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Subvenciones destinadas a financiar programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave

13/06/2017
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Orden 4/2017, de 6 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave, en la Comunitat Valenciana (DOCV de 12 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN 4/2017, DE 6 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROGRAMAS ORIENTADOS A LA INCLUSIÓN SOCIAL Y SU PARTICIPACIÓN EN LA COMUNIDAD DE LAS PERSONAS ADULTAS CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL GRAVE, EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.1 del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

En esta competencia, la Conselleria, a través de la dirección general con competencias en materia de salud mental, tal como refleja el Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que aprueba el reglamento orgánico y funcional de la misma, y de conformidad con su artículo 8, asume el desarrollo de las funciones en materia de coordinación de salud mental, correspondiéndole la gestión de los programas de salud mental y el impulso de la integración de las personas con problemas mentales. Siendo una de las formas de obtención de esta integración, es el fomento de programas de integración de estas personas con problemas mentales.

En la línea estratégica 4 “Las personas usuarias, familiares y profesionales” de la Estrategia autonómica de salud mental 2016-2020, se indica que la participación activa de las asociaciones de personas usuarias, familiares, sociedades científicas y profesionales son un elemento clave en la planificación, el desarrollo y la evaluación de actividades relacionadas con la mejora de la salud. Para ello es imprescindible contar con espacios y mecanismos de comunicación y participación que permitan y faciliten las aportaciones de todos los agentes implicados. Más concretamente el objetivo 8 de la referida Estrategia indica que es necesario fomentar y promover la inclusión social de las personas con problemas de salud mental, establecer acuerdos con la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para mejorar las tasas de empleo y accesibilidad a las acciones formativas empleo así como apoyar programas orientados a la inclusión social desarrollados por asociaciones de personas usuarias, asociaciones de familiares, organizaciones no gubernamentales (ONG), ayuntamientos y otras instituciones implicadas.

Con este objeto, la conselleria competente en materia de sanidad, establece estas bases reguladoras como normativa básica para, en materia de salud mental, fomentar la inclusión social, luchar contra el estigma de las personas con trastorno mental grave también llamado TMG y dar apoyo y acompañamiento a sus familiares.

Las presentes subvenciones se incardinan en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para el periodo 2017-2019, aprobado por Resolución de 13 de enero de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7961, de 19 de enero de 2017).

Asimismo se hace constar que la presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta conselleria en el marco del Plan normativo de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo y en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la misma da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Las subvenciones a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden, por el carácter de las mismas, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que en razón de la cualidad de las entidades beneficiarias y del objeto de las subvenciones, estas acciones subvencionables, por ser actividades de carácter no económico, no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se ha remitido el correspondiente informe a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos.

En el proceso de elaboración de esta orden, y de acuerdo con el citado artículo 165 de la Ley 1/2015 de la Generalitat, se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes y se ha dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1883, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y de conformidad con el artículo 4 del Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la orden

Constituye el objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones de la conselleria con competencias en materia de sanidad, destinadas a financiar las acciones de las asociaciones sin ánimo de lucro de personas usuarias, asociaciones sin ánimo de lucro de familiares y Organizaciones No Gubernamentales sin ánimo de lucro, para programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave.

Artículo 2. Convocatorias y concesión de las subvenciones

1. Las bases reguladoras que se aprueban en esta orden y sus posibles modificaciones posteriores serán de aplicación a las sucesivas convocatorias que con la misma finalidad se realicen, conforme lo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Generalitat.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueban en la presente orden.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad, donde se indicará el crédito global máximo, la aplicación presupuestaria y el código de línea que sirva de soporte a las mismas, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa.

TÍTULO II

Subvenciones y entidades beneficiarias

Artículo 3. Objeto de la subvención

1. El objeto de la subvención es financiar programas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, destinados a fomentar las acciones de las asociaciones sin ánimo de lucro de personas usuarias, asociaciones sin ánimo de lucro de familiares y Organizaciones No Gubernamentales sin ánimo de lucro, orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave.

