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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

13/06/2017
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Decreto 73/2017, de 2 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOCV de 12 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO 73/2017, DE 2 DE JUNIO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 158/2015, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL.

Preámbulo

Cuestiones organizativas hacen necesario modificar la estructura orgánica de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a los efectos de dotarle de mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus funciones, por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consell, en la reunión del 2 de junio de 2017

DECRETO

Artículo único. Modificación

Se modifican los artículos 14 Vínculo a legislación apartado 1; Vínculo a legislación 21 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación, y 23 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que queda redactado en los términos que figuran en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Unidades administrativas

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de este reglamento, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de este decreto, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 2 de juny de 2017

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO

ANEXO

Se modifican los artículos 14 Vínculo a legislación, apartado 1; Vínculo a legislación 21 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, y 23 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que quedan redactados como siguen:

Artículo 14. Nivel administrativo de la Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental

1. Subdirección General del Medio Natural, a la que corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:

a) Servicio de Vida Silvestre, que contiene las actuaciones de conservación, gestión y planificación de los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000; la evaluación de repercusiones de planes y proyectos sobre dicha red; el seguimiento, estudio, protección y recuperación de las especies silvestres de fauna y flora: el mantenimiento del Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunitat Valenciana y de los catálogos de especies amenazadas; la gestión de las microrreservas de flora y reservas de fauna; los planes y programas de recuperación de especies; el seguimiento, control y erradicación de especies invasoras, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

b) Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, al que corresponden las funciones de ordenación integrada y gestión sostenible de los recursos forestales, y especialmente de los montes de utilidad pública y de los montes patrimoniales de la Generalitat; el aprovechamiento de las rentas forestales; la conservación y la defensa hidrológico-forestal; las vías pecuarias y su deslinde; las ordenaciones integrales de montes y los tratamientos silvícolas y las estadísticas forestales, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales; las obras de restauración y mejora paisajística de ecosistemas forestales; la sanidad forestal; la elaboración, desarrollo y aplicación del instrumento de planificación y ordenación forestal de la Comunitat Valenciana; la ordenación del uso público sostenible de los montes; las tareas que le sean encomendadas en materia de legalidad de la comercialización de la madera y de los productos forestales y productos derivados; el control, inspección, apertura y tramitación de expedientes sancionadores y adopción de medidas cautelares en las materias anteriores; la gestión e inspección de las ayudas a que se puedan conceder a propietarios o titulares de explotaciones forestales; la elaboración de informes, y aquellas otros funciones que se le encomiendan en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios

c) Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos, al que corresponde la gestión de los parques naturales y reservas naturales, parajes naturales, paisajes protegidos, monumentos naturales, zonas húmedas catalogadas, la coordinación de las actividades de los directores-conservadores de los parques naturales y reservas naturales, y el control de la calidad de sus aguas y el seguimiento de su estado ecológico, cuevas catalogadas y áreas naturales protegidas por instrumentos internacionales; el fomento del uso público sostenible de los espacios naturales; la colaboración con los ayuntamientos en la gestión de los parajes naturales municipales; la elaboración y tramitación de los proyectos de declaración de los espacios naturales protegidos; la elaboración y tramitación de sus instrumentos de planificación y gestión, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

d) Servicio de Caza y Pesca, al que corresponde el estudio y elaboración de propuestas de directrices para la ordenación y gestión de la caza y pesca continental para un aprovechamiento sostenible; la tramitación de períodos hábiles de caza y pesca; vedas especiales; autorizaciones y planes técnicos de caza y pesca; reservas y acotados; acuicultura continental; el fomento y control de las especies cinegéticas y piscícolas; la gestión de la caza y la pesca en los espacios en los que las tenga encomendadas; cualesquiera otras funciones que en materia de caza y pesca le sean atribuidas, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

De la Subsecretaria

Artículo 21. Competencias

1. La Subsecretaría, bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria, ejercerá las funciones determinadas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

2. La Subsecretaría, en particular, dirige y coordina las funciones correspondientes a la gestión administrativa y de personal, contratación,supervisión de proyectos., asuntos generales, gestión económica y presupuestaria y organizativa, correspondiéndole asimismo, la coordinación de las Oficinas Comarcales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y las funciones de asesoramiento, asistencia e impulso en materia de igualdad.

3. Para la ejecución de las funciones que tiene asignadas la Subsecretaría, se estructura en las en las siguientes unidades administrativas:

a) La Subdirección General del Gabinete Técnico

b) La Secretaría General Administrativa

c) La unidad de igualdad y la comisión de transparencia que se constituyan dentro del ámbito de la Conselleria, integradas por personal propio de esta, en los términos que se establezca reglamentariamente.

Artículo 23. De la Secretaría General Administrativa

1. A la Secretaría General Administrativa, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 73.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

2. La Secretaria General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico, al que le corresponden las siguientes funciones: prestar apoyo técnico en la confección de órdenes, convenios y disposiciones de carácter general, tramitar aquellos expedientes que le correspondan relativos a asuntos que deban elevarse al Consell o a la Comisión previa para su aprobación o conocimiento, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de los mismos; coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos y convocatorias de subvenciones y ayudas; tramitar convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, y expedientes de responsabilidad patrimonial que le correspondan; tramitar las sugerencias y quejas que afecten a materias propias, y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

b) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, al que le corresponden las siguientes funciones: elaborar la planificación y programación económica; elaborar el anteproyecto de presupuestos y tramitar las modificaciones presupuestarias; gestionar, hacer el seguimiento y controlar la ejecución presupuestaria, así como la gestión de gastos e ingresos; supervisar la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades y tramitar los documentos contables de gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios; elaborar la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las unidades administrativas; gestionar, hacer el seguimiento y controlar los fondos comunitarios; coordinar y hacer el seguimiento de las cajas, así como de la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos, y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

c) Servicio de Personal, al que le corresponden las siguientes funciones: realizar la gestión del personal tramitando sus incidencias; coordinar las acciones, procesos, estructuras y métodos de trabajo, así como los procedimientos administrativos e instrumentos de gestión del personal; preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones; conservar y custodiar los expedientes personales de los empleados y las empleadas públicos; tramitar los expedientes disciplinarios; confeccionar nóminas e incidencias de las mismas; y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

d) Servicio de Contratación y Asuntos Generales, al que le corresponden las siguientes funciones: tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación de la Conselleria; gestionar, controlar y supervisar los servicios generales de la Conselleria; coordinación de las unidades de registro de documentos de la conselleria y gestión del Registro General; gestión del archivo de los documentos de la conselleria; tramitación de la gestión patrimonial de los inmuebles adscritos a la conselleria, y cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias

e) Servicio de Organización y Técnicas de Gestión, al que le corresponden las siguientes funciones: impulsar la redacción y elaboración de normativa en las materias propias de la Conselleria; racionalizar los procedimientos administrativos; impulsar y coordinar la implantación y el desarrollo de los sistemas e instrumentos de la gestión de la calidad y transparencia en la conselleria y acceso a la información pública; efectuar estudios y propuestas sobre la normalización de documentación, simplificación y transparencia administrativa, llevar a cabo las acciones de mejora de la calidad; la elaboración de estudios y análisis previos a la informatización de los procedimientos, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios. Asimismo le corresponde coordinar, informar y dar cuenta al órgano superior o centro directivo competente en materia de calidad de los servicios públicos y simplificación administrativa, de transparencia y participación ciudadana y de responsabilidad social, de todas las actuaciones de la Conselleria en estas materias.

f) Servicio de Supervisión de Proyectos, Infraestructuras y Gestión Energética, al que le corresponde verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que le resulte de aplicación a cada tipo de los anteproyectos y proyectos de obra así como sus modificaciones y liquidaciones, cuya supervisión exija la legislación vigente; examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato de obras; la elaboración y mantenimiento de bases de precios de unidades de obra. Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente. Dirigir la redacción o elaborar proyectos o memorias valoradas relativas a obras de reformas, reparaciones o ampliaciones de los edificios propios de la conselleria, así como supervisar su mantenimiento, procurando la racionalización y optimización de recursos, con especial atención al desarrollo sostenible y la reducción del gasto energético; y en general las funciones relativas a proyectos y obras, previstas en la legislación de contratos del sector público, así como cualquier otra función análoga que se le encomiende en materia de su competencia, siempre que no estén atribuidas a otros servicios

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