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  • EDICIÓN DE 13/06/2017
 
 

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El Tribunal Supremo extiende a particulares el fallo de una demanda colectiva sobre cláusulas suelo

13/06/2017
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El Tribunal Supremo estima que las sentencias firmes sobre cláusulas suelo en demandas colectivas serán aplicables en casos individuales posteriores salvo que consten en el litigio circunstancias excepcionales que justifiquen un fallo diferente.

MADRID, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

Así lo abordan los efectos de la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Alto Tribunal del pasado 8 de junio que ha declarado nula una cláusula suelo de Banco de Andalucía, entidad fusionada posteriormente con Banco Popular, que fijaba el tope mínimo de la tasa de interés en el 5,50%.

La sentencia aborda la cuestión de los efectos que debe tener la sentencia estimatoria firme de una acción colectiva en un litigio individual posterior sobre nulidad, por falta de transparencia, de la misma cláusula suelo.

En este sentido, concluye que el juez encargado de tramitar la denuncia individual deberá "apreciar el carácter abusivo de la cláusula" por las razones expuestas en la demanda colectiva previa salvo circunstancias excepcionales referidas al perfil del cliente o a la información suministrada por el banco que se aparten "significativamente" del estándar medio y justifiquen un fallo diferente.

No obstante, en la sentencia se destaca que "no es suficiente" que el consumidor tenga una cierta cualificación profesional, incluso relacionada con el mundo del Derecho o de la empresa, para considerar que tiene conocimientos suficientes para detectar la presencia de una cláusula suelo y ser consciente de sus efectos pese a la ausencia de información adecuada por parte de la entidad de crédito.

NO BASTA CON QUE ESTÉN REDACTADAS DE FORMA CLARA Y COMPRENSIBLE

De este modo, la Sala Primera del Tribunal Supremo reitera que "no basta" con que las cláusulas suelo estén redactadas de forma "clara y comprensible", sino que es "necesario" que el consumidor pueda tener un "conocimiento real" de las mismas para prever sus consecuencias económicas.

En lo que refiere al caso de Banco de Andalucía, la sentencia constata que los prestatarios solo podían beneficiarse de una bajada "irrelevante" del interés del 0,047% por más que el Euribor, el índice de referencia, descendiera.

De esta forma, la Sala estima que, en la práctica, el contrato hipotecario en cuestión era un préstamo en el que la variación del Euribor solo podía favorecer al banco, por lo que considera que no era "propiamente" un préstamo a interés variable.

Además, no consta que Banco de Andalucía ofreciese una "información clara y precisa" sobre la existencia de la cláusula suelo y la trascendencia que tenía sobre el contrato, que "resultaba ser prácticamente un contrato a tipo fijo".

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