 739417 4399317
Superficie proyectada: 29,48 hectáreas.