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Provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios, en régimen de interinidad

14/06/2017
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Resolución de 5 de junio de 2017, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios, en régimen de interinidad, y de Personal Docente e Investigador contratado en régimen de derecho laboral (BOCYL de 13 de junio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE JUNIO DE 2017, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, Y DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL.

PREÁMBULO

La normativa universitaria reguladora de los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios, en régimen de interinidad, y de personal docente e investigador contratado en régimen de Derecho laboral, aprobada por el Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2003, se ha visto afectada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, por la que se modificó la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, han afectado también a dicha normas el Decreto 67/2013, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León y la creación del Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.

Por otra parte, la experiencia adquirida durante estos años en la selección de profesorado, aconseja incluir modificaciones en las Comisiones de Selección y en los baremos aplicables para la adjudicación de las plazas, a fin de garantizar la objetivad e imparcialidad y los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el proceso de designación, así como su adecuación a la nueva estructura de las enseñanzas superiores y a los sistemas de acreditación y evaluación de la docencia y de la investigación.

En su virtud, previa negociación con los representantes de la Mesa Sectorial del PDI, se han aprobado por la Comisión de Profesorado de la Universidad de Valladolid en reunión del 23 de mayo, así como por el Consejo de Gobierno en sesión de 2 de junio de 2017, las modificaciones del Reglamento para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios, en régimen de interinidad, y de personal docente e investigador contratado en régimen de Derecho laboral. Por todo ello, y con el objetivo de adecuar la citada norma al nuevo contexto normativo, se acuerda:

Artículo Único.

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 1, que quedan redactados como sigue:

“2. La selección de los puestos de trabajo de personal docente e investigador contratado temporal en régimen de derecho laboral tendrá lugar en virtud de concurso público. Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades; la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la legislación laboral vigente y el Convenio Colectivo que sea de aplicación; el Decreto 67/2013, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León; los Estatutos de la Universidad de Valladolid; así como por las previsiones contenidas en el presente reglamento y por las respectivas bases de sus convocatorias.

3. En materia de procedimiento, en todo lo no específicamente recogido en este reglamento, habrá de estarse a cuanto disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

“2. Las convocatorias de los distintos puestos de trabajo serán efectuadas por el Rector, a propuesta de los Departamentos afectados y las bases que rijan su proceso selectivo garantizarán la igualdad de condiciones de los candidatos y el acceso a las plazas bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, así como el de publicidad y los demás contemplados en el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Estas convocatorias serán comunicadas con la suficiente antelación al Consejo de Universidades y a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León para su difusión en todas las Universidades. Las bases de dichas convocatorias se ajustarán a lo previsto en la normativa legal y reglamentaria que resulte aplicable y, en particular, al contenido de esta normativa, y se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid. En el mismo Tablón se publicarán los actos derivados de la convocatoria que requieran publicidad, sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos.”

Tres. Se modifica el artículo 3, con la siguiente redacción:

“Artículo 3. Comisiones de Selección.

1. Las Comisiones de Selección de las distintas plazas de profesorado al que se aplica este Reglamento serán nombradas por el Rector, a propuesta de la Comisión de Profesorado oído el Departamento y la Comisión Mixta, entre profesores doctores laborales fijos y funcionarios de carrera. Al menos tres de ellos serán del Área de conocimiento a la que corresponda la plaza convocada a concurso y al menos uno pertenecerá al Centro de adscripción de dicha plaza.

2. Las Comisiones de Selección estarán integradas por cinco miembros, designados de la siguiente forma:

a) El Consejo de Departamento propondrá al Presidente de la Comisión de Selección, tanto titular como suplente perteneciente al área de conocimiento en la que está adscrita la plaza. Para la designación del resto de los miembros de la Comisión, elevará una lista de al menos catorce profesores pertenecientes al Área de Conocimiento a la que se adscribe la plaza, de los cuales, al menos cuatro pertenecerán al Centro, garantizando que estén todos los del área de conocimiento de la Universidad de Valladolid. Entre los profesores del centro se sorteará un miembro de la comisión y su suplente. Los otros tres miembros se sortearán con garantía que se cumplan los requisitos de la comisión. El primer miembro elegido hará las funciones de secretario.

b) Oída la Comisión Mixta, la Comisión de Profesorado, una vez excluidos de la propuesta aquellos profesores que no cumplan los requisitos, propondrá al Presidente, así como al resto de miembros titulares y suplentes de la Comisión de Selección mediante sorteo.

3. En el supuesto de que no existiera número suficiente de profesores del Área de conocimiento en el que se encuadre la plaza, se completará la Comisión de Selección con profesores pertenecientes a Áreas de conocimiento afines, que serán designados siguiendo los mismos criterios establecidos en el apartado anterior.

4. En todo caso, la composición de las Comisiones de Selección deberá respetar lo regulado en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

5. El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector que podrá delegar en el Vicerrector competente en materia de Profesorado. En todo caso, los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo hacer manifestación expresa de la causa de abstención.

6. Las Comisiones se constituirán válidamente cuando estén presentes el Presidente y el Secretario y, al menos, uno de sus vocales, titulares o suplentes. La ausencia de un miembro titular por enfermedad u otra causa justificada no comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro suplente que corresponda.

7. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal que son, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y, a efectos de impugnación de sus decisiones, se considerarán dependientes del Rector, órgano que efectúa su nombramiento.”

Cuatro. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

“1. Los criterios de selección que utilizarán las Comisiones serán los contenidos en los baremos generales que se acompañan como Anexos, graduando las valoraciones en función de la adecuación de los méritos aportados por los concursantes a las características de los puestos convocados. Los baremos se hallarán a disposición de los aspirantes en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.”

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, con la siguiente redacción:

“1. Podrán presentarse a estos concursos aquellas personas que, siendo mayores de dieciséis años y no superando la edad de jubilación normativamente establecida, reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los específicamente establecidos para cada categoría docente en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, la legislación de la Comunidad Autónoma; los Estatutos de la Universidad de Valladolid y las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, en especial, el Decreto 67/2013, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León.”

Seis. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en los concursos, dirigidas al Rector de la Universidad de Valladolid, se ajustarán al modelo normalizado de instancia y se presentarán en el plazo, forma y lugares previstos en la correspondiente convocatoria.

2. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la documentación acreditativa de los requisitos de participación que sea determinada en la respectiva convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante.”

Siete. El artículo 10 queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Recusación.

A partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento de las distintas Comisiones de Selección, y salvo que en este momento no conocieran la circunstancia inhabilitante, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para recusar a los distintos miembros en el caso de que se encuentren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El recusado deberá manifestar en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado negara la causa, el Rector resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación suspenderá el proceso selectivo hasta su resolución. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.”

Ocho. El artículo 11 queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Propuesta de provisión.

1. Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, las Comisiones de Selección se constituirán, en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes, al objeto de iniciar sus trabajos. Con carácter previo a su constitución, el Secretario de cada Comisión habrá retirado en el Servicio de Gestión de Profesorado las solicitudes y la restante documentación presentada por los aspirantes admitidos que se hallará custodiada en este Servicio.

2. Las Comisiones de Selección, una vez constituidas y, en todo caso, con anterioridad a la valoración de los méritos de los aspirantes, procederán a fijar y hacer públicos los criterios específicos de valoración que se utilizarán para la resolución de los concursos convocados, en atención a las características de las plazas a proveer, a su perfil y a las necesidades de la Universidad de Valladolid, conforme al baremo correspondiente, que se incluye como Anexo en este Reglamento.

3. Una vez examinada la documentación y valorados los méritos de los distintos concursantes, las Comisiones de Selección formularán las correspondientes propuestas de provisión en el plazo de diez días naturales siguientes a su constitución. La propuesta de provisión contendrá:

a) El aspirante propuesto para el desempeño del puesto convocado, con indicación del nombre, apellidos, DNI y puntuación obtenida, que habrá de ser el que obtenga la puntuación más alta.

b) Puntuación obtenida por los concursantes en cada uno de los apartados de los criterios específicos de valoración utilizados. En todo caso, el resultado de la aplicación de los citados criterios deberá hacerse constar en el acta de la Comisión de Selección y constituirá la motivación del acto de propuesta de la Comisión, en cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica.

c) La Comisión de Selección deberá establecer un orden de preferencia entre los concursantes que superen la puntuación mínima fijada por la misma y que permita que, en los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto, pueda ser contratado el siguiente candidato mejor valorado. La bolsa de trabajo que en su caso se constituya estará en vigor hasta el siguiente proceso selectivo. En el caso de las plazas de profesor ayudante doctor, si la vacante se produjera transcurrido el curso académico en que se realizó la convocatoria, la plaza se convocará a concurso de acuerdo con las líneas de actuación del correspondiente año en curso.

4. El concurso podrá resolverse con la no provisión de la plaza convocada cuando, a juicio motivado de la Comisión, los aspirantes no se adecúen a las exigencias de la convocatoria. No obstante, en aquellos concursos en los que se requiera que los aspirantes tengan acreditada la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, la Comisión no podrá dejar desierta la plaza si existiera algún candidato acreditado en la Rama a la que pertenezca el Área de conocimiento de la plaza convocada a concurso.

5. De los trabajos de cada una de las Comisiones de Selección los respectivos Secretarios levantarán acta, que será firmada por todos los miembros de la Comisión que hayan asistido, sin perjuicio de que alguno de los miembros de la Comisión de Selección pueda hacer constar el voto contrario al acuerdo adoptado.”

Nueve. 1. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, con la siguiente redacción:

“3. La interposición de la reclamación no suspenderá el proceso de contratación, salvo que el Rector, de oficio o a solicitud de los interesados, aprecie que concurre alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La reclamación, al margen de las especificas previsiones contenidas en este reglamento, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del Título V, revisión de actos en vía administrativa, de la mencionada Ley del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.”

2. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 13, renumerándose los apartados 4 y 5 como 5 y 6. El apartado 4 tendrá la siguiente redacción:

“4. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que se haya admitido a trámite la reclamación y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto, incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto por la Comisión de Selección, el contrato continuará su vigencia; en caso contrario, se procederá a su extinción.”

Diez. En el apartado 3 del artículo 12 donde dice: “Ley 30/1992, de 26 de noviembre”, debe decir: “Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación ”.

Once. En el apartado 1 del artículo 17 donde dice “Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo”, debe decir: “Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Doce. 1. El Anexo actual pasa a denominarse “ANEXO III. Baremo general para la adjudicación de las restantes modalidades contractuales”. Se suprime la categoría “Ayudante Doctor” en el grupo III. Asimismo, se suprimen los grupos IV y V.

2. Se añade un ANEXO I con el siguiente contenido: Baremo general para la adjudicación de plazas de Profesor Ayudante Doctor.

3. Se añade un ANEXO II con el siguiente contenido: Baremo general para la adjudicación de plazas de Profesor Asociado (excluidos los asociados de Ciencias de la Salud).

Disposición adicional primera. Adaptación gramatical por razón de género.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad, todas las denominaciones que en este reglamento se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Disposición adicional segunda. Adaptación al Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.

1. Todas las referencias a los Tablones de Anuncios de los Centros, de los Departamentos, de la Casa del Estudiante, así como en los tablones de anuncios de los Vicerrectorados de los Campus de Palencia, Segovia y Soria que se contienen en el Reglamento por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios, en régimen de interinidad, y de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral deberán entenderse hechas al Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.

2. Asimismo, todas las referencias efectuadas al Tablón de Anuncios del Departamento o del Centro que se contienen en el Acuerdo normativo para la regulación del procedimiento de contratación del profesorado con carácter de urgencia, aprobado por Junta de Gobierno de 25 de mayo de 2000 (“B.O.C. y L.” n.º 119, de 21 de junio) se entenderán efectuadas al Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los concursos.

La presente modificación normativa no será de aplicación a los procedimientos de los concursos ya iniciados antes de la entrada en vigor de aquélla, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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