DECRETO 71/2017, DE 2 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL CUAL SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE BIEN MUEBLE DE CARÁCTER INDIVIDUAL, LA CRUZ DE LOS LABRADORES, CONOCIDA POPULARMENTE COMO LA DIABLESA, DE ORIHUELA.
El artículo 49.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. El artículo 26.2
de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la consellerIa competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6
de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, reserva a la Administración General del Estado.
Mediante resolución de 5 de julio de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se acordó tener por incoado expediente para la declaración como bien de interés cultural, con categoría de bien mueble, de carácter individual, de la Cruz de los Labradores, conocida popularmente como la Diablesa, de Orihuela (Alicante.)
Se han cumplido todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Consta en el expediente, el informe favorable a la declaración de bien de interés cultural del Consell Valencià de Cultura, de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos de Valencia y de la Universitat d'Alacant, de conformidad con lo que establece el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
Asimismo se han recabado de las consellerias afectadas los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, no habiéndose formulado alegaciones por las mismas. También se ha conferido audiencia a las personas interesadas en el procedimiento.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en su reunión del 2 de junio de 2017.
DECRETO
Artículo primero. Objeto
Este decreto tiene por objeto declarar bien de interés cultural, con la categoría de bien mueble, de carácter individual, la Cruz de los Labradores, conocida popularmente como la Diablesa, ubicada en el Museo Arqueológico Comarcal de Orihuela (Alicante), describir la obra y determinar los valores excepcionales que incorpora y que justifican su declaración como bien de interés cultural, en el anexo adjunto al presente decreto y estableciendo en consecuencia el correspondiente régimen de protección.
Artículo segundo. Régimen del bien mueble declarado bien de interés cultural
La protección del paso procesional de la Cruz de los Labradores, conocida popularmente como la Diablesa de la ciudad de Orihuela (Alicante) queda sujeta a lo dispuesto en la sección tercera, “Régimen de los bienes muebles de interés cultural”, del capítulo III, título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio , del patrimonio cultural valenciano.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Publicación e inscripción
Este decreto se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, y la declaración se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, comunicándose, asimismo, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Segunda. Incidencia presupuestaria
La implementación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Efectos de esta declaración
Este decreto producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.