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Subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural

14/06/2017
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Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural (BOA de 13 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN ECD/763/2017, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/217/2016, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, ha establecido un régimen propio autonómico, más acorde con las características de nuestra Comunidad Autónoma, que permite dar solución a algunas de las necesidades detectadas a lo largo de los años en la gestión de las subvenciones en nuestro ámbito territorial, al amparo de las competencias que, en esta materia, le atribuye a la Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía de Aragón.

El artículo 11 de la Ley de Subvenciones de Aragón señala que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, otorgando la competencia para su aprobación al titular del respectivo Departamento.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la citada ley, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte aprobó la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural. Dadas sus especiales características y la imposibilidad puntual de la materialización de las actuaciones subvencionables en el plazo establecido en las mencionadas bases reguladoras, dicha orden fue modificada mediante Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre.

Tras la entrada en vigor de la Orden ECD/217/2016, desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte se fueron convocando las diferentes líneas de subvenciones en materia de cultura y patrimonio. La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la experiencia acumulada en los procedimientos de las convocatorias de ayudas publicadas a lo largo del año 2016 tras la aplicación de lo dispuesto en la orden antes citada, han puesto de manifiesto la necesidad de adaptar con mayor precisión la regulación en ella contenida, requiriendo por tanto su modificación.

En el procedimiento de elaboración de la presente orden se han emitido los preceptivos informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de la Intervención general y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de acuerdo con la habilitación normativa prevista en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural.

Se modifica la citada Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, en los siguientes términos:

Uno. El apartado a) del artículo 3, "Líneas y Programas subvencionables", queda redactado de la siguiente forma:

"a) Ayudas a las Artes Escénicas.

Tiene como finalidad el apoyo a la producción y distribución de actividades de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo, realizadas por empresas que tengan su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, asimismo, el apoyo a salas de exhibición de espectáculos de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo, de gestión privada".

Dos. Los apartados b), c), d), e), g), h) e i) del artículo 3 modificarán su redacción sustituyendo donde dice "domicilio social" por "domicilio".

Tres. El apartado f) del artículo 3, "Líneas y Programas subvencionables", queda redactado de la siguiente forma:

"f) Ayudas a la creación artística.

El objeto de estas ayudas es apoyar la actividad de asociaciones, fundaciones, empresas y autónomos que desarrollen proyectos de residencias artísticas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos proyectos deben ir encaminados a fomentar la formación y producción de artistas, realizadores y gestores culturales en cualquiera de las disciplinas de artes plásticas, escénicas, audiovisuales, literatura y música.

También es objeto de estas ayudas apoyar a asociaciones, fundaciones, autónomos y personas físicas con domicilio en Aragón para la realización de proyectos de creación artística en cualquiera de las disciplinas de las artes plásticas".

Cuatro. El apartado l) del artículo 3, "Líneas y Programas subvencionables", queda redactado de la siguiente forma:

"l) Ayudas a la recuperación de la Memoria Histórica.

Tiene como finalidad el apoyo a entidades sin ánimo de lucro y empresas para impulsar proyectos y actuaciones de investigación y difusión sobre la recuperación de la memoria histórica de la lucha por la democracia en Aragón, o en relación con Aragón".

Cinco. El apartado m) del artículo 3, "Líneas y Programas subvencionables", queda redactado de la siguiente forma:

"m) Ayudas para la investigación del Patrimonio Cultural Aragonés.

Tiene como finalidad el apoyo a entidades sin ánimo de lucro y empresas que ayuden a mejorar el conocimiento, la conservación y la difusión del Patrimonio Cultural Aragonés a través del desarrollo de proyectos y actuaciones".

Seis. El artículo 5. "Cuantía de la subvención", modificará su apartado 1 en lo relativo a la cuantía inferior de las ayudas, sustituyendo "300 €" por "500 €".

Siete. El artículo 8. "Presentación de solicitudes", quedará redactado de la manera siguiente:

"Las solicitudes de subvención se presentarán de manera presencial, en los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (Catálogo de procedimientos), en la página web del Departamento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El plazo de presentación de la solicitud no podrá ser inferior a 10 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón"".

Ocho. Del artículo 9. "Documentación", se modifican los apartados siguientes en los términos que a continuación se exponen:

"1. b) Documentación, original o copia compulsada, que acredite, en su caso, la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el NIF del representante".

"2. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante".

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Nueve. En el artículo 13. "Obligaciones tributarias y de Seguridad Social", se elimina, de su apartado 1, la siguiente referencia:

"1. a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ".

Diez. El artículo 14. "Gastos subvencionables", se modifica en su apartado, 1 en la forma siguiente:

"1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen desde el día que finaliza el plazo de justificación de la convocatoria anterior hasta el día 13 de noviembre del año de la convocatoria. En el caso de tratarse de una nueva línea de subvención, serán subvencionables los realizados desde el día 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria".

Once. Se modifica el apartado 4 del artículo 15. "Forma y plazo de justificación de las subvenciones", de la siguiente manera:

"4. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", o desde la notificación al beneficiario, según se establezca en la convocatoria, y finalizará el día 14 de noviembre del año de la convocatoria, salvo lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, relativo a la ampliación del plazo de justificación".

Doce. El artículo 27. "Inicio del procedimiento", queda redactado con el siguiente contenido:

"El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria, publicándose el texto íntegro y el extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". El extracto se remitirá al "Boletín Oficial de Aragón", a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, se publicará en el Portal de subvenciones del Gobierno de Aragón habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón y, en su caso, en su sede electrónica.

Trece. Se elimina el apartado 3 del artículo 32. "Resolución", pasando a tener esta numeración el actual apartado 4, que quedará redactado con el siguiente contenido:

"3. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento, de acuerdo con lo establecido con el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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