2. Estas subvenciones son compatibles con otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada, siempre que la suma de las subvenciones no supere el coste del programa.

Artículo 4. Acciones comprendidas dentro del objeto de la subvención

El objeto de la subvención comprende la siguiente tipología de acciones:

1. Acciones dirigidas a satisfacer, de forma sinérgica y complementaria con la red de salud mental, las necesidades de las personas con problemas graves de salud mental, que están orientadas a alcanzar una auténtica inclusión social y participación activa de estas personas en la comunidad.

2. Acciones de detección de personas que no están atendidas en los servicios asistenciales y que por la proximidad en el territorio de las Asociaciones de personas usuarias y familiares y de las Organizaciones No Gubernamentales, son los agentes más indicados para poder detectar, sensibilizar y ayudar a incorporar a estas personas al circuito asistencial y social para su atención, tratamiento y seguimiento.

Estos programas, acciones e intervenciones deben complementar la atención prestada por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y no sustituirla ni dar lugar a un desequilibrio en la atención

Sin perjuicio de la duración global de la actuación concreta, las partes de la actividad que se subvencionen se desarrollarán dentro de la anualidad correspondiente a la resolución de la convocatoria establecida en el artículo 2 de la presente orden.

Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta orden, las asociaciones sin ánimo de lucro de personas usuarias, asociaciones sin ánimo de lucro de familiares y Organizaciones No Gubernamentales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas que desarrollen programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, entendiéndose como tal la presencia física con domicilio social en la misma, comprometiéndose desde esta a gestionar y dirigir los programas financiados por la Generalitat.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en la que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18 y concordantes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

TÍTULO III

Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de las subvenciones

Artículo 6. Criterios para la evaluación de las propuestas

La valoración de las solicitudes de subvención para a financiar las acciones de las asociaciones sin ánimo de lucro de personas usuarias, asociaciones sin ánimo de lucro de familiares y Organizaciones No Gubernamentales sin ánimo de lucro, para programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Ámbito geográfico que abarcan e impacto territorial: hasta un máximo de 20 puntos.

b) Calidad del programa: Se valorará la justificación de los programas a desarrollar, los objetivos perseguidos, metodología, recursos materiales y humanos, temporalización y evaluación: hasta un máximo de 20 puntos

c) Experiencia previa acreditada de la entidad titular en programas de similar contenido solicitante: hasta un máximo de 20 puntos.

d) Programas dirigidos específicamente a colectivos más vulnerables (mujeres víctimas de violencia de género y/o en dificultad social, población reclusa, personas sin hogar ): hasta un máximo 20 puntos.

e) Evaluación de las actividades realizadas y del impacto de los mismos en la población de referencia en el ejercicio: hasta un máximo 20 puntos

f) La contratación de personas con problemas de salud mental graves como expertos en las plantillas de la organización que solicita: hasta un máximo 20 puntos

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones

1. La cuantía de las subvenciones individuales se determinará siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras, con un máximo global de financiación de todas las subvenciones según disponibilidad presupuestaria establecida en la correspondiente convocatoria.

2. Para el cálculo de la cuantía individualizada obtenida por cada entidad, se procederá a ordenar las solicitudes presentadas según la puntuación total obtenida por cada una de ellas en base a los criterios de evaluación, y se distribuirá la financiación total disponible entre ellas aplicando la siguiente fórmula: F1 = (FT/PT)*P1; siendo:

F1: financiación para la entidad 1.

FT: financiación total disponible.

PT: suma de las puntuaciones obtenidas por todas las entidades beneficiarias.

P1: puntuación obtenida por la entidad 1

3. Al aplicar esta fórmula y para aquellos proyectos a los que les correspondiese más presupuesto del solicitado por la entidad, se procederá a ajustar lo asignado a la solicitud realizada o al máximo alcanzado, repartiendo el presupuesto remanente en la convocatoria entre el resto de proyectos aplicando el mismo método de ponderación explicado previamente, una vez excluidos de dicha ponderación los proyectos causantes del remanente.

TÍTULO IV

Procedimiento

CAPÍTULO I

Iniciación del procedimiento

Artículo 8. Iniciación

El inicio y tramitación del procedimiento de concesión de la subvención se ajustará a lo establecido, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las presentes bases y en la resolución de convocatoria

Artículo 9. Solicitud y subsanación

1. La solicitud de subvención, firmada por la persona representante legal de la entidad, se dirigirá a la dirección general con competencias en materia de salud mental, ajustándose al modelo normalizado que elabore la conselleria con competencias en materia de sanidad para la convocatoria.

El plazo y lugar de presentación de las solicitudes así como la documentación general y específica que debe acompañar a las mismas, se determinará en la resolución de convocatoria.

2. El formulario de solicitud incorporará, como mínimo, descripción resumida del proyecto, población diana y ámbito geográfico que abarca, justificación, objetivos, recursos humanos, experiencia previa acreditada en programas de similar contenido, programas dirigidos especialmente a colectivos más vulnerables, metodología de evaluación, personas contratadas con trastorno mental grave si las hubiera, las siguientes declaraciones responsables de la persona representante legal de la entidad solicitante:

a) Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.

b) Declaración responsable que acredita que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta orden se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones.

c) Autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En caso de que dicha autorización no se señale, la entidad solicitante deberá incluir en su solicitud dicha documentación.

3. Recibidas las solicitudes e incoados los expedientes, la dirección general con competencias en materia de salud mental, como órgano instructor, procederá a verificar que la solicitud reúne los requisitos exigidos y se acompaña de la documentación que sea exigible. De no ser así, se notificará a la entidad interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación exigible para darla como admitida. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Serán causa de exclusión la entrega fuera de plazo de la solicitud.

CAPÍTULO II

Ordenación e instrucción del procedimiento

Artículo 10. Ordenación

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de salud mental, que de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

2. El órgano instructor emitirá un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a la subvención a la vista de la documentación que obra en el expediente.

3. En cualquier momento a lo largo del procedimiento el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, administraciones y entidades competentes, aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, permitiendo la comprobación de los hechos sobre los que deba pronunciarse la resolución. Las transmisiones telemáticas de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por la persona titular del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. Se constituirá una comisión de valoración para el examen y valoración de las solicitudes presentadas. Esta comisión, en cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La comisión de valoración, estará compuesta por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud mental, o persona en quien delegue, que la presidirá y tres personas funcionarias de la dirección general competente en materia de salud mental designadas por la persona titular de la dirección general, una de estas tres personas asumirá la secretaría de la comisión. La comisión se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. La comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple, se levantará acta de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

Artículo 12. Proceso de selección y propuesta de resolución

1. La comisión de valoración, atendiendo a los criterios que se relacionan en el artículo 6 de la presente orden y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, procederá a la valoración de los programas presentados.

2. La comisión propondrá la financiación a las actividades propuestas por las entidades potencialmente beneficiarias, según la fórmula mencionada en el artículo 7

3. La comisión tendrá facultades para solicitar, si así lo considera, la información que estime necesaria a las personas representantes legales de las entidades.

4. La comisión de valoración levantará acta y formulará propuesta de resolución provisional, resultado de la evaluación de las solicitudes. Dicha propuesta se notificará a las entidades interesadas dándoles trámite de audiencia por el plazo de días para presentar las alegaciones que estimen pertinentes. Examinadas las alegaciones, se formulará por la comisión de valoración la propuesta de resolución definitiva. En caso de no presentarse alegaciones, la propuesta provisional tendrá carácter de definitiva. La propuesta de concesión definitiva se notificará a las entidades interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias, a los efectos de que puedan efectuar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo que proceda.

5. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta mientras no se haya dictado la resolución de concesión de la subvención.

CAPÍTULO III

Finalización del procedimiento

Artículo 13. Resolución y Concesión

1. Corresponde a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad u órgano en quien delegue dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones.

2. La resolución tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a contar desde la fecha publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En los casos en que deba requerirse la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se podrá suspender durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades solicitantes o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

4. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Recursos

Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa.

TÍTULO V

Obligaciones e incompatibilidades

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento y supervisión de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.

d) Facilitar toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier tipo que le sea requerida por la dirección general competente en salud mental, en relación con la subvención concedida, con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para percibir la subvención, la realización de la actividad o para la justificación de la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

La obtención concurrente de otras aportaciones podrá dar lugar a la modificación de la cantidad concedida. Cuando la subvención principal sea la de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, si ya se ha producido el pago, procederá el reintegro a la misma del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada y el abono del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

g) A poner a disposición del programa los medios materiales y humanos para el buen fin de estas actividades.

Las obligaciones sociales y laborales referidas al personal que desarrolle este programa corresponden única y exclusivamente a la entidad beneficiaria, siendo la Conselleria totalmente ajena a las relaciones laborales que aquellos tengan con la misma y no siendo considerados en ningún caso personal laboral al servicio de la Conselleria, no implicando ninguna vinculación con esta.

h) A disponer de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, tanto para el personal trabajador como para las personas usuarias y personal voluntario del programa.

i) A cumplir con todas obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el resto de la legislación concordante y de aplicación para la concesión de subvenciones.

j) A dar adecuada publicidad de la financiación que la conselleria con competencias en materia de sanidad lleva a cabo mediante el presente convenio, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la Conselleria con competencias en materia de sanidad en todas las actividades que lleve a cabo la entidad, inclusión de leyenda relativa a dicha financiación en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

k) Si el importe de alguno de los gastos subvencionables superase las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor (inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos), deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas o profesionales con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la suscripción del presente convenio.

Artículo 16. Incompatibilidades

La subvención no será incompatible con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de las subvenciones reguladas en las correspondientes convocatorias, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

TÍTULO VI

Justificación de las subvenciones

concedidas y ordenación del pago

Artículo 17. Justificación de la subvención y plan de control

1. La justificación de la subvención se efectuará antes 1 de diciembre de la anualidad correspondiente.

2. La justificación se acompañará de una cuenta justificativa con detalle y motivación suficiente de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos en que se ha incurrido. Requerirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de justificación de gastos debidamente sellada y firmada por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, en la que se hará constar la cantidad a la que ascienden los gastos que se justifican y que estos se realizaron en el desarrollo del paquete de actuaciones para el que fueron concebidos.

b) Memoria de actividades que justifique el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención, que contenga información detallada referida al proyecto, personas participantes, ejecución del proyecto (descripción del proyecto y fechas de realización) objetivos y grado de cumplimiento, actividades realizadas, comunicación, difusión y visibilidad, incidencias si las hubiera.

c) Relación de los comprobantes de gastos que se presentan, en la que se incluirá número de orden de comprobante de gasto, persona o empresa proveedora del suministro, fecha del comprobante del gasto, número de factura, concepto e importe del gasto.

d) Comprobantes de gasto válidos, ordenados según el número de orden de la relación de comprobantes anterior. Se consideran comprobantes de gasto válidamente emitidos las facturas, nóminas de personal, hojas de ingreso de cotizaciones a la seguridad social y demás documentos que tengan validez jurídica mercantil. En todo caso, las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición la normativa vigente y, en particular, el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

e) Documentación que acredite haber realizado el pago de todos los gastos justificados, con anterioridad a la finalización del período de justificación. Para acreditar el pago de las facturas se aportarán los adeudos de la transferencia financiera realizada o extractos o certificaciones de movimientos de cuentas.

3. El plan de control para el seguimiento de las acciones objeto de las subvenciones concedidas se realizará mediante control administrativo sobre el detalle de las actividades realizadas y resultados obtenidos y la totalidad de los justificantes de pago presentados con la cuenta justificativa por la entidad justificante, que deberá corresponder, como mínimo, al total a pagar por la Generalitat.

4. Una vez realizado el control administrativo, el órgano instructor, emitirá un informe que versará sobre la efectiva y correcta realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Artículo 18. Gastos subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos realizados que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria. Así, serán objeto de subvención del programa, entre otros los siguientes gastos:

a) Gastos derivados de la contratación de profesionales para el desarrollo de las actividades de apoyo orientadas a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave. En ningún caso, la subvención podrá superar los precios de referencia en el mercado de estas actividades.

b) Los gastos derivados de personas que realiza una prestación de servicios sea o no continuada, realizada por profesionales debidamente cualificados.

c) Gastos corrientes. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. Podrán incluirse como gastos corrientes los siguientes: material de oficina, gastos de correos, gastos de mantenimiento de la sede (agua, luz, limpieza, entre otros), que bajo ningún concepto superarán el 20 % de la subvención concedida. En ningún caso, se incluirán compras de material inventariable.

2. No se considerarán objeto de subvención los siguientes gastos:

a) Gastos de material inventariable, tales como mobiliario, ordenadores, televisores, entre otros.

b) Gastos derivados de la organización, ejecución y desarrollo de jornadas, asistencia a jornadas, congresos, convivencias, campamentos, así como cualquier otro que no esté contemplado en el apartado 1.a de la presente base.

Artículo 19. Subcontratación de las actividades subvencionadas

Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar ningún porcentaje de la actividad subvencionada a excepción de lo dispuesto en el artículo 18.1 b) de esta orden.

Artículo 20. Ordenación del pago

La Generalitat, a través de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, abonará a la entidad beneficiaria, la cantidad resultante según distribución especificada en el artículo 7, de conformidad con el artículo 171.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de la siguiente forma, que se considera adecuada al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas:

a) Un 40 % del total de la subvención se abonará a cuenta, previa justificación de que ya se ha abonado a terceros una cantidad igual.

b) El 60 % restante hasta cubrir el límite máximo del importe concedido, se abonará previa justificación de que la entidad ha abonado a terceros además de la cantidad prevista en el párrafo anterior la cantidad igual al importe abonado

El pago de la aportación económica de la Conselleria con competencias en materia de sanidad se realizará mediante la presentación de las correspondientes facturas originales y copia para su compulsa y devolución del original, acompañada del original o copia compulsada del resguardo de la correspondiente transferencia o del correspondiente recibo, si no figura en la propia factura el recibí. En el caso de pagos a personal trabajador contratado, se acompañará original o copia compulsada de la correspondiente nómina, con el recibí del interesado, o si este falta, original o copia compulsada del resguardo de la correspondiente transferencia, así como de los documentos acreditativos del pago a la Seguridad Social de las cuotas correspondientes a las cotizaciones del personal trabajador.

Artículo 21. Incumplimientos y reintegros

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, o, en su caso, la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras subvenciones públicas o privadas que, en su conjunto, superen el coste de la actividad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida.

2. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones y los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables comportará, previa audiencia a la persona o entidad interesada, dejar sin efecto la subvención concedida o minorarla, en caso de incumplimiento parcial de la actuación o justificación por cuantías inferiores.

3. Procederá el reingreso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos como causa de reintegro en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, serán causas de incumplimiento las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos o la justificación insuficiente de la misma.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

c) Cuando resulte acreditada, a través del seguimiento que de las acciones subvencionadas efectúe el correspondiente órgano gestor, la inadecuación del gasto efectivamente realizado al propuesto y adjudicado.

4. Cuando, en el ejercicio de las funciones de inspección o control, se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida, los agentes encargados de dichas funciones podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se manifiesten dichos indicios.

TÍTULO VII

Responsabilidad y régimen sancionador

Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, Título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa estatal básica. Asimismo quedarán sometidas a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común y de procedimiento sancionador.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia económica

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Segunda. Facultad de desarrollo normativo e interpretación

Asimismo, se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud mental, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias, quedando facultada para interpretar el contenido de la presente orden a los efectos del proceso de adjudicación de la subvención que se convoque y resolver, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento de desarrollo, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en las presentes bases y en la resolución de convocatoria, las dudas y conflictos que pudieran plantear las entidades beneficiarias de las subvenciones en el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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