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Colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León

13/06/2017
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Orden CYT/422/2017, de 30 de mayo, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León (BOCYL de 12 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN CYT/422/2017, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE COLABORACIÓN DE LOS CIRCUITOS ESCÉNICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Orden CYT/937/2009, de 8 de abril, se reguló el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, para asegurar una infraestructura base de los espacios escénicos integrados en el mismo, y para lograr una programación estable y coordinada de los espectáculos de artes escénicas y musicales que se desarrollen en el ámbito de aquéllos. Para dar respuesta a las coyunturas económicas de los últimos años, esa orden fue modificada por Orden CYT/2268/2009, de 27 de noviembre y por Orden CYT/1125/2011, de 16 de agosto. Esos ajustes normativos han hecho sostenible este sistema de colaboración en el último período.

Entre los objetivos de la Consejería de Cultura y Turismo se encuentra asegurar el acceso a la cultura de todos los ciudadanos y, de forma muy especial, garantizar que los ciudadanos que residen en el medio rural de Castilla y León puedan ejercer ese derecho en igualdad de condiciones. Para la consecución de estos objetivos se hace necesario mejorar el funcionamiento de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, a través de la presente orden, que incorpora nuevos mecanismos de cooperación y coordinación interadministrativa y hace posible con ello un mejor aprovechamiento de los recursos públicos.

Para favorecer no sólo su extensión sino también el desarrollo de este sistema de colaboración en términos de eficiencia, se incorpora ahora la posibilidad de que mancomunidades y otras entidades asociativas previstas en la Ley 1/1998, de 4 de junio Vínculo a legislación, de Régimen Local de Castilla y León puedan integrarse en los Circuitos Escénicos de Castilla y León. Para cumplir asimismo con ese objetivo, se contempla además que aquellos municipios limítrofes pertenecientes a una misma provincia que, con independencia de la población de los mismos siempre que conjuntamente sumen como mínimo 1.000 habitantes, deseen integrarse en este sistema de colaboración, puedan hacerlo previa suscripción del correspondiente convenio entre los mismos.

Por otro lado, la presente regulación procura mejorar los canales de comunicación entre las entidades integradas y la Administración autonómica, al objeto de que las distintas administraciones concernidas cooperen del mejor modo, el sistema de colaboración resulte más eficiente, se puedan identificar posibles deficiencias en su funcionamiento, se gane eficacia en el servicio cultural que se presta a los ciudadanos, mejorando la calidad de las programaciones, se favorezca la creación de nuevos públicos de artes escénicas en el medio rural y, en definitiva, el sistema pueda crecer de un modo sostenible.

Se incorporan igualmente previsiones para que la Consejería competente en materia de cultura pueda cumplir eficazmente, a través de los órganos periféricos competentes en materia de cultura, con las obligaciones de coordinación e inspección del sistema de colaboración en cada provincia, garantizándose así un adecuado seguimiento y un mejor funcionamiento de las programaciones que integran los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

La presente orden recoge en gran medida las previsiones contempladas en la anterior regulación y adecúa el funcionamiento del sistema de colaboración a las necesidades que hoy tienen los municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad. Se pretende además que los Circuitos Escénicos de Castilla y León sirvan para la promoción de los profesionales de las artes escénicas de la Comunidad, cuya calidad y cercanía al territorio los convierte en una pieza fundamental del tejido cultural en las nueve provincias. Las especiales características de este sistema de colaboración hacen de él un instrumento para el desarrollo del teatro aficionado, como relevante elemento de participación ciudadana en la vida cultural de la Comunidad.

La orden incorpora asimismo las necesarias adaptaciones a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que se refleja, conforme al artículo 14.2 de la citada norma, en lo referido a la presentación electrónica de las correspondientes solicitudes.

Por las razones expuestas, se considera preciso la aprobación de una nueva disposición que integre en un único texto la normativa existente que regula los Circuitos Escénicos de Castilla y León y los cambios necesarios para adecuarla a las necesidades reales de los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los Circuitos Escénicos de Castilla y León, para asegurar una infraestructura base de los espacios escénicos integrados en este sistema de colaboración, y para lograr una programación estable y coordinada de los espectáculos de artes escénicas y musicales que se desenvuelvan en este marco.

Artículo 2. Circuitos Escénicos de Castilla y León.

Circuitos Escénicos de Castilla y León es un sistema de colaboración entre las entidades que se recogen en el artículo 4 y la Consejería competente en materia de cultura, para llevar a cabo la programación y desarrollo conjunto de espectáculos de artes escénicas y musicales en el ámbito territorial de cada una de las provincias de Castilla y León, con arreglo a las normas previstas en esta orden.

Dicho sistema de colaboración se desarrollará a través de los correspondientes convenios entre la Consejería competente en materia de cultura y las entidades integradas para la organización de la programación anual de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

Artículo 3. Objetivos.

El sistema de colaboración configurado en los Circuitos Escénicos de Castilla y León persigue la consecución de los siguientes objetivos:

a) Fomentar la creación y formación de públicos en el ámbito de las artes escénicas y musicales en Castilla y León.

b) Facilitar a los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León el disfrute de las representaciones escénicas y musicales de mayor calidad artística y técnica, fomentando su formación en las distintas disciplinas artísticas.

c) Aunar y racionalizar esfuerzos y recursos de los distintos agentes intervinientes en la actividad teatral y musical.

d) Contribuir a la participación en la vida cultural de la Comunidad de Castilla y León de los profesionales y aficionados del sector de las artes escénicas y musicales.

e) Fomentar la consolidación de los sectores de creación, producción y distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales en Castilla y León.

f) Diseñar una programación coordinada y estable entre los diferentes espacios escénicos integrados en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, de manera que, con la optimización de los recursos dedicados, se garantice una mayor calidad en la exhibición escénica y musical.

g) Propiciar la dotación de los recursos técnicos y humanos necesarios para el logro de los objetivos anteriores.

Artículo 4. Integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

1. Podrán integrarse en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, siempre que sean propietarias, arrendatarias o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico que, sin estar incluido en la Red de Teatros de Castilla y León, cumpla los requisitos establecidos en el artículo siguiente, las entidades que se indican a continuación:

a) Municipios con una población superior a los 1.000 habitantes, de acuerdo con la información que obre en sus padrones municipales.

b) Organismos autónomos dependientes de municipios con una población superior a 1.000 habitantes.

c) Fundaciones o sociedades participadas mayoritariamente por municipios de más de 1.000 habitantes que tengan por objeto fundacional o social la realización de actividades culturales.

2. Asimismo, podrán integrarse en el sistema de colaboración configurado en los Circuitos Escénicos de Castilla y León municipios limítrofes no integrados pertenecientes a una misma provincia, que, con independencia de su población, conjuntamente sumen como mínimo una población de 1.000 habitantes, previo convenio suscrito entre los mismos, siempre que al menos uno de ellos disponga de un espacio escénico que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo siguiente. En este convenio se deberá incluir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como mínimo, la expresión de la voluntad de colaborar para su participación conjunta en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, la identificación del espacio escénico con que acuerdan solicitar su integración en el programa, precisando su ubicación y titularidad, y la distribución de los compromisos financieros derivados de su pertenencia a este sistema de colaboración.

3. También podrán incorporarse a los Circuitos Escénicos de Castilla y León Mancomunidades y otras entidades asociativas previstas en la Ley 1/1998, de 4 de junio Vínculo a legislación, de Régimen Local de Castilla y León, que, de acuerdo con la información que obre en los padrones municipales que corresponda, los municipios que las integran sumen en su conjunto una población superior a los 1.000 habitantes. Al menos una de las entidades mancomunadas o asociadas deberá ser propietaria, arrendataria o disponer por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico que, sin estar incluido en la Red de Teatros de Castilla y León, cumpla los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

4. Igualmente podrán integrarse en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, las Diputaciones Provinciales que así lo soliciten.

Artículo 5. Requisitos de los espacios escénicos.

1. Los espacios escénicos de las entidades referidas en el artículo anterior para ser incluidos en los Circuitos Escénicos de Castilla y León deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Infraestructura, seguridad e higiene: Deberán cumplir lo establecido en la Ley 7/2006, de 2 de octubre Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa vigente en materia de infraestructuras y seguridad e higiene de los espacios públicos.

b) Aforo: El número de localidades deberá ser igual o superior a 150 localidades.

c) Requisitos técnicos relativos al escenario:

1. Deberán contar con una superficie escénica mínima de 6 m de ancho x 5 m de fondo x 4 m de alto.

2. Deben tener la posibilidad de salidas de actores al mismo por ambos laterales, así como poder cruzar de un lado a otro por detrás. Las paredes y techos del escenario deben estar desprovistos de elementos ornamentales y estar siempre pintadas de negro mate para evitar reflejos de luz. El suelo del escenario ha de ser horizontal y de madera en la que sea posible fijar elementos escenográficos, clavando o atornillando. Al igual que las paredes y techos se pintará de negro mate, o simplemente se dejará en el color natural de la madera, nunca pulido o barnizado.

3. Deben contar con un peine o estructura de anclaje superior con capacidad mínima para cargas de 100 kg/m.

4. Contarán con un mínimo de 4 varas en modo manual, de las que al menos dos deben poderse electrificar.

5. Maquinaria escénica: 1 telón de boca, cámara negra formada por 4 patas y dos bambalinas, 1 escalera de 4 m. Deben contar con una dotación mínima de maquinaria (taladro, atornillador autónomo, caladora, soldador, etc.), herramienta (destornilladores, llaves, martillos, etc.) y consumibles (tornillería, puntas, arandelas, conectores y cableado diverso, etc.).

d) Requisitos técnicos relativos a iluminación y sonido:

1. Contarán con una cabina de control que debe situarse frente al escenario y si es posible en la línea central del mismo, y nunca debe estar acristalada. Sus medidas mínimas serán de 3 m de ancho x 2 m de fondo, necesarias para alojar un único control de sonido e iluminación, si se quisiera tener controles separados la anchura debería ser de 4 m. En la cabina deben estar los controles de iluminación de la sala, las mesas de control de sonido e iluminación espectacular y los controles de apertura y cierre de telón, si éste fuera motorizado.

2. Las acometidas eléctricas para iluminación espectacular y sonido deben tener tomas de tierra independiente, o en su defecto la línea de sonido debe contar con un transformador que limpie la señal y evite ruidos al regular la intensidad de la iluminación.

3. Se establece como mínimo una sala técnica donde alojar los dimmer.

4. Acometida eléctrica (únicamente para la parte técnica): 26.000 w, de ellos 24.000 w serán para iluminación y 2.000 w, para sonido.

5. Luminotecnia: 1 consola de 24 canales y 48 memorias, 12 canales de dimmer y 24 circuitos repartidos entre escenario y puente de sala para luz frontal.

6. Proyectores: 4 recortes de ángulo variable, 8 PC con viseras y 8 par. Audiovisuales: 1 consola de 12 canales con 2 auxiliares, un equipo de sonido para público de 1.200 w de potencia, 2 monitores de 150 w de potencia cada uno para monitores de escenario, 4 micrófonos dinámicos y un reproductor de CD.

e) Personal: Deberán contar con un servicio que se responsabilice de la atención del espacio escénico y personal especializado en tareas propias del teatro: técnico de luz, taquillero y personal de carga y descarga para colaboración con las compañías en los días de actuación.

f) Camerinos: Deberán disponer de un mínimo de dos camerinos individuales que estén dotados de ducha, agua caliente, perchas, mesas, sillas y espejo con luces para maquillaje.

g) Deberán disponer, como mínimo, de un almacén.

h) Espectáculos infantiles: Cuando se representen espectáculos infantiles dispondrán de, al menos, un 30% de alzas para las butacas.

2. Excepcionalmente, a petición razonada del titular del espacio escénico y previo informe favorable del órgano periférico competente en materia de cultura de la provincia correspondiente, en adelante órgano periférico competente, el órgano directivo central competente en materia de políticas culturales podrá dispensar al espacio escénico del cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre y cuando esto no afecte a las exigencias de seguridad e higiene y se garantice un adecuado desarrollo de los espectáculos programados.

Artículo 6. Procedimiento para la integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

1. Podrán solicitar la integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, las entidades referidas en el artículo 4.

2. Conforme al artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Las solicitudes para la integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León se presentarán telemáticamente, dentro del primer semestre del año, en el modelo normalizado “Solicitud de integración en los Circuitos Escénicos”, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y se dirigirán al órgano periférico competente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

En dicha solicitud se incluye la declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos:

- Que la entidad ostenta la disponibilidad del espacio escénico para el que solicita la inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, especificando el título correspondiente.

- Que el espacio escénico para el que solicita la inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León cuenta con la correspondiente licencia o se ha presentado la comunicación exigida en la normativa sectorial correspondiente.

- Que el citado espacio escénico cumple los requisitos establecidos en esta orden.

- Que la entidad se compromete a cumplir con los compromisos financieros recogidos en el artículo 13.

En el supuesto de integración previsto en el artículo 4.2, las solicitudes se acompañarán del convenio que previamente suscriban los municipios para su integración conjunta en los Circuitos Escénicos de Castilla y León. Esta documentación se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud.

3. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la documentación anteriormente señalada, en su caso, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

4. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes dirijan a los interesados se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento “Integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León”.

5. Recibida la solicitud o, en su caso, una vez completada la documentación, y realizadas las comprobaciones documentales y técnicas oportunas por el órgano periférico competente, éste emitirá informe sobre el cumplimiento de las exigencias contenidas en esta orden.

6. Las solicitudes de integración serán resueltas por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de políticas culturales, previa propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que se ubique el espacio escénico.

7. El procedimiento de integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León se resolverá en el plazo máximo de 4 meses, incorporándose, en su caso, a la programación del año siguiente.

8. Una vez que sea firme la resolución recaída en el correspondiente procedimiento de integración de una entidad, se actualizará el listado de entidades y espacios integrados, que estará disponible en la web de Cultura de la Junta de Castilla y León, accesible a través de la dirección http://www.cultura.jcyl.es/.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

Las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, tendrán las siguientes obligaciones en relación con los espacios escénicos y la programación incluidos en dichos Circuitos:

a) Asegurar el mantenimiento y conservación de los espacios escénicos para garantizar el cumplimiento de los requisitos que determinaron su inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

b) Habilitar en sus presupuestos una partida económica de acuerdo con los importes que se determinan en el artículo 13 de esta orden, para la contratación de los espectáculos de artes escénicas y musicales, incluidas en la programación de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

c) Programar en cada espacio escénico un mínimo de tres espectáculos al año, procurando dejar vacante la época estival.

d) Adoptar las medidas de publicidad establecidas en esta orden para los espectáculos de artes escénicas y musicales programadas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

e) Cobrar entrada en todos los espectáculos de artes escénicas y musicales programados, percibiendo la totalidad de los ingresos derivados de la recaudación de taquilla.

f) Facilitar a los correspondientes órganos periféricos el acceso a los espectáculos programados, para los oportunos seguimiento e inspección del sistema de colaboración en cada provincia.

g) Estar al corriente en el pago a las compañías y grupos, que participan en la programación.

h) Formar parte, cuando corresponda, de la comisión de profesionales que realiza la preselección de los espectáculos de artes escénicas y musicales.

Artículo 8. Derechos de las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

De la pertenencia a los Circuitos Escénicos de Castilla y León se derivan los siguientes derechos:

a) Recibir información de los espectáculos de artes escénicas y musicales coordinados a través de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente.

b) Participar en el diseño de la programación.

c) Formar parte de la comisión de profesionales que realiza la preselección de los espectáculos de artes escénicas y musicales.

d) Recibir los soportes de publicidad y difusión referentes a los Circuitos Escénicos de Castilla y León, que elabore la Consejería competente en materia de cultura.

Artículo 9. Inspección y coordinación del sistema de colaboración.

1. En el ámbito de las funciones de inspección y seguimiento, los órganos periféricos competentes deberán velar por el cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en la presente orden. En el caso de que comprueben algún incumplimiento de los citados requisitos y obligaciones, lo comunicarán a la persona titular de la Delegación Territorial que corresponda para que formule la correspondiente propuesta de resolución al órgano directivo central competente en materia de políticas culturales, sobre la exclusión de esa entidad en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de esta orden.

2. Para llevar a cabo las oportunas tareas de inspección y seguimiento en cada provincia, el órgano periférico que corresponda podrá acceder a los espacios escénicos integrados para comprobar el cumplimiento de los requisitos que determinaron su inclusión e, igualmente, podrá acceder a los espectáculos programados en el marco de este sistema de colaboración, para lo cual deberá solicitar las localidades como mínimo setenta y dos horas antes de la representación.

3. La coordinación del sistema de colaboración corresponderá en cada provincia a los órganos periféricos competentes, mediante las tareas de preselección y programación previstas en los artículos 11 y 12, así como a través de otras actuaciones que puedan llevarse a cabo.

4. La Consejería competente en materia de cultura, a través órgano directivo central competente en materia de políticas culturales, ejercerá las funciones de impulso, seguimiento y coordinación del sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León. Realizará para ello las tareas de preselección y programación previstas en los artículos 11 y 12, así como todas aquellas que se estimen necesarias para el correcto funcionamiento de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

Artículo 10. Inclusión de espacios escénicos en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

1. Las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León podrán solicitar, en los términos establecidos en el artículo 6, la inclusión de nuevos espacios escénicos en dichos Circuitos, siempre que sean propietarias, arrendatarias o dispongan por cualquier otro título jurídico del espacio escénico correspondiente y que éste cumpla los requisitos relacionados en el artículo 5.

2. Conforme al artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Las solicitudes para la inclusión de estos espacios escénicos en los Circuitos Escénicos de Castilla y León se presentarán telemáticamente, en los términos del artículo 6, dentro del primer semestre del año, en el modelo normalizado “Solicitud de inclusión de espacio escénico en los Circuitos Escénicos”, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y se dirigirán al órgano periférico competente.

En dicha solicitud se incluye la declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos:

- Que la entidad ostenta la disponibilidad del espacio escénico para el que solicita la inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, especificando el título correspondiente.

- Que el espacio escénico para el que solicita la inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León cuenta con la correspondiente licencia o se ha presentado la comunicación exigida en la normativa sectorial correspondiente.

- Que el citado espacio escénico cumple los requisitos establecidos en esta orden.

En el supuesto de integración previsto en el artículo 4.2, las solicitudes se acompañarán del convenio que previamente suscriban los municipios integrados, en el que se recoja la identificación del espacio escénico del que acuerdan solicitar su integración en el programa, precisando su ubicación y titularidad.

3. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento “Inclusión de espacios en los Circuitos Escénicos de Castilla y León”.

4. Recibida la solicitud o, en su caso, una vez completada la documentación, y realizadas las comprobaciones documentales y técnicas oportunas por el órgano periférico competente en materia de cultura, éste emitirá informe sobre el cumplimiento de las exigencias contenidas en esta orden.

5. Las solicitudes de entidades ya integradas para la inclusión de otro u otros espacios escénicos en los Circuitos Escénicos de Castilla y León serán resueltas por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de políticas culturales, previa propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

6. El procedimiento para la inclusión de otro espacio escénico de una entidad ya integrada en los Circuitos Escénicos de Castilla y León se resolverá en el plazo máximo de 4 meses, incorporándose, en su caso, a la programación del año siguiente, cuyo proceso se inicia en el mes de octubre.

7. Una vez que sea firme la resolución recaída en el correspondiente procedimiento de inclusión, se actualizará el listado de entidades y espacios integrados, disponible en la web de Cultura de la Junta de Castilla y León, accesible a través de la dirección http://www.cultura.jcyl.es/.

Artículo 11. Preselección de los espectáculos de artes escénicas y musicales objeto de programación.

1. Con anterioridad a la programación anual de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, la comisión de profesionales a la que se refiere el apartado 2 de este artículo realizará una preselección entre los espectáculos de artes escénicas y musicales que se hayan inscrito en la aplicación informática ARES, servicio disponible en la web de Cultura de la Junta de Castilla y León (https://servicios.jcyl.es/ares/). En esa herramienta informática las compañías interesadas en representar sus espectáculos en los Circuitos Escénicos de Castilla y León deberán incluir los siguientes datos:

a) Datos del profesional o compañía de artes escénicas, con indicación de los datos de identificación personal que correspondan, dirección postal completa, teléfono, correo electrónico y breve descripción de su trayectoria.

b) Datos de la persona física o jurídica a efectos de contrato y facturación, con indicación de su nombre o razón social, datos de identificación personal que correspondan, dirección postal completa, teléfono y correo electrónico.

c) Datos del espectáculo, donde se deberá especificar, como mínimo, el título, su duración en minutos, el tipo de público al que va dirigido, el número de actores, el nombre del director, el nombre del autor, el género y el estilo al que pertenece, el lugar y fecha de estreno, una breve descripción del espectáculo, las necesidades técnicas y los precios por función impuestos incluidos.

2. La Comisión de profesionales estará formada por:

a) La persona titular del Servicio competente en materia de promoción cultural, que actuará como presidente, las personas titulares de los órganos periféricos competentes, y tres personas nombradas por el titular del órgano directivo central competente en materia de políticas culturales, entre el personal que presta sus servicios en el mismo, actuando una de ellas en calidad de secretario.

b) Seis personas en representación de las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León: Dos en representación de las Diputaciones Provinciales y cuatro en representación del resto de entidades integradas, a los que se les aplicará un sistema rotatorio a los efectos de formar parte de la Comisión. Los representantes serán propuestos por las mencionadas entidades y actuarán como tales durante un periodo de un año.

3. Para realizar la preselección se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad de los espectáculos de artes escénicas y musicales.

b) Trayectoria de la compañía o grupo.

c) Diversidad de categorías: teatro adulto, teatro infantil, música, danza, etc.

d) Vinculación cultural con la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 12. Programación de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

1. La programación de los Circuitos Escénicos de Castilla y León se realizará en cada provincia, a partir de los espectáculos preseleccionadas por la Comisión de profesionales a la que hace referencia el artículo 11, de común acuerdo entre las entidades que integran el sistema de colaboración y el órgano periférico que corresponda.

2. La programación tendrá carácter anual, y se diseñará mediante la celebración de reuniones conjuntas entre las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León y los correspondientes órganos periféricos competentes en materia de cultura, debiéndose cerrar antes del 15 de diciembre del año anterior en que tengan lugar la representación de los espectáculos programados. Estas reuniones serán convocadas y presididas por la persona titular del órgano periférico competente en materia de cultura en cada provincia.

3. En la concreción de la programación deberán perseguirse los objetivos determinados en el artículo 3, para lo cual se deberá atender a los siguientes criterios:

a) Garantizar una programación plural que tenga en cuenta las distintas disciplinas artísticas de las artes escénicas.

b) Favorecer la formación y la creación de nuevos públicos.

c) Propiciar el conocimiento de las creaciones de artes escénicas y musicales de Castilla y León.

d) Fomentar el desarrollo del teatro en la Comunidad, tanto profesional como aficionado.

e) Procurar el mayor número posible de representaciones por compañía o grupo, así como el desarrollo consecutivo de las actuaciones.

f) Garantizar la calidad técnica de cada espectáculo, especialmente, en materia de dirección, dramaturgia, interpretación, escenografía y adecuación al público al que va dirigido.

4. Los correspondientes órganos periféricos competentes remitirán a la Consejería competente en materia de cultura, antes del 15 de diciembre, la programación anual del año siguiente, y, antes del 1 de febrero, una memoria anual que recoja información sobre el correcto funcionamiento del sistema de colaboración durante el año anterior, sobre la eficacia de la inversión realizada, para lo que se indicará el número de asistentes a cada uno de los espectáculos, y sobre el obligado cumplimiento de los requerimientos que determinaron su inclusión en los Circuitos Escénicos.

5. La programación diseñada en cada provincia se incorporará a los correspondientes convenios a suscribir entre la Consejería competente en materia de cultura y las entidades integradas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2. En el supuesto del artículo 4.2., todos los municipios suscribirán el citado convenio con la Consejería competente en materia de cultura para la programación anual de Circuitos Escénicos de Castilla y León.

Artículo 13. Financiación.

1. Atendiendo a las disponibilidades presupuestarias consignadas en las respectivas leyes de presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, la Administración autonómica aportará:

a) La cantidad mínima de 4.000 euros anuales, por cada entidad integrada conforme al artículo 4.1.

b) La cantidad mínima de 4.000 euros anuales para la programación de los municipios integrados conjuntamente conforme al artículo 4.2.

c) La cantidad mínima de 4.000 euros anuales para la programación de cada una de las mancomunidades o entidades asociativas integradas conforme al artículo 4.3.

La inclusión de nuevos espacios escénicos en el sistema de colaboración no determinará el incremento de las aportaciones mínimas para cada entidad integrada.

2. Las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, recogidas en el artículo 4.1 de la presente orden, aportarán cada una un mínimo de 3.000 € anuales. En el supuesto del artículo 4.2., todos los municipios aportarán como mínimo, conjuntamente, 3.000 € anuales para la programación anual de Circuitos Escénicos de Castilla y León. En el supuesto del artículo 4.3, la Mancomunidad o entidad asociativa aportará como mínimo, 3.000 € anuales para la programación anual de Circuitos Escénicos de Castilla y León.

3. Las Diputaciones Provinciales participantes en los Circuitos Escénicos de Castilla y León aportarán, un mínimo de 4.000 € anuales por cada entidad integrada de la provincia correspondiente.

4. Las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León se harán cargo de los derechos de autor que devenguen los espectáculos de artes escénicas y musicales realizados y aportarán los espacios escénicos, organización e infraestructura necesarios para su desarrollo.

Artículo 14. Publicidad.

1. En todo el material digital o impreso, y demás instrumentos de publicidad e información, de cada actividad programada en el marco de esta orden, deberán incluirse los elementos de Identidad Institucional que señale la Consejería competente en materia de cultura, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

2. La Consejería competente en materia de cultura velará por la difusión y buena imagen de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, y, de acuerdo con las entidades integradas, podrá asumir costes de estos materiales publicitarios, siempre dentro de los compromisos de financiación determinados en el artículo 13.

Artículo 15. Exclusión de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

1. Las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León dejarán de pertenecer a este sistema de colaboración cuando concurran las siguientes causas:

a) Petición propia.

b) Incumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en la presente orden. En estos casos, deberá darse el correspondiente trámite de audiencia a la entidad interesada.

2. Conforme al artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Las solicitudes de exclusión se presentarán telemáticamente, en los términos del artículo 6, dentro del primer semestre del año, en el modelo normalizado “Solicitud de exclusión de los Circuitos Escénicos”, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en el que se incluirán las razones por las que se solicita la exclusión, y se dirigirán al órgano periférico competente.

En el supuesto de integración previsto en el artículo 4.2, las solicitudes de exclusión se acompañarán de la documentación acreditativa de la resolución del convenio suscrito entre los municipios integrados.

3. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento “Exclusión de los Circuitos Escénicos de Castilla y León”.

4. Las solicitudes de exclusión de los Circuitos Escénicos de Castilla y León serán resueltas por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de políticas culturales, previa propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

5. El procedimiento para la exclusión de una entidad ya integrada en los Circuitos Escénicos de Castilla y León se resolverá en el plazo máximo de 4 meses.

6. Una vez que sea firme la resolución recaída en el correspondiente procedimiento de exclusión de una entidad, se actualizará el listado de entidades y espacios integrados, disponible en la web de Cultura de la Junta de Castilla y León, accesible a través de la dirección http://www.cultura.jcyl.es/.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Representaciones de los espectáculos programados en espacios no incluidos en los Circuitos Escénicos.

Cuando sus peculiares características lo hagan aconsejable, previa autorización de la Dirección General competente en materia de políticas culturales, podrán realizarse espectáculos de artes escénicas y musicales en espacios no incluidos en Circuitos Escénicos de Castilla y León, siempre que la entidad integrada sea propietaria, arrendataria o disponga por cualquier otro título jurídico de dichos espacios.

Segunda. Integración en Circuitos Escénicos.

Se considerarán integrados en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, las entidades y espacios ya incluidos en la fecha de entrada en vigor de esta orden. El listado de entidades y espacios integrados estará disponible en la web de Cultura de la Junta de Castilla y León, en el espacio dedicado a las artes escénicas y se irá actualizando en función de las inclusiones o exclusiones que se resuelvan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. Programación anterior.

Se considera válida la programación del año en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente orden.

Segunda. Procedimiento en tramitación.

Los procedimientos de integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden, y en los que no se haya formulado la correspondiente propuesta de resolución, se resolverán conforme a lo dispuesto en la normativa anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden CYT/937/2009, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, la Orden CYT/2268/2009, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden CYT/937/2009, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León y la Orden CYT/1125/2011, de 16 de agosto, por la que se modifica la Orden CYT/937/2009, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al órgano directivo central competente en materia de políticas culturales para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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