Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/06/2017
 
 

Estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia a nivel de negociados

13/06/2017
Compartir: 

Orden Foral 88/2017, de 5 de junio, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se modifica la Orden Foral 74/2016, de 5 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia a nivel de negociados (BON de 12 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 88/2017, DE 5 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 74/2016, DE 5 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA A NIVEL DE NEGOCIADOS.

PREÁMBULO

Por Orden Foral 74/2016, de 5 de abril Vínculo a legislación, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia a nivel de negociados.

Mediante Decreto Foral 18/2017, de 15 de marzo, se modifica el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Con dicha modificación se realiza un replanteamiento y redefinición estructural de las competencias jurídico-administrativas de la Dirección General de Interior bajo varios criterios: agrupación orgánica de competencias similares y adecuación del rango orgánico al grado de responsabilidad, naturaleza de las competencias y complejidad de las decisiones a adoptar.

Avanzando en la definición de la nueva organización, y en particular del Servicio de Régimen Jurídico de Interior se plantea crear un Negociado de Gestión Administrativa que aglutine todo el servicio administrativo. De esta forma se centraliza y homogeneiza bajo una misma unidad orgánica dichas funciones para poder atender las necesidades de las Secciones, del Servicio o de la Dirección General sin restricciones de adscripción. Asimismo se aloja a nivel de negociado, con la creación de una nueva unidad, denominada Negociado de Régimen Jurídico y Procedimiento Sancionador, y bajo la dependencia jerárquica de la Sección de Régimen Jurídico y Gestión Administrativa, las funciones de apoyo jurídico administrativo y tramitadoras de la Sección.

Por otra parte, mediante Decreto Foral 197/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, se extingue el organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias (ANE), integrándose sus funciones y servicios en los diferentes órganos del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Tanto dicha norma como el propio Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se estableció la estructura orgánica del Departamento, preveían una situación transitoria para los negociados y las unidades asimiladas a los mismos existentes hasta que se adoptaran las oportunas medidas de desarrollo.

A nivel de negociados, para dar cumplimiento a dicha integración se plantea la distribución de funciones entre los dos servicios herederos de la extinta Agencia Navarra de Emergencias, y a tal efecto el actual Negociado de Gestión de Personal Operativo prestará servicios únicamente para las necesidades del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, mientras que dichas funciones, para el Servicio de Protección Civil se prestarán por un nuevo negociado, bajo la denominación de Negociado de Apoyo Administrativo y de Personal, que surge de la extinción del Negociado de Gestión de Turnos y Estadísticas. Dentro del análisis racional de las funciones de los negociados del Servicio de Protección Civil, se plantea la distribución de funciones asignadas al Negociado de Gestión de Turnos y Estadísticas, no solo al nuevo Negociado de Apoyo Administrativo y de Personal, sino también al Negociado de Formación y Supervisión y al nuevo Negociado de Sistemas y Comunicación.

Este último negociado completa la estructura de negociados del Servicio de Protección Civil, en un ámbito funcional de vital importancia en el campo de las Emergencias, principal competencia del servicio.

Por todo ello, procede actualizar la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia a nivel de negociados. De conformidad con el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, reguladora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que atribuye a los Consejeros la competencia para llevar a cabo la creación, modificación y supresión de los negociados de su respectivo Departamento,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 74/2016, de 5 de abril Vínculo a legislación, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia a nivel de negociados.

Uno.-Se modifica el artículo 16 que queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Negociado de Sistemas y Comunicación.

El Negociado de Sistemas y Comunicación, adscrito a la Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación con los responsables de sala para detectar fallos, incidencias y mejoras en los sistemas de información para la gestión de emergencias.

b) Seguimiento de las incidencias en el uso de los sistemas de información para la gestión de emergencias.

c) Procesamiento y ponderación de las necesidades operativas y evolutivas del sistema de gestión de emergencias.

d) Apoyo al análisis de necesidades, pertinencia y viabilidad de las modificaciones y soluciones propuestas por las unidades centrales competentes en lo referente al sistema de información gestor de las emergencias.

e) Apoyo para el análisis funcional en la integración de sistemas de información de emergencias y su incorporación a redes nacionales e internacionales.

f) Coordinación interna para la elaboración de instrumentos de difusión y sensibilización, como pueden ser campañas, acciones formativas, etc.

g) Elaboración de partes de actividad, avisos, comunicados y actualización de información en los canales establecidos por las unidades centrales competentes (webs y redes sociales).

h) Elaboración y gestión de estadísticas.

i) Colaboración en la realización de estudios y memorias dentro del ámbito.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas.”

Dos.-Se modifica el artículo 17 que queda redactado como sigue:

“Artículo 17. Negociado de Formación y Supervisión.

El Negociado de Formación y Supervisión, adscrito a la Sección de SOS Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) La supervisión de la formación continuada del personal adscrito al centro de gestión de emergencias.

b) La supervisión de la actividad de los operadores y jefes de sala.

c) El mantenimiento y la elaboración de los protocolos de movilización de los recursos en urgencias y emergencias así como los catálogos de recursos y, en general, de la información y bases de datos.

d) La colaboración con los servicios sanitarios en la planificación y gestión de emergencias en su componente sanitaria y en la elaboración de protocolos específicos de manejo de la urgencia vital.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.”

Tres.-Añadir un nuevo artículo 17.bis con la siguiente redacción:

“Artículo 17.bis. Negociado de Apoyo Administrativo y de Personal.

El Negociado de Apoyo Administrativo y de Personal, adscrito al Servicio de Protección Civil, ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación, seguimiento, organización, mantenimiento, archivo y control de los archivos administrativos y de los expedientes en materias de la competencia de la Dirección del Servicio.

b) Asistencia administrativa en la preparación de los asuntos a remitir a los órganos correspondientes de decisión.

c) Gestión, coordinación y control de las obras, compras, adquisiciones, aprovisionamiento y reposición de equipos e instalaciones y su mantenimiento, salvo aquellos cuya tramitación esté expresamente atribuida a otras unidades orgánicas.

d) Apoyo administrativo a la Dirección del Servicio y colaboración con el resto de unidades orgánicas de la Dirección General de Interior.

e) La tramitación ante el órgano de decisión que corresponda de los asuntos relativos al personal adscrito al Servicio de Protección Civil, tales como mantenimiento y actualización del registro de personal, control de las necesidades en materia de contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentario establecido, gestión material y control de los elementos variables de nómina del personal, gestión material del control de presencias del personal, gestión y control de reconocimientos médicos del personal, tramitación de partes de bajas, confirmación de bajas y altas que presente el personal en situación de incapacidad temporal, así como la tramitación de los partes de accidentes e incidentes laborales del mismo, salvo cuando estuvieran atribuidas a otra unidad.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas.”

Cuatro.-Modificar el artículo 18 que queda redactado como sigue:

“Artículo 18. Negociado de Gestión de Personal Operativo.

El Negociado de Gestión de Personal Operativo, adscrito a la Sección de Gestión Administrativa y de Personal, ejercerá, en relación con el personal que ocupa puestos de trabajo de Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Bombero, las funciones siguientes:

a) Mantenimiento y actualización del registro de personal.

b) Control de las necesidades en materia de contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentario establecido.

c) Gestión material y control de los elementos variables de nómina del personal.

d) Gestión material del control de presencias del personal.

e) Gestión y control de reconocimientos médicos del personal.

f) Tramitación de partes de bajas, confirmación de bajas y altas, que presente el personal en situación de incapacidad temporal, así como la tramitación de los partes de accidentes e incidentes laborales del mismo.

g) Colaboración en la realización de estudios especiales (memorias, estudios, etc.) dentro de su ámbito.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.”

Cinco.-Se añade una nueva Sección 5.ª en el Capítulo III que queda redactada como sigue:

“SECCIÓN 5.ª

Servicio de Régimen Jurídico de Interior

Artículo 18.bis. Negociado de Gestión Administrativa.

El Negociado de Gestión Administrativa, adscrito al Servicio de Régimen Jurídico de Interior, ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación, seguimiento, organización, mantenimiento, archivo y control de los archivos administrativos y de los expedientes en materias de la competencia del Servicio.

b) Apoyo administrativo a la Dirección del Servicio y colaboración con el resto de unidades orgánicas de la Dirección General de Interior.

c) Asistencia administrativa en la preparación de los asuntos a remitir a los órganos correspondientes de decisión.

d) Coordinación de las necesidades de aplicaciones y herramientas informáticas.

e) Mantenimiento, actualización y publicación de los contenidos del Servicio y acceso a portales y páginas, en materias propias del Servicio.

f) Coordinación del personal administrativo.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas.

Artículo 18.ter. Negociado de Régimen Jurídico y Procedimiento Sancionador.

El Negociado de Régimen Jurídico y Procedimiento Sancionador, adscrito a la Sección de Régimen Jurídico y Gestión Administrativa, ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo jurídico y de gestión en las materias propias de la Sección de Régimen Jurídico y Gestión Administrativa.

b) Apoyo jurídico y administrativo en la elaboración normativa.

c) Implantación y simplificación de los métodos de trabajo y procesos administrativos e instrumentos de gestión.

d) Colaboración en la propuesta, elaboración y seguimiento de los Planes de Inspección y Control.

e) Calificación de denuncias y asignación de expedientes entre el personal.

f) Gestión, control y seguimiento de procedimientos sancionadores relativos a infracciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Interior.

g) Coordinación con los agentes de la autoridad, así como con otras Administraciones Públicas, en materia de inspección y sancionadora.

h) Archivo, organización y custodia de los expedientes, así como toda la documentación referente al Negociado.

i) Tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes, y actos posteriores de ejecución, así como sus recursos ordinarios y extraordinarios.

j) Atención al público presencial y telefónicamente en materias propias del Negociado.

k) Preparación de la documentación requerida por otros órganos administrativos o instancias judiciales.

l) Emisión de informes sobre la actividad del Negociado.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

-El de la Jefa del Negociado de Gestión de Personal Operativo.

-El de la Jefa del Negociado de Formación y Supervisión.

Disposición adicional segunda.-Supresión de unidad orgánica.

Se suprime el Negociado de Gestión de Turnos y Estadísticas.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana