Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/06/2017
 
 

Gloriosa Enseña del Oriol

13/06/2017
Compartir: 

Decreto 72/2017, de 2 de junio del Consell, por el cual se declara bien de interés cultural, con categoría de bien mueble de carácter individual, la Gloriosa Enseña del Oriol de la ciudad de Orihuela (DOCV de 12 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO 72/2017, DE 2 DE JUNIO DEL CONSELL, POR EL CUAL SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE BIEN MUEBLE DE CARÁCTER INDIVIDUAL, LA GLORIOSA ENSEÑA DEL ORIOL DE LA CIUDAD DE ORIHUELA.

El artículo 49.1.5.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española. El artículo 26.2 Vínculo a legislación de Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, reserva a la Administración general del Estado.

Mediante Resolución de 5 de julio Vínculo a legislación de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se acordó incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de bien mueble de carácter individual, la Gloriosa Enseña del Oriol de la ciudad de Orihuela (Alicante).

Constan en el expediente los informes favorables a la declaración de bien de interés cultural del Consell Valencià de Cultura, de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y de la Universidad de Alicante, de conformidad con lo que establece el artículo 27.5 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

Asimismo se han recabado de las consellerias afectadas los informes exigidos por el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, habiéndose conferido también audiencia a las personas interesadas en el procedimiento.

Se han cumplido todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del la conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell en su reunión del 2 de junio de 2017.

DECRETO

Artículo primero. Objeto

Este decreto tiene por objeto declarar bien de interés cultural, con la categoría de bien mueble de carácter individual, la Gloriosa Enseña del Oriol, de la ciudad de Orihuela (Alicante).

Artículo segundo. Descripción del bien y determinación de sus valores

La descripción del bien y el señalamiento de sus valores, se hacen constar en el anexo de este decreto.

Artículo tercero. Régimen del bien mueble declarado bien de interés cultural

La protección de la Gloriosa Enseña del Oriol, de la ciudad de Orihuela, Alicante, se regirá por lo dispuesto en la sección tercera, Régimen de los bienes muebles de interés cultural, del capítulo III, título II, de la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, del patrimonio cultural valenciano.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Publicación e inscripción

Esta declaración se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, y se inscribirá en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración general del Estado y en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La implementación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Efectos de esta declaración

Este decreto producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana