Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/06/2017
 
 

Prácticas profesionales en la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia

13/06/2017
Compartir: 

Orden 3/2017, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia (DOCV de 12 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN 3/2017, DE 6 DE JUNIO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA DIRECCIÓN GENERAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

PREÁMBULO

En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la especialización de todas aquellas personas que se encuentren en posesión de un título de educación superior y que hayan finalizado sus estudios en fechas recientes, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusiva quiere acercar a las jóvenes y los jóvenes valencianos el conocimiento práctico de la administración autonómica valenciana, para completar su formación mediante la realización de prácticas en sus dependencias, en concreto, en el centro directivo que, dentro de su estructura orgánica asuma las funciones en materia de infancia y adolescencia que corresponden de la Generalitat o en sus centros dependientes.

A tal fin se prevé la concesión de becas de prácticas profesionales con el régimen jurídico contenido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Las mencionadas becas no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad del beneficiario y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 160.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental, y de subvenciones, en relación con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio, una vez evacuados los informes preceptivos, concedida audiencia pública, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I

Objeto y requisitos de las becas

Artículo 1. Objeto de las becas

Las becas concedidas al amparo de la presente orden tendrán por objeto la realización de prácticas profesionales en la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia o en los centros y unidades administrativas que dependan funcionalmente de ella, con la finalidad de acercar el conocimiento práctico de la actividad de la administración de la Generalitat, mediante la realización de prácticas que impliquen el cumplimiento de ciertas tareas en sus dependencias.

Artículo 2. Requisitos para la obtención de la beca y forma de acreditarlos

1. Para obtener la beca será necesario cumplir los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser residente en la Comunitat Valenciana.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión del título oficial universitario o de formación profesional o equivalente que se especifique en la convocatoria, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios conducentes a la obtención de dicho título.

d) No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. Este periodo se computará tomando en consideración la totalidad de la duración de las becas disfrutadas a partir del 9 de septiembre de 2009, ya sea una o varias, incluyendo los periodos de prórroga.

e) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) No sufrir enfermedad o defecto físico que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las tareas propias de las prácticas profesionales.

g) Cuando las tareas propias de las prácticas impliquen el contacto habitual con personas menores de edad, la persona beneficiaria habrá de cumplir el requisito de no haber sido condenada por sentencia firme por ninguno de los delitos especificados en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil

2. No podrán optar a las becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que falten menos de dos meses para su finalización.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras d y f del apartado anterior, así como el exigido en la letra e cuando no puedan ser justificados mediante certificado expedido por la autoridad competente, se acreditará mediante declaración responsable. Los restantes requisitos habrán de acreditarse documentalmente antes de que se dicte la resolución de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden.

CAPÍTULO II

Órganos competentes y procedimiento de concesión

Artículo 3. Convocatoria

1. Las becas se convocarán por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de infancia y adolescencia, que recogerá, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 4. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las personas aspirantes presentarán, dentro del plazo especificado en la convocatoria, su solicitud mediante modelo normalizado y acompañada de curriculum, preferentemente por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat, https//sede.gva.es, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de escritos ante las administraciones públicas. Para la presentación por vía telemática, el o la solicitante deberá disponer de un certificado de firma electrónica avanzada, o de algún otro de los sistemas de identificación admitidos en la sede electrónica y que allí se especifican.

2. La presentación de la solicitud para optar a estas becas implicará que la persona solicitante acepta las bases de la convocatoria, sin perjuicio de una posible impugnación.

3. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos exigibles o no fuera aportada la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que subsane estas deficiencias en un plazo máximo de 10 días hábiles, con indicación expresa de tenerla por desistida, en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 6. Acreditación de los méritos

1. Junto a la solicitud y el currículum no se acompañará documentación alguna. Las personas seleccionadas para la fase de entrevista a la que se refiere el artículo 10.2 de esta orden, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en el que acudan a realizarla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Si tras la acreditación de los méritos pudiera desprenderse que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, la comisión evaluadora le requerirá que acredite su cumplimiento. En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca en el requerimiento, quedará excluida del proceso, con indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona solicitante.

Artículo 7. Documentos elaborados por administraciones públicas

Cuando los documentos acreditativos de los requisitos o los méritos se hayan elaborado por cualquier Administración, las personas solicitantes no estarán obligadas a aportarlos, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por la persona interesada, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Excepcionalmente, cuando el órgano instructor no pueda recabar directamente dichos documentos, podrá exigirse a la persona interesada su aportación.

Artículo 8. Comisión evaluadora

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora, que elevará propuesta motivada de resolución.

2. La comisión evaluadora estará integrada por:

a) La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de infancia, que ejercerá la presidencia. En caso de ausencia vacante o enfermedad le sustituirá la persona titular de uno de los servicios en los que se estructure la subdirección. Para determinar la persona suplente se seguirá el orden inverso al que se mencionan los servicios en el artículo del Reglamento orgánico y funcional que recoge la estructura de la subdirección general.

b) Las personas que desempeñen las jefaturas de servicio dependientes de dicha subdirección general, que ostentarán los puestos de vocales. En caso de ausencia vacante o enfermedad, a cada una de ellas le suplirá la persona que ocupe la jefatura de sección dependiente del servicio, y de ser varias, la que cuente con mayor antigüedad en el puesto de trabajo.

3. Asumirá la secretaria de la comisión, como miembro del órgano colegiado, el vocal o la vocal que desempeñe la jefatura del servicio que tenga atribuidas funciones en materia de sensibilización y promoción de los derechos de la infancia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad actuará como secretario o secretaria, el funcionario o la funcionaria del grupo A integrado en dicho servicio que cuente con mayor antigüedad en el puesto de trabajo, quien no tendrá la condición de miembro de la comisión.

4. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Artículo 9. Baremo para la evaluación de los méritos

1. Los méritos de las personas candidatas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, que permitirán alcanzar un máximo de 30 puntos:

A. Expediente académico: en este apartado la valoración máxima sera de 13,50 puntos, otorgados conforme a los siguientes criterios:

A.1. Expediente académico: la puntuación asignada coincidirá con la nota media ponderada, que dará lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación esté hecha con una puntuación 0-4 se aplicará lo que dispone el apartado 13.4 y 5 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, con que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

A.2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

– Doctor: 2 puntos

– Licenciado: 1 punto

– Diplomado o graduado: 0,50 puntos

– Máster: 0,50 puntos

A.3. En aquellos supuestos en que la convocatoria estuviera dirigida a graduados o diplomados y licenciados indistintamente, tener la licenciatura se valorará en 0,50 puntos.

A.4. Si la convocatoria también se dirige a técnicos superiores de Formación Profesional, la diplomatura o el grado se valorará en 0,25 y una licenciatura con 0,50 puntos.

B. Conocimiento del valenciano: La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 1,50 puntos.

Solo se valoraran los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala, o su equivalente de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

1. Se puntuará exclusivamente el nivel más alto acreditado de los siguientes:

Oral: 0,25 puntos

Elemental: 0,50 puntos

Medio: 0,75 puntos

Superior: 1,00 punto

2. Especialidad de corrección de textos: 0.50 puntos

3. Especialidad en Lenguaje en medios de comunicación: 0,50 puntos

4. Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos

C. Conocimientos de idiomas de la Unión Europea: la puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.

Sólo de valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.

En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2 no se podrá computar también en este apartado. En ningún caso se puntuara en este subapartado los cursos de valenciano.

D. Conocimientos adicionales. La valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

D.1. Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.

D.2. Cursos de formación: Se valoraran los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el objeto de la beca, de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, hasta un máximo de 4 puntos con arreglo a la siguiente escala:

– De 200 o más horas, 3,00 puntos.

– De 100 o más horas, 2,00 puntos.

– De 75 o más horas, 1,50 puntos.

– De 50 o más horas, 1,00 punto.

– De 25 o más horas, 0,50 puntos.

– De 15 o más horas, 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el apartado C los cursos de valenciano y de idiomas. Tampoco se puntuarán en este apartado los cursos conducentes a la obtención de alguno de los títulos alegados como mérito en el apartado A.2

E. Entrevista: mediante una entrevista, que versará sobre la trayectoria formativa y profesional de la persona solicitante, sobre la situación y las necesidades de la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana, o en el sector al que se dirijan las actividades propias de la beca y sobre las actuaciones públicas al respecto, se valorarán los siguientes aspectos: las aptitudes para las tareas a desempeñar, hasta un máximo de 2,5 puntos; el conocimiento de la actualidad de la Administración de la Comunitat Valenciana y de las políticas desarrolladas por la Generalitat y otras administraciones públicas en la materia objeto de la beca, hasta 2,5 puntos; así como el conocimiento de la realidad psicosocial de la infancia y la adolescencia, o del sector de la misma abordado en la entrevista, hasta un máximo de 1,5 puntos. La puntuación total otorgada en la entrevista no podrá superar los 6,5 puntos, lo que supone un 28 % de la puntuación máxima que puede obtenerse mediante la suma del resto de apartados.

