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TSJCV

El TSJCV confirma una condena a un policía de Gandia que se apropió de droga incautada por compañeros

13/06/2017
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La sala de la Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat ha confirmado una condena a dos años y medio de prisión a un agente del Cuerpo Nacional de Policía que se apropió de droga incautada por compañeros en dependencias de la Comisaría de Gandia (Valencia), donde estaba destinado.

VALÈNCIA, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

El tribunal confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que, en aplicación del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado, le condenó a dos años y medio de prisión, 4.800 euros de multa y cuatro años de inhabilitación para ser policía por un delito de infidelidad de documentos y una multa por el hurto.

La sala rechaza así el recurso interpuesto por el condenado, que alegaba que era improcedente que los hechos fueran calificados de un delito de infidelidad de custodia de documentos dado que el agente no tenía encomendada específicamente la tramitación y custodia de las actas que sustrajo, por lo que sostenía que únicamente debería de ser apreciado el delito leve de hurto.

Los hechos sucedieron en febrero de 2014 cuando, en al menos dos ocasiones, el agente se quedó con sustancias estupefacientes que se encontraban custodiadas en las comisarías procedentes de operaciones policiales realizadas por sus compañeros y destruyó las actas que justificaban la aprehensión.

Al respecto, la sala mantiene la sentencia condenatoria al considerar que si pudo apropiarse y destruir las actas de intervención de la droga fue precisamente por su condición de agente de policía con destino en la comisaría donde ocurrieron los hechos, lo que no solo le permitió conocer la mecánica operativa llevada a cabo por todos los agentes, sino también saber el lugar donde tras depositarse las sustancias quedaban custodiadas en un lugar accesible de forma exclusiva a estos agentes.

Este hecho lo coloca en una especial relación con el objeto, "que permitiría entenderlo como un sujeto activo idóneo para la comisión del delito". Asimismo, rechaza que no hubiera continuidad en el delito, como aseguraba el agente condenado, ya que realizó dos acciones "perfectamente individualizadas", susceptibles de ser apreciadas cada una de ellas como constitutivas de delitos aislados e independientes.

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