F. Otros méritos. Se valoraran, hasta un máximo de 1,5 puntos, los siguientes:

F.1. Con un máximo de 1 punto, la publicación de artículos especializados en revistas de ámbito autonómico, nacional o internacional, así como de libros monográficos, siempre que se trate de artículos o libros relacionados directamente con el objeto de las becas convocadas, computada del siguiente modo:

Libros: 0,50 puntos.

Capítulos de libros: 0,25 puntos

Artículos: 0,10 puntos

F.2. Con un máximo de 0,50 puntos, el conocimiento de idiomas no comunitarios, a razón de 0,10 puntos por cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Solo se computarán los títulos expedidos por escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados.

2. En caso de empate, este se resolverá a favor de la persona que pueda acreditar que en el momento de presentación de las solicitudes cumplía alguna estas condiciones: haber estado bajo la guarda o la tutela de alguna administración pública en algún momento durante los cinco años anteriores a alcanzar la mayoría de edad, o haber cumplido durante dicho periodo, al menos una medida judicial derivada de la responsabilidad penal de menores distinta de la amonestación, de la realización de tareas socio-educativas, o de las prestaciones en beneficio de la comunidad; tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %; ser víctima de violencia de género; ser víctima de acciones terroristas. Si aún así persistiera el empate, se resolverá a favor de la persona que acredite una renta familiar más baja. La renta familiar se determinará aplicando los criterios contenidos en los artículo 6 y 7 de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana o en la normativa que la sustituya.

Artículo 10. Proceso de selección

1. La comisión evaluadora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una vez disponga de la autobaremación que se obtiene de forma automática al cumplimentar el currículum. Comprobará que los méritos alegados se adecuan a lo establecido en la convocatoria y publicará el listado provisional, ordenado según la puntuación obtenida conforme al baremo que se recoge en el artículo 9 de esta orden. Las personas aspirantes contarán con un plazo de diez días a partir del siguiente a la fecha de publicación para formular alegaciones. Tanto esta como las sucesivas publicaciones se efectuarán en la sede electrónica de la Generalitat.

2. Concluido el plazo de alegaciones, la comisión convocará a la entrevista a las personas que hayan obtenido al menos 13,5 puntos en esta fase.

3. La falta de asistencia a la entrevista determinará la exclusión del proceso selectivo.

4. Un vez finalizadas las entrevistas, la comisión evaluadora sumará los puntos obtenidos en esta fase a los otorgados por los restantes méritos y publicará la lista de las personas que han sido llamadas a la entrevista, ordenada por la puntuación total obtenida, en la que se indicará cuales de ellas van a ser propuestas para la obtención de la beca por obtener la mayor puntuación. Las personas aspirantes contarán con un plazo de diez días a partir del siguiente a la fecha de publicación para formular alegaciones.

5 Transcurrido el plazo de alegaciones y valoradas estas, la comisión evaluadora elaborará una propuesta de resolución que contendrá las personas beneficiarias. La propuesta incluirá también una bolsa de reserva, que estará constituida por las o los aspirantes llamados a la fase de entrevista a quienes no se les haya adjudicado beca. Esta bolsa se ordenará de mayo a menor puntuación. Asimismo, se incluirá una relación de los aspirantes cuyas solicitudes han sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. La resolución de concesión de las becas se dictará, de acuerdo con la propuesta elevada por la comisión de valoración, por la persona titular de la conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La resolución especificará el plazo en el que la persona beneficiaria ha de incorporarse al departamento en el que debe realizar las tareas propias de la beca.

2. La publicación de la resolución surtirá efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

4. La resolución del órgano concedente agota la vía administrativa.

Artículo 12. Concesión desierta

El órgano concedente, a propuesta de la comisión evaluadora, podrá declarar desierta la concesión de aquellas becas convocadas que, conforme al procedimiento de selección, hubieran de otorgarse a una persona candidata que no alcance una puntuación total mínima de 20 puntos.

Artículo 13 Pluralidad de perfiles profesionales.

1. La resolución de convocatoria podrá establecer varias modalidades de becas cuando estás se dirijan a distintos perfiles profesionales. En ese caso, el proceso de selección se llevará a cabo por separado para cada modalidad, de manera que la competencia se establezca únicamente entre las personas que concurran a las becas de un mismo perfil.

2. Para optar a becas de varias modalidades las personas interesadas habrán de presentar, junto con su solicitud, un curriculum distinto para cada una de ellas.

3. En una convocatoria no podrá concederse más de una beca a la misma persona. Si una persona aspirante obtuviera una puntuación que le permitiera ser seleccionada para varias becas, antes de elevar propuesta de resolución se le concederá un plazo de diez días para que opte por una de ellas y se le propondrá solo para la elegida, excluyéndola de la selección de las restantes. Si no ejerce esta opción, la comisión de valoración la propondrá para aquella beca para la que haya obtenido la mayor puntuación y si fuera la misma, para aquella con un menor número de candidatos o candidatas. Si con estos criterios no puede determinarse que beca se le ha de conceder, se le propondrá para la que figure primero en la convocatoria.

CAPÍTULO III

Condiciones de disfrute de las becas

Artículo 14. Duración de las becas

El período de duración de las becas se especificará en la convocatoria y será como máximo de 12 meses a contar desde la fecha de incorporación que se indique en la resolución de concesión. La beca podrá ser prorrogada con las condiciones establecidas en el art. 5 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, previo informe favorable del tutor o la tutora.

Artículo 15. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

1. La personas adjudicatarias de las becas deberán presentar, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la siguiente documentación:

a) Modelo de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado, en el que constará el número de cuenta en la que se recibirán las transferencias mensuales.

b) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del IBAN, que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 2.

2. El incumplimiento injustificado de la obligación de acreditación de los requisitos o de incorporación en plazo se considerará una renuncia a la beca y dará lugar a la sustitución de la persona adjudicataria por el procedimiento establecido para este supuesto.

3. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las restantes previstas en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

4. La personas beneficiarias estarán obligadas a desempeñar las tareas propias de las prácticas con el horario que se especifique en la resolución de concesión, que será como máximo de 30 horas semanales, durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que le proporcione la persona que ejerza la función de tutor o tutora.

5. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos y su valoración.

6. Finalizado el periodo de disfrute de la beca y entregada la memoria, previo informe favorable del tutor o tutora, la persona titular de la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia, expedirá un certificado de aptitud y aprovechamiento.

Artículo 16. Incompatibilidades

Las becas estarán sujetas al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Artículo 17. Cuantía,comprobación, justificación y pago de las becas

1. La cuantía de las becas será la que determine la resolución a la que se refiere el artículo 17.1 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre del Consell, por el que se regula la concesión de becas, que se actualizará anualmente conforme a lo dispuesto en dicho precepto. Sobre dicho importe habrá que practicarse la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.

2. El importe se abonará por mensualidades vencidas, previa certificación de un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento. La certificación la expedirá la persona titular de la jefatura del servicio al que correspondan las funciones respecto de las que la persona beneficiaria realice las prácticas. Si las practicas versan sobre funciones de distintos servicios, podrá emitir la certificación cualquiera de las personas que ejerza su jefatura, indistintamente.

3. La comprobación de la realización de la actividad se llevará a cabo mediante la supervisión del tutor o la tutora de las tareas desempeñadas por la becaria o el becario.

4. En el supuesto de que, concedida la beca, algún período de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho período. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

Artículo 18. Vacantes y renuncias

1. La renuncia a las becas supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

2. Si alguna beca queda vacante antes de que concluya su periodo de duración, debido a renuncias, abandonos, incumplimiento de obligaciones o cualquier otra causa, se podrá conceder una nueva beca, por período de disfrute restante. La concesión se efectuará siguiendo el orden de la bolsa de reserva a la que se refiere el artículo 10.5 de esta orden. Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del período de duración de la beca, esta podrá declararse desierta.

Artículo 19. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial. En particular, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, el incumplimiento del régimen de incompatibilidades al que se refiere el artículo 16 de esta orden.

2. Procederá, asimismo, la pérdida del derecho al cobro de la beca y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por el incumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta orden, así como en los supuestos recogidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público a los efectos del procedimiento aplicable a su cobranza y devengarán intereses de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Previamente a la resolución por la que se revoque, minore o se deje sin efecto la subvención se garantizará, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia económica

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Segunda. Protección de datos

Los datos personales de todas las personas interesadas, recogidos durante el transcurso del procedimiento derivado de las convocatorias de las becas, serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada ley orgánica, y en la Orden 3/2011, de 8 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal denominado becas de prácticas profesionales de la Generalitat.

Tercera. Facultades de interpretación

La dirección general competente en materia de infancia y adolescencia queda facultada para resolver las dudas y los conflictos que pudieran plantear los becarios o becarias en el ejercicio de sus funciones o la unidad administrativa que los tutele, después de visto el expediente contradictorio, y con plena sujeción a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana